- Jueces y magistrados de los órdenes jurisdiccionales ordinario y contencioso-administrativo y tributario
- Fiscales
- Abogados
- Asesores jurídicos
- Solicitadores
- Agentes de ejecución
- Notarios
- Registradores
- Agentes judiciales
- Mediadores
- Administradores judiciales
- Agentes de patentes
- Organizaciones que prestan servicios jurídicos pro bono
Jueces y magistrados de los órdenes jurisdiccionales ordinario y contencioso-administrativo y tributario
Con arreglo a la Constitución portuguesa, los jueces y magistrados pertenecen a uno de los poderes vertebradores de la soberanía estatal: el poder judicial.
Administran la justicia en nombre del pueblo y solo están sometidos a la ley.
Los jueces y magistrados del orden jurisdiccional ordinario se rigen por la Constitución y por el Estatuto de la judicatura (Estatuto dos Magistrados Judiciais). De acuerdo con la pirámide jerárquica del orden jurisdiccional ordinario, se distingue entre:
- magistrados del Tribunal Supremo (Supremo Tribunal de Justiça), denominados conselheiros;
- magistrados de las audiencias (tribunais das relaçoes), denominados desembargadores;
- jueces de los órganos jurisdiccionales de primera instancia, denominados juízes de direito.
Los jueces y magistrados del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y tributario se rigen por la Constitución, el Estatuto del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y tributario (Estatuto dos Tribunais Administrativos e Fiscais) y, con carácter subsidiario, por el Estatuto de la judicatura. De acuerdo con la pirámide jerárquica judicial del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y tributario, se distingue entre:
- magistrados del Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (Supremo Tribunal Administrativo), denominados conselheiros;
- magistrados de los tribunales centrales de lo contencioso-administrativo (tribunais centrais administrativos), denominados desembargadores;
- jueces de los tribunales de lo contencioso-administrativo (tribunais administrativos de círculo) y de los tribunales tributarios (tribunais tributários), denominados juízes de direito.
El acceso a la judicatura es un proceso de tres fases: oposición; curso de formación teórica-práctica en el Centro de Estudios Judiciales (Centro de Estudos Judiciários); período de prácticas. Quienes superan las tres fases son nombrados jueces (juízes de direito).
Los jueces siguen un régimen de formación continua a lo largo de toda su carrera.
El Consejo Supremo del Poder Judicial (Conselho Superior da Magistratura) lleva a cabo inspecciones periódicas en los órganos jurisdiccionales de primera instancia, y el Consejo Supremo del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y Tributario (Conselho Superior dos Tribunais Administrativos e Fiscais) hace lo mismo respecto de estos órganos jurisdiccionales. Tras cada inspección, los jueces y magistrados reciben una calificación en función de su desempeño: muy bueno, bueno con distinción, bueno, suficiente o mediocre. La atribución de la calificación «mediocre» supone la suspensión de funciones y la incoación de una investigación para determinar la aptitud para el puesto.
Los nombramientos, destinos, traslados y ascensos y el ejercicio de la potestad disciplinaria contra los jueces y magistrados de los órdenes jurisdiccionales ordinario y contencioso-administrativo y tributario competen, respectivamente, al Consejo Supremo del Poder Judicial y al Consejo Supremo del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y Tributario.
Para garantizar la independencia e imparcialidad de los jueces y magistrados, la Constitución dispone que estos: mientras están en activo, no pueden desempeñar otras funciones, públicas o privadas, con excepción de actividades no remuneradas educativas o de investigación jurídicas; solo pueden ser trasladados, suspendidos, jubilados o cesados en los supuestos contemplados por ley; solo se les puede exigir responsabilidad por sus resoluciones en los supuestos excepcionales contemplados por ley.
Puede encontrarse más información en https://www.csm.org.pt/ y https://www.cstaf.pt/.
