Plazos de los procedimientos

Francia
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?

En Derecho francés, existe una distinción entre plazos de prescripción, plazos de caducidad y plazos procesales.

Un plazo de prescripción (délai de prescription) es un período de tiempo que, una vez transcurrido, permite a una persona adquirir un derecho real por medio de la posesión (plazo de prescripción adquisitiva) o tiene por consecuencia que se extinga un derecho (plazo de prescripción extintiva); es decir, consolida situaciones de hecho. Los plazos de prescripción son susceptibles de ser suspendidos e interrumpidos.

Un plazo de caducidad (délai de forclusion o délai préfix), es un plazo de cumplimiento estricto, establecido generalmente por ley, para realizar una actuación determinada. Una vez vencido, se considera que extinguido el derecho de actuación. No es susceptible de ser suspendido ni, en principio, interrumpido. Sin embargo, con arreglo a los artículos 2241 y 2244 del Código Civil (Code civil), algunos actos procesales, como la presentación de la demanda o una diligencia de ejecución (por ejemplo, un embargo), interrumpen este plazo.

Los plazos procesales (délais de procédure) son los que se aplican a las actuaciones y diligencias del proceso una vez incoado. Pueden venir fijados por ley o por el juez. A diferencia de los plazos de caducidad, los plazos para la realización de actuaciones o diligencias del proceso no extinguen la acción, ni son susceptibles de ser interrumpidos o suspendidos.

2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.

En virtud de la legislación en vigor, los días festivos son los siguientes:

  • el 1 de enero,
  • el Lunes de Pascua,
  • el 1 de mayo,
  • el 8 de mayo,
  • la Ascensión,
  • el Lunes de Pentecostés,
  • el 14 de julio,
  • la Asunción (15 de agosto),
  • el Día de Todos los Santos (1 de noviembre),
  • el 11 de noviembre,
  • Navidad (25 de diciembre).

En algunos departamentos y colectividades territoriales existen días festivos en conmemoración de la abolición de la esclavitud: 27 de mayo en Guadalupe, 10 de junio en la Guayana Francesa, 22 de mayo en Martinica, 20 de diciembre en Reunión y 27 de abril en Mayotte.

En los departamentos de Alsacia-Mosela, el 26 de diciembre y el Viernes Santo son días festivos.

3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?

Desde la entrada en vigor de la Ley 2008-561, de 17 de junio de 2008 (que incluye disposiciones transitorias), el plazo general de prescripción extintiva es de cinco años (antes, era de treinta años).

Sin embargo, existen varias excepciones a este principio; por ejemplo, en lo que respecta a las acciones de responsabilidad civil por lesiones físicas, el plazo de prescripción es de diez años.

Los plazos de caducidad y los plazos procesales varían según la materia y el procedimiento de que se trate.

4 Cuando un acto o trámite tiene que llevarse a cabo dentro de un determinado plazo, ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo?

En el caso de los plazos procesales, de conformidad con el artículo 640 del Código Procesal Civil (Code de procédure civile), cuando una actuación deba llevarse a efecto antes del vencimiento de un plazo, este comienza a correr a partir de la fecha del acto, el acontecimiento, la resolución o la notificación correspondientes.

El pazo general de prescripción extintiva de acciones personales y mobiliarias comienza a correr «el día en que el titular del derecho tuvo o debió tener conocimiento del hecho que le permitía ejercitarlo». Hay momentos de inicio del cálculo de este plazo específicos en determinados ámbitos, como, por ejemplo, para las acciones de responsabilidad civil por lesiones físicas. Con arreglo al artículo 2226 del Código Civil, el inicio del plazo de prescripción de diez años se fija en la consolidación de los daños originales o su agravación.

5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos (notificación por un agente judicial o por el servicio postal)?

Con arreglo al artículo 664 bis del Código Procesal Civil, en caso de notificación mediante cédula de agente judicial (huissier de justice) o signification, la fecha de notificación es la de la entrega en persona, en el domicilio o en el lugar de residencia del destinatario, o la fecha de levantamiento del acta en la que el agente judicial consigne las diligencias realizadas para localizar al destinatario del documento, cuando este no tiene domicilio, lugar de residencia o lugar de empleo conocidos. La fecha y la hora de la notificación por vía electrónica son las del envío del documento al destinatario.

