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Salvo que la ley disponga lo contrario, para calcular los plazos procesales se aplicarán las disposiciones de la Parte General de la Ley del Código Civil (TsÜS) relacionadas con plazos y fechas de vencimiento. En virtud del artículo 134, apartado 2, de la Parte General de la Ley del Código Civil, un plazo se define en años, meses, semanas, días, horas o unidades de tiempo menores, o en referencia a un hecho que tendrá lugar con total seguridad. Un plazo comienza a correr a partir del día natural siguiente o del momento en el que tenga lugar el hecho que se estableció como el inicio del plazo, y finaliza en la fecha de vencimiento. Si una fecha de vencimiento se define mediante un plazo, calculado en días o en unidades de tiempo más largas, el plazo finaliza a las 24:00 horas de la fecha de vencimiento, salvo que la ley disponga lo contrario. Cualquier declaración de intenciones que deba ser comunicada, dentro de un plazo, a una persona implicada en una actividad económica o profesional, será comunicada a dicha persona a más tardar en la fecha de vencimiento, antes del término del horario de trabajo habitual del lugar donde deba comunicarse la declaración de intenciones. Asimismo, cualquier otro acto que deba ejecutarse en relación con dicha persona, dentro de un plazo, debe ejecutarse a más tardar en la fecha de vencimiento, antes del término del horario de trabajo habitual del lugar donde deba ejecutarse el acto. Si un acto procesal debe ejecutarse en las dependencias de un órgano jurisdiccional, se considerará como final del plazo la finalización del día laborable del órgano jurisdiccional.
Los días no laborables están establecidos en la Ley de días festivos (pühade ja tähtpäevade seadus) en vigor desde el 23 de febrero de 1998. Son los siguientes:
En virtud del artículo 65, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik), las disposiciones de la Parte General de la Ley del Código Civil en relación con los plazos y fechas de vencimiento son aplicables cuando se calcula el plazo procesal, salvo que la ley disponga lo contrario.
La norma general está establecida en el artículo 135, apartado 1, de la Parte General de la Ley del Código Civil, en virtud del cual un plazo comienza a correr a partir del día natural siguiente o del momento en el que tenga lugar el hecho que se estableció como el inicio del plazo, salvo que la ley o un contrato dispongan lo contrario. Un plazo establecido por un órgano jurisdiccional empieza a correr a partir del día siguiente a la notificación del documento para el que se establece el plazo, salvo que se indique otra cosa en el momento de su fijación. Si el documento no necesita ser notificado, el plazo comienza a correr una vez se recibe el aviso de que el plazo ha sido fijado (artículo 63 del Código de Procedimiento Civil).
No. El Código de Procedimiento Civil establece que un plazo fijado por un órgano jurisdiccional empieza a correr a partir del día siguiente a la notificación del documento procesal. Esto es aplicable a todos los métodos de notificación de documentos.
No. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135, apartado 1, de la Parte General de la Ley del Código Civil, un plazo comienza a correr a partir del día natural siguiente o del momento en el que tenga lugar el hecho que se estableció como el inicio del plazo, salvo que la ley disponga lo contrario.
En virtud del artículo 136, apartado 9, de la Parte General de la Ley del Código Civil, se considera un día, a efectos de definir un plazo, como el periodo de tiempo entre medianoche y la medianoche siguiente. Por lo tanto, si un plazo se expresa en días, el número de días se refiere a días naturales.
Como norma, el plazo procesal se expresa en días.
Un plazo se expresa en meses si, por ejemplo, no se puede presentar un recurso cuando expira el plazo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 632 del Código de Procedimiento Civil, un recurso puede presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia al recurrente, pero no más tarde de cinco meses a partir de la fecha en la que se hizo pública la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia. Una vez transcurridos los cinco meses desde la fecha en que se hizo pública la sentencia, no se puede presentar un recurso, incluso si quedan menos de 30 días antes de que finalice el periodo de cinco meses posterior a la notificación y publicación de la sentencia. Esta limitación absoluta se ha establecido con el fin de garantizar la seguridad jurídica. También se ha establecido un límite similar de cinco meses para la presentación de un recurso respecto de, por ejemplo, un recurso contra una resolución judicial o de un recurso de casación.
Un ejemplo de plazo expresado en años es el plazo de expiración de una reclamación para el reembolso de una tasa oficial o caución: la reclamación expira pasados dos años desde la finalización del año en el que se pagó la caución o la tasa oficial, pero no antes de que el procedimiento haya terminado con la ejecución de una sentencia. Sin embargo, esto es el plazo de expiración de una reclamación, y no un plazo procesal; dicho periodo de tiempo no puede ampliarse ni reinstaurarse.
El plazo para la expiración de una reclamación también se expresa en años. Este tampoco es un plazo procesal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Parte General de la Ley del Código Civil, un órgano jurisdiccional tendrá en cuenta la expiración de una reclamación solo a petición del demandado.
