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Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Austria
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La patria potestad (responsabilidad parental) es una obligación y un derecho de los progenitores. Comprende el cuidado y crianza, la administración de los bienes y la representación del menor, así como otros asuntos (artículo 158 del Código Civil austriaco).

En virtud del artículo 160 del Código Civil austriaco, el cuidado del menor de edad incluye en particular la salvaguardia del bienestar físico y la salud del menor, su supervisión directa, su crianza, en especial el desarrollo de su potencial físico, intelectual, psíquico y moral, el fomento de sus talentos, capacidades, aficiones y posibilidades de desarrollo, y su formación escolar y profesional. El cuidado conlleva también el tratamiento médico del menor; la crianza incluye el derecho a decidir el domicilio del niño (artículo 162 del Código Civil austriaco), y también por ejemplo la decisión sobre un posible viaje al extranjero, así como la selección de la escuela o la decisión de profesar una religión o convertirse a otra. También forma parte del derecho de crianza el derecho a elegir el nombre de pila del menor.

La administración de los bienes del menor engloba por ejemplo la disposición de la manutención del niño (fijación y modificación, recepción y acuse de recibo, cobro y uso de la manutención). El artículo 164 del Código Civil austriaco establece que los progenitores han de administrar los bienes del menor con la cautela propia de unos progenitores ordenados.

Por representación legal se entiende el derecho y el deber de llevar a cabo actos jurídicos en nombre del menor. Entre ellos se incluyen las actuaciones de representación del menor que de inmediato confieren a este derechos u obligaciones, así como los consentimientos. La representación legal puede guardar relación con el cuidado, la crianza y la administración de bienes, ya se trate de una «relación externa» con estos asuntos (por ejemplo, la concertación de un acuerdo de tratamiento con el médico, o el consentimiento para que el menor reciba tratamiento médico) o, si por el contrario se asume personalmente la realización de estas tareas, de una «relación interna» (por ejemplo, la administración de medicamentos, el cambio de pañales de un bebé o la supervisión para que el menor haga sus deberes escolares). No obstante, existe una representación legal también fuera de estos ámbitos (representación legal «pura»), por ejemplo para la modificación del nombre, el cambio de nacionalidad, el reconocimiento de una paternidad extramatrimonial o la salvaguardia de los derechos a la protección de la personalidad del menor.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

En principio, en el caso de los hijos nacidos durante el matrimonio válido o en el caso de que los progenitores se casen con posterioridad al nacimiento del menor, la patria potestad corresponde a ambos progenitores (artículo 177, párrafo 1, del Código Civil austriaco). En el caso del hijo no nacido durante un matrimonio válido, la patria potestad se asigna por ley exclusivamente a la madre (artículo 177, párrafo 2, primera frase, del Código Civil austriaco).

Según el artículo 177, párrafo 2, segunda frase, del Código Civil austriaco, los progenitores –no casados– pueden optar excepcionalmente por asumir conjuntamente la patria potestad ante el encargado del registro civil y estando presentes en persona simultáneamente, después de haber sido informados de las consecuencias jurídicas correspondientes, siempre y cuando la patria potestad no se haya regulado ya judicialmente. Si los progenitores no viven en un hogar común, tienen que acordar en casa de qué progenitor recibirá el menor el cuidado que le corresponde. Alternativamente, los progenitores pueden alcanzar o presentar un acuerdo ante un tribunal (artículo 177, párrafo 3, del Código Civil austriaco). Por último, el tribunal también puede confiar a ambos progenitores la patria potestad (artículo 180, párrafo 2, del Código Civil austriaco).

A la patria potestad conjunta solo se le puede poner fin mediante una resolución judicial. En ese caso, el tribunal debe procurar que se llegue a un acuerdo amistoso. Cuando esto no sea posible, tendrá que confiar la patria potestad a un progenitor solo o de nuevo a ambos de forma conjunta (artículo 180 del Código Civil austriaco). Si se asigna la patria potestad a ambos progenitores, el tribunal también tiene que establecer en qué hogar recibirá principalmente el menor el cuidado que le corresponde. A la hora de adoptar estas decisiones, el interés superior del menor es el criterio decisivo.

