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En los procedimientos civiles polacos existen 1) plazos legales (ustawowe), judiciales (sądowe) y convencionales (umowne) para que las partes lleven a cabo actos procesales, y 2) plazos indicativos (instrukcyjne) para que el órgano jurisdiccional lleve a cabo actos procesales.
Los plazos legales y judiciales son definitivos y no se deben exceder.
Los plazos legales, que se definen como plazos preclusivos (en el sentido de que su incumplimiento hace nulo un determinado acto procesal realizado con posterioridad), se establecen en normas específicas de Derecho positivo. Este tipo de plazos no pueden prorrogarse ni acortarse. Un plazo legal empieza a contar en el momento que se especifica en una norma específica de Derecho positivo. Existen dos tipos de plazos legales: plazos durante los cuales debe llevarse a cabo una acción y plazos que deben expirar para que pueda llevarse a cabo una acción. Son plazos legales, por ejemplo, los plazos para interponer un recurso o una demanda.
Los plazos judiciales también se definen como plazos preclusivos, pero los establece un tribunal o un juez. Los plazos judiciales pueden prorrogarse o acortarse, pero solo por un motivo importante y a instancia de interesado, formulada antes de que expire el plazo, incluso sin escuchar a la parte contraria. Estos plazos empiezan a contar a partir del momento en el que se dicta una resolución o un mandato en ese sentido; cuando el Código de Procedimiento Civil (kodeks postępowania cywilnego) dispone que la notificación o el traslado se realicen de forma automática, los plazos empiezan a contar cuando se notifica o traslada la resolución o el mandato.
Son plazos judiciales los plazos para regularizar una situación falta de legitimación o capacidad procesal o para subsanar defectos de forma en una apelación o una demanda.
Los plazos convencionales, como el nombre sugiere, son establecidos mediante acuerdo entre las partes. Un ejemplo clásico es la suspensión del proceso a petición conjunta de las partes. Si las partes formulan la instancia correspondiente, el órgano jurisdiccional puede suspender el proceso (aunque no está obligado a hacerlo). La aplicación de este tipo de plazo depende exclusivamente de la voluntad de las partes.
Los plazos indicativos suelen dirigirse a las autoridades judiciales,
no a las partes. El incumplimiento de estos plazos no tiene consecuencias procesales adversas. Su propósito básico es aplicar el principio de celeridad procesal. Un ejemplo de dichos plazos es el previsto para que un órgano jurisdiccional motive de una sentencia.
De conformidad con la Ley de 18 de enero de 1951 sobre días no laborables (ustawą z dnia 18 stycznia 1951 r. o dniach wolnych), se observan los siguientes días festivos no laborables y, por tanto, inhábiles:
1. todos los domingos (los sábados no constituyen festivos legales),
2. los días que figuran a continuación:
En 2019, el Domingo de Resurrección cae el 21 de abril; el Lunes de Pascua, el 22 de abril; el Domingo de Pentecostés, el 9 de junio; y Corpus Christi, el 20 de junio.
En Derecho civil, se distingue entre término (un momento concreto, por ejemplo, el 5 de abril de 2017) y plazo (un período con un principio y un fin, por ejemplo, 14 días).
En ambos casos, lo que importa es el momento exacto en el que deja de ser posible realizar un acto procesal. El plazo no especifica el día final, sino que debe contarse a partir de que ocurra un acontecimiento o una actuación de las partes específicos.
Los plazos procesales se establecen utilizando unidades de tiempo como el día, la semana, el mes o el año. De conformidad con el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, siempre que una norma de Derecho positivo, una resolución judicial, una decisión de otra autoridad estatal o un acto legal fijen un plazo en un procedimiento civil sin especificar cómo debe calcularse [artículo 110 del Código Civil (kodeksu cywilnego)], el método para calcularlo es el regulado por las disposiciones del Código Civil relativas a los plazos. El envío postal de un documento procesal desde una oficina de correos polaca o una oficina de correos de un operador que preste servicios postales universales en otro Estado miembro de la Unión Europea se considera equivalente a la presentación de ese documento procesal ante el órgano jurisdiccional. Lo mismo se aplica a la presentación de un documento por parte de un soldado desde el cuartel general de la unidad, por parte de una persona privada de libertad desde la institución penitenciaria o por parte de la tripulación de un buque marítimo polaco al capitán de dicho buque.
Un día tiene 24 horas, con principio y fin a las 24.00 horas. Un plazo expresado en días expira al final del último día. Un plazo expresado en semanas, meses o años vence al final del día que se corresponda, por nombre o fecha, con el primer día del plazo o, si el último mes no tiene ese día, el último día de ese mes. Si un plazo se expresa como el inicio, la mitad o el fin de un mes, se entenderá que se refiere al día 1, al día 15 o al último día del mes, mientras que medio mes corresponde a 15 días. Si un plazo se expresa en meses o años y no se requiere continuidad, se presume que un mes tiene 30 días, y un año, 365 días. Si el final del plazo para llevar a cabo un acto cae en un día inhábil o en un sábado, el plazo vencerá al día siguiente que no sea no inhábil o sábado.