De conformidad con los artículos 668 y 669 del Código Procesal Civil, la fecha de notificación por correo postal es, para el remitente, la del día del envío y, para el destinatario, la del día de recepción del escrito. La fecha de envío de una notificación por correo postal es la que figure en el matasellos de correos. La fecha de entrega es la del recibo o la de la firma al margen. La fecha de recepción de una notificación enviada por correo certificado con acuse de recibo es la que figure en el sello que estampe el servicio de correo al entregar el escrito a su destinatario.

No obstante lo dispuesto anteriormente, el artículo 647 bis del Código Procesal Civil dispone que la fecha de notificación de un documento judicial o extrajudicial en la Polinesia Francesa, las Islas Wallis y Futuna, Nueva Caledonia, los Territorios Antárticos o Australes Franceses o en el extranjero es, para el remitente, la del día del envío del documento por parte del agente judicial o el secretario judicial, o, en su defecto, la del día en que el órgano jurisdiccional competente lo reciba.

6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?

Con arreglo al artículo 641 del Código Procesal Civil, cuando un plazo se señala en días, el día en que se produzca el acto, el acontecimiento, la resolución o la notificación no se tiene en cuenta para el cómputo del plazo. Esta norma se aplica a los plazos procesales.

Del mismo modo, los plazos de prescripción extintiva se computan en días, si bien el día en se produce el acontecimiento que hace empezar a correr el plazo no se tiene en cuenta. En el caso específico de los plazos para recurrir, cuando el documento no se hubiere entregado en persona, algunas disposiciones permiten retrasar el inicio del plazo de modo que empiece a correr a partir de la fecha de notificación en persona o de adopción de medidas de ejecución forzosa en relación con el documento.

7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?

En virtud del artículo 642 del Código Procesal Civil, si un plazo vence en sábado, domingo o día festivo o inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

En consecuencia, el plazo sigue corriendo los domingos y los días festivos hasta el primer día hábil siguiente si normalmente se acabaría en un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil.

8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?

De conformidad con el artículo 641 del Código Procesal Civil, en el caso de que un plazo se señale en meses o años, vence el día del último mes o del último año que coincida en número con el día del acto, del acontecimiento, de la resolución o de la notificación que hace correr el plazo. A falta de día idéntico en número, el plazo vence el último día del mes.

Cuando un plazo se señala en meses o en días, se computan primero los meses y luego los días.

La regla que establece el artículo 642 del Código Procesal Civil (véase la pregunta anterior) es aplicable a todos los plazos, ya sea que se señalen en días, en meses o en años.

9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?

De conformidad con el artículo 641 del Código Procesal Civil, en el caso de que un plazo se señale en meses o años, vence el día del último mes o del último año que coincida en número con el día del acto, del acontecimiento, de la resolución o de la notificación que hace correr el plazo. A falta de día idéntico en número, el plazo vence el último día del mes.

Cuando un plazo se señala en meses o en días, se computan primero los meses y luego los días.

La regla que establece el artículo 642 del Código Procesal Civil (véase la pregunta anterior) es aplicable a todos los plazos, ya sea que se señalen en días, en meses o en años.

10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?

Según lo dicho anteriormente, si un plazo concluye en sábado, domingo o día festivo o inhábil, se prorroga hasta el siguiente día hábil.

La prórroga hasta el siguiente día hábil se aplica a cualquier materia y procedimiento.

11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?

De conformidad con el artículo 643 del Código Procesal Civil, cuando la demanda se hubiese interpuesto ante un órgano jurisdiccional con sede en la Francia metropolitana, los plazos para comparecer e interponer apelación, oposición, recurso de revisión o casación se prorrogan de la forma siguiente:

  • un mes para las personas que residan en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, Mayotte, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón, la Polinesia Francesa, las Islas Wallis y Futuna, Nueva Caledonia o los Territorios Australes y Antárticos Franceses;
  • dos meses para aquellas personas que tengan su residencia en el extranjero.

De conformidad con el artículo 644 del Código Procesal Civil, cuando la demanda se hubiese interpuesto ante un órgano jurisdiccional con sede en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica, la Reunión, Mayotte, San Bartolomé, San Martín, San Pedro y Miquelón o las Islas Wallis y Futuna, los plazos para comparecer e interponer apelación, oposición o recurso de revisión se prorrogan de la forma siguiente:

  • un mes para aquellas personas que no tengan su residencia en la colectividad territorial en la que tenga su sede el órgano jurisdiccional en cuestión;
  • dos meses para aquellas personas que tengan su residencia en el extranjero.

