Plazos de los procedimientos

Polonia
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?

El procedimiento civil polaco distingue entre los siguientes tipos de plazos:

  • por lo que respecta a los actos procesales de las partes: plazos legales, judiciales y contractuales;
  • en cuanto a los actos procesales del órgano jurisdiccional: plazos indicativos.

Los plazos legales y judiciales son definitivos y no se deben exceder.

Los plazos legales, que se definen como plazos preclusivos (en el sentido de que su incumplimiento hace nulo un determinado acto procesal realizado con posterioridad), se establecen en normas específicas de Derecho positivo. Este tipo de plazos no pueden prorrogarse ni acortarse. Un plazo legal empieza a contar en el momento que se especifica en una norma específica de Derecho positivo. Existen dos tipos de plazos legales: los plazos antes de los cuales debe realizarse una acción y los plazos después de los cuales debe llevarse a cabo dicha acción. Son plazos legales, por ejemplo, los plazos para interponer un recurso o una demanda.

Los plazos judiciales también se definen como plazos preclusivos, pero los establece un tribunal o un juez. Los plazos judiciales pueden prorrogarse o acortarse, pero solo por un motivo importante y a instancia de interesado, formulada antes de que expire el plazo, incluso sin escuchar a la parte contraria. Estos plazos empiezan a contar a partir del momento en el que se dicta una resolución o un mandato en ese sentido; cuando el Código Procesal Civil (kodeks postępowania cywilnego) dispone que la notificación o el traslado se realicen de forma automática, los plazos empiezan a contar cuando se notifica o traslada la resolución o el mandato.
Son plazos judiciales los plazos para regularizar una situación falta de legitimación o capacidad procesal o para subsanar defectos de forma en una apelación o una demanda.

Los plazos convencionales, como el nombre sugiere, son establecidos mediante acuerdo entre las partes. Un ejemplo clásico es la suspensión del proceso a petición conjunta de las partes. Si las partes formulan la instancia correspondiente, el órgano jurisdiccional puede suspender el proceso (aunque no está obligado a hacerlo). La aplicación de este tipo de plazo depende exclusivamente de la voluntad de las partes.

Los plazos indicativos se dirigen normalmente a las autoridades judiciales (órganos jurisdiccionales), no a las partes. El incumplimiento de estos plazos no tiene consecuencias procesales adversas. Su propósito básico es aplicar el principio de celeridad procesal. Un ejemplo de este tipo de plazo es el plazo para que un órgano jurisdiccional redacte el fundamento de una sentencia.

2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.

De conformidad con la Ley de 18 de enero de 1951 sobre días no laborables (ustawą z dnia 18 stycznia 1951 r. o dniach wolnych), se observan los siguientes días festivos no laborables y, por tanto, inhábiles:

1. todos los domingos (los sábados no constituyen festivos legales),

2. los días que figuran a continuación:

  1. 1 de enero: Año Nuevo,
  2. 6 de enero: Epifanía,
  3. Domingo de Pascua,
  4. Lunes de Pascua,
  5. 1 de mayo: festivo nacional,
  6. 3 de mayo: fiesta nacional del Tres de Mayo,
  7. Domingo de Pentecostés,
  8. Corpus Christi,
  9. 15 de agosto: Día de la Asunción,
  10. 1 de noviembre: Día de Todos los Santos,
  11. 11 de noviembre: festivo nacional (Día de la Independencia),
  12. 25 de diciembre: Navidad,
  13. 26 de diciembre: Día de San Esteban.

En 2024, el domingo de Pascua es el 31 de marzo, el lunes de Pascua el 1 de abril, el domingo de Whit el 19 de mayo y el Corpus Christi el 30 de mayo.

3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?

En Derecho civil, se distingue entre término (un momento concreto, por ejemplo, el 5 de abril de 2017) y plazo (un período con un principio y un fin, por ejemplo, 14 días).

Cuando se establece un plazo final (una fecha en la que debe hacerse algo), lo que importa es el momento exacto en el que deja de ser posible realizar un acto procesal. El plazo no especifica el día final, sino que debe contarse a partir de que ocurra un acontecimiento o una actuación de las partes específicas.

