- 1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?
- 2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?
- 3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?
- 4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?
- 5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?
- 6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?
- 7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?
- 8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?
- 9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?
- 10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?
- 11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?
- 12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?
- 13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?
- 14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?
- 15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?
- 16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?
- 17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?
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1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?
Sí, un procedimiento judicial puede iniciarse empleando el sistema de información procesal e–File (en lo sucesivo, el sistema e–File).
El sistema está disponible a través de la siguiente URL: https://etoimik.rik.ee/.
También se puede ver en línea un video explicativo sobre las modalidades de utilización del sistema e–File: https://www.youtube.com/watch?v=Qu9azQs_Ctc&t=3s
2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?
El sistema e–File puede utilizarse en asuntos civiles, asuntos administrativos y procesos por delitos y faltas. En el caso del procedimiento civil y de lo contencioso–administrativo, es posible iniciar un procedimiento y presentar documentos y recursos respecto de un procedimiento ya existente. En el caso de los procedimientos por delitos o faltas, es posible entregar un número limitado de documentos respecto de procedimientos judiciales ya existentes.
Las órdenes de pago en los procedimientos acelerados de reclamaciones de deuda y de alimentos solo pueden tramitarse por Internet.
3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?
Este servicio está disponible las 24 horas del día.
4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?
Para poder iniciar un procedimiento, es necesario rellenar los detalles empleando los formularios proporcionados para tal fin. Varían en función del tipo de procedimiento y petición, pero todos ellos son similares en cuanto al formato: debe proporcionarse información general sobre el caso, detalles sobre las partes, cualquier documento relacionado con la petición y cualquier detalle relacionado con el pago de la tasa oficial.
El formulario para enviar la información para un procedimiento acelerado de órdenes de pago es más detallado, y la petición entera debe registrarse en forma de metadatos.
5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?
Para que el sistema pueda reconocer a la persona que inicia sesión, debe accederse al sistema e–File empleando su documento de identidad o el código identificador del móvil. El portal es seguro. Una vez se inicia sesión en el portal con un documento de identidad o un código identificador del móvil, los usuarios solo podrán tener acceso a los procedimientos y datos con los que tengan relación. Las personas que no tengan relación con el procedimiento no tendrán ningún acceso a los datos de terceros. Con el fin de transmitir información, se emplea X–Road, la capa de intercambio electrónico de información de los sistemas de información estatales. Se trata de un entorno técnico y de organización que permite el intercambio de datos seguro a través de Internet entre los sistemas de información estatales.
6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?
Si la ley requiere la firma de ciertos tipos de documentos, esta se hará de forma electrónica, usando un documento de identidad. Los documentos procesales pueden presentarse a través del sistema e–File empleando la firma electrónica. Si el caso se remite a un órgano jurisdiccional, el sistema e–File guarda automáticamente la fecha en la que se inició el procedimiento. Toda persona que remita un documento mediante el que se inicia un procedimiento, o que remite cualquier otro documento a un órgano jurisdiccional a través del sistema e–File, recibirá automáticamente un acuse de recibo por correo electrónico, en el que se mencionarán la fecha y la hora en el que el órgano jurisdiccional recibió el documento.
7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?
Debe abonarse una tasa oficial por aquellos actos que, de conformidad con la ley, estén sujetos al pago de una tasa oficial. En general, debe pagarse la tasa oficial antes de solicitar que se ejecute el acto. Las tasas oficiales pueden pagarse a través de un enlace bancario en el sistema e–File, así como fuera del sistema a través de la banca electrónica o en una sucursal bancaria.
8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?
Todo demandante puede retirar una demanda hasta que finaliza la instrucción, mediante la presentación de una petición ante el órgano jurisdiccional competente. Una acción legal puede retirarse con el consentimiento del demandado hasta el momento en el que entre en vigor la sentencia del órgano jurisdiccional. Debe informarse al órgano jurisdiccional de la retirada de una acción legal por escrito o haciéndolo constar en acta. También se puede entregar una solicitud ante el órgano jurisdiccional a través del sistema e–File.
9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?
No existe obligación de contestar a través de Internet. El demandado puede responder por esa vía, electrónicamente o por escrito.
10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?
No hay diferencia entre los procedimientos que se inician a través de Internet y aquellos que se incoan por cualquier otro medio. La manera en la que se gestiona un procedimiento depende de las medidas posteriores tomadas por el órgano que lleve a cabo el procedimiento, y puede variar en función del tipo de procedimiento y del tipo de demanda.
