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Desde el 1 de julio de 2013, es posible interponer demandas civiles por vía electrónica a través del sistema de información de los tribunales lituanos (LITEKO), al cual se puede acceder mediante el subsistema de servicios públicos electrónicos (PES) disponible en https://www.teismai.lt/en y http://www.epaslaugos.lt/ seleccionando el enlace E-Services Portal of Lithuanian Courts (Portal de Servicios Electrónicos de los Tribunales Lituanos).
Son varias las demandas o reclamaciones civiles contra actos individuales, así como las demandas administrativas, que pueden interponerse por vía electrónica. Pueden enviarse documentos electrónicos a los órganos jurisdiccionales en relación con expedientes ya constituidos en papel y nuevos. Si se envían documentos electrónicos en relación con un expediente existente en papel, deberán enviarse otros tantos ejemplares de los documentos necesarios en papel (una copia se agregará al expediente y otra será enviada por el órgano jurisdiccional a cada una de las partes del proceso).
Desde el 1 de enero de 2014, el formato electrónico se ha empleado exclusivamente en procedimientos civiles relativos a autos judiciales tramitados ante tribunales de distrito e incoados a partir del 1 de julio de 2013 mediante tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas.
1.2. Procedimientos civiles tramitados ante tribunales de distrito y cuyos documentos procesales fueron enviados mediante tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas a partir del 1 de enero de 2014.
1.3. Procedimientos civiles tramitados en primera instancia ante tribunales regionales y procedimientos administrativos tramitados en primera instancia ante tribunales administrativos, cuyos documentos procesales fueron enviados mediante tecnologías de la información y las comunicaciones electrónicas a partir del 1 de julio de 2013.
1.4 Todos los procedimientos tramitados ante órganos jurisdiccionales ordinarios y especializados que conozcan de recursos de apelación o casación interpuestos a partir del 1 de enero de 2014 contra sentencias o resoluciones judiciales relacionadas con procedimientos tramitados exclusivamente por vía electrónica.
El servicio está disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Los documentos procesales pueden presentarse completando unas plantillas disponibles en el subsistema LITEKO PES o cargando documentos existentes en alguno de los formatos admitidos por el sistema: formatos de documentos de texto: doc, docx, odt, rtf, txt.; formatos de hoja de cálculo: xls, xlsx, ods; formatos de presentación: ppt, pptx, ppsx, odp; formatos de imágenes vectoriales y de texto: pdf, application/pdf, ADOC; formatos de imagen de matriz de puntos: tif, tiff, jpg, jpeg, jfif, png, gif, bmp; formatos de vídeo: avi, mpg, 3gp, 3g2, asf, asx, swx, swf, flv, vob, wmv, mov, rm.; formatos de audio: wav, aif, mp3, mid, wma, flac, aac.
Los datos electrónicos relacionados con procedimientos judiciales se procesan, registran y archivan mediante tecnologías de la información y de las comunicaciones electrónicas según las modalidades fijadas por el Consejo Judicial (Teisėjų taryba), con el acuerdo del Archivero Jefe de Lituania (Lietuvos vyriausiasis archyvaras).
El acceso al portal de servicios electrónicos se realiza mediante las herramientas disponibles en el portal electrónico del Gobierno: un sistema de banca electrónica, tarjetas de identificación personal o firmas electrónicas. Además, el sistema cuenta con una función de marcado de fecha y hora.
Los residentes que envíen documentos electrónicos se benefician de un 25 % de descuento en las tasas judiciales; no necesitan imprimir los documentos procesales, ni enviarlos al órgano jurisdiccional por correo postal, ni pagar las tasas en una entidad bancaria, ni proporcionar prueba de pago.
Las demandas interpuestas por Internet están sujetas a las mismas normas de enjuiciamiento civil que las demandas ordinarias. El artículo 139, apartado 1, del Código de Procedimiento Civil (Civilinio proceso kodeksas) dispone que el demandante puede retirar la demanda siempre que el tribunal no haya remitido una copia al demandado. En una fase ulterior, la demanda solo podrá retirarse con el acuerdo del demandado y siempre que el órgano jurisdiccional de primera instancia no haya dictado una resolución. Mientras no esté registrada, la demanda podrá retirarse tan solo eliminándola del sistema. Una vez registrada, solo podrá eliminarse del sistema enviando una solicitud de desistimiento.
Pueden enviarse al órgano jurisdiccional tanto documentos en papel como electrónicos.
El uso de comunicaciones electrónicas durante los procedimientos civiles no tiene ninguna incidencia en las normas de enjuiciamiento civil.
El uso de comunicaciones electrónicas durante los procedimientos civiles no tiene ninguna incidencia en las normas de enjuiciamiento civil.
Pueden enviarse documentos electrónicos en relación con expedientes existentes en papel o electrónicos.
Sí.
Pueden notificarse por vía electrónica asuntos relacionados con la emisión de autos judiciales, otros asuntos previstos por el Consejo Judicial y la información relacionada con procedimientos judiciales. Cuando se crea un expediente electrónico, se digitaliza toda la información recibida o enviada en papel por el órgano jurisdiccional, y los documentos en papel se procesan, archivan o destruyen de acuerdo con las modalidades establecidas por el Consejo Judicial, con el acuerdo del Archivero Jefe de Lituania.
Sí, los recursos pueden interponerse por Internet tanto en procedimientos civiles como administrativos. Las resoluciones judiciales pueden notificarse por vía electrónica o por otros medios previstos por leyes específicas.
El 1 de julio de 2013 entró en vigor una enmienda del Código de Procedimiento Civil que regula el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones electrónicas por parte de los secretarios judiciales, pero aún no es posible incoar procedimientos de ejecución vía Internet. El sistema electrónico de información para agentes judiciales debería comenzar a funcionar en abril de 2015.
Desde el 1 de abril de 2013, los abogados y sus asistentes pueden recibir documentos procesales mediante sistemas electrónicos de comunicación.
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