Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

Portugal
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, en Portugal es posible interponer demandas judiciales a través de internet. Existen aplicaciones informáticas específicas para tal fin: Citius (plataforma informática de apoyo a las actividades de los órganos jurisdiccionales) y la Plataforma de Gestão de Processos de Inventário (Plataforma de gestión de procesos de inventario).

Para más información sobre las plataformas mencionadas, consúltense los siguientes enlaces:

https://www.citius.mj.pt/portal/default.aspx

https://www.inventarios.pt/

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Citius

Por norma general, todos los procesos judiciales, es decir, las actuaciones principales, las medidas cautelares, las demandas incidentales, las notificaciones judiciales y cualquier otro proceso accesorio o independiente, incluidos los recursos, pasan a ser electrónicos y a tramitarse en Citius (artículo 1 del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

A continuación, se especifican las acciones que pueden incoarse y tramitarse a través de la aplicación Citius:

a) acciones declarativas civiles, medidas cautelares y provisionales y notificaciones judiciales, con la excepción de los procesos judiciales de promoción y protección de los derechos de los menores y los jóvenes en peligro, las demandas de indemnización civiles o los procesos de ejecución civiles derivados de un proceso penal;

b) procesos de ejecución civiles y todas las demandas incidentales vinculadas a la ejecución, teniendo en cuenta que no se admiten a trámite los procesos de ejecución, con reproducción de los documentos fundamentales, hasta que el órgano jurisdiccional haya recibido una demanda o información que fundamenten su intervención.

También puede usarse en el caso de los procesos monitorios. Véase la ficha informativa correspondiente.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

La entrega ante el notario de la demanda de inventario, de la posible oposición y de las actuaciones sucesivas debe hacerse, en la medida de lo posible, por medio de la Plataforma de gestión de procesos de inventario (artículo 2, apartado 2, del Régimen del inventario notarial, publicado como anexo de la Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre).

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Los servicios descritos están disponibles 24 horas al día, 7 días a la semana (a menos que el servidor no funcione).

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Citius

Para presentar los escritos procesales, es necesario cumplimentar los formularios disponibles en la página web a que se hace referencia en la respuesta a la pregunta 1, a los que se pueden adjuntar:

a) archivos con otra información necesaria por ley, el contenido material de los escritos procesales y cualquier otra información que el representante estime conveniente y que no se pueda incluir en otras casillas del formulario [artículo 6, apartado 1, letra a), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto];

b) de forma individualizada, los documentos que deben acompañar al escrito procesal [artículo 6, apartado 1, letra b), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto].

Los escritos procesales y los documentos presentados de esta forma deben firmarse digitalmente en la plataforma Citius mediante un certificado de firma electrónica que garantiza la condición profesional del signatario (artículo 6, apartado 3, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Los ficheros y documentos mencionados deben estar en formato PDF, preferiblemente en la versión PDF/A, y deben tener una configuración en la que se puedan hacer búsquedas, cuando se trate de documentos escritos [artículo 8, letra a), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto].

En lo que respecta a los procesos monitorios, deben transmitirse por vía electrónica en formato XML, conforme a las especificaciones que se indican en el sitio web https://www.citius.mj.pt/portal/consultas/injuncoes/injunformato.aspx.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Personas que pueden presentar la demanda de inventario:
a) el interesado o su representante mediante el formulario electrónico disponible en la plataforma, al que se adjuntan los documentos pertinentes, de acuerdo con los procedimiento e instrucciones que se indiquen [artículo 5, apartado 1, letra a), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
b) el interesado, mediante soporte físico, en la notaría, según el modelo de demanda de inventario previsto en el artículo anterior, acompañado por los documentos pertinentes [artículo 5, apartado 1, letra b), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto].

Para acceder al sitio web mencionado, es necesario contar con un certificado electrónico:
a) los ciudadanos mediante el certificado electrónico que figura en su carné de identidad [artículo 2, apartado 4, letra a), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
b) los abogados y solicitadores mediante el certificado digital que acredita su condición profesional [artículo 2, apartado 4, letra b), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto].