Si el inicio de un plazo definido en días es un acontecimiento específico, el día en que tiene lugar el acontecimiento no se tiene en cuenta al calcular el plazo. Por ejemplo, si un órgano jurisdiccional requiere el 11 de enero de 2017 a una parte para que lleve a cabo una actuación específica en un plazo de siete días, dicho plazo vence a medianoche (24.00) el 18 de enero de 2017.
El órgano jurisdiccional puede practicar las notificaciones o traslados de diversos modos: por correo postal o mediante un agente judicial, un auxiliar judicial o un servicio de comunicaciones judiciales. La notificación o el traslado al destinatario también puede realizarse entregándole en mano el documento en la secretaría del órgano jurisdiccional. Siempre que la notificación o el traslado se haya realizado debidamente, todos estos métodos tienen la misma validez, y la elección del método no afecta al cómputo de los plazos.
Desde el 8 de septiembre de 2016, existe la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales practiquen las notificaciones o traslados mediante un sistema de transmisión de datos si el destinatario ha presentado los documentos a través de este sistema o ha decidido hacerlo. Un destinatario que haya decidido presentando documentos mediante el sistema de transmisión de datos puede excluir la posibilidad de realizar notificaciones o traslados electrónicos.
Se considera que un documento entregado por medios electrónicos se ha notificado en la fecha que se especifica en el acuse de recibo electrónico, incluso si es un día inhábil. El hecho de que la correspondencia electrónica se reciba por la noche no afecta a la validez de la entrega. En ausencia de un acuse de recibo electrónico, la notificación se considerará realizada 14 días después de la fecha en la que el documento se cargue en el sistema de transmisión de datos. Las normas anteriores exigen que las partes comprueben su cuenta de correo electrónico al menos una vez cada 14 días.
Si el inicio de un plazo definido en días es un acontecimiento específico, el día en que tiene lugar ese acontecimiento no se tiene en cuenta al calcular el plazo.
Los plazos establecidos en días se cuentan en días naturales. Si el final del plazo para llevar a cabo una actuación cae en un día inhábil o en un sábado, el plazo vencerá al día siguiente que no sea inhábil o sábado.
Un plazo expresado en semanas, meses o años vence al final del día que se corresponda, por nombre o fecha, con el primer día del plazo o, si el último mes no tiene ese día,
el último día de ese mes.
Si un plazo se expresa como el inicio, la mitad o el fin de un mes, se entenderá que se refiere al día 1, al día 15 o al último día del mes, mientras que medio mes corresponde a 15 días.
Si un plazo se expresa en meses o años y no se requiere continuidad, se presume que un mes tiene 30 días, y un año, 365 días.
Un plazo expresado en semanas, meses o años vence al final del día que se corresponda, por nombre o fecha, con el primer día del plazo o, si el último mes no tiene ese día, el último día de ese mes.
Si un plazo se expresa como el inicio, la mitad o el fin de un mes, se entenderá que se refiere al día 1, al día 15 o al último día del mes. La mitad de un mes corresponde a 15 días.
Si un plazo se expresa en meses o años y no se requiere continuidad, se presume que un mes tiene 30 días, y un año, 365 días.
Si el final del plazo para llevar a cabo un acto cae en un día inhábil o en un sábado, el plazo vencerá al día siguiente que no sea no inhábil o sábado.
Solo los plazos judiciales, a saber, los plazos establecidos por un tribunal o un juez, pueden prorrogarse o acortarse. La decisión de prorrogar o acortar un plazo puede adoptarla un juez o un tribunal, pero únicamente por causa justificada, cuya apreciación queda a su discreción.
Un plazo puede prorrogarse o acortarse únicamente a instancia de una parte, un tercero participante en procedimientos no contenciosos, un coadyuvante, un fiscal, un inspector laboral, el defensor del consumidor, una organización no gubernamental, un perito designado por órgano jurisdiccional o un testigo, si el plazo afecta a sus actuaciones. Esta decisión no puede adoptarla de oficio el tribunal o juez.
La instancia se ha de presentar antes de que expire el plazo establecido.
El Código de Procedimiento Civil polaco establece plazos procesales legales para interponer recursos en función del tipo de resolución judicial [sentencia (wyrok), resolución sobre el fondo en procedimientos de jurisdicción voluntaria (postanowienie co do istoty sprawy w postępowaniu nieprocesowym), sentencia en rebeldía (wyrok zaoczny), requerimiento de pago fundado en un título ejecutivo (nakaz zapłaty w postępowaniu upominawczym), requerimiento de pago en procesos monitorios (nakaz zapłaty w postępowaniu nakazowym) y auto o providencia (postanowienie)]. Concretamente, se han establecido los siguientes plazos legales.
