- 1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?
- 2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.
- 3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?
- 4 Cuando un acto o trámite tiene que llevarse a cabo dentro de un determinado plazo, ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo?
- 5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos (notificación por un agente judicial o por el servicio postal)?
- 6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?
- 7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?
- 8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?
- 9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?
- 10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?
- 11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?
- 12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?
- 13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular los plazos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?
- 14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?
- 15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?
- 16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?
Buscar información por región
1 ¿Cuáles son los tipos de plazos procesales aplicables en el proceso civil?
Con arreglo al Derecho procesal esloveno, un plazo es el periodo comprendido entre dos momentos diferentes, el inicio y el final del plazo, en el que puede realizarse un acto procesal o, excepcionalmente, en que no puede realizarse.
En Derecho esloveno existen distintos plazos.
- Plazos sustantivos y plazos procesales: los plazos sustantivos vienen determinados por el Derecho sustantivo para hacer valer derechos y se dividen en plazos de prescripción negativa, tras cuya expiración los derechos quedan extinguidos por ley, y plazos no perentorios, tras cuya expiración el derecho correspondiente no puede hacerse valer si la parte contraria se opone; los plazos procesales se establecen para llevar a cabo actos procesales.
- Plazos legales y judiciales: los plazos legales y su duración se establecen directamente por ley, mientras que los plazos judiciales los establece un órgano jurisdiccional teniendo en cuenta todas las circunstancias que rodean un asunto concreto.
- Plazos prorrogables e improrrogables: los plazos judiciales pueden prorrogarse, mientras que los plazos legales no pueden prorrogarse.
- Plazos subjetivos y objetivos: los plazos subjetivos se inician cuando una persona legitimada tiene conocimiento de un acontecimiento concreto o se le brinda la oportunidad de llevar a cabo un acto procesal, mientras que los plazos objetivos se inician cuando tiene lugar una circunstancia objetiva concreta.
- Plazos preclusivos y plazos indicativos: tras la expiración de un plazo preclusivo, el acto procesal al que se aplica ya no puede llevarse a cabo con consecuencias efectivas, mientras que el incumplimiento de un plazo indicativo no tiene consecuencias legales directas.
2 Lista de los días considerados inhábiles de acuerdo con el Reglamento (CEE, Euratom) n° 1182/71, de 3 de junio de 1971.
Conforme al Reglamento n.º 1182/71, se entiende por «día hábil» todos los días distintos a los festivos nacionales, domingos y sábados. Los siguientes festivos nacionales son inhábiles en Eslovenia según la Ley de festivos nacionales y días inhábiles de la República de Eslovenia (Zakon o praznikih in dela prostih dnevih v Republiki Sloveniji):
- 1 de enero: Año Nuevo;
- 8 de febrero: Día de Prešeren, la Fiesta Cultural de Eslovenia;
- 27 de abril. Día del Levantamiento contra la Ocupación;
- 1 y 2 de mayo: Fiesta de Mayo;
- 25 de junio: Día del Estado;
- 1 de noviembre: Día de Todos los Santos;
- 26 de diciembre: Día de la Independencia y de la Unidad.
Entre los días inhábiles de Eslovenia también figuran:
- Domingo de Resurrección y Lunes de Pascua;
- 15 de agosto: Día de la Asunción;
- 31 de octubre: Día de la Reforma;
- 25 de diciembre: Navidad.
3 ¿Cuáles son las normas generales aplicables en materia de plazos procesales en el proceso civil?
Las normas generales sobre plazos procesales en el Derecho esloveno están recogidas en la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku). Los artículos 110 a 112 y 116 a 120 de la Ley de Procedimiento Civil son directamente aplicables a los procedimientos civiles y, mutatis mutandis, a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, los procedimientos de ejecución, los procedimientos respecto de títulos-valores y los procedimientos concursales, de reorganización o liquidación.
4 Cuando un acto o trámite tiene que llevarse a cabo dentro de un determinado plazo, ¿en qué momento se inicia el cómputo del plazo?
