Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Bélgica
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Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

La patria potestad es un mecanismo jurídico de protección y de representación de un menor hasta que alcance la mayoría de edad o se emancipe, respecto a su persona y sus bienes. La patria potestad se rige por los artículos 371 a 387 ter y 203 del Código Civil.

El pleno derecho de la patria potestad lo ejercen los padres jurídicos del niño, es decir, las personas que, de acuerdo con la ley, se consideran tales en virtud de la relación de paternidad, maternidad o comaternidad por sangre, adopción o ley. En el supuesto de que la ley no reconozca a los padres biológicos como los padres legales, tampoco serán los titulares de la patria potestad.

El niño permanecerá bajo la autoridad de su padre y su madre hasta la mayoría de edad (18 años) o emancipación. Las decisiones sobre el alojamiento, el mantenimiento, la sanidad, la supervisión, la educación, la formación o el desarrollo del niño corresponden a los padres (artículo 203 del Código Civil).

Entre los atributos de la patria potestad, distinguimos la autoridad sobre el niño, la gestión de sus bienes y determinados derechos correspondientes a este tipo de autoridad. La autoridad sobre la persona del niño se subdivide en el «derecho de guarda», que consiste en «vivir» con el niño (ya sea cuidándolo, vigilándolo o tomando las decisiones educativas relacionadas con la presencia del niño en la casa), y el derecho a la educación, que consiste en tomar decisiones sobre la manutención, la educación y la formación del niño. En lo que respecta a la gestión de los bienes del niño, distinguimos el derecho de administración y el derecho de disfrute legal de esos bienes. Por derechos específicos se entienden las atribuciones de los padres sobre el matrimonio, la adopción y la emancipación del niño.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La patria potestad sobre el menor normalmente la ejercen de forma conjunta cada uno de sus progenitores. Independientemente de que los progenitores vivan juntos o estén casados, si se ha establecido la filiación del niño con respecto a cada uno de ellos, pueden ejercer conjuntamente (tanto el uno como el otro) los diferentes derechos de la patria potestad (artículos 373 y 374 del Código Civil).

Si la filiación no se ha establecido respecto a uno de los progenitores (padre o madre) o si uno de ellos ha fallecido, está ausente o no puede expresar su voluntad, el otro ejercerá solo esta autoridad.

En lo que concierne a terceros (de buena fe), se considera que cada uno de los progenitores actúa con el consentimiento del otro cuando lleva a cabo de manera individual un acto de patria potestad (artículo 373 del Código Civil).

Si los progenitores no llegan a un acuerdo sobre la organización del alojamiento del niño, las decisiones importantes sobre su salud, educación, formación, tiempo de ocio y orientación religiosa o filosófica, o si ese acuerdo se considera contrario al interés del niño, el juzgado de familia puede otorgar el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los progenitores.

En este caso, el otro progenitor conserva los siguientes derechos, según las modalidades definidas: 1) derecho de supervisión, es decir, el derecho a estar informado de la situación del niño y de recurrir al juzgado de familia competente si considera que el otro progenitor no ha respetado el interés del niño; 2) derecho a las relaciones personales. Estas relaciones solo se podrán denegar por motivos muy graves (artículo 374 del Código Civil).

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

En caso de que ni el padre ni la madre estén en condiciones de ejercer la patria potestad, debe nombrarse un tutor (artículo 375 del Código Civil).

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

En principio, la separación o el divorcio de los padres no influye en las normas que determinan el ejercicio de la patria potestad. El principio jurídico consiste en el ejercicio conjunto de la patria potestad por cada uno de los padres del niño (véase el punto 2). Significa que ambos ejercen y seguirán ejerciendo los atributos de la patria potestad y que no pueden tomar decisiones individuales que impidan que la otra parte pueda ejercer sus propios derechos. Por tanto, deben obtener el consentimiento del otro progenitor y, en caso de que no se lo conceda, no podrán llevar a cabo la acción en cuestión. Sin embargo, en lo que respecta al alojamiento del niño, por ejemplo, el progenitor que viva con él podrá tomar en un determinado momento decisiones relativas a los horarios, a las reglas de convivencia, etc.

Los padres pueden llegar a un acuerdo sobre las modalidades del ejercicio de la patria potestad, a favor del interés del niño.

De no ser así, deberá recurrirse al juzgado de familia, que puede decidir si otorga el ejercicio exclusivo de la patria potestad a uno de los padres (véase punto 2).

Es necesario determinar las modalidades de alojamiento del niño, el lugar de inscripción en los registros de población y las modalidades según las cuales los padres contribuyen a la manutención, educación y formación del niño.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los padres no tienen la obligación de presentarse ante el juzgado de familia. Pueden celebrar un convenio privado en el que se resuelva la cuestión de la patria potestad del niño. Los padres pueden, en todo momento e incluso durante un procedimiento, recurrir a un mediador homologado y formado a los efectos (abogado, notario u otro mediador homologado) (artículo 1730 del Código Judicial).