Fiscales
A los fiscales les compete representar al Estado, ejercer la acción penal y defender la legalidad democrática y los intereses que la ley determine. Gozan de estatuto propio y de autonomía, con arreglo a lo establecido en la ley.
Se accede a la profesión de fiscal a través de un concurso-oposición que consiste en pruebas de conocimientos, un concurso de méritos curriculares y un examen psicológico de selección realizados en el Centro de Estudios Judiciales.
Los candidatos seleccionados para el curso de formación teórico-práctica son nombrados auditores de justiça. Después de aprobado el curso de formación teórico-práctica realizado en el Centro de Estudios Judiciales son nombrados fiscales en prácticas.
La carrera profesional de un fiscal tiene cinco niveles, con arreglo al siguiente orden jerárquico decreciente:
- fiscal general del Estado (Procurador-Geral da República);
- vicefiscal general del Estado (Vice-Procurador-Geral da República);
- fiscal general adjunto (Procurador-General Adjunto);
- fiscal (Procurador da República);
- fiscal en prácticas (Procurador da República Adjunto).
La Fiscalía General del Estado es el órgano superior del Ministerio Fiscal, está presidida por el fiscal general del Estado y comprende además el Consejo Supremo del Ministerio Fiscal (Conselho Superior do Ministério Público), el Consejo Consultivo (Conselho Consultivo), los auditores jurídicos y los servicios de apoyo.
Los nombramientos, destinos, traslados y ascensos y el ejercicio de la potestad disciplinaria contra los fiscales competen al Consejo Supremo del Ministerio Fiscal.
Se puede encontrar más información en http://www.ministeriopublico.pt/.
Abogados
El abogado es un profesional del Derecho, dado de alta en el colegio correspondiente, que, entre otros aspectos, ejerce la representación judicial y ofrece asesoramiento jurídico consistente en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, a petición de terceros.
En Portugal, para ejercer de abogado se exige la inscripción en un colegio de abogados.
Son requisitos de acceso a la profesión:
- tener un título universitario portugués de Derecho o un título universitario extranjero de Derecho, si se considera que este título es equivalente o del mismo nivel que el portugués;
- completar un período de prácticas de dieciocho meses que consta de dos fases: la fase de formación inicial, de seis meses, y la fase de formación complementaria, de doce meses;
- aprobar el examen escrito y oral del colegio de abogados.
Los extranjeros titulados por cualquier facultad de Derecho de Portugal pueden colegiarse en las mismas condiciones que los portugueses, siempre que su país de origen conceda un trato recíproco a estos.
Los abogados de la Unión Europea que tengan la intención de ejercer su actividad en Portugal con la titulación de su país de origen solo pueden establecerse en Portugal previa colegiación en Portugal; no obstante, solo pueden ejercer la representación judicial bajo la tutela de un abogado colegiado en Portugal. Para poder ejercer su actividad en plena igualdad de derechos y deberes con los abogados portugueses, han de colegiarse y someterse a una prueba de conocimientos, en portugués, que consta de una fase escrita y una fase oral.
Los colegios de abogados, aunados en el Consejo de la Abogacía (Ordem dos Advogados), es el organismo público que representa a los profesionales que, de conformidad con sus estatutos, ejercen la abogacía. Entre sus competencias se incluyen, principalmente, garantizar el acceso al Derecho, regular el ejercicio de la profesión y ejercer, en exclusiva, la potestad disciplinaria sobre los abogados y los abogados en prácticas, así como velar por la función social, la dignidad y la reputación de la profesión de abogado y promover el conocimiento y la aplicación del Derecho.
Se puede encontrar más información en https://portal.oa.pt/.
Asesores jurídicos
El ordenamiento jurídico portugués no distingue la figura del asesor jurídico de la figura del abogado.
Solicitadores
Los solicitadores son profesionales liberales que prestan asesoramiento jurídico y representación judicial dentro de los límites establecidos en su estatuto y en la legislación procesal; pueden representar a las partes cuando no sea obligatoria la representación por medio de un abogado.
