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Los plazos son los períodos en los cuales deben realizarse los actos o que deben cumplirse para que pueda conocerse de una causa o ejecutarse un acto. La introducción de plazos está destinada a agilizar la justicia y garantizar el derecho a ser oído. Los plazos procesales son aquellos cuyo cumplimiento o incumplimiento trae aparejado consecuencias procesales. Existen dos tipos de plazos procesales principales: 1) Los plazos para la ejecución de un ACTO son aquellos dentro de los cuales debe realizarse un acto procesal, como el plazo legal para interponer un recurso (véase el artículo 318, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, en adelante, el CEC) y 2) los plazos PREPARATORIOS son aquellos que deben cumplirse para que, a continuación, pueda ejecutarse un acto procesal. Este tipo de plazos, como el previsto para la citación de la parte demandada (véase el artículo 228 del CEC), suelen beneficiar al demandado, pues le conceden tiempo para prepararse. La diferencia señalada anteriormente es importante pues, a diferencia de los plazos preparatorios, los plazos para la ejecución de actos procesales pueden prorrogarse por acuerdo entre las partes. Los plazos para la ejecución de actos que concluyan un día inhábil se entenderá que concluyen el siguiente día hábil, mientras que los plazos preparatorios concluyen en su fecha de expiración, independiente de que esta sea un día hábil o inhábil. Los plazos procesales importantes previstos por el CEC son, a título indicativo, los siguientes:
Asimismo, el CEC prevé plazos procesales particulares para otros procedimientos, como los relativos a las cuestiones matrimoniales (divorcio, anulación matrimonial, etc.), la petición de un requerimiento de pago y las oposiciones a dichos requerimientos (véase el artículo 632 del CEC), los litigios relacionados con arrendamientos, los litigios laborales, las medidas cautelares, los procedimientos de ejecución y la oposición a la ejecución de sentencias.
En Grecia, los días festivos figuran en una lista no exhaustiva en la Ley n.º 1157/1981. El criterio para establecer los días festivos es la ausencia de actividad en general y, por tanto, los días festivos relacionados con profesiones o servicios específicos no se tienen en cuenta. Puede haber días festivos nacionales, religiosos o de otro tipo, incluso de carácter local o temporal. Los días festivos en lo que respecta a los servicios públicos son días inhábiles. Las siguientes fechas se consideran días festivos: 25 de marzo (festivo nacional), 28 de octubre (festivo nacional), Año Nuevo, Epifanía (6 de enero), Viernes Santo, Sábado de Pascua, Primero de Mayo, 15 de Agosto, Navidad y Día de San Esteban, Lunes de Pentecostés, Lunes de Pureza (el primer día de la Cuaresma), Lunes de Pascua y todos los domingos.
Los artículos 144 a 151 del CEC se refieren a los plazos procesales. Según la fuente que determine su duración, los plazos pueden ser legales (establecidos por ley, como los plazos para interponer demandas), judiciales (establecidos por el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, como el plazo para la comparecencia de las partes en persona —véase el artículo 245 del CEC—), suspensivos (cuya inobservancia se castiga con el aplazamiento de la vista) y perentorios (cuya inobservancia se castiga con la pérdida del derecho para ejecutar el acto de que se trate). Más adelante se abordará la cuestión del comienzo y la expiración de los plazos. Si una de las partes del proceso fallece, se interrumpirá el plazo correspondiente. Cuando el cómputo de un plazo comience a partir de la notificación de un documento, el nuevo plazo se computará desde la fecha de notificación de dicho documento a los sucesores del causante. Cuando sea otro el hecho que dé inicio al cómputo del plazo, el nuevo plazo se computará desde la fecha de notificación de la declaración correspondiente a las personas antes citadas. La interrupción del proceso en el transcurso de un plazo interrumpirá este último, y el nuevo plazo comenzará en la fecha de reanudación del juicio. El período comprendido entre el 1 y el 31 de agosto no se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo para ejecutar uno de los actos previstos en el artículo 147, apartado 7, del CEC, entre los que se incluye la interposición de demandas y de oposiciones.
La legislación prevé la posibilidad de prorrogar los plazos por acuerdo mutuo de las partes, con el consentimiento del juez. Tanto los plazos legales como los judiciales pueden prorrogarse, siempre que ello no vulnere derechos de terceros. El juez no está vinculado por la solicitud de prórroga por acuerdo de las partes, y podrá confirmarla parcialmente o rechazarla según las circunstancias del caso. Esto implica que las partes deben motivar la solicitud de prórroga. Por último, los plazos pueden reducirse por decisión judicial, previo acuerdo de las partes. Todos los plazos legales pueden reducirse, excepto los previstos para la interposición de la demanda.
El cómputo del plazo comenzará el día siguiente a aquel en que se hubiese producido el hecho del que dependa el inicio del plazo (a momento ad momentum).
El Código de Enjuiciamiento Civil no prevé la prórroga o la reducción de plazos si los documentos se notifican por correo postal o por otros medios.