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

El tratamiento de los datos personales recopilados por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la potestad judicial se lleva a cabo en la plataforma informática Citius, creada y gestionada por el Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial (Instituto de Gestão Financeira e Equipamentos da Justiça, I.P.), bajo la tutela del Ministerio de Justicia, que asume la posición de encargado del tratamiento en relación con el órgano supremo del poder judicial (de conformidad con los artículos 4, 8 y 28, del Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), que es el Consejo Supremo del Poder Judicial (Conselho Superior da Magistratura).

El Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial vela por que se apliquen medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que el tratamiento se lleve a cabo de conformidad con el RGPD y que los derechos de los titulares estén protegidos, tal y como lo indique el Consejo Supremo del Poder Judicial, que nombró a un juez como delegado de protección de datos.

Por su parte y de conformidad con el artículo 37 del RGPD, el Ministerio de Justicia nombró a un único delegado de protección de datos para los organismos que dependen de él, incluido el Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial. (véase el Anuncio n.º 5643/2018, de 7 de junio).

La decisión relativa al acceso a los datos personales y a su transferencia a efectos judiciales recae en el juez que conoce del asunto, el cual resuelve, de conformidad con las normas procesales aplicables en cada caso concreto y con el RGPD como sigue: el tratamiento de datos personales por los órganos jurisdiccionales permite restringir la aplicación del Reglamento a determinadas operaciones y los procedimientos que deben seguirse [artículo 23, apartado 1, letras d) y f), del RGPD]; la autoridad de control no puede controlar las operaciones de tratamiento realizadas por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la función jurisdiccional (limitación contemplada en el artículo 55, apartado 3, del RGPD). El procedimiento de recurso establecido por el Derecho procesal nacional se aplica a las resoluciones judiciales sobre la materia.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Citius

Los escritos procesales y los documentos presentados por los representantes legales deben firmarse digitalmente mediante un certificado de firma digital que garantiza la identidad y la condición profesional del signatario (artículo 6, apartado 3, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

La plataforma Citius garantiza lo siguiente:

a) la certificación de la fecha y la hora de envío [artículo 13, letra a), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto];

b) que al expedidor se le facilita una copia del escrito procesal y de los documentos presentados, en la que se adjunta una certificación de la fecha y hora del envío [artículo 13, letra b), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto];

c) que, si hay algún error en la recepción, al expedidor se le envía un mensaje para informarle de que no ha sido posible enviar el escrito procesal o los documentos al sistema informático [artículo 13, letra c), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto].

Los jueces, magistrados y fiscales siempre intervienen por vía electrónica a través del sistema informático Citius, con su firma digital cualificada o avanzada (artículo 19 del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Cuando se trate de un litigio en el que la parte no nombre a un representante legal y tampoco reciba ayuda, los escritos procesales pueden también presentarse ante el órgano jurisdiccional de la siguiente manera [artículo 144, apartado 7, del Código de Enjuiciamiento Civil (Código de Processo Civil)]:

a) entrega en la secretaría judicial, contando como fecha de entrega del escrito procesal la de la respectiva entrega [artículo 144, apartado 7, letra a), del Código de Enjuiciamiento Civil];

b) envío por correo certificado, contando como fecha de entrega del escrito procesal la del matasellos de correos [artículo 144, apartado 7, letra b), del Código de Enjuiciamiento Civil];

c) envío por fax, contando como fecha de entrega del escrito procesal la de la expedición [artículo 144, apartado 7, letra c), del Código de Enjuiciamiento Civil].

Cuando la parte cuente con un abogado y haya algún impedimento fundado para tramitar los escritos procesales por un medio digital, se puede realizar mediante una de las maneras citadas en el párrafo anterior (artículo 144, apartado 8, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Después de entregar la demanda de acuerdo con el punto anterior, la plataforma o la notaría ponen a disposición del demandante el acuse de recibo de la demanda, en el que figuran:
a) la fecha y la hora de entrega de la demanda [artículo 5, apartado 2, letra a), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
b) el código y las instrucciones de acceso al sitio web https://www.inventarios.pt/ para que el ciudadano pueda consultar el proceso [artículo 5, apartado 2, letra b), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];

c) la referencia Multibanco para pagar la primera parte de los honorarios notariales, así como el importe de este servicio [artículo 5, apartado 2, letra c), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
d) el número que se le asigne al proceso cuando se realice el pago de la primera parte de los honorarios notariales [artículo 5, apartado 2, letra d), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto].

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Citius

Sí, es necesario pagar tasas judiciales.