Un plazo finaliza en su fecha de vencimiento. Si una fecha de vencimiento se define como un periodo de tiempo calculado en semanas, la fecha de vencimiento es el día correspondiente de la última semana del periodo de tiempo fijado. Si una fecha de vencimiento se expresa como un plazo calculado en meses, entonces la fecha de vencimiento es el día correspondiente del último mes. Si una fecha de vencimiento se define como un plazo calculado en años, la fecha de vencimiento son el día y mes correspondientes del último año. Si una fecha de vencimiento se expresa como un plazo calculado en meses o años y recae en un mes sin una fecha en particular, se considera que la fecha de vencimiento es el último día del mes (artículo 136, apartados 2 a 5, de la Parte General de la Ley del Código Civil).
Sí. El artículo 136, apartado 8, de la Parte General de la Ley del Código Civil establece que si una fecha de vencimiento para hacer una declaración de intenciones o para cumplir una obligación recae en un día festivo o en cualquier otro día no laborable, se considera que la fecha de vencimiento es el primer día laborable siguiente al día no laborable.
En virtud del artículo 64, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil, un órgano jurisdiccional puede ampliar un plazo procesal que haya sido establecido, sobre la base de una solicitud motivada o de oficio, si existe una buena razón para hacerlo. Podrá ampliarse en más de una ocasión, solo con el consentimiento de la parte contraria.
Un recurso debe presentarse dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la sentencia al recurrente, pero no más tarde de cinco meses a partir de la fecha en la que la sentencia del órgano jurisdiccional de primera instancia (esimese astme kohus) se hizo pública (artículo 632, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil). Sin embargo, hay excepciones a esta norma general:
Si las partes alcanzan un acuerdo a estos efectos e informan de ello al órgano jurisdiccional, el periodo de apelación puede reducirse o ampliarse hasta cinco meses a partir de que la sentencia se haya hecho pública.
En virtud del Código de Procedimiento Civil, un órgano jurisdiccional programa una vista inmediatamente después de recibir una petición o solicitud y la respuesta a la misma, o a partir de la expiración del plazo establecido para responder. El órgano jurisdiccional puede también programar una vista antes de recibir una respuesta o antes de la expiración del plazo establecido para responder si se considera que será necesaria una vista para juzgar el asunto, con independencia de la respuesta, o si resulta razonable programar una vista inmediata dadas las circunstancias por otros motivos. Si el órgano jurisdiccional no requiere respuesta, programa la vista inmediatamente después de recibir una petición o solicitud. Cuando es posible, el órgano jurisdiccional recaba y toma en cuenta la opinión de las partes en el procedimiento a la hora de programar la vista.
Un órgano jurisdiccional puede cancelar, modificar la hora o aplazar la vista solo si existe una buena razón para ello (artículo 352, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil).
Si el procedimiento se realiza de acuerdo con la ley procesal estonia, una persona no pierde el derecho a que se amplíe el plazo procesal por el mero hecho de que dicho tiempo pueda o no ampliarse en el lugar donde la persona haya tenido conocimiento del acto.
Si un acto procesal no se ejecuta a tiempo, la parte en el procedimiento no tiene derecho a llevar a cabo el acto procesal posteriormente, a menos que un órgano jurisdiccional reinstaure el plazo previsto en la ley, amplíe el plazo establecido o directamente admita la petición, solicitud, prueba u objeción presentada por la parte en el procedimiento. Esto es aplicable con independencia de si la parte en el procedimiento fue o no advertida de antemano de dichas consecuencias.
Si un órgano jurisdiccional ha dictado una sentencia en rebeldía como resultado de la incomparecencia del demandado, este puede presentar una petición para anular dicha sentencia (artículo 415 del Código de Procedimiento Civil). El demandado puede presentar una petición para anular la sentencia en rebeldía si tenía una buena razón para cometer la omisión en el origen de la sentencia en rebeldía. Se consideran buenas razones para no responder a una acción legal, para no comparecer a una vista o para no notificar al órgano jurisdiccional, especialmente, estas circunstancias: los trastornos del tráfico, la enfermedad inesperada de una de las partes o la enfermedad grave inesperada de una persona cercana a la parte, que haya impedido a la parte responder a la acción legal, comparecer ante el órgano jurisdiccional o enviar a un representante ante el mismo (artículo 422, apartado 1).
Se puede presentar una petición para anular una sentencia en rebeldía con independencia de que existan razones para ello, cuando:
Un recurso contra una sentencia en rebeldía puede presentarse en los 30 días posteriores a la notificación de la misma. Si una sentencia en rebeldía se notifica a través de un anuncio público, se puede presentar un recurso para anulación de la sentencia en rebeldía en los 30 días posteriores a la fecha en la que el demandado tuvo conocimiento de la sentencia en rebeldía o a la incoación del procedimiento de ejecución de la sentencia en rebeldía. Si se dicta otra sentencia en rebeldía contra el demandado tras la reapertura del procedimiento, el demandado puede presentar un recurso contra la sentencia solo si invoca la falta de comprobación de las condiciones requeridas para dictar la sentencia en rebeldía.
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