En el supuesto de que la patria potestad solo se confiera a uno de los progenitores, el otro disfrutará del derecho a tener contacto personal con el menor y del derecho a estar informado, a manifestar su parecer y a la representación en virtud del artículo 189 del Código Civil austriaco.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Si ninguno de los progenitores puede ejercer la patria potestad, el tribunal ha de decidir a qué pareja de abuelos (o, de modo subsidiario, a qué abuelo o abuela) o a qué pareja de progenitores adoptivos (o a qué progenitor adoptivo) se debe asignar la patria potestad. En la medida en que sea posible recurrir a abuelos o a progenitores adoptivos a la hora de asignar la patria potestad, en general —si el interés superior del menor no exige otra cosa— tiene prioridad la pareja por encima del abuelo o abuela o progenitor adoptivo individual. Si ambos progenitores se enfrentan a algún impedimento para ejercer la patria potestad en el mismo ámbito concreto, cabe aplicar lo expuesto anteriormente a dicho ámbito concreto. El criterio decisivo para asignar la patria potestad es el interés superior del menor.

Si el progenitor que ostenta la patria potestad exclusiva no puede ejercerla, el tribunal tiene que decidir si esta debe asignarse en parte o en su totalidad al otro progenitor o a una pareja de abuelos (o a un abuelo o abuela) o a una pareja de progenitores de acogida (o a un progenitor de acogida). No obstante, el otro progenitor tiene prioridad frente a los abuelos o progenitores de acogida si en su hogar está garantizado el interés superior del menor.

En el caso de que ni los progenitores ni los abuelos ni los progenitores de acogida puedan asumir la patria potestad, está previsto que esta pueda otorgarse a otra persona adecuada (artículo 204 del Código Civil austriaco). El elemento decisivo para seleccionar a dicha persona es el interés superior del menor; los deseos de este y los deseos de los progenitores deberán recibir la consideración correspondiente (artículo 205, párrafo 1, del Código Civil austriaco). Pueden aspirar a asumir la patria potestad: en primer lugar, los familiares; en segundo lugar, otras personas cercanas; en último lugar, otro tipo de personas adecuadas, entre ellas el personal de instituciones de protección de la infancia y de la juventud (artículo 209 del Código Civil austriaco).

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

Tras la separación o la declaración de nulidad del matrimonio, sigue vigente la patria potestad conjunta. Sin embargo, si los progenitores desean que la patria potestad permanezca en su totalidad para ambos igual que cuando estaba vigente el matrimonio, deben presentar al tribunal dentro de un plazo razonable un acuerdo en el que conste con quién de los dos vivirá el menor principalmente. El tribunal tiene que autorizar dicho acuerdo si este se corresponde con el interés superior del menor. No es admisible articular la patria potestad de ambos de tal modo que a un progenitor le corresponda por ejemplo solo el cuidado y crianza del hijo, mientras que el otro solo tenga que hacerse cargo de la administración de los bienes y la representación del menor; al progenitor en cuyo hogar vive principalmente el menor, le corresponde siempre la patria potestad plena. Si no se ha llegado a tal acuerdo dentro de un plazo razonable desde la disolución del matrimonio o si ese acuerdo no se corresponde con el interés superior del menor, y si tampoco se logra un acuerdo amistoso –en todo caso recurriendo a una mediación–, entonces el tribunal tendrá que decidir a qué progenitor habrá que asignar en exclusiva la patria potestad en lo sucesivo.

Los progenitores también pueden acordar que solo uno de los dos asuma la patria potestad después de la disolución del matrimonio. Evidentemente, en un caso así no es necesario un acuerdo que especifique con cuál de los progenitores vivirá el menor principalmente. Estas consideraciones no solo son válidas en caso de disolución del matrimonio, sino también cuando los progenitores de un menor de edad aún están casados pero viven separados de forma permanente. En este caso, no obstante, el tribunal adoptará una decisión solo si uno de los progenitores se lo solicita.

