Trasladarse o establecerse legalmente en otro país con menores

Portugal
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 En qué circunstancias puede un padre trasladar a un menor a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor?

Corresponde a ambos progenitores decidir acerca de los asuntos de especial importancia [artículos 1901, 1902, 1911 y 1912 del Código Civil portugués (Código Civil)].

Cuando los progenitores se separan (divorcio o separación), ambos continúan siendo responsables de los asuntos de especial importancia (artículo 1906, apartado 1, del Código Civil), a menos que el órgano jurisdiccional, por medio de resolución motivada, decida que esa responsabilidad deba ejercitarla solo uno de los progenitores, o cuando el ejercicio de la responsabilidad conjunta se considere que no redunda en el interés superior del menor (artículo 1906, apartado 2, del Código Civil).

No existe una definición exhaustiva de lo que se entiende por asuntos de especial importancia (questões de particular importância); se refieren a una serie de aspectos de la vida del menor o a asuntos existenciales serios y poco frecuentes relacionados con el núcleo esencial de los derechos del menor.

La localización o la elección del lugar en el que vaya a radicar la vida del menor, es decir, la elección del lugar en el que vivirá, es un asunto de especial importancia. Esta decisión corresponde a ambos progenitores; en caso de desacuerdo entre ellos, el lugar de residencia lo determina un órgano jurisdiccional (artículo 1906, apartado 5, del Código Civil).

Por lo tanto, uno de los progenitores puede trasladar legalmente al menor a otro Estado sin el consentimiento del otro progenitor únicamente en el caso de que ostente la patria potestad exclusiva o de que un órgano jurisdiccional haya determinado o modificado el lugar de residencia del menor, de modo que autorice su traslado a otro Estado.

2 ¿En qué circunstancias se requiere el consentimiento del otro progenitor para trasladar al menor a otro Estado?

Se requiere el consentimiento siempre que ambos progenitores ejerzan la patria potestad, como establece actualmente la norma general en el artículo 1906, apartado 1, del Código Civil.

3 Si el otro progenitor no da su consentimiento para trasladar al menor a otro Estado, aunque sea necesario, ¿cómo puede ser trasladado lícitamente el menor a otro Estado?

En caso de que uno de los progenitores no dé su consentimiento para el traslado del menor a otro Estado y ambos progenitores ejerzan la patria potestad, el traslado del menor a otro Estado solo se puede llevar a cabo en virtud de una resolución judicial (artículo 1906, apartado 5, del Código Civil).

En tal caso, la acción judicial debe ejercerse ante el órgano jurisdiccional o la sala del órgano jurisdiccional con competencia territorial y con competencia material (familia y menores) [véanse los artículos 122 a 125 de la Ley n.º 62/2013, de 26 de agosto, de organización del sistema judicial (Lei nº 62/2013 da organização do sistema judiciário)]; se aplican el Régimen general del procedimiento de tutela civil (Regime do Processo Tutelar Cível), aprobado por la Ley n.º 141/2015, de 8 de septiembre (véanse sus artículos 3, 9 y 67).

4 ¿Se aplican las mismas normas al traslado temporal (por ejemplo, vacaciones, asistencia sanitaria, etc.) que al traslado permanente? Facilítense, si procede, los formularios de autorización correspondientes..

De acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, el traslado temporal por vacaciones u ocio no se considera un asunto de especial importancia puesto que el traslado no requiere un cambio de residencia del menor. Existen excepciones a lo anterior, como el traslado a países en conflicto armado, países que sean notablemente inseguros o países afectados por pandemias, es decir, todos aquellos que puedan suponer una amenaza para la salud o seguridad del menor.

Sin embargo, la atención sanitaria se considera un asunto de especial importancia y requiere el acuerdo de ambos progenitores, dependiendo de los cuidados que conlleve y las repercusiones que pueda tener en el núcleo esencial de los derechos del menor. Entran en esta categoría recibir un tratamiento médico importante (quimioterapia o tratamientos experimentales) o la necesidad de acompañar al menor al no entender este el idioma del personal sanitario o si a dicho personal le pudiera resultar difícil o imposible obtener información precisa de los síntomas del menor, para lo que se necesitaría su interpretación.

Cuando la atención sanitaria sea de tal importancia que requiera el traslado temporal del menor, si ambos padres están de acuerdo con el tratamiento, este acuerdo se extiende al traslado del menor.

Formularios

El Servicio de Extranjería y Fronteras (Serviço de Estrangeiros e Fronteiras o SEF) dispone de modelos de formularios para el traslado de menores, que se pueden descargar en este enlace:

Normativa aplicable

Régimen general del procedimiento de tutela civil

Código Civil

Ley de organización del sistema judicial

Cláusula de exención de responsabilidad:

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Aunque se actualiza periódicamente, no exime de la lectura de los textos legales en vigor en cada momento y debe entenderse con arreglo a la interpretación cambiante de la jurisprudencia.

Última actualización: 23/09/2024

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