- 1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?
- 2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?
- 3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?
- 4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?
- 5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?
- 6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?
- 7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?
- 8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?
- 9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?
- 10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?
- 11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?
- 12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?
- 13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?
- 14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?
- 15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?
- 16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?
- 17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?
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1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?
No. En el Derecho luxemburgués todos los escritos de demanda deben estar redactados en papel.
2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?
No es aplicable.
3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?
No es aplicable.
4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?
No es aplicable.
5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?
No es aplicable.
6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?
No es aplicable.
7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?
No es aplicable.
8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?
No es aplicable.
9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?
No es aplicable.
10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?
No es aplicable.
11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?
No es aplicable.
12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?
No13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?
No. Las debe notificar, según el caso, un agente judicial (en mano o por correo postal) o la secretaría del tribunal (por correo postal).
14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?
No. Las resoluciones judiciales las transmite la secretaría del tribunal a las partes a través de sus respectivos abogados. Por norma general, esta transmisión se produce cuando el secretario judicial deposita la resolución en el «casillero» del despacho de abogados en cuestión. Cada despacho de abogados posee un «casillero» con forma de buzón cerrado con llave en la Ciudad de la Justicia. Una transmisión directa de la resolución a las partes se realiza por correo.
15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?
No
16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?
No.
17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?
No.
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