En el supuesto de la separación de una pareja de hecho, son aplicables las mismas consideraciones anteriores referentes a la patria potestad en caso de disolución del matrimonio de los progenitores. Por tanto, el tribunal puede asignar a los progenitores de un hijo extramatrimonial la patria potestad conjunta –siempre y cuando haya un acuerdo sobre el lugar de residencia del menor que se corresponda con el interés superior de este– en el caso de que se haya disuelto el hogar común, pero también si dicho hogar nunca ha existido.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Véase la pregunta 4.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los progenitores pueden acudir a las instituciones de protección a la infancia y a la juventud para asesorarse (asesoramiento familiar) o a instituciones de asistencia privadas. Alternativamente, pueden recurrir a una mediación o a centros de asesoramiento para matrimonios, para progenitores o de otra índole.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

Oficialmente, el juez de tutela solo puede iniciar un procedimiento y tomar una decisión en el ámbito de la patria potestad y en la regulación del derecho de visita. Si el interés superior del menor está en grave peligro, se debe informar al personal de las instituciones de protección a la infancia y a la juventud, el cual puede establecer en caso de peligro las medidas correspondientes dentro de un plazo determinado –las cuales pueden llegar hasta la retirada de la patria potestad–.

La manutención del hijo no puede regularse de oficio, sino solo a petición del representante legal en el caso de menores de edad o del propio titular del derecho a manutención si este es mayor de edad. Dicha manutención debe hacerse valer en el procedimiento no contencioso, lo cual también es aplicable a los hijos mayores de edad. Quien tiene la competencia funcional a este respecto es un auxiliar de justicia.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

El progenitor que no ostenta la patria potestad tiene derecho, frente a quien sí la ostenta, a ser informado puntualmente de cuestiones importantes que afecten al menor y de medidas previstas que en el caso de la patria potestad conjunta requieren una representación colectiva (artículo 167, párrafos 2 y 3, del Código Civil austriaco) y a pronunciarse al respecto (derecho a la información y derecho a manifestar el propio parecer). La manifestación del parecer ha de tenerse en cuenta cuando el deseo expresado en ella se corresponde mejor con el interés superior del menor. Estos derechos se extienden también a cuestiones menos importantes (siempre que no se trate de meros asuntos de la vida cotidiana) cuando, a pesar de la buena disposición del progenitor que no ostenta la patria potestad, no se produce ningún contacto personal regular con el hijo, por ejemplo porque dicho contacto resulta imposible debido a las circunstancias vitales o porque el menor rechaza ese contacto (artículo 189, párrafo 3, del Código Civil austriaco).

Si el progenitor que tiene la patria potestad se niega reiteradamente a cumplir con estas obligaciones, el tribunal podrá adoptar las disposiciones oportunas, previa solicitud, en caso de que el interés superior del menor corra peligro, pero también podrá actuar de oficio (artículo 189, párrafo 4, del Código Civil austriaco). Por ejemplo, el tribunal puede encomendar tareas concretas al progenitor obligado o facultar al progenitor que no ostenta la patria potestad para informarse por sí mismo a través del médico o en la escuela. Si el progenitor que tiene la patria potestad pone en riesgo con su conducta el interés superior del menor, cabe considerar también la posible retirada parcial o total de la patria potestad con arreglo al artículo 181 del Código Civil austriaco.

El derecho a la información y el derecho a manifestar el propio parecer se pueden limitar o retirar por vía judicial cuando su ejercicio pone en serio peligro el interés superior del menor. Lo mismo cabe aplicar cuando el titular de los derechos abusa de estos o los ejerce de una manera que resulta inaceptable para el otro progenitor. Tales derechos se suprimen también cuando el progenitor titular de ellos incluso rehúsa sin motivo el contacto con el menor (artículo 189, párrafo 2, del Código Civil austriaco).

La patria potestad siempre se ha de ejercer del modo que mejor se ajuste al interés superior del menor. A la hora de valorar el interés superior del menor, se deben tener debidamente en cuenta la personalidad de este y sus necesidades, en particular sus talentos, capacidades, aficiones y posibilidades de desarrollo, así como las condiciones de vida de los progenitores.

