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La patria potestad la ejercen por principio de forma conjunta ambos progenitores. Así se desprende del artículo 97, apartado 2, del Código de Familia y Tutela polaco (Kodeks rodzinny i opiekuńczy), en lo sucesivo, CFT, conforme al cual los progenitores deciden conjuntamente sobre los asuntos esenciales relativos a un menor y, si no llegan a acuerdo, es un tribunal de tutela (sąd opiekuńczy) quien decide al respecto. Cada progenitor puede decidir de forma independiente, sin tener que consultar con el otro progenitor ni obtener su consentimiento, solo respecto a los asuntos menos importantes relativos al menor. Según la jurisprudencia polaca, trasladar a un menor al extranjero, ya sea de forma permanente o temporal, incluso de vacaciones, se considera un asunto esencial.
En virtud del artículo 97, apartado 2, del CFT, un progenitor puede llevarse a un menor al extranjero sin el consentimiento del otro progenitor solo si:
El consentimiento del otro progenitor es necesario en todos los casos que no se enumeran en el punto anterior, a saber, las situaciones en las que solo un progenitor tiene la patria potestad plena o en las que se le ha privado parcialmente de la patria potestad, pero no del derecho a decidir de forma conjunta sobre la residencia del menor. La jurisprudencia polaca va aún más lejos en este sentido. Como explicó el Tribunal Supremo (Sąd Najwyższy) en su sentencia de 10 de noviembre de 1971 sobre el caso III CZP 69/71, «para que un menor pueda ser llevado al extranjero por el progenitor que ostente la patria potestad plena a raíz de un proceso de divorcio, es preciso contar con la autorización del órgano jurisdiccional que conozca de asuntos de custodia, mientras el otro progenitor que gozare del derecho a supervisar la educación del menor no haya aportado una declaración de aprobación de que el menor puede salir al extranjero». Por tanto, a la luz de dicha sentencia, si el órgano jurisdiccional no ha privado al otro progenitor, por ejemplo, en un proceso de divorcio, del derecho a decidir conjuntamente sobre la residencia habitual del menor, dicho progenitor puede exigir la restitución del menor en caso de que no pudiera ejercer su derecho de visita. En su sentencia de 6 de marzo de 1985 en el asunto III CRN 19/85, el Tribunal Supremo sostuvo que «llevar a un menor al extranjero de vacaciones, al tratarse de una cuestión esencial, exige la aprobación de ambos progenitores, si ostentan la patria potestad plena, o, en ausencia de dicha aprobación, una resolución del órgano jurisdiccional que conozca de tales asuntos».
En tales casos, se debe presentar una demanda al tribunal de tutela polaco para que este autorice al menor a viajar al extranjero.
Las demandas de autorización las pueden presentar aquellos progenitores que no hayan sido privados de su patria potestad o cuya patria potestad no haya sido suspendida. Las demandas las pueden presentar los propios demandantes; en tales casos, la legislación polaca no requiere que las partes estén representadas por un abogado. El órgano jurisdiccional competente para conocer de tales demandas es el tribunal de distrito (sąd rejonowy) (sala de familia y menores) como órgano de primera instancia, mientras que la competencia territorial se atribuye al tribunal del lugar donde resida o se encuentre el menor.
Como se ha mencionado, llevarse a un menor al extranjero por un corto periodo de tiempo requiere el consentimiento del otro progenitor.
En Polonia, no se utilizan formularios de consentimiento para llevar a un menor al extranjero (de forma permanente o temporal). Por lo tanto, el consentimiento se puede dar a través de cualquier medio. No obstante, es conveniente obtener el consentimiento por escrito, puesto que podría servir como prueba en un proceso de restitución del menor de conformidad con el Convenio de la Haya de 1980. La asistencia de un abogado, asesor jurídico o notario polaco puede ser útil para preparar dicho consentimiento.
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