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Plazos de los procedimientos

Portugal
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?

En lo que se refiere a las actuaciones procesales, se distingue entre los plazos preclusivos (prazo peremptório), cuyo transcurso extingue el derecho a realizar una determinada actuación, y la ampliación de plazo (prazo dilatório), que funciona como un plazo adicional que debe transcurrir antes de que empiece a correr otro plazo determinado.

Los plazos procesales están sujetos al régimen establecido en los artículos 138 a 143 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil).

Las normas establecidas en los artículos 278, 279 y 296 del Código Civil portugués (Código Civil) son de aplicación al cómputo de los plazos procesales o de los señalados por los órganos jurisdiccionales.

Por lo que se refiere a los plazos civiles, su duración y sus consecuencias jurídicas se rigen por los artículos 296 a 333 del Código Civil.

En particular, por lo que se refiere a los plazos de prescripción y de caducidad, son de aplicación las normas establecidas, respectivamente, en los artículos 300 a 327 y 328 a 333 del Código Civil.

2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.

Portugal ha informado a la Comisión Europea de los siguientes días festivos:

el 1 de enero, el 2 de abril (Viernes Santo), el 4 de abril (Domingo de Pascua), el 25 de abril, el 1 de mayo, el 3 de junio (Corpus Christi), el 10 de junio, el 15 de agosto, el 5 de octubre, el 1 de noviembre, y el 1, el 8 y el 25 de diciembre.

La Comisión Europea publicó esta lista en el Diario Oficial de la Unión Europea C 451 de 30.1.2020, p. 3, que se puede consultar aquí.

Conviene precisar que esta lista la comunican los Estados miembros cada año a la Comisión Europea y que existen días festivos de fecha variable, que no tienen lugar en los días indicados en la lista.

3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?

En el Derecho procesal civil portugués rige la norma según la cual, a falta de disposición especial, el plazo para que las partes intimen la realización de cualquier acto o diligencia, soliciten una declaración de nulidad, planteen incidentes o ejerzan cualquier otra facultad procesal es de diez días; también es de diez días el plazo para que una parte responda a las alegaciones de la parte contraria (artículo 149 del Código Procesal Civil).

4 Cuando un acto o trámite tiene que llevarse a cabo dentro de un determinado plazo, ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo?

La regla general es que el plazo para cualquier respuesta empiece a contar a partir de la notificación del acto al que se responde (artículo 149, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Las notificaciones a las partes en asuntos ya incoados se realizan a sus procuradores.

Cuando el objeto de la notificación es citar a la parte para que comparezca y realice una determinada actuación, además de notificarse a su representante judicial, dicha notificación también se remite por correo certificado a la parte propiamente dicha, indicando la fecha, el lugar y el objeto de la comparecencia.

A los representantes judiciales se les notifica por vía electrónica [Decreto (Portaria) n.º 280/13, de 26 de agosto, que puede consultarse en el http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=1967&tabela=leis&so_miolo=S]. El sistema informático debe certificar la fecha en que se realiza la notificación; esta se presume que ha tenido lugar a los tres días o, si este no fuera un día hábil, el primer día hábil siguiente.

La citación por correo certificado con acuse de recibo se considera efectuada el día de la firma del acuse de recibo y se tiene por entregada a su destinatario; aun cuando el acuse de recibo lo haya firmado un tercero, se presume que la carta se ha entregado oportunamente al destinatario, a menos que se pruebe lo contrario (artículo 230, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Si se trata de acciones para demandar el cumplimiento de obligaciones pecuniarias derivadas de contratos por escrito en que las partes han designado su domicilio a efectos de citaciones, la citación se envía por correo a la dirección especificada, siempre que la cuantía del asunto no supere los 30 000 EUR o, en el caso de que supere dicha cuantía, la obligación ataña a un suministro continuado de bienes o servicios. Si el destinatario se niega a firmar el acuse de recibo o a recibir la carta, el cartero debe dejar constancia de la incidencia antes de devolverla; la citación se considera efectuada cuando se registra la incidencia. Por tanto, el hecho determinante a efectos del inicio del cómputo del plazo es la fecha de registro de la incidencia (artículo 229 del Código Procesal Civil).

