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Tratamiento electrónico de asuntos y comunicación electrónica con los tribunales

Portugal
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?

Sí, en Portugal es posible interponer demandas judiciales a través de internet. Existen aplicaciones informáticas específicas destinas a asegurar el tratamiento, principalmente el sistema Citius y la Plataforma de Gestão de Processos de Inventário (Plataforma de gestión de procesos de inventario).

Citius

En principio, en las acciones judiciales de naturaleza civil, es posible presentar documentos y escritos procesales por vía electrónica, a través del sistema informático Citius, en la dirección electrónica https://www.citius.mj.pt/portal/default.aspx, de acuerdo con los procedimientos e instrucciones que aparecen ahí.

El sistema informático Citius ofrece módulos específicos para que los jueces, magistrados, fiscales y funcionarios judiciales puedan tramitar el proceso y practicar actuaciones, así como para que los procuradores puedan llevara a cabo actuaciones y consultar los procesos [artículo 3 del Decreto (Portaria) n.º 280/2013, de 26 de agosto].

Para que los abogados, abogados pasantes y solicitadores puedan acceder al mencionado sistema informático es necesario que se registren ante la entidad responsable de la gestión de dicho acceso teniendo en cuenta la información proporcionada por los colegios profesionales con respecto a la validez de su inscripción (artículo 5, apartado 2, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Después de la inscripción, a los usuarios se les facilitan códigos secretos, personales e intransferibles con los cuales pueden tener acceso al espacio restringido del sistema (artículo 5, apartado 3, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto): https://citius.tribunaisnet.mj.pt/habilus/myhabilus/login.aspx

Plataforma de gestión de procesos de inventario

En materia de sucesiones, desde el 2 de septiembre de 2013, cuando se impugna la partición, los interesados pueden elegir el notario ante el que quieren hacer el inventario, siempre que tenga una conexión pertinente con la partición, que se determina, en particular, por referencia al lugar donde se haya abierto la sucesión, donde se encuentre la mayoría de los bienes inmuebles o los locales comerciales que formen parte de la herencia o donde tengan residencia la mayoría de las partes interesadas [artículo 1, apartado 2, del Régimen del inventario notarial (Regime do Inventário Notarial), publicado como anexo de la Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre]. En un determinado momento, el asunto se remite al órgano jurisdiccional que va a resolver, en particular, sobre la homologación de la partición (artículo 5 del Régimen del inventario notarial, publicado como anexo de la Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre).

Nota: La Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre, derogó expresamente la Ley n.º 23/2013, de 5 de marzo (Ley por la que se aprueba el régimen jurídico del inventario). De forma transitoria, el régimen jurídico del proceso de inventario, aprobado como anexo de la Ley n.º 23/2013, de 5 de marzo, sigue aplicándose a los procesos de inventario que, cuando entró en vigor la Ley n.º 117/2009, de 13 de septiembre, se estaban tramitando en las notarías y, por tanto, siguen dicha tramitación (artículo 11, apartados 2 y 3, de la Ley n.º 117/2009, de 13 de septiembre).

Los notarios tramitan el procedimiento de inventario, preferiblemente por vía electrónica con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto, en el enlace siguiente: https://www.inventarios.pt/

2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?

Citius

Por norma general, todos los procesos judiciales, sobre todo las acciones principales, las medidas cautelares, las demandas incidentales, las notificaciones judiciales y cualquier otro proceso accesorio o independiente, incluido los recursos, pasan a ser electrónicos y a tramitarse en Citius (artículo 1 del Decreto 280/2013, de 26 de agosto).

A continuación, se especifican los procesos que pueden incoarse y tramitarse a través de la aplicación Citius:

a) acciones declarativas civiles, medidas cautelares y provisionales y notificaciones judiciales, con la excepción de los procesos judiciales de promoción y protección de los derechos de los menores y los jóvenes en peligro, las demandas de indemnización civiles o los procesos de ejecución civiles derivados de un proceso penal;

b) procesos de ejecución civiles y todas las demandas incidentales vinculadas a la ejecución, teniendo en cuenta que no se admiten a trámite los procesos de ejecución, con reproducción de los documentos fundamentales, hasta que el órgano jurisdiccional haya recibido una demanda o información que fundamenten su intervención.