Los solicitadores pueden también representar extrajudicialmente a los ciudadanos y las empresas, por ejemplo, ante la Administración tributaria, las notarías, los registros y los organismos de la Administración.
Para acceder a la profesión de solicitador, el interesado debe:
- tener un título universitario oficial de Derecho y no estar colegiado como abogado o tener un título universitario oficial de solicitador, o, en el caso de los nacionales de otro Estado de la Unión Europea, tener la titulación académica y la habilitación profesional requeridas legalmente para el ejercicio de la profesión en el Estado de origen respectivo;
- realizar un período de prácticas de entre doce y dieciocho meses;
- realizar con aprovechamiento el período de prácticas, bajo la tutela de un solicitador con experiencia (patrono) o en un centro de prácticas, y aprobar un examen de ámbito nacional conforme a la normativa aplicable.
La colegiación de los profesionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo como solicitadores se lleva a cabo de conformidad con la Ley n.º 9/2009, de 4 de marzo, en su versión modificada.
El Consejo de los Solicitadores y de los Agentes de Ejecución (Ordem dos Solicitadores e dos Agentes de Execução u OSAE) es la asociación pública que representa a estos profesionales del Derecho. Le corresponde, entre otras cosas, ejercer la potestad disciplinaria sobre sus miembros y emitir dictámenes sobre los proyectos legislativos relativos a sus competencias.
Puede encontrarse más información en http://www.osae.pt/.
Agentes de ejecución
Los agentes de ejecución son profesionales dotados de autoridad pública para practicar diligencias de ejecución en todo el territorio nacional en el ámbito del procedimiento civil de ejecución. Son profesionales independientes e imparciales y no representan a ninguna de las partes; llevan a cabo todas las diligencias de ejecución, como son los embargos, las citaciones, las notificaciones y las ventas de los bienes embargados. En algunos supuestos, sus funciones pueden ser desempeñadas por un agente judicial.
Los agentes de ejecución son nombrados por la parte ejecutante o por el órgano jurisdiccional.
Solo pueden ser agentes de ejecución quienes tengan una titulación universitaria de Derecho o de solicitador y:
- tengan nacionalidad portuguesa;
- no se les aplique ninguna de las restricciones establecidas en los Estatutos del Consejo de los Solicitadores y de los Agentes de Ejecución o del Consejo de la Abogacía;
- no hayan figurado en la lista pública oficial de deudores en los últimos diez años;
- hayan concluido, con aprovechamiento, el período de prácticas de agente de ejecución;
- hayan aprobado el examen de la Comisión de Auxiliares de Justicia (Comissão para o Acompanhamento dos Auxiliares de Justiça o CAAJ) tras haber trabajado durante más de tres años como agente de ejecución;
- soliciten su colegiación en un plazo de tres años desde la conclusión, con aprovechamiento, del período de prácticas;
- dispongan de un local y los medios informáticos mínimos definidos por un reglamento aprobado por la asamblea general.
El Consejo de los Solicitadores y de los Agentes de Ejecución y el Consejo Especializado de los Agentes de Ejecución (Colégio de Especialidade dos Agentes de Execução) son los organismos responsables de la regulación de la profesión.
La Comisión de Auxiliares de Justicia, que es independiente del Consejo de los Solicitadores y de los Agentes de Ejecución, es el órgano responsable de supervisar a los agentes de ejecución y aplicar medidas disciplinarias.
Puede encontrarse más información en http://www.osae.pt/ y https://caaj.justica.gov.pt/.
Notarios
Los notarios son profesionales especializados autorizados para actuar en determinados contextos jurídicos; ejercen una función importante en el comercio nacional e internacional.
Los notarios están facultados para lo siguiente.