Si los padres desean, según sea necesario, que se ejecute esta resolución, deben presentar dicho convenio ante el juzgado de familia competente para que analice si se respeta el interés del niño.

En caso de divorcio por diferencias irreconciliables (véase la ficha «Divorcio - Bélgica»), los padres pueden, en cualquier fase del procedimiento, solicitar al juzgado de familia que homologue el acuerdo sobre las medidas provisionales relativas a los niños. El juez puede negarse a homologar ese acuerdo si considera que es contrario a los intereses de los niños.

En caso de divorcio de mutuo acuerdo (véase la ficha «Divorcio - Bélgica), las partes deben indicar en los convenios reguladores del divorcio las medidas relativas a la patria potestad (ejercicio de la autoridad parental, derecho a relaciones personales, administración de los bienes del niño) y las modalidades en que cada uno contribuye a la manutención, a la educación, a la sanidad, a la formación y al desarrollo del niño durante el procedimiento de divorcio y después de este. El ministerio fiscal emite un dictamen y el juzgado de familia puede suprimir o modificar las disposiciones contrarias al interés de los menores. El juzgado de familia dicta la sentencia de divorcio y homologa los convenios relativos a los menores.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Una vez que se presenta una demanda, el secretario informa a las partes de la posibilidad de recurrir a la mediación, a la conciliación o a cualquier otro modo de resolución amistosa de conflictos (art. 1253ter/1 del Código Judicial). Además, el juez puede proponer en todo momento a las partes que se valore la posibilidad de conciliación o mediación. Si están de acuerdo, el juez suspende el proceso para que las partes analicen si pueden llegar a un acuerdo o si la solución es la mediación, o también puede remitir el asunto a la cámara de conciliación (art. 1253ter/3 del Código Judicial).

Si las partes llegan a un acuerdo, el tribunal lo homologa, siempre y cuando no sea manifiestamente contrario al interés del niño (artículo 1253ter/2 del Código Judicial).

Cualquiera de las partes puede asimismo proponer recurrir a la mediación independientemente del procedimiento judicial (artículo 1730 del Código Judicial). El acuerdo obtenido por un mediador acreditado también puede ser objeto de una homologación en las condiciones antes mencionadas.

Por último, las partes siempre pueden consultar con expertos (asistente social, psicólogo, psiquiatra infantil, entre otros) para obtener una opinión formada o solicitar, en el marco del procedimiento judicial, que se nombre a un experto. En el marco del procedimiento mencionado, el ministerio fiscal puede involucrar a los servicios sociales para recabar información relacionada con los niños; el juzgado de familia tiene en cuenta la opinión de los niños (artículo 1253ter/6 del Código Judicial).

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

A falta de un acuerdo, si el acuerdo de los progenitores es parcial o si es contrario al interés del niño, es el juzgado de familia el que se pronuncia sobre el ejercicio de la patria potestad, teniendo en cuenta los deseos expresados por los progenitores y por el niño (si está en edad de hacerlo), así como la situación y las circunstancia de la causa. Cuestiones sometidas al juzgado:

- El ejercicio conjunto o exclusivo de la patria potestad (véase el punto 2).

- El lugar en el que niño está inscrito a título principal en los registros de la población (es decir, su domicilio).

- Sus modalidades de alojamiento (a falta de acuerdo y en caso de patria potestad conjunta, se da preferencia al alojamiento alterno del niño si al menos uno de los padres lo solicita. Si esta no es la fórmula más adecuada, cabe prever un alojamiento secundario más amplio u otras fórmulas. El juzgado de familia tendrá en cuenta las circunstancias concretas, así como el interés del niño y de los progenitores.).

- La pensión alimenticia (cada progenitor debe asumir, de manera proporcional a sus recursos, los gastos relacionados con el alojamiento, la manutención, la salud, la vigilancia, la educación, la formación y el desarrollo infantil).

El juzgado de familia puede asimismo verse obligado a pronunciarse sobre la educación y la formación del niño. Las partes aún pueden someter al juzgado de familia cuestiones específicas como el reparto de los periodos de vacaciones entre los progenitores, la distribución de determinados gastos, la inscripción en un colegio, etc. Depende del caso concreto.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

El hecho de que uno de los progenitores sea titular de la patria potestad exclusiva no constituye un cheque en blanco respecto a las decisiones que afectan al niño. Es necesario analizar lo que se ha acordado en el caso en cuestión. Al mismo tiempo (véase el punto 2), el otro progenitor mantiene el derecho de supervisar la educación del niño.