Los plazos procesales se establecen utilizando unidades de tiempo como el día, la semana, el mes o el año. De conformidad con el artículo 165 del Código Procesal Civil, el método de cómputo de los plazos en un proceso civil está regulado por las disposiciones del Código Civil relativas a los plazos, si una ley legal, una resolución judicial, una resolución de otra autoridad estatal o un acto jurídico establecen un plazo sin especificar cómo debe calcularse (artículo 110 del Código Civil). El envío de una petición en una oficina de correos polaca del proveedor nacional de servicios postales en el territorio de la República de Polonia o en una oficina de correos extranjera de un proveedor nacional de servicios postales en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea se considera equivalente a la presentación de dicho documento ante el órgano jurisdiccional. Lo mismo se aplica a la presentación de un documento por parte de un soldado desde el cuartel general de la unidad, por parte de una persona privada de libertad desde la institución penitenciaria o por parte de la tripulación de un buque marítimo polaco al capitán de dicho buque.

Un día tiene 24 horas, con principio y fin a las 24.00 horas. Un plazo expresado en días expira al final del último día. Un plazo expresado en semanas, meses o años vence al final del día que se corresponda, por nombre o fecha, con el primer día del plazo o, si el último mes no tiene ese día, el último día de ese mes. Si un plazo se expresa como el inicio, la mitad o el fin de un mes, se entenderá que se refiere al día 1, al día 15 o al último día del mes, mientras que medio mes corresponde a 15 días. Si un plazo se expresa en meses o años y no se requiere continuidad, se presume que un mes tiene 30 días, y un año, 365 días. Si el final del plazo para llevar a cabo un acto cae en un día inhábil o en un sábado, el plazo vencerá al día siguiente que no sea no inhábil o sábado.

4 Cuando un acto o trámite tiene que llevarse a cabo dentro de un determinado plazo, ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo?

Si el inicio de un plazo definido en días es un acontecimiento específico, el día en que tiene lugar el acontecimiento no se tiene en cuenta al calcular el plazo. Por ejemplo, si un órgano jurisdiccional requiere el 11 de enero de 2017 a una parte para que lleve a cabo una actuación específica en un plazo de siete días, dicho plazo vence a medianoche (24.00) el 18 de enero de 2017.

5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos (notificación por un agente judicial o por el servicio postal)?

Un órgano jurisdiccional puede notificar un proceso de varias maneras: por correo, mediante un agente judicial, un auxiliar judicial o un servicio de comunicaciones judiciales. Siempre que la notificación o el traslado se haya realizado debidamente, todos estos métodos tienen la misma validez, y la elección del método no afecta al cómputo de los plazos.

Desde el 8 de septiembre de 2016, existe la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales practiquen las notificaciones o traslados mediante un sistema de transmisión de datos si el destinatario ha presentado los documentos a través de este sistema o ha decidido hacerlo. Un destinatario que haya decidido presentando documentos mediante el sistema de transmisión de datos puede excluir la posibilidad de realizar notificaciones o traslados electrónicos.

Se considera que un documento entregado por medios electrónicos se ha notificado en la fecha que se especifica en el acuse de recibo electrónico, incluso si es un día inhábil. El hecho de que la correspondencia electrónica se reciba por la noche no afecta a la validez de la entrega. En ausencia de un acuse de recibo electrónico, la notificación se considerará realizada 14 días después de la fecha en la que el documento se cargue en el sistema de transmisión de datos. Las normas anteriores exigen que las partes comprueben su cuenta de correo electrónico al menos una vez cada 14 días.

6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?

Si el inicio de un plazo definido en días es un acontecimiento específico, el día en que tiene lugar ese acontecimiento no se tiene en cuenta al calcular el plazo.

7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?

Los plazos fijados en días se expresan en días naturales. Si el final del plazo para llevar a cabo un acto cae en un día inhábil o en un sábado, el plazo vencerá al día siguiente que no sea no inhábil o sábado.

8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?

Un plazo expresado en semanas, meses o años vence al final del día que se corresponda, por nombre o fecha, con el primer día del plazo o, si el último mes no tiene ese día, el último día de ese mes.

Si un plazo se expresa como el inicio, la mitad o el fin de un mes, se entenderá que se refiere al día 1, al día 15 o al último día del mes. La mitad de un mes corresponde a 15 días.