Los testigos y las partes del proceso tienen la obligación absoluta de comparecer ante el órgano jurisdiccional. El testigo también debe comparecer ante el órgano jurisdiccional aunque no tenga conocimiento de las circunstancias del asunto o aunque haya decidido ejercer su derecho a no declarar. El testigo debe excusar su ausencia (incomparecencia) por escrito antes de la fecha de la vista. La presentación de la justificación de la incomparecencia en una fecha posterior no impedirá que el órgano jurisdiccional imponga una multa al testigo en la vista.
El testigo debe presentar un documento que justifique los motivos de su incomparecencia junto con la excusación escrita. La incomparecencia de un testigo puede excusarse por motivos de enfermedad, un viaje de negocios importante o un incidente grave imprevisto. Cuando se argumente una enfermedad como motivo para no comparecer a una citación, un médico legal deberá expedir un certificado que confirme la incapacidad para comparecer. En este caso, el órgano jurisdiccional establecerá otra fecha para la comparecencia.
Las partes y los testigos deben someterse a las normas procesales civiles que aplique la autoridad judicial.
Un acto procesal realizado por una parte tras el vencimiento del plazo se considera nulo.
Este principio se aplica tanto a los plazos legales como a los judiciales. La nulidad de un acto procesal implica que no despliega los efectos legales inherentes a su realización con arreglo al Derecho positivo. Un acto procesal realizado tras el vencimiento del plazo será nulo incluso si el órgano jurisdiccional todavía no ha dictado la resolución que sea la consecuencia del vencimiento del plazo.
Si se excede un plazo, las partes pueden exigir que se restablezca y solicitar la reapertura del proceso.
Si la parte ha dejado pasar el plazo para llevar a cabo un acto procesal sin incurrir en culpa al respecto, el órgano jurisdiccional restablecerá el plazo si la parte así lo solicita. No obstante, el restablecimiento no será admisible si el incumplimiento del plazo no genera consecuencias procesales adversas para la parte. La solicitud de restablecimiento de un plazo debe interponerse ante el órgano jurisdiccional ante el que debió realizarse el acto, a más tardar, una semana después de cesar la circunstancia que motivó el incumplimiento del plazo. La solicitud debe expresar las circunstancias que justifican su presentación. La parte debe llevar a cabo el acto procesal en cuestión al mismo tiempo que presenta la solicitud. Transcurrido un año desde la expiración del plazo, solo podrá restablecerse en casos excepcionales. El restablecimiento de un plazo para presentar un recurso contra una sentencia que anula un matrimonio, pronuncia un divorcio o declara la nulidad de un matrimonio no es admisible si una de las partes ha vuelto a contraer matrimonio después de que la sentencia haya adquirido firmeza. Toda solicitud de restablecimiento de un plazo que se presente fuera de plazo o no sea admisible en virtud del Derecho positivo será desestimada por el órgano jurisdiccional. El hecho de presentar una solicitud de restablecimiento de un plazo no interrumpe el proceso ni la ejecución de la sentencia. No obstante, en función de las circunstancias, el órgano jurisdiccional puede interrumpir el proceso o la ejecución de la sentencia. Si se concede la petición, el órgano jurisdiccional puede proceder a sustanciar el asunto de inmediato.
La reapertura del proceso (wznowienie postępowania o revisión de la sentencia) posibilita que se sustancie de nuevo un litigio concluido con una resolución firme. La petición de reapertura de un proceso suele tratarse como un recurso extraordinario (o apelación extraordinaria) dirigido a impugnar las resoluciones firmes, frente a los recursos ordinarios (que se utilizan en relación con resoluciones que aún no han devenido firmes). La reapertura del proceso puede instarse por los siguientes motivos: que la sentencia se basara en un documento falsificado o alterado o en una condena penal posteriormente anulada, o que la sentencia se obtuviera mediante delito. La reapertura del proceso también puede instarse: si posteriormente se da a conocer una sentencia firme relativa a la misma relación jurídica o se revelan circunstancias de hecho o medios de prueba que puedan influir en el resultado del litigio y que la parte no pudo utilizar en el proceso anterior; o si el contenido de la sentencia se vio influido por una resolución que no resolvió el fondo del asunto y que se dictó en virtud de un acto normativo declarado por el Tribunal Constitucional contrario a la Constitución, a un tratado internacional ratificado o a normas legales (anulado o modificado conforme al Código de Procedimiento Civil).
No se puede instar la reapertura del proceso transcurridos diez años desde la fecha en la que la sentencia devino firme (a menos que una parte no hubiese podido actuar o no estuviera debidamente representada).
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