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Uno de los progenitores puede trasladar legalmente a un niño a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor, si el progenitor que realiza el traslado ejerce la patria potestad exclusiva sobre el niño.
Cuando los dos progenitores comparten la patria potestad del menor, es necesaria la aprobación del otro progenitor para trasladar a un niño a otro Estado. El traslado sin consentimiento constituye una infracción penal con arreglo al capítulo 154 del Código Penal.
El traslado de un niño a otro Estado sin el consentimiento de uno de los progenitores que ejerce la patria potestad puede hacerse previa decisión al respecto del Tribunal de Familia.
Cuando no hay consentimiento para el traslado temporal o permanente, es imprescindible la decisión del Tribunal. En los casos en que hay consentimiento, no existe ningún impreso específico en el que se haga constar dicho consentimiento.
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