También puede usarse en el caso de los procesos monitorios. Véase la ficha informativa correspondiente.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

La entrega ante el notario de la demanda de inventario, de la posible oposición y de las actuaciones sucesivas debe hacerse, en la medida de lo posible, por medio de la plataforma de gestión de procesos de inventario (artículo 2, apartado 2, del Régimen del inventario notarial, publicado como anexo de la Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre).

3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?

Por norma general, los servicios descritos se ofrecen con carácter ininterrumpido.

4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?

Citius

Para presentar los escritos procesales, es necesario cumplimentar los formularios disponibles en la página web a que se hace referencia en la respuesta a la pregunta 1, a los que se pueden adjuntar:

a) archivos con otra información necesaria por ley, el contenido material de los escritos procesales y cualquier otra información que el representante estime conveniente y que no se pueda incluir en las casillas del formulario [artículo 6, apartado 1, letra a), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto];

b) de forma individualizada, los documentos que deben acompañar al escrito procesal [artículo 6, apartado 1, letra b), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto].

Los escritos procesales y los documentos presentados de esta forma deben firmarse digitalmente mediante un certificado de firma electrónica a fin de garantizar la condición profesional del signatario. La firma se realiza mediante el sistema electrónico Citius al presentar el escrito procesal (artículo 6, apartado 3, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Los ficheros y documentos mencionados deben estar en formato PDF, preferiblemente en la versión PDF/A, y deben tener una configuración en la que se puedan hacer búsquedas, cuando se trate de documentos escritos [artículo 8, letra a), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto].

En lo que respecta a los procesos monitorios, deben transmitirse por vía electrónica en formato XML, conforme a las especificaciones que se indican en el sitio web https://www.citius.mj.pt/portal/consultas/injuncoes/injunformato.aspx.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Personas que pueden presentar la demanda de inventario:
a) el interesado o su representante mediante el formulario electrónico disponible en el sistema informático correspondiente, en el que se adjuntan los documentos pertinentes, de acuerdo con los procedimiento e instrucciones que se indiquen [artículo 5, apartado 1, letra a), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
b) el interesado, mediante soporte físico, en la notaría, según el modelo de demanda de inventario previsto en el artículo anterior, acompañado por los documentos pertinentes [artículo 5, apartado 1, letra b), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto].

Para acceder al sitio web mencionado, es necesario contar con un certificado electrónico:

a) los ciudadanos deben usar el certificado electrónico que figura en su carné de identidad [artículo 2, apartado 4, letra a), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
b) los abogados y solicitadores deben usar el certificado digital que acredite su condición profesional [artículo 2, apartado 4, letra b), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto].

Nota: Las notarías tienen competencia para sustanciar los procesos de inventario, bien mortis causa, bien por disolución del régimen económico matrimonial, en un régimen competencial concurrente con el de los órganos jurisdiccionales. El proceso puede incoarse, a instancia del interesado que lo propone o por acuerdo de todos los interesados, bien ante un órgano jurisdiccional, bien ante una notaría (artículo 1083, apartado 2, del Código Procesal Civil, modificado por la Ley n.º 117/2019, de 13 de agosto). Sin embargo, cuando el interesado está incapacitado, es mayor de edad con curatela o está ausente o cuando el inventario forme parte de otro proceso judicial, conoce del proceso obligatoriamente un órgano jurisdiccional. En los inventarios notariales, el notario ejerce su competencia en un régimen de división funcional de las tareas con el juez; el notario se encarga de la tramitación y dirección del proceso y de resolver las cuestiones e incidentes declarativos que se planteen, mientras que el juez dicta la sentencia homologatoria del reparto, resuelve las cuestiones judiciales que le plantea el notario y conoce de los recursos contra las decisiones del notario.

5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?

El tratamiento de los datos personales recopilados por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la potestad judicial se lleva a cabo en la plataforma informática Citius, creada y administrada por el Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial (Instituto de Gestão Financeira e Equipamentos da Justiça, I.P.), bajo la tutela del Ministerio de Justicia, que asume la posición de subcontratista en relación con el órgano supremo del poder judicial (de conformidad con el artículo 4, apartado 8, y el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos o RGPD), que es el Consejo Supremo del Poder Judicial (Conselho Superior da Magistratura).

El Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial vela por que se apliquen medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que el tratamiento se lleve a cabo de conformidad con el RGPD y que los derechos de los titulares estén protegidos, tal y como lo indique el Consejo Supremo del Poder Judicial, que nombró a un juez como responsable de la protección de datos.

