Acceso a la justicia en materia de medio ambiente

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  • Recursos contra el silencio de la administración

La Administración está obligada a resolver por escrito y a notificarlo en todos los procedimientos administrativos (artículo 21.1. Ley del Procedimiento Administrativo Común).

Sin embargo, en muchas ocasiones la Administración no resuelve en los plazos previstos. En estos casos entra en juego el llamado "silencio administrativo" o inacción. Existen dos tipos de silencio administrativo bajo el derecho español:

  1. El silencio positivo, que implica que la administración aprueba las peticiones o solicitudes presentadas por una persona física o jurídica. En este caso, el silencio administrativo se considera como un acto administrativo que finaliza el procedimiento administrativo. Además, dada la obligación de la Administración de resolver, si lo hace con posterioridad debe confirmar la respuesta positiva.
  2. El silencio negativo (que supone una denegación implícita de la solicitud) cuyo efecto es que permite al público o al interesado interponer el correspondiente recurso administrativo. Ante la obligación de la administración de resolver, si lo hace con posterioridad no ha de estar unido al silencio negativo.

Los actos presuntos (decisiones tácitas) producidos por el silencio administrativo pueden ser impugnados a través de la recurso administrativo y/o recurso contencioso-administrativo.

La revisión administrativa es de dos tipos:

  • Revisión por el superior jerárquico (recurso de alzada): se debe interponer cuando el silencio administrativo se produce por un acto presunto emitido por un servidor público que tiene un superior jerárquico. Esta revisión es obligatoria cuando el acto presunto impugnado no finaliza la vía administrativa y debe presentarse antes de interponerse el recurso judicial.
  • Revisión por la misma autoridad administrativa que emitió el acto presunto (recurso potestativo de reposición): esta revisión es voluntaria, ya que sólo puede interponerse contra un acto administrativo presunto que ponga fin a la vía administrativa. Sin embargo, el acto que pone fin a la vía administrativa puede ser impugnado directamente por vía judicial.

Esto es posible cuando la decisión administrativa cierra o pone fin a la vía administrativa. Esto ocurre en los siguientes casos:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
  • La resolución en ciertos procedimientos complementarios en materia sancionadora.
  • Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.

Una vez cerrada la vía administrativa, el acto presunto por silencio administrativo puede ser objeto de revisión judicial.

Respecto al procedimiento de AAI establecido en el RDL 1/2016, relativo a la prevención y control integrados de la contaminación, y en consonancia con la condición de que la AAI ha de ser una autorización escrita, el artículo 21.2 establece que transcurrido el plazo de nueve meses dado para emitir la autorización sin que haya recaído resolución expresa se entenderá desestimada.

  • Sanciones que el poder judicial o cualquier otro órgano independiente e imparcial (comisario de información, defensor del pueblo, fiscal, etc.) puedan imponer a la administración pública por no facilitar un acceso efectivo a la justicia

En la legislación española no existe la posibilidad de que el público interesado solicite al poder judicial o a cualquier otro organismo independiente o imparcial que imponga sanciones a la administración pública por no proporcionar un acceso efectivo a la justicia ni por ninguna otra violación de las disposiciones legales. Cuando un órgano judicial dictamina que una administración no ha cumplido las disposiciones sobre acceso a la justicia en materia de medio ambiente puede imponerle las costas del procedimiento judicial.

  • Sanciones por el desprecio de hecho del órgano jurisdiccional, por ejemplo, cuando no se sigue y se respeta la sentencia del tribunal

Una vez que la sentencia de un juez o tribunal es firme (porque no ha sido recurrida o es inapelable), el secretario judicial lo notifica al órgano administrativo cuyo acto o decisión fue impugnado para que cumpla las órdenes de la sentencia. Si las órdenes no se cumplen en el plazo de dos meses, el interesado puede solicitar su "ejecución forzosa". En estos casos, el secretario judicial tiene que requerir a la administración incumplidora para que presente alegaciones, si se demuestra la falta de cumplimiento de la sentencia, el juez o tribunal podrá:

  1. Imponer sanciones de 150 a 1.500 euros por día a las autoridades, funcionarios o agentes que no respeten las órdenes del juez, así como reiterar dichas sanciones hasta la completa ejecución de la sentencia sin perjuicio de otras responsabilidades pecuniarias.
  2. Recopilar los testimonios correspondientes por parte del público afectado para reclamar la responsabilidad penal.
  • Necesidad de tribunales especializados o jueces capacitados

Dada la complejidad de los casos de protección del medio ambiente, uno de los principales retos en España en cuanto al acceso a la justicia en materia de medio ambiente es contar con tribunales especializados o jueces formados. Esto garantizaría que los casos se conozcan y resuelvan con el conocimiento y la comprensión adecuados, así como con los recursos necesarios.

Última actualización: 17/01/2024

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