- 1 En qué circunstancias puede un padre trasladar a un menor a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor?
- 2 ¿En qué circunstancias se requiere el consentimiento del otro progenitor para trasladar al menor a otro Estado?
- 3 Si el otro progenitor no da su consentimiento para trasladar al menor a otro Estado, aunque sea necesario, ¿cómo puede ser trasladado lícitamente el menor a otro Estado?
- 4 ¿Se aplican las mismas normas al traslado temporal (por ejemplo, vacaciones, asistencia sanitaria, etc.) que al traslado permanente? Facilítense, si procede, los formularios de autorización correspondientes..
Buscar información por región
1 En qué circunstancias puede un padre trasladar a un menor a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor?
Cuando hablamos de las circunstancias en las que un progenitor puede trasladar legalmente a un menor a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor, hay que hacer una distinción entre las situaciones siguientes:
a) cuando es el progenitor con el que el menor reside el que quiere trasladar al menor a otro Estado legalmente, y
b) cuando es el progenitor con el que el menor no reside pero con el que este mantiene una relación personal el que quiere trasladar el menor a otro Estado legalmente.
a) Tras el divorcio, el progenitor con el que el menor reside puede, como parte de su atención parental cotidiana, trasladar al menor a otro Estado de forma legal (p. ej., durante una excursión de un día), con la condición de que no ponga en riesgo el derecho del otro progenitor a establecer una relación personal con el menor, tal como prevén los artículos 95 y 119 de la Ley de Procedimientos Familiares de 2015 (Obiteljski zakon) [Narodne Novine (NN; Boletín Oficial de la República de Croacia), n.º 103/15 y 98/19]. Es decir, independientemente de si los progenitores tienen o no la guardia y custodia compartida del menor, cada uno de ellos tiene derecho a tomar decisiones cotidianas respecto de la vida del menor de forma autónoma cuando este se encuentra bajo su cuidado (artículo 110 de la Ley de Procedimientos Familiares). Si, tras el divorcio, los progenitores comparten la guardia y custodia del menor (artículo 104 de la Ley de Procedimientos Familiares), las decisiones importantes respecto de la vida del menor en cuestión deberán tomarse de manera consensuada (artículo 108 de la Ley de Procedimientos Familiares). Teniendo en cuenta que un viaje ocasional a otro país (p. ej., una excursión de un día) no implica la intención de cambiar la residencia permanente o temporal del menor y, por lo tanto, no figura en la lista exhaustiva de derechos individuales significativos de los menores a que se refiere el artículo 100 de la Ley de Procedimientos Familiares, deberán aplicarse adecuadamente las disposiciones del artículo 99, apartado 2, de dicha ley. Lo mismo ocurre en el caso de que el progenitor con el que el menor reside tras el divorcio tenga la patria potestad compartida (artículo 105 de la Ley de Procedimientos Familiares). Sin embargo, si el progenitor con el que el menor reside tras el divorcio es, sobre la base de una resolución judicial, el único que tiene la patria potestad del menor, no necesitará el consentimiento del otro progenitor para poder trasladar al menor de manera temporal a otro Estado (artículo 105, apartado 5, de la Ley de Procedimientos Familiares).
b) Si el progenitor con el que el menor no reside tras el divorcio, pero con el que mantiene una relación personal, decide trasladar legalmente al menor a otro Estado, podrá hacerlo con la condición de que se trate de un traslado temporal a otro país (p. ej., una excursión de un día) que tenga lugar en el periodo en el que el progenitor tiene derecho a mantener una relación personal directa con el menor (artículo 121 de la Ley de Procedimientos Familiares) y con la condición de que este derecho no se haya prohibido o restringido por medio de una resolución judicial (artículos 123 al 126 de la Ley de Procedimientos Familiares). Es decir, independientemente de si los progenitores comparten o no la guardia y custodia del menor, cada uno de ellos tiene derecho a tomar decisiones cotidianas respecto de la vida del menor de forma autónoma cuando este se encuentra bajo su cuidado (artículo 110 de la Ley de Procedimientos Familiares). Si, tras el divorcio, los progenitores comparten la guardia y custodia del menor (artículo 104 de la Ley de Procedimientos Familiares), las decisiones importantes respecto de la vida del menor en cuestión deberán tomarse de manera consensuada (artículo 108 de la Ley de Procedimientos Familiares). Teniendo en cuenta que una estancia temporal en otro Estado durante el periodo en el que el progenitor tiene derecho a mantener una relación personal directa con el menor (p. ej., una excursión de un día) no implica la intención de cambiar la residencia permanente o temporal del menor y, por lo tanto, no figura en la lista exhaustiva de derechos individuales significativos de los menores a que se refiere el artículo 100 de la Ley de Procedimientos Familiares, deberá aplicarse adecuadamente lo dispuesto en el artículo 99, apartado 2, de dicha ley. Lo mismo ocurre en el caso de que el progenitor con el que menor reside tras el divorcio tenga la patria potestad compartida (artículo 105 de la Ley de Procedimientos Familiares), puesto que el progenitor que establece una relación personal directa con el menor tiene la libertad y el derecho de representar al menor en los asuntos cotidianos durante el periodo en el que el menor se encuentra bajo su custodia (de conformidad con los artículos 110 y 112, y en conjunción con el artículo 105, apartado 1, de la Ley de Procedimientos Familiares).