Por su parte y de conformidad con el artículo 37 del RGPD, el Ministerio de Justicia nombró a un único delegado de protección de datos para los organismos que dependen de él, incluido el Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial (véase el Anuncio n.º 5643/2018, de 7 de junio).

La decisión relativa al acceso a los datos personales y a su transferencia a efectos judiciales recae en el juez que conoce del asunto, el cual resuelve, de conformidad con las normas procesales aplicables en cada caso concreto y de conformidad con el RGPD como sigue: el tratamiento de datos personales por los órganos jurisdiccionales permite restringir la aplicación del Reglamento a determinadas operaciones y los procedimientos que deben seguirse [artículo 23, apartado 1, letras d) y f), del RGPD]; la autoridad de control no puede controlar las operaciones de tratamiento realizadas por los órganos jurisdiccionales en el ejercicio de la función jurisdiccional (limitación contemplada en el artículo 55, apartado 3, del RGPD). De este modo, las resoluciones judiciales sobre la materia se aplican al sistema de recursos establecido por el Derecho procesal nacional.

6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?

Citius

Los escritos procesales y los documentos presentados de esta forma deben firmarse digitalmente mediante un certificado de firma digital a fin de garantizar la identidad y la condición profesional del signatario (artículo 6, apartado 3, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

El sistema informático Citius garantiza lo siguiente:

a) la certificación de la fecha y la hora de envío [artículo 13, letra a), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto];

b) que al expedidor se le facilita una copia del escrito procesal y de los documentos presentados, en el que se ajunta una certificación de la fecha y hora del envío [artículo 13, letra b), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto];

c) que, si hay algún error en la recepción, al expedidor se le envíe un mensaje para informarle de que no ha sido posible enviar el escrito procesal o los documentos al sistema informático [artículo 13, letra c), del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto].

Los jueces, magistrados y fiscales siempre intervienen por vía electrónica a través del sistema Citius, con su firma digital cualificada o avanzada (artículo 19 del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Cuando se trata de un litigio en el que la parte no nombre a un representante y tampoco reciba ayuda, los escritos procesales pueden presentarse de la siguiente manera (artículo 144, apartado 7, del Código Procesal Civil):

a) entrega en la secretaría judicial, contando como fecha de entrega del escrito procesal la de la respectiva entrega [artículo 144, apartado 7, letra a), del Código Procesal Civil];

b) envío por correo certificado, contando como fecha de entrega del escrito procesal la del matasellos de correos [artículo 144, apartado 7, letra b), del Código Procesal Civil];

c) envío por fax, contando como fecha de entrega del escrito procesal la de la expedición [artículo 144, apartado 7, letra c), del Código Procesal Civil].

Cuando la parte cuente con un abogado y haya algún impedimento fundado para tramitar los escritos procesales por un medio digital, se puede realizar mediante una de las maneras citadas en el párrafo anterior (artículo 144, apartado 8, del Código Procesal Civil).

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Después de entregar la demanda de acuerdo con el punto anterior, el sistema informático de tramitación del proceso de inventario o la notaría ponen a disposición del demandante el acuse de recibo de la demanda, en el que figuran:

a) la fecha y la hora de entrega de la demanda [artículo 5, apartado 2, letra a), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
b) el código y las instrucciones de acceso al sitio web https://www.inventarios.pt/ para que el ciudadano pueda consultar el proceso [artículo 5, apartado 2, letra b), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];

c) la referencia Multibanco para pagar la primera parte de los honorarios notariales, así como el importe de este servicio [artículo 5, apartado 2, letra c), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto];
d) el número que se le asigne al proceso cuando se realice el pago de la primera parte de los honorarios notariales [artículo 5, apartado 2, letra d), del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto].

7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?

Citius

Sí, es necesario pagar las tasas judiciales.

Antes del pago, se expide un documento único de recaudación (Documento Único de Cobrança o DUC), que se encuentra disponible en la página web del Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial: https://justica.gov.pt/Servicos/Custas-processuais/DUC-Documento-Unico-de-Cobranca

Métodos para realizar el pago del DUC:

  • mediante Multibanco y Homebanking [a través de la referencia «Pagamentos ao Estado» (pagos al Estado)];
  • en la secretaría mediante tarjeta Multibanco;
  • en la sucursal de su banco.

(artículo 17 del Decreto n.º 419-A/2009, de 17 de abril).