El Derecho esloveno reconoce el cálculo civil de los plazos, que es el cómputo por días naturales. Los plazos se calculan en días, meses y años. Si un plazo está expresado en días, el día en el que se llevó a cabo la notificación del documento judicial o el día del acontecimiento a partir de cuyo acontecimiento se inicia el plazo no se incluye en el cómputo. Los plazos que se expresan en meses o años expiran al final del día del último mes o año cuya fecha corresponda al día en el que se inició el plazo. Si no existe dicha fecha en el último mes, el plazo expira el último día de dicho mes. Si no existe dicha fecha en el último mes, el plazo expira el último día de dicho mes. En estos casos, los plazos empiezan el día en el que tiene lugar el acontecimiento desde el que se cuenta el plazo (por ejemplo, si debe realizarse un acto procesal en el plazo de un año desde la notificación de un documento y la notificación se llevó a cabo el 25 de abril de 2005, el plazo expirará el 25 de abril de 2006). Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo, festivo nacional u otro día inhábil definido como tal en la Ley de festivos nacionales y días inhábiles de la República de Eslovenia (véase la pregunta 2), el plazo expira al siguiente día hábil. Los días mencionados anteriormente no afectan al inicio y al curso del proceso porque el plazo transcurre sin interrupción también en estos días. Una excepción a esta norma son las vacaciones judiciales (entre el 15 de julio y el 15 de agosto), durante las que no puede empezar a contar un plazo, sino que comienza el primer día después de las vacaciones judiciales.
Los acontecimientos después de los que empiezan a contar los plazos suelen ser la notificación o el traslado de un documento judicial, una actuación de la parte contraria o un acontecimiento no procesal.
5 ¿El momento de inicio del cómputo del plazo puede verse afectado o modificado por el método de notificación o traslado de documentos (notificación por un agente judicial o por el servicio postal)?
Según el Derecho esloveno, los documentos se notifican o trasladan por correo postal, a través de un agente judicial, en el órgano jurisdiccional o de cualquier otro modo establecido por la ley. En el caso de los plazos que empiezan a contar tras la notificación o el traslado, el método de notificación o traslado de los documentos no afecta al momento en el que empieza a contar el plazo. El plazo empieza a contar cuando se realiza efectivamente la notificación o el traslado o se considera que se ha realizado de conformidad con la ley.
La notificación y el traslado de documentos están regulados por los artículos 132 y siguientes de la Ley de Procedimiento Civil. Se distingue entre la notificación o traslado personal (ordinaria), por correo y a través de canales electrónicos ordinarios seguros.
En la notificación no personal de documentos (artículos 140 y 141 de la Ley de Procedimiento Civil), se considera que la notificación se ha realizado el día en que la persona responsable entrega los documentos a un destinatario en su domicilio o su lugar de trabajo. Si no puede localizarse al destinatario en su domicilio, los documentos pueden entregarse a una persona adulta que se encuentre en la vivienda. Si se entregan los documentos en el lugar de trabajo del destinatario y este no se encuentra allí en el momento de la entrega o no se puede localizar a la persona debido a cuestiones inherentes al lugar de trabajo, se considera que la entrega se ha realizado cuando los documentos se proporcionen a una persona autorizada para aceptar correo o a una persona que está empleada en dicho lugar de trabajo. Si el destinatario vive en un hospedaje y no se le puede localizar allí, los documentos se entregan a una persona que esté autorizada para aceptar el correo de sus residentes. El plazo se inicia el día posterior a la entrega. Si no es posible realizar la entrega, se le pueden dejar los documentos en el buzón del domicilio de la persona, y en ese caso se considerará que la entrega se realizó el día en el que los documentos se dejaron en el buzón. Si el destinatario no tiene buzón o no está en condiciones de uso, los documentos podrán entregarse en el órgano jurisdiccional que solicitó la entrega o en una oficina de correos local, dejando un aviso de entrega en la puerta principal que indique dónde se pueden retirar los documentos. Se considerará que la entrega se ha realizado el día en que se deja el aviso en la puerta. La oficina de correos conserva los documentos durante 30 días. Si el destinatario no recoge los documentos en ese plazo, los documentos se devolverán al órgano jurisdiccional. Si los documentos deben entregarse a una persona jurídica registrada o a un empresario independiente y la entrega no puede realizarse en la dirección del establecimiento registrado, esta se realizará dejando los documentos o el aviso de entrega en la dirección registrada, siempre que esta dirección exista.
La notificación personal (artículos 142 y 143 de la Ley de Procedimiento Civil) se lleva a cabo cuando la notificación se refiere a una actuación, una resolución judicial contra la que cabe apelar o interponer un recurso extraordinario, una orden de pago de la tasa judicial relativa al artículo 105 bis de la Ley de Procedimiento Civil, una citación a un acto de conciliación o una citación a vista. Otros documentos se entregan personalmente solo cuando así lo exige la ley o cuando un órgano jurisdiccional evalúa que es necesario porque los documentos son originales o por otro motivo que exija una mayor precaución. El plazo empieza a contar el día posterior a la entrega. Es posible que el plazo expire en un día inhábil, y si eso sucede, el plazo no se prorrogará al siguiente día hábil.