Todas las personas que ostentan la patria potestad (progenitores, abuelos, progenitores de acogida u otros titulares de la patria potestad) y las personas que tienen otro tipo de derechos y obligaciones respecto del menor (por ejemplo, derecho de visita), han de renunciar, para salvaguardar el interés superior del menor, a todo aquello que pudiera perjudicar la relación del menor con otras personas a quienes les corresponden derechos y obligaciones respecto del menor, o que pudiera dificultar el cumplimiento de las obligaciones de aquellas personas (mandato de buena conducta, artículo 159 del Código Civil austriaco).

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

Con respecto a la representación legal, impera el principio de la representación exclusiva, es decir, que cada uno de los progenitores tiene por sí mismo el derecho y la obligación de representar al hijo. Sus actos jurídicos también producen efectos jurídicos cuando el otro progenitor no está conforme (artículo 167, párrafo 1, del Código Civil austriaco). La conformidad de ambos progenitores con derecho a la representación solo se prevé en los supuestos restrictivamente enumerados en el artículo 167, párrafo 2, del Código Civil austriaco (por ejemplo, la modificación del nombre de pila o el apellido, la asunción de una confesión religiosa o la conversión a otra, la entrega a terceros cuidadores, etc.).

Para actos de representación y autorizaciones con respecto a asuntos de bienes que no se encuadran dentro de la gestión económica ordinaria, es necesario obtener el consentimiento del otro progenitor que tiene derecho a la representación legal así como una autorización judicial (artículo 167, párrafo 3, del Código Civil austriaco). Aquí se incluyen por ejemplo los casos siguientes: la enajenación de bienes inmuebles o la imposición de cargas sobre estos, la renuncia a un derecho sucesorio, la aceptación incondicional o el rechazo de una herencia, y la aceptación de una donación sobre la que pesan cargas.

En los procedimientos civiles, cada uno de los progenitores también tiene su propio derecho a representar al menor. Mientras los progenitores no se pongan de acuerdo o el tribunal no haya designado como representante a uno de los dos o a un tercero, será representante aquel progenitor que haya emprendido el primer acto procesal (artículo 169 del Código Civil austriaco). A este respecto, los progenitores deben atenerse al mandato de buena conducta (véase la pregunta 9).

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

En virtud del artículo 109 de la Jurisdiktionsnorm (JN) (normativa sobre jurisdicción de los tribunales ordinarios en asuntos de derecho civil), la competencia corresponde al tribunal de distrito en cuya jurisdicción el menor de edad tenga su residencia habitual o, si esta no se encuentra en el territorio nacional, su residencia (simple de facto). Si no hay una residencia fijada en el territorio nacional, tiene la competencia el tribunal en cuya jurisdicción el representante legal tenga su residencia habitual; a falta de tal residencia en el territorio nacional, será competente el tribunal en cuya jurisdicción un progenitor tenga su residencia habitual y, si esto no es posible, el tribunal de distrito de Viena (Innere Stadt Wien). A diferencia de la residencia (simple), la residencia habitual depende por regla general de una determinada duración y continuidad (aproximadamente seis meses).

Una solicitud de transmisión de la patria potestad exclusiva o de participación en la patria potestad puede presentarse por escrito por correo o verbalmente en los denominados «días de atención» (al menos una vez por semana principalmente los martes por la mañana) al tribunal de distrito competente, donde se hará constar en acta. Las partes no tienen obligación de estar representadas por un abogado; pero, si desean estarlo, pueden elegir a un solo abogado (obligación relativa de representación letrada; artículo 101, párrafo 1, de la Außerstreitgesetz o AußStrG [Ley sobre procedimientos no contenciosos]).

Los documentos presentados deben incluir un título de asunto, el nombre y apellido y la dirección del interviniente, de su representante y –en la medida en que se requiera– el nombre y apellido y la dirección de las demás partes que conozca, y en asuntos relacionados con el estado civil también el lugar y la fecha de nacimiento y la nacionalidad de las partes (artículo 10, párrafo 3, de la AußStrG).

