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Sí. Es posible incoar vía Internet determinados procedimientos judiciales, a saber, los procedimientos de escasa cuantía.
Quienes deseen incoar un procedimiento de escasa cuantía, es decir, una demanda cuya cuantía no supere los 2 000 EUR, pueden interponer la demanda de forma electrónica. El procedimiento de escasa cuantía es un método alternativo para incoar y tramitar demandas civiles de escasa cuantía. Es un servicio prestado por los tribunales de distrito (District Court offices) y pensado para tramitar demandas de consumidores de la manera más económica posible sin que intervenga un abogado.
El servicio está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
No. El único requisito es que la descripción de la reclamación no supere las 1 500 palabras.
La seguridad de la información se garantiza mediante el uso de cortafuegos, SSL (capa de conexión segura) para las comunicaciones, un sistema de detección de intrusión en el sitio de alojamiento, la seguridad de las cuentas de usuarios, etc.
No.
Las tasas judiciales correspondientes a procedimientos de escasa cuantía se pagan mediante tarjeta de crédito o de débito y son las mismas tanto para los procedimientos de escasa cuantía electrónicos como para los no electrónicos (25 EUR en 2012).
Sí. Si aún no se ha señalado una vista para que el tribunal decida sobre la reclamación, se puede retirar la demanda enviando un correo electrónico al secretario judicial competente (Small Claims Registrar), comunicando la intención de desistir de la demanda.
Sí. El demandado tiene la posibilidad de responder vía Internet.
El secretario judicial debe hacer todo lo que esté a su alcance para que la demanda se satisfaga sin necesidad de celebrar un juicio.
La demanda se tendrá por legítima e incuestionable, y el demandante podrá solicitar que se dicte sentencia en rebeldía.
No. No es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica.
No.
No.
No.
No.
Las partes pueden consultar el estado de su procedimiento de reclamación en línea.
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