Si en el procedimiento acelerado de órdenes de pago un deudor presenta alegaciones, el órgano jurisdiccional continuará conociendo del asunto o pondrá fin al procedimiento. Esto depende de la voluntad del demandante.
Los asuntos civiles pueden resolverse a través de un procedimiento escrito si las partes así lo solicitan, o puede que el órgano jurisdiccional decida que el asunto requiere una audiencia en una vista. La manera de proceder dependerá del tipo de asunto y de los argumentos presentados por parte del demandado en contra de la demanda.
11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?
En el procedimiento acelerado de órdenes de pago, si el deudor no responde a la propuesta de pago (es decir, si no presenta alegaciones), el órgano jurisdiccional dicta una resolución judicial respecto de la orden de pago por el importe correspondiente. La resolución judicial tiene carácter ejecutivo inmediato. Por tanto, el órgano jurisdiccional debe estar seguro de que el demandado ha recibido la propuesta de pago.
En otros asuntos civiles, si el órgano jurisdiccional ha establecido un plazo para que el demandado responda pero este no lo hace, el órgano jurisdiccional puede, en algunos casos, dictar una sentencia en rebeldía a petición del demandante. Si el órgano jurisdiccional no considera que esto sea posible, puede establecer un nuevo plazo para que el demandado responda o para celebrar una vista. Una petición de sentencia en rebeldía debe presentarse a través de un escrito de pretensiones. El órgano jurisdiccional no dicta sentencias en rebeldía cuando la ley excluye tal posibilidad.
12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?
Es posible presentar peticiones y documentos ante el órgano jurisdiccional correspondiente de forma electrónica, por correo electrónico o mediante el sistema de información creado para tal fin (sistema e–File).
Es posible presentar documentos en procedimientos civiles y contencioso–administrativos a través del sistema e–File, y también puede hacerse, aunque de forma limitada, en procedimientos por delitos o faltas. Los documentos procesales presentados a través del sistema e–File deben contener la firma electrónica.
13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?
Las sentencias, resoluciones y notificaciones judiciales deben notificarse a las partes en el procedimiento de forma electrónica a través del sistema e–File o a través de la dirección de correo electrónico principal del participante, o de cualquier otro correo electrónico que haya sido notificado al órgano jurisdiccional. El destinatario de un documento debe enviar al órgano jurisdiccional acuse de recibo del documento cuando este haya sido enviado por correo electrónico, mientras que si el documento se ha notificado a través del sistema e–File se registrará automáticamente la fecha en la que el destinatario recibió y abrió la notificación.
14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?
En un procedimiento judicial civil o de lo contencioso–administrativo, el órgano jurisdiccional puede dictar una sentencia de forma electrónica, protegiéndola con la firma electrónica del juez, o de alguna otra forma técnicamente segura.
En el procedimiento acelerado de órdenes de pago, todos los documentos judiciales, incluidas las resoluciones, se preparan automáticamente en un sistema informático.
15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?
Se puede presentar un recurso y notificar la correspondiente sentencia a través del sistema e–File en asuntos civiles y administrativos.
16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?
Cabe emprender el procedimiento a través del sistema e–File. Es posible buscar en dicho sistema la documentación adicional a que se hace referencia en el artículo 2.1.1-4 de la Ley de ejecución de sentencias y a continuación rellenar la solicitud de ejecución, adjuntando en caso necesario otros ficheros. Una vez firmada digitalmente por el demandante, la solicitud de ejecución cumplimentada es enviada junto con la documentación adicional seleccionada y los archivos complementarios a la dirección de correo electrónico del agente judicial.
17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?
Puede hacerse un seguimiento electrónico de los procedimientos a través del sistema e–File. Para tal fin, un usuario debe iniciar sesión con su documento de identidad o código identificador del móvil para poder comprobar su identidad. En un procedimiento civil o administrativo, es posible ver todos los documentos procesales que no estén marcados como confidenciales por contener información de carácter personal y que estén disponibles en el sistema para las partes en el procedimiento.
El procedimiento acelerado de órdenes de pago puede seguirse en su totalidad a través del sistema e–File.
En los procedimientos por delitos o faltas, solo puede visualizarse información limitada a través del sistema e–File.
Enlaces relacionados
e–File: https://www.e-toimik.ee/
Un jurista le ayuda: asistencia para personas que tengan que acudir a un órgano jurisdiccional: https://www.juristaitab.ee/et/kkk/mida-teha-kui-pean-kohtusse-poorduma
Sistema judicial estonio: https://www.kohus.ee/en/estonian-courts/estonian-court-system
Boletín Oficial del Estado (Riigi Teataja): https://www.riigiteataja.ee
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