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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

Alemania
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Por lo general, la legislación lo permite. Existe efectivamente la posibilidad, pero aún no se ofrece de forma generalizada en todos los Estados federados y su aplicación en los diferentes procedimientos es parcial. La admisibilidad depende de si y en qué medida el Estado federado ha aprovechado la posibilidad de reglamentar. En las administraciones de justicia de los Estados federados en cuestión obtendrá información detallada al respecto.

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

La admisibilidad depende de si y en qué medida el Estado federado ha aprovechado la posibilidad de un reglamento. En las administraciones de justicia de los Estados federados en cuestión obtendrá información detallada al respecto. También hay procedimientos que se desarrollan exclusivamente en formato electrónico, tales como los procedimientos de registro mercantil y los procesos monitorios; parcialmente también en el caso de los procedimientos por delitos menores.

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Una vez que se haya abierto el acceso a la justicia en línea mediante los reglamentos de los Estados federados (véase la pregunta 1), podrán presentarse documentos electrónicos en cualquier momento.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Las condiciones técnicas generales se derivan de los reglamentos de los Estados federados (véase la pregunta 1).

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

Las condiciones técnicas generales se derivan de los reglamentos de los Estados federados (véase la pregunta 1). En el caso de la transmisión, los reglamentos prevén, por regla general, el formato OSCI (Online Services Computer Interface), componente de la solución informática EGVP (Elektronische Gerichts- und Verwaltungspostfach, Buzón Electrónico Judicial y Administrativo) empleada.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

No es necesario firmar el mensaje propiamente dicho; cada demanda requiere el tipo de firma preestablecido en cada uno de los reglamentos de procedimiento. Por regla general, se trata de una firma electrónica certificada.

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Dependiendo del tipo de procedimiento, es posible que se apliquen las correspondientes tasas. Existen diferentes modalidades de pago: factura, adeudo y pago electrónico.

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Es posible. Se aplica la normativa general.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

No existe obligación de utilizar Internet. Se aplica la normativa general.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Se aplica la normativa general.

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Se aplica la normativa general.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Por lo general, la legislación lo permite. Existe efectivamente la posibilidad, pero aún no se ofrece de forma generalizada en todos los Estados federados y su aplicación en los diferentes procedimientos es parcial. La admisibilidad depende de si y en qué medida el Estado federado ha aprovechado la posibilidad de reglamentar. En las administraciones de justicia de los Estados federados en cuestión obtendrá información detallada al respecto.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

De conformidad con el artículo 174, apartado 3, primera frase, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozessordnung), está previsto por ley que las resoluciones puedan notificarse a abogados, notarios, agentes judiciales y asesores fiscales también en formato electrónico. Las resoluciones únicamente se podrán enviar a las otras partes del proceso en formato electrónico cuando dichos participantes hayan consentido de forma expresa la transmisión de la documentación electrónica.

En la práctica, esto ocurre sobre todo en el procedimiento de registro mercantil.

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Sí, en principio la transmisión de una resolución del órgano jurisdiccional en formato electrónico es posible. En la práctica, esto ocurre sobre todo en el procedimiento de registro mercantil.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

La interposición de un recurso mediante esta vía es posible, siempre y cuando el acceso a la justicia en línea se haya abierto mediante reglamento del Estado federado en el órgano jurisdiccional que corresponda. De conformidad con el artículo 174, apartado 3, primera frase, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, está previsto por ley que las resoluciones puedan notificarse a abogados, notarios, agentes judiciales y asesores fiscales también en formato electrónico. Las resoluciones únicamente se podrán enviar a las otras partes del proceso en formato electrónico cuando dichas partes hayan consentido de forma expresa la transmisión de la documentación electrónica.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

No, no existe dicha posibilidad.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Por regla general, esto no es posible. No obstante, algunos Estados federados lo permiten, al menos en todos aquellos asuntos ante órganos jurisdiccionales administrativos o fiscales y, por lo demás, en los asuntos del registro mercantil y de la propiedad de algunos Estados federados. Las fechas de las vistas en los procedimientos civiles pueden consultarse electrónicamente en algunos casos.

Última actualización: 01/02/2023

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