Si el documento presentado tiene un fallo de forma o de contenido que impida seguir adelante con el procedimiento, el tribunal no debe rechazarlo o devolverlo, sino en primer lugar tratar de subsanar la deficiencia (artículo 10, párrafo 4, de la AußStrG).

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Cabe aplicar el procedimiento no contencioso con arreglo a la Außerstreitgesetz (AußStrG).

En función del criterio del interés superior del menor, el tribunal también debe conceder o retirar provisionalmente –en un procedimiento de urgencia– la patria potestad y el ejercicio del derecho a tener contactos personales, en especial con objeto de mantener los contactos fiables y en aras de la claridad jurídica. Esto puede ser necesario particularmente tras la disolución del matrimonio o del hogar común de los progenitores (artículo 180, párrafo 1, inciso 1, del Código Civil austriaco). Esta resolución adquirirá carácter vinculante y ejecutoriedad de modo provisional, siempre que el tribunal no disponga otra cosa.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

En el procedimiento civil, según los artículos 63 a 73 del Código de Procedimiento Civil austriaco, la ayuda para sufragar los costes del procedimiento debe concederse previa solicitud cuando una parte no esté en condiciones de asumir dichos costes sin menoscabo de su sustento necesario. Según el artículo 7, párrafo 1, de la AußStrG, estas disposiciones deben aplicarse mutatis mutandis en el procedimiento no contencioso (por ejemplo, en procedimientos referentes a la manutención del menor).

El sustento necesario se fija de manera abstracta en la horquilla comprendida entre la renta media estadística de un trabajador por cuenta ajena y el mínimo de subsistencia. Se considera menoscabado cuando la parte y su familia con derecho a manutención ni siquiera estarían en condiciones de llevar una vida humilde, en cuyo caso hay que tener en cuenta el patrimonio utilizable o la posibilidad de ir ahorrando determinadas sumas durante un procedimiento más prolongado. También es posible conceder una ayuda parcial.

La ayuda para sufragar los costes del procedimiento solo se debe conceder en la medida en que las diligencias judiciales o la defensa jurídica previstas no parezcan a todas luces ser fruto de la mala fe o carecer de perspectivas de éxito. La ayuda para sufragar los costes del procedimiento se puede conceder tanto a personas físicas como jurídicas. La nacionalidad de la parte no tiene relevancia.

La ayuda comprende en particular la exención provisional del pago de los costes judiciales, de testigos, de peritos y de intérpretes, pero también los gastos de viaje de la parte, siempre que sea necesaria su presencia física. Siempre que por ley se ofrezca la representación a través de un abogado (por ejemplo para cuantías reclamadas superiores a 5 000 euros o en procedimientos ante los tribunales de los estados federados) o siempre que se juzgue necesario por la naturaleza del caso, habrá que asignar temporalmente un abogado austriaco de forma gratuita. La labor del abogado comprende también un asesoramiento jurídico previo al procedimiento con vistas a una posible resolución extrajudicial.

En el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil austriaco se establece que la parte que disfruta de la ayuda para sufragar los costes del procedimiento ha de comprometerse a pagar posteriormente la totalidad o una parte de las sumas de cuyo pago se la ha exonerado temporalmente y que aún están pendientes de abonar, así como a remunerar conforme a la tarifa establecida al abogado asignado, siempre que pueda hacerlo sin menoscabar su sustento necesario. Una vez transcurridos tres años desde la conclusión del procedimiento, la obligación de pago deja de ser exigible. Para comprobar que se dan las condiciones necesarias para el pago posterior, el tribunal puede requerir a la parte que, dentro de un plazo razonable, aporte una nueva declaración de bienes acompañada de los justificantes exigibles.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Las resoluciones del tribunal de primera instancia relativas a la responsabilidad parental pueden recurrirse (artículo 45 de la AußStrG). El plazo para presentar el recurso es de catorce días desde que se remite por escrito la copia auténtica de la resolución (artículo 46, párrafo 1, de la AußStrG). Por lo general, el tribunal de segunda instancia es el que resuelve sobre el recurso.