Antes del pago, se expide un documento único de recaudación (Documento Único de Cobrança o DUC), que se encuentra disponible en el sitio web del Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial.

Métodos para realizar el pago del DUC:

  • mediante Multibanco o Homebanking [a través de la referencia Pagamentos ao Estado (pagos al Estado)];
  • en la secretaría mediante tarjeta Multibanco;
  • en la sucursal de su banco.

(artículo 17 del Decreto n.º 419-A/2009, de 17 de abril).

Para obtener información adicional, véase:

Servicios: costas

En los procesos en los que no sea obligatorio hacer trámites por vía digital, la tasa judicial se reduce al 90 % de su valor cuando la parte transmita los escritos a través de los medios digitales disponibles [artículo 6, apartado 3, del Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais), publicado como anexo del Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero].

Para obtener información acerca de los procesos monitorios, véase la ficha informativa correspondiente.

En Portugal, también se acepta el pago de las costas procesales desde el extranjero mediante transferencia bancaria.

En esta dirección, puede encontrar un simulador para calcular las tasas.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Las costas por la tramitación del proceso de inventario incluyen los honorarios notariales y los gastos conexos (artículo 15 del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto). Su pago se realiza mediante la referencia Multibanco generada en el momento de entrega de la demanda (artículo 20 del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Se puede desistir o renunciar en virtud de las normas procesales nacionales que se apliquen en cada caso.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

En los procesos judiciales, los documentos procesales del demandado normalmente se presentan por vía electrónica, contando como fecha de entrega la de la expedición (artículo 144, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil).

Cuando se trata de un litigio en el que la parte no nombre a un representante y tampoco reciba ayuda, los documentos procesales también pueden presentarse en la secretaría judicial, o enviarse por correo certificado o por fax (artículo 144, apartado 7, del Código de Enjuiciamiento Civil).

En lo que respecta a los procesos de inventario, véanse las respuestas a las preguntas 4 y 6.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Citius

Si el demandado contesta a la demanda, esta también se tramitará por vía digital, incluso aunque se impriman algunos documentos.

Solo se deben tramitar en soporte físico los escritos y documentos procesales que indique el juez mediante resolución en cada proceso, por ser pertinentes para la resolución del litigio; Se presume que no son pertinentes (artículo 28, apartado 1, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto):

a) los requerimientos de modificación de las fechas de la vista;

b) los autos de incoación y sus actos de ejecución, que se refieren a los actos de mera tramitación procesal y sus respuestas, como:

i) los autos de citación o notificación de las partes;

ii) los autos para señalar las fechas de la vista;

iii) los autos para remitir un asunto a la fiscalía;

iv) los autos de ejecución de diligencias entre servicios, principalmente entre los órganos de policía criminal, los Registros, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (Instituto Nacional de Medicina Legal e Ciências Forenses, I.P), la Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios (Direcção-Geral de Reinserção e Serviços Prisionais) y la Dirección General de la Seguridad Social (Direcção-Geral da Segurança Social);

v) los permisos en materia de supervisión y corrección;

c) la aceptación del nombramiento del agente de ejecución (agente de execução) para realizar la citación;

d) las comunicaciones internas;

e) los certificados negativos derivados de consultar las bases de datos de los servicios de la Administración;

f) actos específicos, comunicaciones o notificaciones del agente de ejecución.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

El notario debe registrar todos los documentos del proceso de inventario en el sistema informático de tramitación del proceso de inventario para identificar el documento, la copia de los documentos derivados y, cuando proceda, la copia de los documentos anexos (artículo 12, apartado 1, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

El notario debe digitalizar todos los documentos de los intervinientes y que no se envíen por medios electrónicos. También se deben registrar en el proceso de inventario correspondiente (artículo 12, apartado 2, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Si la digitalización prevista en el párrafo anterior es imposible teniendo en cuenta las características de los escritos procesales o de cualquier documento que presente el interesado, el notario debe registrar el escrito en la plataforma de gestión del proceso de inventario. En él, ha de indicar que se puede consultar en la notaría el escrito en cuestión (artículo 12, apartado 3, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Si el demandado no contesta a la demanda, el proceso prosigue según la modalidad aplicable, se tramita por vía digital hasta que se dicta sentencia y se imprimen determinados documentos procesales según la modalidad explicada en la respuesta a la pregunta anterior.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Véanse las respuestas a las preguntas 2 y 4.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Citius

Para saber los casos en los que es jurídicamente válido proceder a la citación, la notificación y el traslado por internet, consúltese la ficha «Notificación de documentos» sobre Portugal, concretamente las respuestas a las preguntas 5 y 6.

