- 1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?
- 2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?
- 3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?
- 4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?
- 5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?
- 6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?
- 7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?
- 8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?
- 9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?
- 10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?
- 11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?
- 12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?
- 13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?
- 14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?
- 15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?
- 16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?
- 17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?
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1 ¿Es posible incoar procedimientos judiciales vía Internet?
Sí, la Ley de Procedimiento Civil (Zakon o pravdnem postopku, ZPP) permite presentar demandas en forma electrónica en el procedimiento civil, así como iniciar un procedimiento judicial a través de Internet.
Más concretamente, el artículo 105b establece que las demandas en los procedimientos civiles deben presentarse por escrito, en forma manuscrita o impresa y firmada personalmente por el demandante (demanda en papel) o en forma electrónica, con una firma electrónica equivalente a una firma manuscrita. La solicitud en forma física puede presentarse por correo postal, tecnologías de la comunicación, entrega personal o entrega a través de un procurador (poslovni ponudnik). La demanda electrónica se presenta al sistema informático judicial, el cual confirma automáticamente al demandante la recepción de la demanda.
Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes (leyes y reglamentos de desarrollo) sobre los procedimientos civiles y mercantiles, actualmente solo pueden iniciarse por Internet o electrónicamente los procedimientos incluidos en el sitio web de Justicia electrónica (e Sodstvo): en los procedimientos de ejecución, es posible presentar solicitudes de ejecución forzosa y otras en forma electrónica, emitir y notificar documentos judiciales en forma electrónica, cuya notificación electrónica es obligatoria para determinados destinatarios (abogados y notarios), presentar solicitudes y adoptar decisiones en los procedimientos de insolvencia y también presentar solicitudes y adoptar decisiones en los procedimientos del registro de la propiedad.
Esta es la finalidad del sitio web, que permite presentar material escrito en forma electrónica: https://evlozisce.sodisce.si/esodstvo/index.html
2 De ser así, ¿para qué tipos de asuntos puede utilizarse? ¿Hay algún procedimiento que solo se pueda iniciar vía Internet?
La presentación de demandas electrónicas y la notificación electrónica de documentos es posible en los procedimientos civiles y en otros procedimientos judiciales civiles en que se aplican las reglas de la ZPP.
Los procedimientos del registro de la propiedad solo pueden iniciarse en línea, pues el artículo 125a de la Ley del Registro de la Propiedad (Zakon o zemljiški knjigi, ZZK-1) establece la obligatoriedad de la presentación electrónica de documentos; no obstante, el solicitante puede presentar también una solicitud de inscripción de un derecho de propiedad a su favor en el orden de prioridad para la anotación en el registro del órgano jurisdiccional presentándose personalmente en horas de trabajo en el juzgado del registro de la propiedad del lugar de ubicación del inmueble objeto de la solicitud, si puede aportar al registro todos los documentos que justifiquen la inscripción a que se hace referencia en el artículo 142, apartado 1, de la Ley y paga las tasas judiciales correspondientes. Un solicitante que haya presentado una solicitud electrónica al registro de la propiedad por sí mismo y un notario público, abogado, agencia inmobiliaria o fiscalía que represente a una parte de un procedimiento registral debe presentar todas las solicitudes de dicha parte de forma electrónica (artículo 125a, apartado 4, de la ZKK).
En otros procedimientos que también pueden iniciarse electrónicamente, la legislación permite aún la presentación de solicitudes en papel.
Ejecución: el artículo 29, apartado 2, de la Ley de Ejecución y Garantía de Derechos o Créditos (Zakon o izvršbi in zavarovanju, ZIZ) dispone que el Ministerio de Justicia establecerá los procedimientos de ejecución en los que puedan presentarse demandas de ejecución y otras demandas por medios electrónicos y tramitarse automáticamente en el sistema informático, así como el curso de dichos procedimientos. De acuerdo con este artículo, el anexo 5 de las Reglas sobre las formas, los tipos de procedimiento de ejecución y el procedimiento automatizado de ejecución establece qué solicitudes electrónicas pueden presentarse a través del sitio web de Justicia electrónica (en su página de ejecución electrónica/e-Izvršba ). Las partes pueden presentar solicitudes de forma electrónica a través del sitio de ejecución electrónica dentro del sitio web de Justicia electrónica.