Si un plazo se expresa en meses o años y no se requiere continuidad, se presume que un mes tiene 30 días, y un año, 365 días.

9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?

Un plazo expresado en semanas, meses o años vence al final del día que se corresponda, por nombre o fecha, con el primer día del plazo o, si el último mes no tiene ese día, el último día de ese mes.

Si un plazo se expresa como el inicio, la mitad o el fin de un mes, se entenderá que se refiere al día 1, al día 15 o al último día del mes. La mitad de un mes corresponde a 15 días.

Si un plazo se expresa en meses o años y no se requiere continuidad, se presume que un mes tiene 30 días, y un año, 365 días.

10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?

Si el final del plazo para llevar a cabo un acto cae en un día inhábil o en un sábado, el plazo vencerá al día siguiente que no sea no inhábil o sábado.

11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?

Solo los plazos judiciales, a saber, los plazos establecidos por un tribunal o un juez, pueden prorrogarse o acortarse. La decisión de prorrogar o acortar un plazo puede adoptarla un juez o un tribunal, pero únicamente por causa justificada, cuya apreciación queda a su discreción.

Un plazo puede prorrogarse o acortarse únicamente a instancia de una parte, un tercero participante en procedimientos no contenciosos, un coadyuvante, un fiscal, un inspector laboral, el defensor del consumidor, una organización no gubernamental, un perito designado por órgano jurisdiccional o un testigo, si el plazo afecta a sus actuaciones. Esta decisión no puede adoptarla de oficio el tribunal o juez.

La instancia se ha de presentar antes de que expire el plazo establecido.

12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?

El Código Procesal Civil polaco establece plazos procesales legales para interponer recursos en función del tipo de resolución judicial [sentencia (wyrok), resolución sobre el fondo en procedimientos de jurisdicción voluntaria (postanowienie co do istoty sprawy w postępowaniu nieprocesowym), sentencia en rebeldía (wyrok zaoczny), requerimiento de pago fundado en un título ejecutivo (nakaz zapłaty w postępowaniu upominawczym), requerimiento de pago en procesos monitorios (nakaz zapłaty w postępowaniu nakazowym) y auto o providencia (postanowienie)]. Concretamente, se han establecido los siguientes plazos legales.