12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?

En principio, según el artículo 538 del Código Procesal Civil, el plazo para recurrir es de un mes en asuntos contenciosos y de quince días en asuntos de jurisdicción voluntaria. Sin embargo, varias disposiciones se apartan de ese principio. Así pues, el plazo para recurrir es de quince días para los autos de procedimientos de tramitación abreviada y urgente (référés), las resoluciones de los jueces responsables de la ejecución (juges de l'exécution), los autos de los jueces de familia (juges aux affaires familiales) y las resoluciones de los jueces de menores (juges des enfants) en materia de asistencia educativa, entre otros.

13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular los plazos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?

Por lo general, en caso de urgencia, el órgano jurisdiccional puede reducir los plazos para la comparecencia y la citación. Dichos plazos también pueden reducirse por ley o reglamento.

Por ejemplo, las partes pueden ser citadas en una fecha concreta, a efectos de los distintos procedimientos de tramitación abreviada y urgente cuando proceda, a saber: référé, procédure accélérée au fond y procédure à jour fixe (ante los tribunales de primera instancia, este último).

Por lo general, los jueces pueden señalar una fecha posterior para la vista con el fin de posibilitar la comparecencia de las partes.

14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?

De conformidad con el artículo 647 del Código Procesal Civil, no se prorroga el plazo en caso de que un documento dirigido a una parte domiciliada en un lugar en el que se beneficiaría de una prórroga de plazos se le notifique en persona en un lugar cuyos residentes no se benefician de dicha prórroga.

15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?

La prescripción o el vencimiento de un plazo de caducidad se sancionan con una desestimación de la demanda sin que se lleve a cabo un examen sobre el fondo (conocida como fin de non-recevoir).

Las sanciones por incumplimiento de plazos procesales determinados por ley o por el juez varían según la función del plazo en cuestión y el acto procesal para el cual este fue establecido. La sanción por incumplimiento de un plazo de comparecencia no está prevista en ningún texto normativo de Derecho positivo; existe una línea jurisprudencial que considera que la incomparecencia del demandado dentro del plazo deja sin efecto la resolución pronunciada antes del vencimiento del plazo correspondiente.

La falta de diligencia de las partes, cuando se les concede un plazo para ello, se sanciona, con carácter general, con la suspensión del procedimiento (radiation). Sin embargo, la no realización de los actos procesales dentro de plazo también puede sancionarse con la caducidad de la instancia (por ejemplo, si no se envía la demanda a la secretaría judicial en el plazo establecido) o con el archivo de las actuaciones (en el procedimiento escrito ordinario).

16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?

No existe ninguna disposición que deje sin efecto la pérdida del derecho de acción por preclusión, que es una consecuencia jurídica del vencimiento de los plazos de prescripción o de caducidad.

Sin embargo, cuando así lo prevea la ley, el juez puede eximir a una parte del efecto preclusivo. Así pues, el artículo 540 del Código Procesal Civil dispone que, en las sentencias dictadas en rebeldía o formalmente contradictorias, el órgano jurisdiccional puede eximir a una parte del efecto preclusivo para recurrir en el caso de que esta, sin que medie culpa de su parte, no hubiese tenido conocimiento de la sentencia con tiempo suficiente para recurrirla o se hubiese visto en la imposibilidad de actuar.

Las resoluciones judiciales de caducidad del proceso pueden ser objeto de un recurso de reposición. Además, la caducidad pone fin a la instancia, pero no así al derecho de acción. Por tanto, puede interponerse otra demanda, siempre y cuando no exista ninguna causa de extinción, en particular, la prescripción.

La decisión de suspensión del procedimiento no puede recurrirse, pero tampoco pone fin al proceso. Por tanto, la interrupción del plazo de prescripción o caducidad mediante el emplazamiento sigue siendo válida. La solicitud de finalización de la suspensión del procedimiento con motivo de la realización de las actuaciones procesales que motivaron la suspensión pone fin a la suspensión.

Enlaces relacionados

Sitio web Legifrance: Código Procesal Civil

Sitio web Legifrance: Código Procesal Civil en inglés y en español

Sitio web Legifrance: días festivos

Última actualización: 12/01/2022

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