- Redactar contratos privados y asesorar a las partes, estando obligados a obrar con arreglo al principio de lealtad respecto de ambas. Al otorgar documentos públicos, son responsables de su legalidad, como también lo son del asesoramiento prestado al respecto. Deben informar a las partes de las implicaciones y consecuencias de las obligaciones que se pretende asumir.
- Ejecutar negocios jurídicos celebrados en su presencia. Dichas escrituras pueden inscribirse directamente en los registros oficiales correspondientes o ejecutarse, cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones, sin necesidad de intervención judicial previa.
- Actuar como árbitros, de manera imparcial y respetando plenamente la ley, para que las partes puedan llegar a un acuerdo aceptable para ambas.
- Elaborar los documentos y realizar las actuaciones del procedimiento de inventario, salvo en aquellos asuntos que no deban resolverse por el procedimiento notarial de inventario, debido a la naturaleza o la complejidad jurídica o fáctica del asunto; en estos supuestos el asunto debe ser resuelto por el tribunal de primera instancia (tribunal de comarca) del lugar de la notaría en la que se haya incoado el procedimiento [Ley n.º 23/2013, de 5 de marzo de 2013, por la que se aprueba el régimen jurídico del procedimiento de inventario (Lei n.º 23/2013, de 5 de março, que aprovou o Regime Jurídico do Processo de Inventário), que estableció un sistema de competencia mixta].
Con la reforma del notariado y la consiguiente privatización de la profesión, los notarios han asumido una doble condición: por un lado, ejercen una potestad pública, ya que se ha delegado en ellos la fe pública, y, por otro, son profesionales liberales, desprovistos de su antigua condición de funcionarios públicos.
Por el ejercicio de esa potestad pública, los notarios dependen del Ministerio de Justicia, que ostenta potestades disciplinarias y reguladoras respecto de estos. Habida cuenta de la nueva condición de profesionales liberales de los notarios, desde 2006 el Consejo del Notariado (Ordem dos Notários), con la colaboración del Ministerio de Justicia, regula el ejercicio de la actividad notarial, garantizando la observancia de los principios deontológicos que deben guiar a los profesionales que la desempeñan y la salvaguarda de los intereses públicos subyacentes, sin perjuicio de las facultades de intervención que, habida cuenta de la naturaleza pública de la profesión, tiene atribuidas por ley el Ministerio de Justicia.
Puede encontrarse más información al respecto en: http://www.notarios.pt/OrdemNotarios/pt.
Registradores
Los registradores son funcionarios públicos encargados de la inscripción y la publicidad de los negocios jurídicos y hechos con trascendencia jurídica relativos a bienes inmuebles, bienes muebles sujetos a inscripción registral, actividades empresariales y la vida de las personas físicas. Sus principales funciones son verificar la legalidad de dichos negocios jurídicos y hechos y la de la documentación que los acompaña y garantizar que los derechos derivados de los hechos y negocios jurídicos que se inscriban estén correctamente definidos y se ajusten a la normativa registral; también son responsables de la publicidad de esta información y de decidir si se inscribe o no el negocio jurídico o hecho en el registro.
Dependiendo del ámbito material de que se trate, pueden ser:
- registradores del Registro Civil (conservadores do registo civil), que desarrollan sus funciones en cuestiones relativas a la definición y la publicidad de los hechos y negocios jurídicos relativos a la vida de las personas físicas, y cuyas competencias incluyen: la inscripción de hechos y negocios como el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la adopción y la declaración de maternidad o paternidad; la sustanciación de algunos procesos como los relativos al divorcio y la separación de mutuo acuerdo; y la expedición de certificados y copias de la información y los documentos que obran en el Registro;
- registradores del Registro de la Propiedad (conservadores do registo predial), que dan publicidad de la situación jurídica de los predios con el fin de garantizar la seguridad de los negocios jurídicos inmobiliarios;
- registradores de los registros de vehículos (conservadores do registo de veículos), que dan publicidad de los derechos sobre bienes muebles sujetos a inscripción registral (vehículos de motor, buques y aeronaves) y de la situación jurídica de los vehículos de motor y remolques con el fin de garantizar la seguridad de los negocios jurídicos;
- registradores del Registro Mercantil (conservadores do registo comercial), que dan publicidad de la situación jurídica de los empresarios individuales, las sociedades mercantiles, las sociedades civiles con forma mercantil, los emprendedores de responsabilidad limitada y otras entidades que deban inscribirse en el Registro Mercantil con el fin de garantizar la seguridad de los negocios jurídicos.