Si se devuelve la carta porque el destinatario no la ha retirado de la oficina de correos en el plazo legalmente establecido o porque una persona distinta del destinatario se ha negado a firmar el acuse de recibo o a recibir la carta, se realiza una nueva citación y se envía otra carta certificada al destinatario con acuse de recibo. En este caso, se deja la carta, según un modelo oficial, con una copia de toda la información obligatoria. El cartero registra la fecha y el lugar exacto en que deposita la carta y remite de inmediato dicha certificación de la citación al órgano jurisdiccional.

Si no es posible dejar la carta en el buzón del destinatario, el cartero deja un aviso de paso. En este supuesto, la notificación se considera realizada en la fecha certificada por el cartero o, en caso de haber dejado un aviso de paso, el octavo día siguiente a esa fecha (el destinatario se considera avisado con la carta más reciente que se le haya enviado), momento a partir del cual empieza a contar el plazo procesal que se inicia con la citación.

Cuando la citación se efectúa a través de un representante judicial, un agente de ejecución (solicitador de execução) o un funcionario judicial, el plazo empieza a contar a partir del momento en que uno de ellos firma la cédula de citación.

La legislación procesal civil contempla una ampliación del plazo en función de la distancia geográfica entre el lugar en que se realiza la citación y el del órgano jurisdiccional que conozca del asunto, o por el hecho de que no se haya podido entregar la notificación en persona al destinatario. En tales situaciones, el plazo adicional se añade al plazo preclusivo, computándose como un solo plazo.

La citación edictal, a la que se recurre cuando se desconoce el lugar en que se encuentra el destinatario, se efectúa a través de la publicación de un edicto, seguida de la publicación de un anuncio en una página web de acceso público (artículo 24 del Decreto n.º 280/13, de 26 de agosto). En estos supuestos, la citación se considera realizada el día en que se publica el último anuncio. El plazo adicional empieza a contar a partir de la fecha de la citación; el plazo para presentar un escrito de contestación a la demanda empieza a correr una vez finalizado el plazo adicional.

5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos (notificación por un agente judicial o por el servicio postal)?

Sí. Véase la respuesta a la pregunta anterior.

6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?

El día en que se realiza el acto, se produce el acontecimiento, se dicta la resolución o se efectúa la citación o la notificación no se incluye en el cómputo [artículo 279, letra b), del Código Civil].

7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?

Si el plazo para la realización del acto procesal vence un día en que los órganos jurisdiccionales están cerrados, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente (artículo 138, apartado 2, del Código Procesal Civil).

Son festivos judiciales los días comprendidos entre el 22 de diciembre y el 3 de enero, el Domingo de Ramos, el Lunes de Pascua, el 16 de julio y el 31 de agosto.

El órgano jurisdiccional puede decidir, mediante auto motivado y previa audiencia de las partes, suspender un plazo procesal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 269, apartado 1, letra c), del Código Procesal Civil.

8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?

No se incluye en el cómputo de los plazos el día, ni la hora si el plazo se expresa en horas, en que se produce el acontecimiento con el que empieza a correr el plazo, de conformidad con el artículo 279, letra b), del Código Procesal Civil.

9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?

Un plazo expresado en semanas, meses o años, que empiece a contar a partir de una determinada fecha, vence a las veinticuatro horas del día que corresponda dentro de la última semana, mes o año, pero, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entiende que el plazo vence el último día de ese mes [artículo 279, letra c), del Código Civil].

10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?

Dado que los órganos jurisdiccionales solo están abiertos los días hábiles y habida cuenta de que los domingos y los días festivos cuentan como vacaciones judiciales, los plazos que finalizan en domingo o en algún día festivo pasan al primer día hábil siguiente si el acto en cuestión debe practicarse en sede judicial.

Rige para todos los casos de cómputo de plazos procesales la regla según la cual los plazos que concluyan en un día en que los órganos jurisdiccionales estén cerrados se entienden prorrogados hasta el siguiente día hábil (artículo 138, apartado 2, del Código Procesal Civil).

11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?

Los plazos procesales establecidos por ley se pueden prorrogar en los casos que esta contemple.

Si las partes llegan a un acuerdo, el plazo se puede prorrogar una vez por el mismo período de tiempo (artículo 141 del Código Procesal Civil).

El incumplimiento de un plazo no se sanciona si ha concurrido un impedimento fundado, como cuando se produce un acontecimiento no imputable a la parte o a sus representantes que imposibilita la realización oportuna del acto (artículo 140 del Código Procesal Civil).