Cuando sea posible la notificación o el traslado por vía digital, se realiza se realiza a través de la plataforma Citius, que garantiza automáticamente su disponibilidad y consulta en la dirección siguiente.

(artículo 25, apartado 1, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Las notificaciones y traslados que se realizan mediante notario a los representantes de las partes en el proceso de inventario se envían por el sistema informático de tramitación del proceso de inventario, a la zona de acceso exclusivo reservada para el representante. Se considera que la notificación o el traslado se ha realizado el tercer día después de que el documento esté disponible en la zona de acceso exclusivo del representante o el primer día laboral siguiente, si no es el caso (artículo 9, apartado 1, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Cuando la notificación o el traslado esté disponible para el representante en su zona de acceso exclusivo, se le envía un aviso al correo electrónico que hubiese indicado previamente (artículo 9, apartado 2, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Las notificaciones y traslados dirigidos directamente a los interesados se realizan en soporte papel en las condiciones del Código de Enjuiciamiento Civil (artículo 9, apartado 3, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto) y se documentan en el sistema informático de gestión de procesos de inventario, con la firma digital del funcionario responsable (artículo 9, apartado 4, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Para saber en qué casos es jurídicamente válido proceder a la notificación y el traslado de las resoluciones judiciales por internet, véase la ficha «Notificación de documentos: Portugal», concretamente las respuestas a las preguntas 5 y 6.

Las resoluciones judiciales se dictan a través del sistema informático Citius-Magistrados Judiciais y se publican en la plataforma informática Citius.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí, se puede presentar por vía electrónica: el escrito de recurso, alegaciones, contestación a un recurso y quejas contra la desestimación o la inadmisión a trámite (artículo 15 del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Por cuanto atañe a la notificación y el traslado de la decisión sobre el recurso, véase la respuesta a la pregunta 13.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí, se pueden incoar procesos de ejecución a través de internet.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Citius

Cualquier parte en el procedimiento –demandante, demandado, acreedor (parte que solicita el cobro de una deuda mediante ejecución judicial), deudor (una parte contra la que se ha dictado una orden de ejecución), acusado, asistente, u otras partes en el procedimiento– puede consultar los registros de los procedimientos en los que son parte y que están pendientes en los tribunales judiciales, administrativos y fiscales desde su domicilio o desde cualquier otro lugar con acceso a internet, utilizando su documento de identidad o la clave móvil digital para su autenticación. (artículo 27 bis del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Esta consulta está disponible dentro de los límites establecidos por la ley en lo que respecta a la publicidad del procedimiento (por ejemplo, según las normas sobre confidencialidad de los procedimientos judiciales).

Los documentos pueden consultarse en línea en: https://processos.tribunais.org.pt/

Pueden consultarse las preguntas más frecuentes sobre el uso de servicio de consulta de registros en la siguiente dirección.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

La consulta del proceso de inventario por los interesados y sus representantes se realiza en la plataforma de procesos de inventario (artículo 13, apartado 1, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Las partes interesadas pueden acceder a dicho sistema informático exclusivamente para consultar el proceso, con ayuda del código que les proporcione el notario en el momento de la primera citación o notificación (artículo 13, apartado 2, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Normativa aplicable

Ley n.º 41/2013, de 26 de junio: Código de Enjuiciamiento Civil

Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto: tramitación electrónica de los procesos judiciales

Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre: Régimen del inventario notarial

Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto: tramitación de documentos y condiciones del proceso de inventario

Reglamento (UE) n.º 679/2016, de 27 de abril de 2016: Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la Unión Europea (UE)

Decreto n.º 419-A/2009, de 17 de abril: costas procesales, multas y otras sanciones

Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero: Reglamento relativo a las costas procesales

Enlaces relacionados

Portal Citius

Portal da Justiça (Portal de Justicia)

Direcção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Direcção-Geral da Política de Justiça (Dirección General de Política Judicial)

Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial

Cláusula de exención de responsabilidad:

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia.

Última actualización: 31/08/2023

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