Se exige para el acceso a la profesión: tener un título universitario de Derecho de una universidad portuguesa o una cualificación académica equivalente, así como superar los exámenes de aptitud, un curso de universitario que desarrolle los temas jurídico-registrales pertinentes para el ejercicio de la actividad (de una duración de seis meses), un período de prácticas de un año y una oposición. Todas las fases de este proceso están sujetas a evaluación y pueden dar lugar a la exclusión del candidato en caso de falta de aprovechamiento; se encarga de este proceso el Instituto de los Registros y del Notariado (Instituto dos Registos e do Notariado).
El Instituto de los Registros y del Notariado es responsable de la dirección, orientación, apoyo, evaluación y fiscalización de la actividad de los registradores.
Puede encontrarse más información en https://irn.justica.gov.pt/.
Agentes judiciales
Los agentes judiciales constituyen un grupo de personal integrado en los cuerpos de funcionarios judiciales; prestan apoyo a la tramitación procesal en los órganos jurisdiccionales y en los servicios del Ministerio Fiscal. También integran los cuerpos de funcionarios judiciales en categoría auxiliar el personal informático, administrativo, técnico-profesional, auxiliar y operario.
El acceso a una plaza de agente judicial se hace por oposición en las categorías base de las carreras judicial y de los servicios del Ministerio Fiscal, de auxiliar administrativo y de técnico de justicia auxiliar. Pueden acceder a estas las personas habilitadas mediante la realización de un curso de capacitación profesional y que hayan aprobado la oposición.
Los funcionarios judiciales se rigen por el Estatuto de los funcionarios judiciales (Estatuto dos Funcionários de Justiça), versión actual del Decreto-ley (Decreto-Lei) n.º 343/1999, de 26 de agosto; desempeñan un papel importante en la cooperación judicial internacional y, en particular, en la aplicación de los reglamentos y directivas europeos.
La Dirección General de la Administración de Justicia (Direção-Geral de Administração da Justiça) es el organismo del Ministerio de Justicia al que compete seleccionar, gestionar y administrar a los funcionarios judiciales.
El Consejo de los Agentes Judiciales (Conselho dos Oficiais de Justiça) es el órgano que valora y recompensa el desempeño profesional y ejerce la potestad disciplinaria respecto de los agentes judiciales.
Puede consultarse más información en https://dgaj.justica.gov.pt/.
Mediadores
La Ley n.º 29/2013, de 19 de abril, define en su artículo 2, letra b), al mediador como «[...] un tercero imparcial e independiente que no tiene autoridad para imponer una solución a las partes en la mediación, pero que les ayuda a llegar a un acuerdo definitivo sobre el objeto del litigio». Esta Ley también regula el estatuto de los mediadores que ejercen en Portugal y su inclusión en las listas de cada uno de los sistemas públicos de mediación, que se lleva a cabo mediante un procedimiento de selección, cuyo reglamento fue aprobado mediante el Decreto (Portaria) n.º 282/2010, de 25 de mayo de 2009.
La mediación es de gran importancia, ya que al ayudar a las partes a llegar a un acuerdo se contribuye al mantenimiento y, en algunos casos, al restablecimiento de la paz social. En Portugal hay mediadores especializados en materia familiar, laboral y penal. No existen organizaciones no gubernamentales que operen en el ámbito de la mediación, pero sí existen asociaciones privadas que prestan servicios de mediación e imparten formación a mediadores.