En determinados casos, se permite recurrir una decisión adoptada en el marco del procedimiento de recurso del tribunal de recurso, ello mediante un nuevo recurso denominado Revisionsrekurs ante el Tribunal Supremo (véase el artículo 62 de la AußStrG). Un Revisionsrekurs solo es admisible si guarda relación con la solución de una cuestión jurídica que reviste una importancia considerable para salvaguardar la unidad del derecho, la seguridad jurídica o la evolución del derecho. Sin embargo, en algunos asuntos, el Revisionsrekurs es inadmisible en todo caso, por ejemplo en los relacionados con la ayuda para sufragar los costes del procedimiento, tanto para los costes como para las tasas. El plazo para presentar el Revisionsrekurs es de catorce días desde que se remite la resolución del tribunal de recurso (artículo 65, párrafo 1, de la AußStrG). El Revisionsrekurs ha de contener la firma de un abogado o notario (artículo 65, párrafo 3, inciso 5, de la AußStrG).

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Con arreglo al artículo 110, párrafo 2, de la AußStrG, queda descartada una ejecución según el Reglamento de ejecución. El tribunal, previa solicitud o de oficio, ha de ordenar la adopción de medidas coercitivas adecuadas conforme al artículo 79, párrafo 2, de la AußStrG. Entre esas medidas coercitivas se encuentran en particular las multas, el arresto coactivo hasta una duración total de un año, la comparecencia forzosa, la retirada de documentos, elementos informativos y otros bienes muebles, y el nombramiento de tutores que por cuenta y riesgo de la parte incumplidora deben realizar actos justificables. Las disposiciones que afectan a los contactos personales también se pueden imponer contra la voluntad del progenitor que no vive con el menor de edad en el hogar común. Las disposiciones que atañen a la patria potestad también pueden ser ejecutadas por el tribunal mediante la aplicación de las medidas coercitivas inmediatas adecuadas.

En virtud del artículo 110, párrafo 3, de la AußStrG, el tribunal puede de oficio abstenerse de proseguir con la imposición de medidas solo si el bienestar del menor corre peligro y mientras dure tal situación. Además, a la hora de imponer las disposiciones judiciales o autorizadas judicialmente relativas a la patria potestad, el tribunal puede pedir al personal de las instituciones de protección a la infancia y a la juventud o a los servicios del tribunal de familia que le brinden apoyo, en especial que se encarguen temporalmente del cuidado del menor cuando el bienestar de este así lo requiera. No obstante, las medidas coercitivas inmediatas para la ejecución de las disposiciones judiciales solo pueden emprenderlas los órganos judiciales; estos últimos pueden pedir la asistencia de los órganos de los servicios de seguridad pública.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Conforme al artículo 21 del Reglamento «Bruselas II bis», las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.

Para la ejecución de las resoluciones relativas a la patria potestad, es necesario un procedimiento de exequátur (artículo 28 y siguientes del Reglamento «Bruselas II bis»); las modalidades procesales concretas se rigen por la legislación nacional según establece el artículo 30 del citado Reglamento; en Austria, se trata de los artículos 112 a 116 de la Außerstreitgesetz.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Las solicitudes para que no se reconozca una resolución sobre patria potestad adoptada en otro Estado miembro (artículo 21, párrafo 3, del Reglamento «Bruselas II bis») son –al igual que el procedimiento de exequátur– competencia del tribunal de distrito en cuya jurisdicción el menor tiene su residencia habitual o, a falta de tal en el territorio nacional, su residencia simplemente; a falta de residencia en el territorio nacional, entonces será competente el tribunal en cuya jurisdicción el representante legal tenga su residencia habitual y, a falta de tal en el territorio nacional, siempre que se trate de un menor de edad, será competente el tribunal en cuya jurisdicción un progenitor tenga su residencia habitual y, si esto no es posible, el tribunal de distrito de Viena (Innere Stadt Wien) (artículo 109a de la Jurisdiktionsnorm en relación con el artículo 109 de esta ley).

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Si la competencia de los tribunales austriacos está justificada sobre la base del Reglamento «Bruselas II bis» o del Convenio de La Haya de 1996, relativo a la protección de los niños, dichos tribunales aplican primordialmente la legislación austriaca.

 

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Última actualización: 16/12/2020

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