Procedimientos de insolvencia: El administrador oficial está obligado a presentar sus informes, listas de derechos verificados y otros documentos ante el tribunal en forma electrónica, con una firma electrónica segura verificada mediante un certificado adecuado (artículo 98 de la Ley de Operaciones Financieras, Insolvencia y Disolución Forzosa/Zakon o finančnem poslovanju, postopkih zaradi insolventnosti in prisilnem prenehanju, ZFPPIPP). El abogado que representa a una parte en un procedimiento de insolvencia debe presentar una notificación de derechos o créditos y otras solicitudes de la parte de forma electrónica, con una firma electrónica segura verificada mediante un certificado adecuado (artículo 123a de la ZFPPIPP); si no lo hace, el órgano jurisdiccional denegará la solicitud. Todos los documentos se entregan al abogado que representa a la parte en los procedimientos de insolvencia y al administrador oficial de forma electrónica en una dirección de correo electrónica segura.
Del mismo modo, el tribunal emite cada resolución o mandamiento original en forma electrónica con una firma electrónica segura verificada mediante un certificado adecuado (artículo 124 de la ZFPPIPP).
3 ¿Está disponible el tratamiento automatizado en cualquier momento (es decir, 24 horas al día, siete días por semana) o sólo en un horario específico? De ser así, ¿cuál es el horario?
El sistema informático de Justicia electrónica está obligado a permitir realizar operaciones electrónicas todos los días laborables entre las 8 y las 20 horas. En principio, los usuarios del sistema informático de Justicia electrónica pueden realizar sus operaciones electrónicas a cualquier hora de cualquier día de la semana, dado que estas restricciones se aplican cuando el sistema está en curso de actualización técnica.
El artículo 112 de la ZPP establece que cuando una demanda se envía por medios electrónicos, la fecha de su recepción por el sistema informático se considera como la fecha de entrega al tribunal al que está dirigida. Como reglamento de desarrollo, el Reglamento de Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil establece que si una demanda electrónica está sujeta a un plazo, se considerará presentada en la fecha de su recepción por el servidor en el que opere el módulo de registro electrónico para el tipo de procedimiento judicial civil para el que se presenta la demanda a través del sistema informático de Justicia electrónica (artículo 18 del Reglamento).
4 ¿Debe facilitarse el contenido de la demanda en algún formato concreto?
Si la parte no normalizada del texto de la demanda electrónica se elabora originalmente como documento electrónico, debe adjuntarse a la operación electrónica en formato PDF/A. El usuario debe convertir la parte no normalizada del texto de una demanda electrónica elaborada originalmente como un documento escrito y los anexos que constituyan documentos escritos en forma electrónica mediante su escaneado para adjuntarlo a la operación electrónica. Los documentos electrónicos obtenidos de este modo deben cumplir los siguientes requisitos:
- deben tener formato PDF/A en blanco y negro;
- la resolución debe ser de entre 240 dpi y 300 dpi;
- si el documento tiene varias páginas, todas ellas deben estar incluidas en un único fichero PDF sin páginas intermedias en blanco;
- si se adjuntan dos o más documentos, cada uno de ellos debe figurar en un fichero PDF.
Si un documento electrónico adjunto a una operación electrónica no cumple estos requisitos, la solicitud electrónica se considera incompleta (artículo 19 del Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil).
5 ¿Cómo se garantiza la seguridad de la transmisión y del almacenamiento de los datos?
El sistema informático de Justicia electrónica está situado en la red segura del Estado (HKOM), en cuyo servidor central se almacenan los datos.
Los derechos de acceso a los datos se gestionan en el marco del sistema de derechos regulado por el centro de tecnología informática del Tribunal Supremo de la República de Eslovenia (Vrhovno sodišče Republike Slovenije) con arreglo al Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil. Los usuarios del sistema informático de Justicia electrónica y los otros tres sitios secundarios deben registrarse en el sistema de seguridad antes de realizar operaciones electrónicas. Los grupos de usuarios se distinguen en función del nivel de presentación en el sistema informático (usuarios ordinarios, registrados y cualificados). El número de derechos de usuarios (operaciones electrónicas) que pueden aplicarse en el sitio y los sitios secundarios depende del grupo al que pertenezca el usuario en cuestión.