En estos casos, debe destacarse la importancia de lo que dispone el artículo 111 de la Ley de Procedimientos Familiares. Es decir, ambos progenitores, independientemente de si comparten o no la patria potestad, están obligados a intercambiar información sobre el menor, lo cual incluye información sobre el posible traslado del menor al extranjero. Además de ser una obligación legal de los padres, para cruzar la frontera de un Estado se precisan documentos personales o de otro tipo que el menor, o cada uno de los progenitores, deben llevar consigo.
En el caso de que uno de los progenitores considere que el otro progenitor puede abusar de tal traslado temporal del menor, podrá pedir al órgano jurisdiccional que imponga alguna de las medidas previstas en el artículo 418 de la Ley de Procedimientos Familiares, en un procedimiento extrajudicial orientado a garantizar que se cumpla la decisión relativa al establecimiento de una relación personal entre el progenitor y el menor, o que imponga alguna de las medidas del artículo 419 de la Ley de Procedimientos Familiares, que garantiza la restitución segura del menor.
La solución más deseable es que los progenitores alcancen un acuerdo consensuado sobre estas y otras cuestiones, que podrán por lo tanto regular en su acuerdo de custodia compartida del menor (artículo 106, apartado 3, de la Ley de Procedimientos Familiares).
2 ¿En qué circunstancias se requiere el consentimiento del otro progenitor para trasladar al menor a otro Estado?
Cualquier traslado (permanente) de un menor a otro Estado que suponga el cambio de la residencia permanente o temporal del menor precisa del consentimiento de ambos progenitores. Independientemente de si los progenitores comparten la guardia y custodia del menor o si tan solo corresponde a uno de ellos, el progenitor que traslada al menor y, por lo tanto, cambia su residencia permanente o temporal debe obtener consentimiento escrito del otro progenitor para llevar a cabo dicho traslado (artículo 100 a 108 de la Ley de Procedimientos Familiares). No obstante, en el caso de que el progenitor con el que el menor reside tras el divorcio tenga atribuida en exclusiva la patria potestad del menor, no requerirá el consentimiento del otro progenitor para trasladar al menor a otro Estado con el propósito de cambiar su residencia permanente o temporal (artículo 105, apartado 5, de la Ley de Procedimientos Familiares).
3 Si el otro progenitor no da su consentimiento para trasladar al menor a otro Estado, aunque sea necesario, ¿cómo puede ser trasladado lícitamente el menor a otro Estado?
Si un progenitor desea cambiar la residencia permanente o temporal de su hijo trasladándole a otro Estado y no consigue obtener el consentimiento escrito del otro progenitor, entonces el órgano jurisdiccional, en un procedimiento extrajudicial, determinará qué progenitor representa mejor los intereses del menor en este asunto (artículos 100, apartado 5, y 478, apartado 1, de la Ley de Procedimientos Familiares). Antes de iniciar este procedimiento extrajudicial, debe llevarse a cabo un procedimiento de asesoramiento extrajudicial obligatorio, cuyo propósito es que expertos del Departamento de Servicios Sociales intenten ayudar a los progenitores a llegar a un acuerdo respecto del asunto (artículo 481 de la Ley de Procedimientos Familiares relativo a los procedimientos extrajudiciales de asesoramiento obligatorio como requisito procesal para incoar procedimientos contemplados en el artículo 100, apartado 5, de la misma ley). Si, en el curso del asesoramiento obligatorio, los progenitores no son capaces de llegar a un acuerdo, el asunto se decidirá ante un órgano jurisdiccional en un procedimiento extrajudicial que se centrará, en particular, en: la edad y la opinión del menor, el derecho del menor a establecer una relación personal con el otro progenitor, la voluntad y la disposición de los progenitores para cooperar en el ejercicio de sus derechos parentales, las circunstancias personales de los progenitores, la distancia entre los lugares de residencia permanente o temporal de estos y el lugar donde el menor podría reubicarse, así como las conexiones de tráfico entre estos lugares y el derecho de los progenitores a la libertad de circulación (artículo 484 de la Ley de Procedimientos Familiares).
Sin embargo, cabe destacar que si uno de los progenitores tiene atribuida en exclusiva la patria potestad, no necesitará el consentimiento del otro progenitor para poder trasladar al menor a otro Estado con el propósito de cambiar su lugar de residencia temporal o permanente, es decir, que en tal caso la oposición del otro progenitor no tendrá ningún efecto jurídico (artículo 105, apartado 5, de la Ley de Procedimientos Familiares).
4 ¿Se aplican las mismas normas al traslado temporal (por ejemplo, vacaciones, asistencia sanitaria, etc.) que al traslado permanente? Facilítense, si procede, los formularios de autorización correspondientes..
Tal como se ha apuntado en las respuestas a las preguntas 1 a 3, la Ley de Procedimientos Familiares determina los derechos y obligaciones de los progenitores de manera diferente, en función de si se trata de un traslado temporal del menor a otro Estado (p. ej., una excursión de un día que no pone en peligro los derechos del otro progenitor) o de un traslado permanente del menor a otro Estado con el propósito de cambiar el lugar de residencia permanente o temporal del menor.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.