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De conformidad con el artículo 199, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil rumano, las demandas pueden interponerse en persona o mediante un representante, por correo postal, servicio de mensajería, fax, o bien escaneándolas y enviándolas por correo electrónico o en formato de documento electrónico.
Las demandas civiles pueden interponerse escaneándolas y enviándolas por correo electrónico o en formato de documento electrónico. Ningún procedimiento puede tramitarse únicamente por Internet.
Este servicio está abierto en todo momento.
De conformidad con el artículo 199, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, las demandas interpuestas en persona o mediante un representante, por correo postal, servicio de mensajería, fax, o bien escaneándolas y enviándolas por correo electrónico o en formato de documento electrónico se registran y reciben un sello de entrada con la fecha correspondiente. Tras su registro, las demandas, los documentos adjuntos y, en su caso, la documentación que acredite la forma en que estos fueron enviados, son entregados al presidente del órgano jurisdiccional o a la persona que este designe, quien hará lo necesario para formar la sala que conocerá del asunto, con arreglo a las normas aplicables.
El Código de enjuiciamiento civil no contempla el uso de ningún formulario normalizado para la interposición de demandas. Las normas de Derecho común sobre enjuiciamiento civil establecen el contenido de algunas de las acciones civiles (por ejemplo, la demanda, la contestación de la demanda, la reconvención).
La seguridad de la transmisión y el almacenamiento de datos se garantiza mediante las herramientas informáticas propias del sistema de correo electrónico, como los cortafuegos, los certificados, los antivirus, el control de acceso basado en roles, etc., además de la aplicación de las mejores prácticas en la materia.
De conformidad con el artículo 148, apartados 2 y 5, del Código de Enjuiciamiento Civil, las demandas interpuestas ante el órgano jurisdiccional también pueden presentarse en formato de documento electrónico, siempre que se cumplan las condiciones jurídicas necesarias. La demanda también debe contener una firma, que puede incluirse en un documento escaneado y enviado por correo electrónico. La firma podrá ser electrónica si la demanda se envía en formato de documento electrónico por correo electrónico.
Sí, de conformidad con el Decreto de Urgencia del Gobierno n.º 80/2013 sobre las tasas judiciales de timbre, deben abonarse tasas judiciales, pero el importe no difiere del de los procedimientos tradicionales. Las personas que deban abonar tasas judiciales de timbre podrán hacerlo en efectivo, por transferencia bancaria o en línea, en una cuenta separada de ingresos presupuestarios locales para la recaudación de «tasas judiciales de timbre y otros derechos de timbre» a nombre de la unidad administrativa territorial del lugar del domicilio o residencia de la persona física o, cuando corresponda, del lugar donde se encuentre la sede social de la persona jurídica. Si la persona que deba pagar las tasas judiciales no tiene domicilio ni residencia ni, cuando corresponda, sede social en Rumanía, el derecho de timbre se abonará en la cuenta de ingresos presupuestarios locales de la unidad administrativa territorial del lugar donde se encuentre el órgano jurisdiccional que conozca del asunto.
Sí, las demandas interpuestas por Internet pueden retirarse en las mismas condiciones que las demandas tradicionales. De conformidad con el artículo 406 del Código de Enjuiciamiento Civil, el demandante podrá desistir de la demanda en cualquier momento, de forma oral durante una vista o mediante solicitud escrita.
El demandado no tiene la obligación de contestar por Internet.
De conformidad con el artículo 149, apartado 4, y el artículo 154, apartado 6, punto 1, del Código de Enjuiciamiento Civil, las citaciones y los demás documentos procesales serán notificados de oficio por los agentes judiciales o cualquier otro empleado del órgano jurisdiccional, así como por agentes o empleados del tribunal competente en el distrito donde se encuentre el destinatario del documento. Las citaciones y los demás escritos procesales los podrá notificar la secretaría del tribunal por fax, por correo electrónico o por cualquier otro medio que garantice la transmisión del texto del escrito y que confirme su recepción, si la parte ha notificado al órgano jurisdiccional la información necesaria a tal efecto. La notificación de los escritos procesales irá acompañada de la firma electrónica ampliada del órgano jurisdiccional que sustituya al sello judicial y la firma del secretario judicial de las referencias obligatorias a la citación. Cada órgano jurisdiccional dispondrá de una única firma electrónica ampliada para las citaciones y los escritos procesales. Estos se considerarán notificados o trasladados cuando se haya recibido un mensaje del sistema utilizado que confirme que han llegado al destinatario con arreglo a la información proporcionada por este.
La notificación de las resoluciones judiciales se efectuará de oficio por correo electrónico si la parte ha indicado al órgano jurisdiccional la información necesaria a tal efecto directamente o a petición expresa del órgano jurisdiccional durante el proceso. La notificación irá acompañada de la firma electrónica ampliada del órgano jurisdiccional que sustituya al sello judicial y la firma del secretario judicial. Las resoluciones judiciales se considerarán notificadas o trasladadas cuando se haya recibido un mensaje del sistema utilizado que confirme que han llegado al destinatario con arreglo a la información proporcionada por este.
La contestación de la demanda se notificará de la misma forma que un documento procesal. Véase la respuesta a la pregunta 9.
De conformidad con el artículo 208 del Código de Enjuiciamiento Civil, la sanción prevista para el demandado que no conteste la demanda en el plazo previsto para ello será la misma, independientemente de la forma en que esta se notifique. Si el demandado no contesta la demanda, perderá el derecho a aportar pruebas adicionales y a formular objeciones, salvo las de orden público, a menos que la ley disponga lo contrario.
Véase la respuesta a la pregunta 9.
Véase la respuesta a la pregunta 9.
Véase la respuesta a la pregunta 9.
Véase la respuesta a las preguntas 1 y 9.
Los documentos judiciales relacionados con procedimientos de ejecución están sujetos a las mismas disposiciones que se suelen aplicar a la notificación de documentos procesales. Véase la respuesta a la pregunta 1. Véase la respuesta a la pregunta 1.
No procede. Sin embargo, el sitio web de los tribunales y los servicios de información de algunos órganos jurisdiccionales brindan acceso a un resumen de las resoluciones judiciales según el número de expediente, el objeto del litigio y el nombre de las partes. También se prevé que en el futuro los expedientes puedan consultarse a distancia previo pago de una tasa.
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