No hay un código de deontológico nacional para los mediadores, Sin embargo, la mencionada Ley de mediación dedica un capítulo a los derechos y deberes de los mediadores, que también deben actuar de conformidad con los principios consagrados en el Código de Conducta Europeo para los Mediadores, que forma parte integrante de su formación.
La actuación de los mediadores está supervisada por un sistema público de mediación dividido en tres partes: civil, laboral y penal. Cada parte del sistema público de mediación es gestionada por una entidad pública, designada en la norma constitutiva.
Portugal no cuenta con un organismo público de formación de los mediadores; de esta formación se encargan organismos privados, certificados por la Dirección General de Política Judicial de conformidad con el Decreto n.º 345/2013, de 27 de noviembre, con énfasis especial en el cumplimiento del marco de calidad.
La Dirección General de Política Judicial, a través de su Oficina de Resolución Alternativa de Litigios (Gabinete de Resolução Alternativa de Litígios), gestiona los sistemas públicos de mediación. Aunque no facilita información sobre cómo encontrar un mediador, sí administra listas de mediadores, y los mediadores pueden inscribirse en estas listas si superan el procedimiento de selección establecido en el reglamento aprobado por el Decreto n.º 282/2010, de 25 de mayo.
Se puede encontrar más información en http://www.dgpj.mj.pt/.
Administradores judiciales
Los administradores judiciales son responsables de fiscalizar y dirigir las actuaciones que forman parte del procedimiento especial de reestructuración, así como de la administración o liquidación de la masa concursal en el marco del procedimiento de concursal; son también responsables de realizar todas las actuaciones que le hayan sido confiadas por el estatuto y por ley. Se nombra un administrador judicial temporal, un administrador concursal o un fiduciario en función de las tareas que vayan a desempeñar durante el procedimiento.
El estatuto del administrador concursal está regido por la Ley n.º 22/2013, de 26 de febrero.
Pueden ser administradores judiciales quienes:
- tengan un título universitario y una experiencia profesional pertinentes para el ejercicio de la profesión;
- realicen un período de prácticas con este fin de una duración de seis meses;
- superen la prueba de acceso destinada específicamente a evaluar los conocimientos adquiridos durante las prácticas;
- no se encuentren en una situación de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión;
- tengan aptitud para el ejercicio de la profesión.
La Comisión de Auxiliares de Justicia se encarga del procedimiento de acceso a la profesión de los administradores judiciales y supervisa su trabajo.
Puede encontrarse más información en https://caaj.justica.gov.pt/.
Agentes de patentes
Los agentes de patentes son técnicos especializados en propiedad industrial a los que pueden recurrir las empresas y los particulares para una mejor defensa de sus derechos e intereses en este ámbito.
Son agentes de patentes oficiales las personas a quienes el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Instituto Nacional da Propriedade Industrial, I. P.) haya reconocido la capacidad para efectuar, bajo su tutela, actuaciones relacionadas con la propiedad industrial en nombre y por cuenta de sus clientes y mandatarios, con dispensa de la presentación de poderes.
El acceso a esta actividad en Portugal está regulado por el Decreto-ley n.º 15/95, de 24 de enero (en su última versión), y por el Decreto n.º 1200/2010, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto n.º 239/2013, de 25 de julio.
Se puede encontrar más información en https://inpi.justica.gov.pt/.
Organizaciones que prestan servicios jurídicos pro bono
El Ministerio de Justicia, con la colaboración del Consejo de la Abogacía y las autoridades locales, vela por que haya, en todo el territorio portugués, asesorías jurídicas en las que los ciudadanos pueden recibir asesoramiento jurídico gratuito de juristas profesionales. La lista de estas oficinas, con los datos de contacto correspondientes, puede consultarse (entre otros lugares) en línea en la página web de la Dirección General de Política Judicial (Direção-Geral da Política de Justiça).
El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.