6 ¿Es necesario utilizar algún tipo de firma electrónica o de registro de la fecha y la hora?
Las demandas electrónicas deben llevar la firma electrónica del demandante (certificado digital cualificado). El sistema informático del portal de Justicia electrónica sella todas las demandas electrónicas recibidas con un timbre de entrada, y el demandante recibe un certificado electrónico automático en el que se indica la fecha y hora de entrada de la demanda en el sistema.
7 ¿Deben abonarse tasas judiciales? En caso afirmativo, ¿cómo se abonan y en qué medida difieren de las que se aplican a los procedimientos no electrónicos?
La norma general que regula el pago de las tasas judiciales es la Ley de Tasas Judiciales (Zakon o sodnih taksah, ZST-1). La ley no distingue en principio entre procedimientos electrónicos o de otra clase, pero fomenta la presentación de demandas electrónicas en los procedimientos de ejecución porque las tasas judiciales de la presentación de una solicitud electrónica son un 20 % inferiores a las de una solicitud presentada en forma física (en papel).
Procedimiento de ejecución:
Para la presentación de una demanda electrónica con un requerimiento de pago por el que se exija al demandante el pago de dichas tasas, en un plazo de ocho días a partir de la notificación del requerimiento de pago, mediante transferencia de la cantidad a la cuenta correspondiente, mencionando el número de referencia indicado en el requerimiento de pago. El requerimiento de pago se considera entregado en el momento en que el demandante o su representante presenta la demanda en forma electrónica.
Si el demandante no paga las tasas judiciales de conformidad con el requerimiento de pago en el plazo de ocho días a partir de su notificación y no se cumplen las condiciones para la exención, el pago aplazado o el pago fraccionado de las tasas judiciales, se considerará que la demanda ha sido retirada. La única excepción corresponde a la demanda electrónica de ejecución basada en un documento auténtico, supuesto en el que la obligación de pago nace cuando la demanda entra en el sistema informático. No se emite un requerimiento de pago al demandante, quien recibe, en su lugar, los datos necesarios para realizar el pago de la tasa. Si el demandante no paga la cantidad establecida en concepto de tasas judiciales por una demanda electrónica de ejecución basada en un documento auténtico, responsabilidad del Departamento Central de Autenticación de Documentos (centralni oddelek za verodostojno listino, COVL), en el plazo de ocho días desde la entrega de la demanda, esta se considerará no presentada.
No se hace ninguna distinción respecto al modo de pago general de las tasas judiciales para las demandas electrónicas que no sean demandas de ejecución basadas en un documento auténtico. Si el demandante de una demanda de ejecución en papel basada en un documento auténtico no paga las tasas conforme a la referencia correspondiente, el tribunal le enviará un requerimiento de pago.
Procedimientos ante el registro de la propiedad: Si hay que pagar una tasa judicial por una solicitud al registro de la propiedad u otra demanda electrónica, se emite un requerimiento tras la presentación electrónica de la demanda en la que se reclama al demandante el pago de la tasa en el plazo de ocho días desde su entrega mediante el ingreso de la cantidad en la cuenta correspondiente con el número de referencia indicado en el requerimiento. El requerimiento de pago se considera entregado en el momento en que el demandante o su representante presenta la demanda en forma electrónica. Si el demandante no paga la tasa judicial conforme al requerimiento en ese plazo de ocho días, la demanda se considera retirada.
8 ¿Es posible retirar una demanda que se ha interpuesto vía Internet?
Se aplican las mismas reglas a la retirada de una demanda o solicitud electrónica o por escrito. En la ejecución informatizada y los procedimientos de insolvencia y ante el registro de la propiedad las demandas pueden retirarse también electrónicamente.
9 Cuando el demandante incoa un procedimiento vía Internet, ¿el demandado puede, o debe, responder también vía internet?
Como se ha señalado en el punto 1, pese a la existencia de disposiciones legales para la presentación de demandas electrónicas, esto no es aún posible en todos los procedimientos civiles.
