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Sí, es posible para los procedimientos civiles ante todos los órganos jurisdiccionales y los tribunales de apelación. Es obligatorio para los requerimientos ante causam ante todos los órganos jurisdiccionales.
En los procedimientos civiles, contenciosos, de jurisdicción voluntaria y de ejecución ante los órganos jurisdiccionales y los tribunales de apelación, los abogados de las partes previamente constituidas solo pueden presentar sus escritos procesales y sus documentos por vía electrónica. Idéntica norma se aplica a la presentación de escritos y documentos por parte de las personas designadas o delegadas por la autoridad judicial. La presentación por vía electrónica se autoriza, en todo caso, para las demás actuaciones.
Los requerimientos ante causam constituyen un tipo de asunto que se tramita íntegramente por vía electrónica.
El servicio de presentación electrónica de documentos está disponible de forma permanente.
Sí, deben respetarse las especificaciones técnicas recogidas en la providencia de 16 de abril de 2014. Pueden consultarse en el siguiente enlace:
http://pst.giustizia.it/PST/resources/cms/documents/SpecificheTecnicheTestoCoordinatoArticolato.pdf
El «sobre telemático» (busta telematica), que contiene el documento judicial y sus posibles anexos, se encripta para asegurar que su contenido solo pueda ser leído por el órgano jurisdiccional destinatario.
Se requiere una firma electrónica, pero el registro de fecha y hora no es necesario.
La tasa única requerida por ley (contributo unificato) puede ser abonada de forma electrónica, a través de un procedimiento específico en línea que requiere una autenticación mediante una «tarjeta inteligente» italiana. La tasa es la misma que para los procedimientos no electrónicos.
Sí, mediante un documento electrónico equivalente al documento en papel.
Para el escrito de contestación, la parte demandada puede actuar como desee; es, en cambio, obligatorio presentar por vía electrónica los documentos en el transcurso del procedimiento ante los órganos jurisdiccionales y los tribunales de apelación.
Se aplican las normas ordinarias previstas para el procedimiento escrito. El demandado solo puede oponerse a la demanda por vía electrónica si el órgano jurisdiccional está autorizado para recibir alegaciones en línea para el tipo de procedimiento y de documentación en cuestión.
Se aplican las normas ordinarias previstas para el procedimiento escrito.
Véanse los puntos 1 y 2.
Las comunicaciones y notificaciones a los letrados de las partes se envían solo a través de internet (por correo electrónico certificado conforme a las normas italianas).
Sí. Las órdenes conminatorias judiciales se emiten exclusivamente en formato electrónico (desde el 30.6.2014).
Cada mes, los tribunales civiles emiten unas 300 000 resoluciones en formato electrónico.
Sí, puede interponerse un recurso por internet. La resolución correspondiente al recurso se notifica únicamente a través de internet (correo electrónico certificado conforme a las normas italianas).
Sí.
Sí, pueden hacerlo autenticando su identidad (con la «tarjeta inteligente» italiana) en un punto de acceso autorizado o en el portal de servicios en línea del Ministerio de Justicia.
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