

Pronađi podatke po području
Si, en general, en todo el territorio.
En una gran mayoría de los territorios es obligatorio para los procuradores y abogados representantes y defensores de las partes, y para las pesonas jurídicas, aunque en algún territorio todavía está en proceso de finalizar la puesta en marcha del sistema
Para las personas físicas es opcional desde el 1-1-2017, aunque en algunos territorios están en fase de desarrollo.
Existe en el Ministerio de Justicia la “PUNTO DE ACCESO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA” en este enlace ,que contiene el directorio de las sedes judiciales electrónicas que facilitan el acceso a los servicios, procedimientos judiciales e informaciones correspondientes a la Adminsitraicón de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos vinculados o depenedientes de la misma, así como a las Administraciones con competencias en materia de justicia y a otras Admiinistraciones públicas o corporaciones que representen los intereses de los profesionales de la justicia.
Cualquier persona física o jurídica puede realizar la presentación telemática de escritos si dispone de un DNI electrónico o certificado digital.
También en la “SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA” (en este enlace) pueden realizarse trámites con un registro accesible electrónicamente, y se facilita información y los medios y direcciones correspondientes, y además permite desde la Sede Judicial Electrónica otorgar al procurador el poder general de representación para pleitos y otros servicios prácticos.
Es preciso el uso de firma electrónica registrada que garantice la autenticidad del contenido y constancia fehaciente de remisión y recepciónTipo de asuntos:
Es para todos los procedimientos de derecho interno civiles, mercantiles y sociales, aunque aún se está en proceso de implantación en algunos territorios. Si bien hay en ocasiones defectos en el funcionamiento por las disfunciones propias de la puesta en marcha, se está en constante proceso de implantación general y de perfeccionamiento.
El escrito iniciador del procedimiento Monitorio Europeo y del procedimiento de Escasa cuantía también puede presentarse por internet, aunque en algunos territorios se está en proceso de actualización de los sistemas.
El acceso de los particulares está en proceso de implantación y en algunos territorios puede estar provisionalmente limitado.
Sólo por internet:
Para los procuradores, abogados y demás profesionales de justicia representantes de las partes, y para las personas jurídicas, es obligatorio el inicio por Internet de todos los procedimientos y en general está implantado en todo el territorio nacional.
Como regla general la presentación de todo tipo de escritos está disponible las 24 horas del día, 7 días a la semana. Sin embargo, puesto que hay días inhábiles, si se realizó el acto en uno de estos, solo producirá eficacia desde el día hábil siguiente.
Además, en ocasiones el sistema queda sin servicio en días inhábiles por cuestiones técnicas o de mantenimiento, especialmente durante la inhabilidad del mes de agosto.
Se recomiendan los siguientes formatos:.pdf,.rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt,.zip.
Los archivos comprimidos.zip sólo podrán contener documentos de los formatos:.pdf,. rtf,.jpeg,.jpg,.tiff,.odt.
En ningún caso se podrán remitir a través de LexNET archivos de audio, video o zip comprimido que contenga archivos en formatos distintos de los anteriormente citados.
Si el documento es demasiado voluminoso y bloquea el sistema será necesaria su aportación en papel; pero no es correcto unir varios documentos en uno digital artificialmente.
Las Administraciones públicas competentes deben dotar de los medios electrónicos adecuados; la seguridad se garantiza con un sistema de acreditación previa de firma digital de los profesionales de justicia y a los particulares y tarjetas criptográficas y certificados digitales para el acceso de los funcionarios autorizados. Se exige un sistema que garantice la autenticidad del contenido y constancia fehaciente de remisión y recepción de lo enviado.
Si, con un sistema de acreditación previa.
En demandas de personas jurídicas sí deben abonarse tasas judiciales, en demandas de personas físicas no.
Su abono es electrónico mediante internet y debe adjuntarse junto a la demanda el comprobante del pago (es un requisito subsanable).
No hay diferencia entre los procedimientos electrónicos y no electrónicos.
Puede obtenerse información en esta dirección
La tasa judicial puede abonarse en la sede electrónica de la Agencia Tributaria(haciendo click aquí
No cabe una anulación de la demanda ya presentada.
Debe presentarse un escrito electrónico de desistimiento formal.
Cada interviniente hará lo que proceda según sus características como se ha detallado anteriormente.
Nada; lo electrónico es solo la presentación de escritos y actos de comunicación a profesionales de justicia representantes de las partes. El trámite del juzgado no es automático.
El juzgado proveerá el escrito en soporte digital y/o en papel, y lo notificará de modo electrónico o en papel, según lo aplicable y lo optado para cada clase de personas comparecidas.
Nada. El trámite del juzgado no es automático. El juzgado proveerá el escrito en soporte digital y/o en papel y lo notificará de modo electrónico o físico, según lo aplicable y lo optado para cada clase de personas comparecidas.
Sí, la presentación de escritos de trámite y aportación de documentos se realiza en los mismos términos expuestos en el apartado 1 para la incoación del procedimiento, con los únicos límites de la clase de documento y su tamaño.
Si el juzgado solicita el original es preciso entregarlo, pero se admite su remisión por correo postal.
Sí; con los profesionales de justicia representantes de las partes es obligatorio.
Para los particulares personas jurídicas es también obligatorio en algunos territorios. Sin embargo, en otros territorios todavía esto no es posible por problemas técnicos y están en fase de desarrollo.
Con las personas físicas es posible opcionalmente para estos, previa acreditación, en los territorios que ya lo han desarrollado.
Si las partes han presentado su demanda y escritos por vía de Internet, serán notificados de las resoluciones judiciales por el mismo medio.
Sí; en los mismos términos del apartado 13.
Sí; en los mismos términos de los apartados 1 y 13.
Sí, en los mismos términos expuestos en el apartado 1 para la incoación del procedimiento declarativo.
17 ¿Están facultadas las partes o sus representantes legales para consultar en línea los asuntos? En caso afirmativo, ¿cómo pueden hacerlo?
Sólo en parte del territorio nacional está operativo; en el resto sólo es posible tal acceso en los proyectos piloto que están en marcha.
Normalmente debe solicitarse tal acceso en el juzgado correspondiente; se informa y facilita el acceso desde las sedes electrónicas del Ministerio de Justicia mencionadas en el apartado 1.
Sí hay acceso generalizado para que los profesionales representantes de las partes puedan consultar por internet los expedientes judiciales en Aragón, Navarra, Cantabria, País Vasco y Comunidad Valenciana.
En otros territorios se está implantando y podrá ser accesible para los profesionales en poco tiempo, existiendo también un acceso limitado a determinados datos de los procedimientos de los que son parte, como intervinientes, estado de tramitación, agenda de señalamientos o acceso a los vídeos con la grabación de los juicios.
Por el momento no hay acceso digital para los particulares al expediente judicial.
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