El Reglamento sobre las formas y tipos del procedimiento de ejecución y el procedimiento de ejecución automatizada contiene una lista de demandas y otros documentos que pueden enviarse por medios electrónicos en un procedimiento de ejecución. Si un deudor en un procedimiento de ejecución desea presentar una respuesta o una demanda electrónica a través del sitio web de Justicia electrónica (sitio secundario de ejecución electrónica), debe cumplir los requisitos aplicables al usuario externo cualificado del sistema informático de Justicia electrónica (buzón de correo electrónico seguro abierto, certificado digital cualificado de un certificador esloveno vinculado a un número fiscal) y otras condiciones en función del grupo de usuario al que pertenezca (artículo 12 del Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil).
Véase la respuesta al punto 2 en relación con las obligaciones aplicables a algunos participantes con respecto a la presentación de documentos en forma electrónica y a las partes en los procedimientos de insolvencia.
Las impugnaciones y otros recursos legales pueden presentarse también a través de Internet en los procedimientos ante el registro de la propiedad y ciertos tipos de procedimiento de ejecución. Es obligatorio que algunos participantes (abogados, notarios, organismos públicos, sociedades inmobiliarias) presenten todos los documentos electrónicamente en los procedimientos ante el registro de la propiedad.
10 En términos de procedimiento electrónico, ¿qué sucede si el demandado contesta a la demanda?
En caso de falta de respuesta de la parte contraria, el procedimiento electrónico opera del mismo modo que el procedimiento escrito. Tras la expiración del plazo señalado para la respuesta del demandado o deudor, el tribunal emite una resolución.
11 ¿Qué ocurre a efectos del procedimiento electrónico si el demandado no contesta a la demanda?
Véase 10 - misma cuestión.
12 ¿Es posible presentar documentación ante un tribunal por vía electrónica y, si es así, en qué tipo de procedimientos, y cuáles son las condiciones para ello?
El artículo 16a de la ZPP establece que la forma electrónica es igual a la forma escrita si los datos pueden tramitarse ante el tribunal, son accesibles y susceptibles de uso posterior, y que los datos electrónicos no pueden considerarse carentes de valor probatorio por su forma electrónica. Esto mismo establece la Ley de Operaciones Electrónicas y Firma Electrónica (Zakon o elektronskem poslovanju in elektronskem podpisu, artículo 13, apartado 1).
Los documentos y las pruebas pueden presentarse en forma electrónica en los procedimientos de ejecución y de garantía de derechos y créditos. En relación con el cumplimiento de los requisitos técnicos, si no hacen referencia a una demanda electrónica, sino a un documento electrónico (anexo), se aplica, mutatis mutandis, lo establecido en el artículo 19, apartados 1 y 2, del Reglamento sobre Documentos Electrónicos. Véase la respuesta en el punto 4.
Los documentos pueden presentarse también de forma electrónica. Una demanda electrónica es un documento electrónico con la solicitud de una parte en un procedimiento judicial civil (Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil). Este mismo reglamento define también qué es un anexo electrónico, esto es, un documento escrito convertido en formato electrónico y adjunto a una demanda electrónica.
El usuario presenta una demanda electrónica seleccionando la operación electrónica correspondiente en el sitio web de Justicia electrónica e introduciendo los datos precisos de la parte normalizada del texto de la demanda en el campo correspondiente del formulario en línea en la pantalla. Si la demanda electrónica contiene también una parte explicativa por norma o a discreción del demandante, el usuario creará un documento electrónico específico a partir del texto de la parte explicativa (la parte no normalizada del texto de la demanda electrónica) que cumpla los requisitos del artículo 19 del Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil y adjuntará este documento electrónico a la operación de ejecución electrónica. El usuario lo firmará con su propia firma electrónica segura. Esto mismo se aplica a los anexos electrónicos a una demanda electrónica. Véanse también las respuestas anteriores.
Los procedimientos ante el registro de la propiedad están sujetos a una regla especial para garantizar la seguridad jurídica, y debido al hecho de que el documento convertido en forma electrónica adquiere la naturaleza (valor probatorio) de un original, solo un notario, como fedatario público, puede convertir documentos privados (contratos) en forma electrónica. El notario está también obligado, conforme a las normas de custodia notarial, a conservar este documento hasta que la inscripción sea definitiva. Una parte o demandante puede convertir otros documentos en que se base la inscripción (decisiones judiciales y otras decisiones de instancias públicas) a formato electrónico.