  • Sentencias y resoluciones sobre el fondo en procedimientos de jurisdicción voluntaria: la motivación de la sentencia deberá formularse por escrito, si una de las partes lo solicita en el plazo de una semana a partir de la fecha en que se dictó el fallo de la sentencia. El órgano jurisdiccional debe notificar de oficio la sentencia a las partes cuando una parte que actuara sin abogado, abogado o agente de la propiedad industrial no estuviera presente en el momento de dictarse la sentencia por haber sido privada de libertad y por haberse dictado la sentencia a puerta cerrada. La sentencia y la información sobre la forma y el plazo para presentar una solicitud de notificación de los motivos, así como sobre las condiciones, el modo y los plazos para interponer un recurso deben notificarse automáticamente a cualquier parte que haya actuado sin abogado, abogado, agente de patentes o asesor general a la República de Polonia. Si existe la obligación de estar representado, una parte debe estar representada por un abogado o un asesor jurídico: la parte también debe ser informada de las disposiciones relativas a la obligación de representación y de las consecuencias del incumplimiento de dichas disposiciones. El recurso de apelación se puede interponer ante el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia que se impugna en un plazo de dos semanas a partir de la notificación al recurrente de la sentencia y de los motivos. En caso de prórroga del plazo para la elaboración de los fundamentos de Derecho de la sentencia, el plazo para interponer recurso de casación es de tres semanas. El órgano jurisdiccional notifica a la parte el plazo de notificación de la sentencia y los motivos. Si el plazo se indica incorrectamente en el escrito y la parte lo ha cumplido, el recurso se considerará interpuesto dentro del plazo. Los plazos antes mencionados (dos semanas y tres semanas) también se considerarán cumplidos si, antes de su expiración, la parte ha interpuesto recurso ante el tribunal de segunda instancia. En tales casos, dicho órgano jurisdiccional notifica el recurso al tribunal de primera instancia y solicita la presentación de los autos;
  • el plazo para presentar una reclamación es de una semana a partir de la fecha de notificación de la resolución y de los motivos de la resolución, incluso cuando la notificación se realizó de oficio. Si, en el momento de dictar la resolución, el órgano jurisdiccional decidió abstenerse de motivar la resolución, el plazo empieza a correr a partir del pronunciamiento de la resolución o, si estaba sujeto a notificación, a partir de la fecha de notificación. El órgano jurisdiccional solo está obligado a formular los motivos de las resoluciones dictadas en sesión pública si son recurribles y solo si una parte lo solicita en el plazo de una semana a partir de la fecha de pronunciamiento. Estas resoluciones solo se notifican a la parte que ha presentado una solicitud para que se redacten los motivos de la resolución y se notifiquen a la parte junto con la resolución. Salvo disposición en contrario de una ley legal específica, el órgano jurisdiccional deberá notificar de oficio las resoluciones dictadas en sesión pública. Al notificar a la República de Polonia una resolución sobre una parte que haya actuado sin abogado, asesor jurídico, agente de patentes o asesor general, debe informarse a la parte de la admisibilidad, los requisitos, los plazos y las modalidades de presentación de la solicitud de notificación de los motivos y de la interposición de un recurso, o del hecho de que la resolución no es recurrible o de que no es necesario formular los motivos de la resolución. En el caso de una resolución recurrible dictada en sesión a puerta cerrada, el órgano jurisdiccional solo redacta los motivos si una de las partes así lo solicita en el plazo de una semana a partir de la notificación de la resolución. La resolución motivada solo se notifica a la parte que haya solicitado que se redacten y notifiquen los motivos de la resolución. Cuando una ley especial obligue al órgano jurisdiccional, por ministerio de la ley, a establecer los motivos de una resolución dictada a puerta cerrada, la resolución y los motivos deben notificarse de oficio. El órgano jurisdiccional puede dictar los motivos de una resolución recurrible dictada en sesión a puerta cerrada si ello racionaliza el procedimiento o si la resolución se refiere al reembolso de las costas a una persona que no es parte en el procedimiento. En tales casos, la resolución y los motivos se notificarán a todas las partes o personas afectadas. La notificación automática por el órgano jurisdiccional de una resolución dictada a puerta cerrada junto con los motivos exime a la parte de la obligación de presentar una solicitud de notificación de la resolución y de los motivos. Al dictar una resolución recurrible, el órgano jurisdiccional, de acuerdo con su apreciación basada en la consideración de todas las circunstancias del caso, puede decidir no formular los fundamentos de la resolución, siempre que estime plenamente la pretensión de la parte en su petición y se adhiera a las alegaciones formuladas por la parte en apoyo de dicha solicitud. La resolución debe referirse a los escritos procesales de que se trate. Si el escrito procesal se notifica con posterioridad a la resolución, el plazo para interponer recurso comienza a correr a partir de la fecha de notificación de dicho escrito. Una resolución de un agente judicial es recurrible si puede interponerse un recurso contra dicha resolución si el órgano jurisdiccional la hubiera dictado. El recurso se interpone ante el órgano jurisdiccional en el que el agente judicial dictó la resolución impugnada en el plazo de una semana a partir de la notificación de la resolución. Si la resolución ha sido notificada sin motivación y la parte ha presentado una demanda para que se redacten los motivos, el plazo para interponer recurso comenzará a correr a partir de la fecha de notificación de la resolución junto con los motivos;
  • una sentencia en rebeldía con respecto al demandado: el demandado contra el que se ha dictado una sentencia en rebeldía puede interponer un escrito de oposición en un plazo de dos semanas a partir de la notificación de la sentencia;
  • Sentencias en rebeldía, con respecto al demandante: El órgano jurisdiccional dictará los motivos de la sentencia dictada en rebeldía si la demanda ha sido desestimada total o parcialmente, y el demandante, en el plazo de una semana a partir de la notificación de la sentencia, presenta una demanda para que se redacten los motivos de la resolución;
  • requerimiento de pago en un proceso mediante requerimiento de pago y requerimiento de pago en un proceso monitorio: en un proceso monitorio, el órgano jurisdiccional ordena al demandado que pague la totalidad de la deuda, incluidas las costas, dentro del plazo especificado en el requerimiento de pago, o que interponga un recurso (escrito de oposición al requerimiento de pago en el proceso monitorio, escrito de oposición al requerimiento de pago en el proceso monitorio). Los plazos son los siguientes dos semanas a partir de la fecha de notificación del requerimiento de pago en el caso de un requerimiento de pago expedido en un proceso monitorio, cuando la notificación del requerimiento al demandado deba tener lugar en el país; un mes a partir de la fecha de notificación del requerimiento de pago en el caso de un requerimiento de pago expedido en un proceso monitorio, cuando la notificación del requerimiento al demandado deba tener lugar fuera de Polonia pero dentro de la Unión Europea; un mes a partir de la fecha de notificación del requerimiento en el caso de un requerimiento de pago expedido en un proceso monitorio, cuando la notificación al demandado deba tener lugar dentro de la Unión Europea; tres meses a partir de la fecha de notificación del requerimiento cuando la notificación del requerimiento deba tener lugar fuera de la Unión Europea. Si, una vez expedido el requerimiento de pago, resulta que la notificación del requerimiento de pago debe efectuarse en un lugar que, de conformidad con el apartado 2, justifique la fijación de un plazo distinto del establecido en el requerimiento emitido, el órgano jurisdiccional dictará de oficio una resolución por la que se modifique el requerimiento, según proceda.