Para obtener información adicional, véase:

Servicios: costas https://justica.gov.pt/Servicos/Custas-processuais

En los procesos en los que no sea obligatorio hacer trámites por vía digital, la tasa judicial se reduce al 90 % de su valor cuando la parte transmita los escritos a través de los medios digitales disponibles [artículo 6, apartado 3, del Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais), publicado como anexo del Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero].

Para obtener información acerca de los procesos monitorios, véase la ficha informativa correspondiente.

En Portugal, también se acepta el pago de las costas procesales desde el extranjero mediante transferencia bancaria.

En esta dirección, puede encontrar un simulador para calcular las tasas:

https://justica.gov.pt/en-gb/Servicos/Simulador-Taxas-de-Justica

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Las costas por la tramitación del proceso de inventario incluyen los honorarios notariales y los gastos conexos (artículo 15 del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto). Su pago se realiza mediante la referencia Multibanco generada en el momento de entrega de la demanda (artículo 20 del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?

Se puede desistir o renunciar en virtud de las normas procesales nacionales que se apliquen en cada caso.

9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?

En los procesos judiciales, los documentos procesales del demandado normalmente se presentan por medio digital, contando como fecha de entrega la de la expedición (artículo 144, apartado 1, del Código Procesal Civil).

Cuando se trata de un litigio en el que la parte no nombre a un representante y tampoco reciba ayuda, los documentos procesales también pueden presentarse en la secretaría judicial, o enviarse por correo certificado o por fax (artículo 144, apartado 7, del Código Procesal Civil).

En lo que respecta a los procesos de inventario, véanse las respuestas a las preguntas 4 y 6.

10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?

Citius

Si el demandado contesta a la demanda, se tramita por vía digital, incluso aunque se impriman algunos documentos. El soporte físico sigue siendo necesario. De hecho, los jueces no disponen de los medios necesarios para sustanciar el asunto y preparar la sentencia en una pantalla separada, o consultar los autos digitalmente en sede judicial durante el desarrollo del proceso. Por otra parte, en determinados casos, corresponde al órgano jurisdiccional juzgar si el análisis detallado y pertinente de determinados documentos procesales exige el soporte físico.

Solo se deben tramitar en soporte físico los escritos y documentos procesales que indique el juez mediante resolución en cada proceso, por ser pertinentes para la resolución del litigio; se presumen que no son pertinentes, principalmente (artículo 28, apartado 1, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto):

a) requerimiento de modificación de las fechas de la vista;

b) auto de incoación y sus actos de ejecución, que se refieren a los actos de mera tramitación procesal y sus respuestas, como:

i) auto de citación o notificación de las partes;

ii) auto para señalar las fechas de la vista;

iii) auto para remitir un asunto a la fiscalía;

iv) auto de ejecución de diligencias entre servicios, principalmente entre los órganos de policía criminal, los Registros, el Instituto Nacional de Medicina Legal e Ciências Forenses, I.P. (Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses), la Direcção-Geral de Reinserção e Serviços Prisionais (Dirección General de Reinserción y Servicios Penitenciarios) y la Direcção-Geral da Segurança Social (Dirección General de la Seguridad Social);

v) permisos en materia de supervisión y corrección;

c) aceptación del nombramiento del agente de ejecución (agente de execução) para realizar la citación;

d) comunicaciones internas;

e) certificados negativos derivados de consultar las bases de datos de los servicios de la Administración pública por vía digital;

f) actos específicos, comunicaciones o notificaciones del agente de ejecución.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

El notario debe registrar todos los documentos del proceso de inventario en el sistema informático de tramitación del proceso de inventario para identificar el documento, la copia de los documentos derivados y, cuando proceda, la copia de los documentos anexos (artículo 12, apartado 1, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

El notario debe digitalizar todos los documentos de los intervinientes y que no se envíen por medios electrónicos. También se deben registrar en el proceso de inventario correspondiente (artículo 12, apartado 2, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Si la digitalización prevista en el párrafo anterior es imposible teniendo en cuenta las características de los escritos procesales o de cualquier documento que presente el interesado, el notario debe registrar el escrito en el sistema informático de tratamiento del proceso de inventario. En él, ha de indicar que se puede consultar en la notaría el escrito en cuestión (artículo 12, apartado 3, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?

Si el demandado no contesta a la demanda, el proceso prosigue según la modalidad aplicable, se tramita por vía digital hasta que se dicta sentencia y se imprimen determinados documentos procesales según la modalidad explicada en la respuesta a la pregunta anterior.

12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?

Véanse las respuestas a las preguntas 2 y 4.

13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?