13 ¿Pueden los documentos judiciales, y, en concreto, las sentencias, notificarse vía Internet?
De acuerdo con el Reglamento sobre Operaciones Electrónicas en el Procedimiento Judicial Civil, una resolución judicial electrónica se considera como una resolución judicial original. Para la notificación electrónica de una resolución judicial, se envía como documento electrónico una copia de la resolución judicial electrónica. Para la notificación por correo, se envía una copia impresa de la resolución judicial electrónica.
*Debe tenerse en cuenta que, en la práctica, pese a las disposiciones legales vigentes, actualmente no es posible enviar documentos por medios electrónicos en casos civiles y mercantiles, excepto en los procedimientos de insolvencia o relativos al registro de la propiedad inmobiliaria. Desde el 10 de abril de 2014, los documentos judiciales se entregan también a los abogados y albaceas de forma electrónica, es decir, por medios electrónicos.
14 ¿Pueden comunicarse electrónicamente las resoluciones judiciales?
Sí. Una sentencia o resolución emitida de forma electrónica la firma el presidente de la sala con su propia firma electrónica y lleva también la firma electrónica segura de la sala, verificada mediante un certificado adecuado. Esta segunda firma no es necesaria si la firma electrónica segura del presidente de la sala se certifica mediante un certificado cualificado que contiene también una indicación del tribunal. Las sentencias tramitadas automáticamente en el sistema informático pueden llevar un facsímil en lugar de una firma y sello.
Una decisión emitida en forma física o electrónica puede notificarse a las partes como copia certificada, como copia electrónica (escaneada) o en forma electrónica. Véase también la nota a la respuesta 13.
15 ¿Es posible presentar un recurso y notificar la decisión al respecto vía Internet?
Como ya se ha señalado, pese a la existencia de disposiciones legales, las demandas electrónicas, incluidos los recursos, no pueden presentarse en todos los procedimientos, aunque sí son posibles en los procedimientos de ejecución, de insolvencia y ante el registro de la propiedad si el demandante cumple los requisitos aplicables al usuario del sistema informático de Justicia electrónica. Véanse también las respuestas anteriores.
16 ¿Es posible iniciar procedimientos de ejecución vía Internet?
Sí, la ejecución electrónica es también posible a través del sitio web de Justicia electrónica. El demandante puede presentar una demanda de ejecución basada en un documento auténtico a través del sitio web Justicia electrónica (sitio secundario de ejecución electrónica) como usuario cualificado externo y registrado. Un demandante puede presentar una demanda de ejecución basada en un título ejecutivo y una demanda de garantía de derechos o créditos a través del sitio secundario de ejecución electrónica únicamente como usuario cualificado externo. Debe señalarse que este es un procedimiento de ejecución y garantía de derechos o créditos realizado con arreglo a la normativa nacional (ZIZ).
17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?
Las partes tienen derecho a examinar y copiar el expediente en forma electrónica en el sistema informático, acreditando su identidad mediante un certificado cualificado para la firma electrónica.
Para la ejecución y garantía de derechos y créditos ante los órganos jurisdiccionales locales (okrajna sodišča), los usuarios que han presentado una demanda electrónica a través del sitio secundario de ejecución electrónica pueden examinar sus propios documentos y los actos procesales del caso en los que figuran como intervinientes. El Reglamento sobre las formas y tipos del procedimiento de ejecución y el procedimiento de ejecución automatizada establece lo que pueden examinar los usuarios de cada grupo concreto.
El examen del expediente se permite también en los procedimientos ante el registro de la propiedad. Una diferencia entre estos procedimientos y los de ejecución es que todos los usuarios registrados (no solo los demandantes y otros intervinientes) pueden examinar el expediente hasta que la inscripción en el registro es definitiva. Solo los actos procesales (demanda, resolución del tribunal, etc.) están disponibles para su examen por todos, no los anexos, es decir, los documentos, por razones de protección de los datos personales de los intervinientes.
Enlaces relacionados
https://evlozisce.sodisce.si/esodstvo/index.html
http://www.dz-rs.si/wps/portal/Home/deloDZ/zakonodaja/preciscenaBesedilaZakonov
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