

Por lo general, la legislación lo permite. Existe efectivamente la posibilidad, pero aún no se ofrece de forma generalizada en todos los Estados federados y su aplicación en los diferentes procedimientos es parcial. La admisibilidad depende de si y en qué medida el Estado federado ha aprovechado la posibilidad de reglamentar. En las administraciones de justicia de los Estados federados en cuestión obtendrá información detallada al respecto.
La admisibilidad depende de si y en qué medida el Estado federado ha aprovechado la posibilidad de un reglamento. En las administraciones de justicia de los Estados federados en cuestión obtendrá información detallada al respecto. También hay procedimientos que se desarrollan exclusivamente en formato electrónico, tales como los procedimientos de registro mercantil y los procesos monitorios; parcialmente también en el caso de los procedimientos por delitos menores.
Una vez que se haya abierto el acceso a la justicia en línea mediante los reglamentos de los Estados federados (véase la pregunta 1), podrán presentarse documentos electrónicos en cualquier momento.
Las condiciones técnicas generales se derivan de los reglamentos de los Estados federados (véase la pregunta 1).
Las condiciones técnicas generales se derivan de los reglamentos de los Estados federados (véase la pregunta 1). En el caso de la transmisión, los reglamentos prevén, por regla general, el formato OSCI (Online Services Computer Interface), componente de la solución informática EGVP (Elektronische Gerichts- und Verwaltungspostfach, Buzón Electrónico Judicial y Administrativo) empleada.
No es necesario firmar el mensaje propiamente dicho; cada demanda requiere el tipo de firma preestablecido en cada uno de los reglamentos de procedimiento. Por regla general, se trata de una firma electrónica certificada.
Dependiendo del tipo de procedimiento, es posible que se apliquen las correspondientes tasas. Existen diferentes modalidades de pago: factura, adeudo y pago electrónico.
Es posible. Se aplica la normativa general.
No existe obligación de utilizar Internet. Se aplica la normativa general.
Se aplica la normativa general.
Se aplica la normativa general.
Por lo general, la legislación lo permite. Existe efectivamente la posibilidad, pero aún no se ofrece de forma generalizada en todos los Estados federados y su aplicación en los diferentes procedimientos es parcial. La admisibilidad depende de si y en qué medida el Estado federado ha aprovechado la posibilidad de reglamentar. En las administraciones de justicia de los Estados federados en cuestión obtendrá información detallada al respecto.
De conformidad con el artículo 174, apartado 3, primera frase, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozessordnung), está previsto por ley que las resoluciones puedan notificarse a abogados, notarios, agentes judiciales y asesores fiscales también en formato electrónico. Las resoluciones únicamente se podrán enviar a las otras partes del proceso en formato electrónico cuando dichos participantes hayan consentido de forma expresa la transmisión de la documentación electrónica.
En la práctica, esto ocurre sobre todo en el procedimiento de registro mercantil.
Sí, en principio la transmisión de una resolución del órgano jurisdiccional en formato electrónico es posible. En la práctica, esto ocurre sobre todo en el procedimiento de registro mercantil.
La interposición de un recurso mediante esta vía es posible, siempre y cuando el acceso a la justicia en línea se haya abierto mediante reglamento del Estado federado en el órgano jurisdiccional que corresponda. De conformidad con el artículo 174, apartado 3, primera frase, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, está previsto por ley que las resoluciones puedan notificarse a abogados, notarios, agentes judiciales y asesores fiscales también en formato electrónico. Las resoluciones únicamente se podrán enviar a las otras partes del proceso en formato electrónico cuando dichas partes hayan consentido de forma expresa la transmisión de la documentación electrónica.
No, no existe dicha posibilidad.
Por regla general, esto no es posible. No obstante, algunos Estados federados lo permiten, al menos en todos aquellos asuntos ante órganos jurisdiccionales administrativos o fiscales y, por lo demás, en los asuntos del registro mercantil y de la propiedad de algunos Estados federados. Las fechas de las vistas en los procedimientos civiles pueden consultarse electrónicamente en algunos casos.
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