13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular los plazos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?

Los testigos y las partes del proceso tienen la obligación absoluta de comparecer ante el órgano jurisdiccional. El testigo también debe comparecer ante el órgano jurisdiccional aunque no tenga conocimiento de las circunstancias del asunto o aunque haya decidido ejercer su derecho a no declarar. El testigo debe excusar su ausencia (incomparecencia) por escrito antes de la fecha de la vista. La presentación de la justificación de la incomparecencia en una fecha posterior no impedirá que el órgano jurisdiccional imponga una multa al testigo en la vista.

El testigo debe presentar un documento que justifique los motivos de su incomparecencia junto con la excusación escrita. La incomparecencia de un testigo puede excusarse por motivos de enfermedad, un viaje de negocios importante o un incidente grave imprevisto. Cuando se argumente una enfermedad como motivo para no comparecer a una citación, un médico legal deberá expedir un certificado que confirme la incapacidad para comparecer. En este caso, el órgano jurisdiccional establecerá otra fecha para la comparecencia.

14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?

Las partes y los testigos deben someterse a las normas procesales civiles que aplique la autoridad judicial.

15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?

Un acto procesal realizado por una parte tras el vencimiento del plazo se considera nulo.
Este principio se aplica tanto a los plazos legales como a los judiciales. La nulidad de un acto procesal implica que no despliega los efectos legales inherentes a su realización con arreglo al Derecho positivo. Un acto procesal realizado tras el vencimiento del plazo será nulo incluso si el órgano jurisdiccional todavía no ha dictado la resolución que sea la consecuencia del vencimiento del plazo.

16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?

Si se excede un plazo, las partes pueden exigir que se restablezca y solicitar la reapertura del proceso.

Si la parte ha dejado pasar el plazo para llevar a cabo un acto procesal sin incurrir en culpa al respecto, el órgano jurisdiccional restablecerá el plazo si la parte así lo solicita. No obstante, el restablecimiento no será admisible si el incumplimiento del plazo no genera consecuencias procesales adversas para la parte. La solicitud de restablecimiento de un plazo debe interponerse ante el órgano jurisdiccional ante el que debió realizarse el acto, a más tardar, una semana después de cesar la circunstancia que motivó el incumplimiento del plazo. La solicitud debe expresar las circunstancias que justifican su presentación. La parte debe llevar a cabo el acto procesal en cuestión al mismo tiempo que presenta la solicitud. Transcurrido un año desde la expiración del plazo, solo podrá restablecerse en casos excepcionales. El restablecimiento de un plazo para presentar un recurso contra una sentencia que anula un matrimonio, pronuncia un divorcio o declara la nulidad de un matrimonio no es admisible si una de las partes ha vuelto a contraer matrimonio después de que la sentencia haya adquirido firmeza. Toda solicitud de restablecimiento de un plazo que se presente fuera de plazo o no sea admisible en virtud del Derecho positivo será desestimada por el órgano jurisdiccional. El hecho de presentar una solicitud de restablecimiento de un plazo no interrumpe el proceso ni la ejecución de la sentencia. No obstante, en función de las circunstancias, el órgano jurisdiccional puede interrumpir el proceso o la ejecución de la sentencia. Si se concede la petición, el órgano jurisdiccional puede proceder a sustanciar el asunto de inmediato.