Si debe realizarse un traslado personal y directo de documentos pero no es posible hacerlo, se puede dejar el documento en el buzón o dejar en la puerta principal de su vivienda una notificación, que establece el plazo de 15 días en el que el destinatario puede recoger los documentos en una oficina de correos local (si la notificación se ha intentado mediante correo postal) o en el órgano jurisdiccional que ordenó el traslado. Se considera que el traslado ha tenido lugar cuando el destinatario recoge los documentos de la oficina de correos o después de 15 días si el destinatario no los recoge. Cuando el destinatario no recoge los documentos, el plazo empieza a contar el día posterior al que se ha producido la notificación o se considera que se ha producido.
La notificación y el traslado electrónicos de documentos pueden llevarse a cabo por medios electrónicos seguros. El sistema informático judicial envía automáticamente los documentos a la dirección de notificación inscrita en el registro del sistema informático judicial o en el buzón funcional a cargo de una persona física o jurídica que, por mandato y con la autorización del Ministerio de Justicia, efectúa la notificación o el traslado de los documentos por un canal electrónico seguro. El destinatario debe extraerlos en un plazo de 15 días. El destinatario extrae los documentos del sistema informático utilizando un certificado reconocido como firma electrónica segura para demostrar su identidad, abre el buzón de correo seguro y firma electrónicamente el acuse de recibo. Se considera que la notificación se ha realizado el día en que el destinatario extrae los documentos por vía electrónica. Si el destinatario no extrae los documentos en un plazo de 15 días, se tiene por realizada la notificación el día mismo en que vence el plazo A los tres meses del vencimiento de este plazo de 15 días tras la recepción del mensaje electrónico, se presume que el destinatario conoce el contenido de la notificación o el traslado. El plazo empieza a contar el día posterior al que se realiza la notificación o se considera que se ha realizado si el destinatario no recoge los documentos Cabe señalar que, a pesar de contar con una base jurídica legal, todavía no es posible realizar notificaciones y traslados electrónicos en los procedimientos judiciales civiles y mercantiles, a excepción de los procedimientos concursales, de ejecución y de registro de bienes inmuebles. En relación con el uso de operaciones electrónicas, véase el tema «tramitación automatizada».
6 Cuando la ocurrencia de un determinado acontecimiento marca el inicio del cómputo del plazo, ¿el día en que se produce ese acontecimiento se tiene en cuenta para el cómputo del plazo?
Cuando un plazo se exprese en días, el día de notificación o traslado de un documento judicial o el día de un acontecimiento a partir del cual se inicia un plazo no se incluye en dicho plazo, sino que el primer día del plazo es el día posterior a la notificación o el traslado del documento judicial o al evento.
Los plazos que se expresan en meses o años expiran al final del día del último mes o año cuya fecha corresponda al día en el que se inició el plazo. Si no existe dicha fecha en el último mes, el plazo expira el último día de dicho mes. En estos casos, los plazos empiezan el día en el que tiene lugar el acontecimiento desde el que se cuenta el plazo (por ejemplo, si debe realizarse un acto procesal en el plazo de un año desde la entrega de un documento y la entrega se llevó a cabo el 25 de abril de 2005, el plazo expirará el 25 de abril de 2006).
7 Cuando el plazo se señala en días, ¿el número de días indicado incluye los días naturales o los días hábiles?
Cuando un plazo se exprese en días, serán días naturales. Los plazos corren ininterrumpidamente, incluidos los sábados, los domingos y los días inhábiles. Por ejemplo, si una sentencia se notifica un viernes, el plazo para la apelación empieza a contar el sábado. Si el último día del plazo cae en sábado, domingo, festivo nacional u otro día inhábil establecido como tal en la Ley de festivos nacionales y días inhábiles de la República de Eslovenia, el plazo expira al siguiente día hábil.
Al computar plazos, también deben aplicarse las normas especiales del artículo 83 de la Ley de tribunales (Zakon o sodiščih), que regula los períodos vacacionales judiciales. Entre el 15 de julio y el 15 de agosto, los órganos jurisdiccionales solo llevan a cabo audiencias y deciden sobre cuestiones urgentes que la ley define como tales (mandamientos judiciales, custodia y cuidado de menores, alimentos, etc.). Excepto para cuestiones urgentes, los plazos procesales no corren. Si la entrega se realizó durante las vacaciones judiciales (por ejemplo, el 20 de julio), el plazo procesal empezará a contar el día siguiente al último día de las vacaciones judiciales, es decir, el 16 de agosto. Los plazos procesales tampoco pueden expirar durante las vacaciones judiciales. Por ejemplo, si la entrega se realizó el 10 de julio, el plazo de 15 días expira el 26 de agosto. El cómputo de los plazos queda interrumpido por las vacaciones judiciales.