Añade el artículo 139 del Código Procesal Civil que, independientemente de que concurra impedimento fundado, el acto puede practicarse dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, si bien se supedita su validez al pago inmediato de una multa, fijada del modo siguiente:

a) si el acto se practica el primer día, la multa se fija en el 10 % de la tasa judicial correspondiente al proceso o acto, con un máximo de media unidad de cuenta (unidade de conta o UC);

b) si el acto se practica el segundo día, la multa se fija en el 25 % de la tasa judicial correspondiente al proceso o acto, con un máximo de 3 UC;

c) si el acto se practica el tercer día, la multa se fija en el 40 % de la tasa judicial correspondiente al proceso o acto, con un máximo de 7 UC.

12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?

El plazo para interponer un recurso es de 30 días a contar a partir de la notificación de la resolución (artículo 638 del Código Procesal Civil) y de 15 días en casos urgentes y en los supuestos contemplados en el artículo 644, apartado 2, y en el artículo 677 del Código Procesal Civil.

Si la parte está en rebeldía y no se debe realizar la notificación de conformidad con el artículo 249 del Código Procesal Civil, el plazo para interponer recurso comienza a correr cuando se publica la resolución, a menos que la parte deje de estar en rebeldía antes de que finalice dicho plazo, en cuyo caso se debe notificar la sentencia o el auto y el plazo empieza a correr desde la fecha de la notificación.

En caso de requerimientos o sentencias orales reproducidos en el proceso, el plazo comienza a correr a partir del día en que se dictan, siempre que la parte esté presente o que se le haya notificado para personarse.

Cuando, fuera de los casos anteriormente mencionados, la notificación no tenga que realizarse, el plazo comienza a correr a partir del día en que la persona tenga constancia de la resolución.

Dentro del mismo plazo establecido para interponer recurso, el recurrido debe responder a lo alegado por el recurrente.

En su contestación, el recurrido puede impugnar la admisibilidad o la extemporaneidad, así como la legitimación del recurrente.

Si el propósito del recurso es volver a valorar las pruebas, el plazo de interposición y contestación se amplía diez días.

Si el recurrido solicita ampliar el objeto del recurso, el recurrente puede contestar en un plazo de quince días a partir de la notificación de la petición.

Si hay varios recurrentes o varios recurridos, incluso aunque estén representados por diferentes abogados, cada uno de los escritos está sujeto a su propio plazo. La secretaría judicial es responsable de garantizar que todos puedan examinar los autos durante los plazos que se les han asignado.

13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular los plazos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?

Los plazos procesales establecidos por ley no pueden acortarse.

14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?

El demandado emplazado a contestar a una acción civil determinada tiene un plazo para presentar el escrito de contestación a la demanda. Este plazo puede ampliarse en caso de que la citación se realice fuera de la demarcación donde tiene sede el órgano jurisdiccional o donde se sustancia el proceso.

La prórroga del plazo para presentar un escrito de contestación depende de que la citación se realice fuera de la demarcación donde tiene sede el órgano jurisdiccional o donde se sustancia el proceso, y no de donde tenga residencia la persona citada (artículo 245 del Código Procesal Civil).

15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?

El transcurso de un plazo preclusivo extingue el derecho a realizar la actuación; no obstante, puede realizarse la actuación fuera del plazo previsto en caso de impedimento fundado e, independientemente de este, puede realizarse dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, previo pago inmediato de una multa (artículo 139 del Código Procesal Civil).

16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?

Un acto puede realizarse fuera de plazo en casos de impedimento fundado, como se ha mencionado en las preguntas 11 y 15.

En virtud del artículo 140 del Código Procesal Civil, se considera impedimento fundado un hecho no imputable a la parte o a sus representantes judiciales que impida la realización del acto de que se trate dentro del plazo establecido. En este caso, la parte que alegue el impedimento fundado debe probarlo de inmediato.

Independientemente del impedimento fundado, el acto procesal puede realizarse en los tres primeros días hábiles siguientes al vencimiento del plazo, si bien se supedita su validez al pago de una sanción, como se ha mencionado anteriormente, y el juez, con carácter excepcional, puede reducir la multa o dispensar de su pago en caso de dificultades económicas evidentes de la parte o si el importe se considera manifiestamente desproporcionado, especialmente en el caso de acciones que no exigen el nombramiento de un representante judicial y cuando la parte realice directamente el acto.

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Última actualización: 23/06/2022

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