El día en que ocurra el hecho que determine el inicio del plazo podrá incluirse en el cómputo del plazo solo si la legislación, una resolución judicial o un contrato lo disponen expresamente. Pero este no es el caso de la disposición que determina que el cómputo de un plazo específico comienza en la fecha de notificación. Por tanto, los plazos relevantes a efectos de interposición de recursos, recursos adicionales y oposición comenzarán a computarse desde el día siguiente al de la notificación o la publicación de la resolución judicial. Sin embargo, cuando se disponga que el cómputo de un determinado plazo deba comenzar en una fecha precisa, ese día se tendrá en cuenta para el cómputo del plazo. Cuando el hecho que determine el inicio del plazo sea la notificación del documento, todas las demás formas de conocimiento del contenido del documento que se debe notificar no se tendrán en cuenta para el cómputo del plazo.
La existencia o no de días festivos en el plazo es irrelevante. Se tienen en cuenta únicamente los días hábiles para el cómputo del plazo solo si así está previsto expresamente (como en el caso del plazo para interponer recursos contra requerimientos de pago).
Del mismo modo, si el plazo se señala en meses o en años, no se tiene en cuenta si este incluye días festivos o no, a menos que la ley disponga expresamente que el plazo deba incluir solo días hábiles.
Si el plazo se señala en años, este expirará una vez superada la fecha correspondiente del último año del plazo. Es importante destacar que es irrelevante para el cómputo que el plazo incluya un año bisiesto.
Si el plazo se señala en meses, este expirará una vez finalizado el día del último mes del plazo que sea equivalente a la fecha inicial del cómputo. Cuando no hubiese en el mes un día equivalente al día inicial del cómputo, el plazo expirará el último día del mes. Debe tenerse en cuenta que es irrelevante la cantidad de días que tenga cada mes.
Un plazo de medio año equivale a seis (6) meses y un plazo de medio mes equivale a quince (15) días.
Si el plazo se señala en semanas, expirará una vez finalizado el día de la semana que sea equivalente al día inicial del cómputo, es decir, si el hecho ocurrió un lunes, el plazo señalado en semanas expirará el lunes siguiente.
Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.
La legislación prevé la posibilidad de prorrogar los plazos por acuerdo mutuo de las partes, con el consentimiento del juez. Tanto los plazos legales como los judiciales pueden prorrogarse, siempre que ello no vulnere derechos de terceros. El juez no está vinculado por la solicitud de prórroga por acuerdo de las partes y podrá confirmarla parcialmente o rechazarla según las circunstancias del caso.
De conformidad con la legislación griega, las solicitudes de protección judicial incluyen la protección judicial permanente y provisional, independientemente de la naturaleza del litigio. Los asuntos en los que, en vista de la urgencia o con el propósito de evitar un riesgo inminente, los órganos jurisdiccionales ordenen, modifiquen o revoquen medidas para garantizar o salvaguardar un derecho o para regular una situación se resuelven mediante procedimientos sumarios (de conformidad con los artículos 682 a 738 del CEC). En vista de la urgencia, y a fin de resolver rápidamente el conflicto y teniendo en cuenta el derecho de las partes a ser oídas, el juez podrá determinar la fecha y el lugar de la audiencia para la imposición de medidas cautelares. Por consiguiente, el juez está facultado para elegir el método de citación y el plazo para comparecer incluso cuando las partes residan en el extranjero o se desconozca su domicilio. La audiencia podrá tener lugar incluso un domingo o un día festivo. Los plazos mencionados anteriormente son aplicables a todos los procedimientos civiles, excepto a aquellos en los que se impongan medidas cautelares, sin que esté prevista su prórroga.
No hay ninguna disposición de este tipo en la legislación griega.
El incumplimiento de los plazos relativos a las demandas judiciales no tiene consecuencias jurídicas. El incumplimiento de plazos para interponer demandas contra actos de las partes tiene como consecuencia la pérdida del derecho para interponer dichas demandas, mientras que el incumplimiento de plazos preparatorios puede producir otro tipo de consecuencias, como la inadmisibilidad de la vista (véase el artículo 271, apartado 1, del CEC).
El principio restitutio in integrum es una vía de reparación jurídica prevista en la Constitución según la cual, en caso de fuerza mayor o de dolo de la otra parte, la parte que haya incumplido un plazo tendrá derecho a solicitar que se restituya la situación anterior a la expiración del plazo.
Sin embargo, con carácter excepcional, no podrá solicitarse lo anterior si la inobservancia del plazo se debió a: a) un error del abogado o del representante legal del solicitante, o a b) hechos que el juez hubiese constatado al determinar la admisibilidad de la solicitud de prórroga o extensión del plazo a fin de conceder dicha prórroga o extensión. La solicitud debe contener los motivos de la inobservancia del plazo, los elementos de prueba que permitan establecer la verdad y la indicación del acto omitido o la afirmación de que este se ha realizado. La solicitud de restitución de derechos deberá resolverse dentro de los treinta (30) días desde la fecha en que haya desaparecido el impedimento de fuerza mayor o se haya tenido conocimiento de la intención dolosa, sin que quepa la fijación de otro plazo si se incumple, por la razón que fuese, el plazo mencionado anteriormente (véanse los artículos 152 a 158 del CEC).
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