8 ¿Cuándo se señala el plazo en semanas, meses o años?
El Derecho esloveno no expresa los plazos en semanas. Los plazos se calculan en días, meses y años. Los sábados, domingos y otros días inhábiles no afectan a los plazos, y estos tampoco pueden expirar en uno de estos días. Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo, festivo nacional u otro día inhábil establecido como tal en la Ley de festivos nacionales y días inhábiles de la República de Eslovenia, el plazo expira al siguiente día hábil.
Las disposiciones de la Ley de tribunales relativas a los plazos durante las vacaciones judiciales son incompletas en cuanto a los plazos expresados en meses o años, en relación con las cuales el artículo 111, apartado 3, de la Ley de Procedimiento Civil dispone que expiran el día cuyo número corresponde a la fecha en la que se inició el plazo. Las vacaciones judiciales no afectan al cómputo de los plazos expresados en años. Según la jurisprudencia, los plazos expresados en meses no corren durante las vacaciones judiciales, por lo que se amplían un mes (por ejemplo, un plazo procesal de tres meses que empieza a contar el 20 de junio expira el 20 de septiembre; un plazo de tres meses que habría expirado durante las vacaciones judiciales, por ejemplo, el 5 de agosto, se amplía un mes y expira el 5 de septiembre).
9 ¿Cuándo expira el plazo si este se señala en semanas, meses o años?
Los plazos que se expresan en meses o años expiran al final del día del último mes o año cuya fecha corresponda al día en el que se inició el plazo. Si ese día no existe en el último mes, el plazo expirará el último día de ese mes (por ejemplo, si un acto procesal concreto debe realizarse en el plazo de un año después de la entrega de los documentos, y los documentos se entregaron el 25 de abril 2005, el plazo expira el 25 de abril de 2006; si un acto procesal concreto debe realizarse en el plazo de un mes después de la entrega, que se realizó el 31 de mayo de 2005, el último día del plazo será el 30 de junio de 2005).
10 Si el plazo expira un sábado, un domingo o un día festivo o inhábil, ¿se prorroga hasta el primer día hábil siguiente?
Los plazos no expiran en sábado, domingo u otro día inhábil. Si el último día de un plazo cae en sábado, domingo, festivo nacional u otro día inhábil establecido como tal en la Ley de festivos nacionales y días inhábiles de la República de Eslovenia, el plazo expira al siguiente día hábil.
11 ¿Existen determinadas circunstancias en las que los plazos se pueden prorrogar? ¿Cuáles son las condiciones para beneficiarse de esas prórrogas?
Solo los plazos que vienen determinados por un órgano jurisdiccional, los denominados «plazos judiciales» (artículo 110 de la Ley de Procedimiento Civil), pueden ser prorrogados. Un órgano jurisdiccional puede ampliar un plazo judicial si así lo solicita la parte cuando haya motivos justificados para su ampliación. La ampliación de un plazo debe solicitarse antes de que expire. Los plazos establecidos por ley no son prorrogables. La disposición sobre la naturaleza improrrogable de los plazos legales es de obligado cumplimiento.
12 ¿Cuáles son los plazos para los recursos?
Las partes pueden interponer un recurso contra una sentencia o resolución dictada en primera instancia en el plazo general de recurso de 30 días después de la notificación de la sentencia o a los 15 días de la notificación de un auto dictado en primera instancia, a menos que la Ley de Procedimiento Civil (artículo 333 y artículo 363, apartado 2, de la Ley de Procedimiento Civil) disponga lo contrario.
Se establece un plazo de recurso más breve, de 15 días, para litigios sobre letras de cambio o cheques (artículo 333 de la Ley de Procedimiento Civil) y de 8 días para vulneraciones de derechos personales o de la propiedad (artículo 428 de la Ley de Procedimiento Civil), monitorios (artículo 458 de la Ley de Procedimiento Civil), para notificar una apelación en litigios mercantiles asociados a deudas de menor cuantía y para emitir un requerimiento de pago. Este plazo más breve de 8 días también se aplica a la interposición de recursos (apelaciones y objeciones) en los procedimientos de ejecución [artículo 9 de la Ley de ejecución y garantía de deudas civiles (Zakon o izvršbi in zavarovanju)].