La reapertura del proceso (wznowienie postępowania o revisión de la sentencia) posibilita que se sustancie de nuevo un litigio concluido con una resolución firme. La petición de reapertura de un proceso suele tratarse como un recurso extraordinario (o apelación extraordinaria) dirigido a impugnar las resoluciones firmes, frente a los recursos ordinarios (que se utilizan en relación con resoluciones que aún no han devenido firmes). La reapertura del proceso por nulidad puede solicitarse si el tribunal incluía a un magistrado no autorizado, o si el juez único estaba excluido por ley y la parte no había podido solicitar que el juez fuera destituido antes de que la sentencia fuera firme; si una parte carecía de legitimación o de capacidad para ser parte en el proceso, o no estaba debidamente representada, o estaba privada de la capacidad de actuar como consecuencia de una infracción de la ley; no obstante, no podrá solicitarse la reanudación si, antes de que la sentencia fuera firme, la parte hubiera recuperado la capacidad procesal o si la falta de representación se hubiera alegado mediante una excepción, o si la parte aprobara los trámites procesales seguidos. También puede solicitarse la reapertura del procedimiento si el Tribunal Constitucional declara que el instrumento regulador en virtud del cual se dictó la sentencia es contrario a la Constitución, a un tratado internacional ratificado o a leyes estatutarias.

La reapertura del proceso puede instarse por los siguientes motivos:

  • que la sentencia se basara en un documento falsificado o alterado o en una condena penal posteriormente anulada,
  • o que la sentencia se obtuviera mediante delito.

La reapertura del proceso también puede instarse:

  • si posteriormente se da a conocer una sentencia firme relativa a la misma relación jurídica o se revelan hechos o medios de prueba que puedan influir en el resultado del litigio y que la parte no pudo utilizar en el proceso anterior;
  • o si el contenido de la sentencia se vio influido por una resolución que no resolvió el fondo del asunto y que se dictó en virtud de una norma declarada por el Tribunal Constitucional contraria a la Constitución, a un tratado internacional ratificado o a normas legales (anulados o modificados conforme al Código Procesal Civil).

La reapertura del procedimiento por infracción penal solo podrá solicitarse si el acto delictivo ha sido declarado mediante sentencia firme, a menos que el proceso penal no pueda iniciarse o haya sido archivado por motivos distintos de la falta de pruebas.

La solicitud de reapertura de un proceso relativo a una sentencia que anula el matrimonio, declara el divorcio o declara la nulidad del matrimonio no es admisible incluso si una de las partes ha vuelto a contraer matrimonio después de que la sentencia haya adquirido firmeza. La solicitud de reapertura de un procedimiento debe presentarse en un plazo de tres meses; dicho plazo empieza a contar a partir de la fecha en que la parte tuvo conocimiento de los motivos de la reapertura o, cuando los motivos sean que la parte no estaba debidamente representada, o se vio privada de la capacidad de actuar, a partir de la fecha en que la parte o un órgano constitutivo de la misma o su representante legal tuvo conocimiento de la sentencia. Cuando el Tribunal Constitucional haya dictaminado que un acto normativo es contrario a la Constitución, a un acuerdo internacional ratificado o a la ley en virtud de la cual se dictó una sentencia, la solicitud de reapertura deberá presentarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la sentencia del Tribunal Constitucional. Si, en el momento de la sentencia del Tribunal Constitucional, una resolución (dictada sobre la base de un acto normativo declarado contrario a la Constitución por el Tribunal Constitucional, un acuerdo internacional ratificado o una ley legal) aún no ha adquirido firmeza como consecuencia de la interposición de un recurso que posteriormente fue desestimado, el plazo comenzará a correr a partir de la fecha de notificación de la resolución desestimatoria o, si la resolución se dictó en sesión pública, a partir de la fecha de pronunciamiento de dicha resolución.

No se puede instar la reapertura del proceso transcurridos diez años desde la fecha en la que la sentencia devino firme (a menos que una parte no hubiese podido actuar o no estuviera debidamente representada).

Última actualización: 11/07/2024

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