- 1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?
- 2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?
- 3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?
- 4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?
- 5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?
- 6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?
- 7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?
- 8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?
- 9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?
- 10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?
- 11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?
- 12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?
- 13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?
- 14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?
- 15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?
- 16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?
- 17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?
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1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?
En los procedimientos civiles, las demandas y las solicitudes se pueden presentar como documento electrónico al órgano jurisdiccional competente. La condición es que la demanda o solicitud incorporen una firma cualificada de la persona responsable o una firma (simple) de la persona responsable y se envíen por un medio de transmisión seguro. Los medios de transmisión seguros se definen en el artículo 130 bis, apartado 4, del Código Procesal Civil (Zivilprozessordnung o ZPO).
2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?
En principio, en todos los procedimientos civiles se puede presentar la demanda o la solitud ante el órgano jurisdiccional por vía electrónica, tal como se describe en la pregunta 1. También hay procedimientos que se desarrollan exclusivamente en formato electrónico, como los procedimientos registrales y el procedimiento monitorio.
3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?
No hay ninguna limitación horaria.
4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?
El documento electrónico debe tener un formato apto para su tratamiento. El régimen técnico de la transmisión y la idoneidad para el tratamiento se establece en el Reglamento del tráfico jurídico electrónico (Elektronischen-Rechtsverkehr-Verordnung).
5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?
El régimen técnico se establece en el Reglamento del tráfico jurídico electrónico.
6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?
La demanda o la solicitud presentadas como documento electrónico deben incorporar una firma electrónica cualificada de la persona responsable o una firma (simple) de la persona responsable y deben enviarse por un medio de transmisión seguro (véase la pregunta 1).
7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?
En principio, la naturaleza de las tecnologías de comunicación utilizadas no afecta al importe de las tasas judiciales. Existen diferentes modalidades de pago: pago en efectivo, adeudo y pago electrónico. Las Administraciones de Justicia de los Estados federados ofrecen más información al respecto.
8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?
Es posible. Se aplica la normativa general.
9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?
Con independencia de la forma en que se interponga la demanda, los abogados, las autoridades públicas y las personas jurídicas de Derecho público tienen la obligación general de presentar la contestación como documento electrónico. Además, las partes pueden presentar sus escritos ante el órgano jurisdiccional como documentos electrónicos.
10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?
Se aplica la normativa general. No existe un procedimiento civil especial, puramente electrónico.
11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?
Se aplica la normativa general. No existe un procedimiento civil especial, puramente electrónico.
12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?
En determinadas condiciones, los documentos pueden enviarse al órgano jurisdiccional en formato electrónico (véase la pregunta 1).
13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?
Los documentos judiciales y, en particular, las resoluciones pueden notificarse y trasladarse por vía electrónica por medios de transmisión seguros (artículo 173, apartado 1, del Código Procesal Civil). Los abogados, los notarios, los agentes judiciales, las autoridades públicas, los organismos y las instituciones de Derecho público tienen que disponer de un medio seguro de transmisión a estos efectos. Un documento electrónico solo puede notificarse o trasladarse a otra persona si, como persona física, ha dado su consentimiento a la notificación o el traslado de documentos electrónicos en el proceso correspondiente o, como persona jurídica, ha dado su consentimiento general a la notificación o el traslado de documentos electrónicos (artículo 173, apartado 4, primera y tercera frases, del Código Procesal Civil).
14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?
Sí, en principio la transmisión de resoluciones judiciales en formato electrónico es posible, como se ha explicado en la pregunta 13.
15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?
Se aplican las reglas generales sobre notificación y traslado de documentos electrónicos descritas anteriormente (véanse las preguntas 1 y 13).
16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?
Las demandas ejecutivas dirigidas a los agentes judiciales y las solicitudes de actuaciones de ejecución concretas dirigidas a los órganos jurisdiccionales de ejecución también pueden enviarse por vía electrónica, tal como se describe en la pregunta 1. Algunos sujetos, como los abogados y las autoridades públicas, deben presentar sus solicitudes y requerimientos por vía electrónica (artículo 753, apartado 5, y artículo 130 quinquies del Código Procesal Civil). Los documentos adjuntos también pueden o deben presentarse por vía electrónica, salvo que la ley disponga que el documento se presente por escrito. En principio, debe enviarse por escrito una copia del título ejecutivo. Excepcionalmente, si el título ejecutivo es un despacho de ejecución que no precisa de mandamiento ejecutivo y la deuda no excede de 5 000 EUR, el título ejecutivo puede, en determinadas condiciones, enviarse excepcionalmente por vía electrónica. Esto se aplica, por una parte, en el caso de una demanda electrónica de ejecución en relación con el embargo de una deuda pecuniaria (artículo 829 bis del Código Procesal Civil). Por otra parte, también se aplica en el caso de una demanda ejecutiva pecuniaria presentada por vía electrónica (artículo 754 bis del Código Procesal Civil).
17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?
Por regla general, esto no es posible. En algunos supuestos, la información sobre los asuntos registrales y las citas en procesos civiles puede consultarse por vía electrónica.
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