13 ¿Pueden los tribunales modificar los plazos, en particular los plazos para comparecer, o fijar una fecha precisa para la comparecencia?
Los órganos jurisdiccionales celebran audiencias cuando se prescriben por ley o cuando son necesarias en el curso de un proceso (artículo 113 de la Ley de Procedimiento Civil). Una audiencia es un señalamiento en un lugar y un momento concretos para llevar a cabo un acto procesal. Un órgano jurisdiccional puede aplazar una audiencia a una fecha posterior cuando haya motivos que lo justifiquen (artículo 115 de la Ley de Procedimiento Civil).
Un órgano jurisdiccional también puede ampliar el plazo que estableció para que una parte llevase a cabo un acto procesal (plazo judicial) si hay motivos justificados para su ampliación y la parte solicitó que el plazo se ampliara antes de que hubiera expirado.
14 Cuando un documento destinado a una parte residente en un lugar en el que podría obtener una prórroga del plazo se le notifica en un lugar en el que sus residentes no disfrutan de tal prórroga, ¿pierde esa persona el citado beneficio?
De conformidad con el Derecho esloveno, no es posible ampliar un plazo por motivos de residencia de una parte en un lugar o zona concretos.
15 ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de los plazos?
Por lo general, el incumplimiento de un plazo implica la pérdida de un derecho. Una parte pierde el derecho a interponer un recurso (preclusión) y el recurso interpuesto fuera de plazo no se admite a trámite. El órgano jurisdiccional también desestima toda solicitud que una parte no modifique o complemente en el plazo establecido.
Si se incumple un plazo, puede considerarse que la parte ha retirado su demanda (por ejemplo, si una parte no abona una tasa judicial en el plazo legal dispuesto para ello, se considera que ha desistido de su reclamación y se suspende el proceso; lo mismo se aplica cuando ninguna de las partes solicita que continúe el proceso en los cuatro meses siguientes a la suspensión).
Si una parte no comparece en una audiencia, en algunos casos se considera que ha desistido de la demanda (por ejemplo, si ninguna parte comparece en la primera audiencia, se considera que el demandante ha desistido de la demanda).
El incumplimiento de un plazo también puede tener consecuencias para una parte en cuestiones probatorias. El incumplimiento de un plazo para realizar un pago anticipado con el fin de obtener los medios de prueba propuestos implica que esta prueba no se practicará.
16 Si el plazo expira, ¿de qué recursos disponen las partes que no lo hayan respetado?
Si una parte incumple un plazo con respecto a un acto procesal concreto, con el resultado de la preclusión (es decir, que la parte pierde la oportunidad de llevar a cabo el acto procesal), el órgano jurisdiccional puede atender la solicitud de la parte de realizarlo más tarde (es decir, anulación de la preclusión; artículos 116 a 121 de la Ley de Procedimiento Civil).
Las condiciones para la anulación de la preclusión son:
- Que una parte haya incumplido un plazo por un motivo justificado, si así determina el órgano jurisdiccional a la luz de todas las circunstancias del asunto;
- que la preclusión sea consecuencia del incumplimiento de un plazo;
- que la parte presente una petición de anulación de la preclusión ante el órgano jurisdiccional ante el cual el acto procesal debería haberse llevado a cabo, en los 15 días posteriores al cese del motivo que provocó que la parte incumpliera el plazo; si la parte tuvo conocimiento del incumplimiento del plazo con posterioridad, entonces en los 15 días siguientes al momento en el que tuvo conocimiento de ello; en todos los casos, en un plazo máximo de tres meses, o 30 días en los litigios mercantiles, a partir del día en que se incumplió el plazo;
- que el acto procesal que no se hubiera llevado a cabo se realice al mismo tiempo que se solicite la anulación de la preclusión.
Por lo general, la solicitud de la anulación de la preclusión no afecta al curso del proceso, pero el órgano jurisdiccional puede decidir la suspensión del proceso hasta que se dicte una resolución definitiva sobre la solicitud. Tras recibir en plazo una petición de anulación de la preclusión, el órgano jurisdiccional suele celebrar una audiencia en la que decide sobre la petición. Si se concede la anulación, el proceso vuelve a su estado anterior a la preclusión, y las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional debidas al retraso quedan anuladas.
Enlaces relacionados
http://www.dz-rs.si/wps/portal/Home/deloDZ/zakonodaja/preciscenaBesedilaZakonov
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.