Citius

Para saber los casos en los que es jurídicamente válido proceder a la citación, la notificación y el traslado por internet, consúltese la ficha «Notificación de documentos» sobre Portugal, concretamente las respuestas a las preguntas 5 y 6.

Cuando sea posible la notificación o el traslado por vía digital, se realiza mediante el sistema informático, que garantiza automáticamente su disponibilidad y consulta en la dirección siguiente:

https://citius.tribunaisnet.mj.pt/habilus/myhabilus/login.aspx

(artículo 25, apartado 1, del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Plataforma de gestión de procesos de inventario

Las notificaciones y traslados que se realicen mediante notario a los representantes de las partes en el proceso de inventario se envían por el sistema informático de tramitación del proceso de inventario. El representante puede acceder desde su zona de acceso exclusivo en dicho sistema, sabiendo que se le notifica el tercer día después que la notificación esté disponible en su zona de acceso exclusivo o el primer día laboral siguiente, si no es el caso (artículo 9, apartado 1, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Cuando la notificación o el traslado esté disponible para el representante en su zona de acceso exclusivo, se le envía un aviso al correo electrónico que hubiese indicado previamente (artículo 9, apartado 2, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Las citaciones, notificaciones y traslados dirigidas directamente a los interesados se realizan en soporte papel en las condiciones del Código Procesal Civil (artículo 9, apartado 3, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto) y se documentan en el sistema informático de gestión de procesos de inventario, con la firma digital del funcionario responsable (artículo 9, apartado 4, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?

Para saber de los casos en los que es jurídicamente válido proceder a la notificación y el traslado de las resoluciones judiciales por internet, véase la ficha «Notificación de documentos: Portugal», concretamente las respuestas a las preguntas 5 y 6.

Las resoluciones judiciales se dictan a través del sistema informático Citius-Magistrados Judiciais y se publican en la plataforma informática Citius.

15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?

Sí, se puede presentar digitalmente el escrito de recurso, alegaciones, contestación a un recurso y quejas contra la desestimación o la inadmisión a trámite (artículo 15 del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Por cuanto atañe a la notificación y el traslado de la decisión sobre el recurso, véase la respuesta a la pregunta 13.

16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?

Sí, se pueden incoar procesos de ejecución a través de internet.

17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?

Citius

A excepción de los procesos de ejecución en los que las partes pueden hacer la consulta por sí mismas, en el resto de procesos judiciales solo pueden hacer consultas en línea los representantes (abogados y solicitadores), los agentes de ejecución y, en los procesos concursales, los administradores concursales (artículo 27 del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto).

Los deudores o acreedores pueden consultar por vía electrónica los procesos de ejecución en la https://justica.gov.pt/Servicos/Consultar-o-meu-processo-executivo, mediante la autenticación del certificado digital integrado en el documento de identidad o de la clave móvil digital.

Plataforma de gestión de procesos de inventario

La consulta del proceso de inventario por los interesados y sus representantes se realiza en el sistema informático de tramitación del proceso de inventario (artículo 13, apartado 1, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Para consultar el proceso de inventario, las partes interesadas y sus representantes deben acceder al sistema informático oportuno. Las partes interesadas pueden acceder a dicho sistema informático exclusivamente para consultar el proceso, con ayuda del código que les proporcione el notario en el momento de la primera citación o notificación (artículo 13, apartado 2, del Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto).

Normativa aplicable

Ley n.º 41/2013, de 26 de junio: Código Procesal Civil

Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto: tramitación electrónica de los procesos judiciales

Ley n.º 117/2019, de 13 de septiembre: Régimen del inventario notarial

Decreto n.º 278/2013, de 26 de agosto: tramitación de documentos y condiciones del proceso de inventario

Reglamento (UE) n.º 679/2016, de 27 de abril de 2016: Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la Unión Europea (UE)

Decreto n.º 419-A/2009, de 17 de Abril: costas procesales, multas y otras sanciones

Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero: Reglamento relativo a las costas procesales

Enlaces relacionados

Portal Citius

Portal da Justiça (Portal de Justicia)

Direcção-Geral da Administração da Justiça (Dirección General de la Administración de Justicia)

Direcção-Geral da Política de Justiça (Dirección General de Política Judicial)

Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial

 

Cláusula de exención de responsabilidad:

La información contenida en la presente ficha informativa no resulta vinculante para el punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni para los órganos judiciales ni demás órganos o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia.

Última actualización: 22/02/2022

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