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El procedimiento general en virtud del Capítulo 12 de la Legislación de Malta implica que una persona tiene veinte días desde la fecha de notificación y traslado para presentar su contestación. Existen leyes especiales, sin embargo, que establecen plazos procesales diferentes.
1 de enero, 10 de febrero, 19 de marzo, 31 de marzo, Viernes Santo, 1 de mayo, 7 de junio, 29 de junio, 15 de agosto, 8 de septiembre, 21 de septiembre, 8 de diciembre, 13 de diciembre y 25 de diciembre.
En general, una persona contra la que se emprende un procedimiento civil tiene veinte días para presentar su contestación a la demanda ante el órgano jurisdiccional. Sin embargo, existen leyes especiales que establecen plazos procesales más cortos o más largos, en función del caso.
Desde la fecha de notificación o traslado.
No, el método de transmisión no afecta a la fecha de inicio. Es la fecha de notificación o el traslado la que se tiene en cuenta.
En general, el plazo procesal comienza a transcurrir a partir del día siguiente. Sin embargo, es posible que la ley o el órgano jurisdiccional establezcan un plazo procesal para cuyo cálculo se tenga en cuenta la fecha de notificación o traslado.
En el Derecho maltés, salvo que se indique expresamente que la ley se refiere a días laborables, los días que se mencionan en la ley se consideran días naturales.
A la hora de calcular el plazo procesal, un día equivale a un periodo de 24 horas, mientras que los meses y años se calculan en función del calendario.
A la hora de calcular el plazo procesal, un día equivale a un periodo de 24 horas, mientras que los meses y años se calculan en función del calendario.
Sí, si el plazo termina en un día no laborable (esto es, en sábado, domingo o festivo público), se amplía hasta el siguiente día laborable, de conformidad con el Capítulo 12, artículo 108, de la Legislación de Malta.
El plazo solo puede ampliarse si lo autoriza un órgano jurisdiccional y se le permite a la persona presentar su contestación si puede demostrar, a juicio del órgano jurisdiccional, que existen razones suficientes para no haber presentado su escrito de contestación.
Desde que un órgano jurisdiccional de primera instancia dicta una sentencia, hay veinte días (naturales) para recurrirla. El demandado tiene veinte días para presentar su contestación. En los asuntos de índole constitucional, si la acción judicial se emprendió por medio de una demanda, el plazo procesal para recurrir es de veinte días a partir de que se dicte la sentencia. Si otro órgano jurisdiccional remite el caso al Tribunal Constitucional, el recurso debe presentarse en los ocho días laborables siguientes. El demandado en un asunto constitucional tiene ocho días laborables para presentar su contestación. Si se recurre una resolución judicial antes de la sentencia definitiva, el recurso debe presentarse en los seis días siguientes a partir del día en que se lea públicamente la resolución judicial en vista. Este es el procedimiento general. Cabe destacar, sin embargo, que hay leyes especiales que establecen plazos procesales diferentes para recurrir si el recurso lo debe resolver un tribunal distinto de los mencionados anteriormente.
Debe señalarse una vista para todos los asuntos civiles ordinarios en los dos meses siguientes a la presentación de la demanda y deben celebrarse sesiones bimestralmente. El órgano jurisdiccional puede optar por no señalar ninguna audiencia desde el 16 de julio al 15 de septiembre de cada año.
En los asuntos de índole constitucional, el órgano jurisdiccional debe señalar una fecha para la audiencia dentro de los ocho días laborables siguientes a la fecha de presentación de la demanda, o a partir de la presentación del escrito de contestación por parte del demandado en el plazo establecido para ello o, si no se presenta una contestación, a partir de la expiración de ese plazo procesal.
En el caso de los procedimientos sumarios o de procedimientos especiales, debe citarse al demandado a comparecer entre los quince y treinta días siguientes a la fecha de notificación.
En Malta no hay lugares en los que un residente pueda beneficiarse de la ampliación de un plazo procesal.
Si no se respetan los plazos procesales, se declarará a la parte demandada en rebeldía, con lo que pierde el derecho a presentar una contestación y aportar pruebas. Sin embargo, antes de dictar sentencia el órgano jurisdiccional dará al demandado en rebeldía un plazo breve y perentorio para presentar por escrito o en persona su contestación a la demanda interpuesta por el demandante. La parte incumplidora del plazo mantiene el derecho a recurrir la sentencia definitiva, en caso de que no le favorezca.
Deben proporcionar justificación de su incumplimiento. Si el órgano jurisdiccional decide que tienen razones para haber incumplido sus obligaciones, puede autorizarles a presentar una contestación.
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