El hecho de cambiar de domicilio con el niño sin notificarlo al otro progenitor puede tener repercusiones en el alojamiento del niño, en los derechos de visita, etc. En tal caso, la parte que no haya sido notificada o que no esté de acuerdo puede acudir al juzgado de familia (artículo 374 y 387bis del Código Civil) o, en caso de urgencia por extrema necesidad, al juez de medidas provisionales (artículo 584, párrafo 4, del Código Judicial).

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

(Véase el apartado 2). Significa que ambos ejercen y seguirán ejerciendo los atributos de la patria potestad (la guarda y custodia del niño, el derecho a la educación del niño y el derecho a la administración y uso legal de los bienes del niño) y que no pueden tomar decisiones individuales que impidan que la otra parte pueda ejercer sus propios derechos. Por tanto, deben obtener el consentimiento del otro progenitor y, en caso de que no se lo conceda, no pueden actuar. Sin embargo, en lo que respecta a la guarda y custodia del niño, por ejemplo, el padre en cuyo domicilio se halle podrá tomar en un determinado momento decisiones relativas a los horarios, a las reglas de convivencia, etc. En lo que concierne a terceros (de buena fe), se considera que cada uno de los progenitores actúa con el consentimiento del otro cuando lleva a cabo de manera individual un acto de autoridad parental (artículo 373 del Código Civil).

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

En virtud del artículo 572bis, punto 4, del Código Judicial, el tribunal de familia examina las demandas sobre la patria potestad, el alojamiento o los derechos de visita respecto de menores. Los documentos que se deben adjuntar a la demanda varían en función de la acción interpuesta.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Determinadas causas sujetas a la competencia del juzgado de familia, como las relacionadas con la patria potestad, el derecho de alojamiento y el derecho de visita, se consideran urgentes por ley y pueden iniciarse por demanda contradictoria, por citación o por demanda conjunta. Se tramitará como procedimiento de urgencia. Si la causa se inicia por citación, el plazo será, por lo menos, de 2 días (véase el artículo 1035, párrafo 2, del Código Judicial). En los otros casos, la vista inicial tiene lugar a más tardar en los 15 días siguientes a la presentación del escrito de demanda en la Secretaría (artículo 1253ter/4, §2 del Código Judicial).

En todos los casos sobre menores, las partes deben comparecer en persona en la vista inicial, así como en las vistas en las que se traten cuestiones relativas a los niño y en la vista oral (artículo 1253ter/2, apartados 1 y 2, del Código Judicial). Por otro lado, los menores tienen derecho a ser oídos en los asuntos que les afecten sobre la patria potestad, el derecho de alojamiento y el derecho de visitas (1004/1, §1 del Código Judicial).

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Se aplican las reglas del Derecho común (véase la ficha «Asistencia jurídica gratuita - Bélgica»).

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Teniendo en cuenta que en el marco de un divorcio por consentimiento mutuo, las parte se han puesto de acuerdo sobre las modalidades de la patria potestad, el Ministerio Fiscal ha emitido su opinión y el juzgado de familia ha homologado los convenios y pronunciado el divorcio, no cabe en principio la posibilidad de apelar.

En los demás casos específicos, es posible apelar una resolución relativa a la patria potestad en un plazo que normalmente es de un mes. El plazo empezará a contar a partir de la notificación de la sentencia o de su notificación (apelación contra un auto dictado por demanda unilateral). En algunas ocasiones se utiliza la fecha en que se dicta sentencia (por ejemplo, apelación del Ministerio Fiscal) para dar comienzo al plazo.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Corresponde al juzgado de familia que haya establecido los periodos de estancia del niño con cada uno de los progenitores o el derecho de visita de uno de los progenitores, o incluso de un tercero, acompañar su resolución con medidas coercitivas (artículo 387 ter, §1er, párrafo 5, del Código Civil). Es quien debe determinar la naturaleza de estas medidas y los procedimientos para su ejercicio en relación con al interés del niño. Asimismo debe designar, si lo considera necesario, las personas que pueden acompañar al agente judicial para ejecutar su resolución. El juzgado de familia puede imponer una multa coercitiva para garantizar el respeto de la resolución que debe aplicarse.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Desde el 1 de marzo de 2005 y con arreglo al Reglamento n.° 2201/2003 llamado «Bruselas II bis», se reconocen, en principio, de pleno derecho todas las resoluciones relativas a la responsabilidad parental emitidas en un Estado miembro (salvo en Dinamarca). No obstante, para llevar a cabo la ejecución, salvo en lo que respecta a las resoluciones relativas al derecho de visitas y a las de devolución del menor en caso de sustracción, debe presentarse una solicitud de otorgamiento de la ejecución ante el juzgado de familia, que decidirá según las formas del procedimiento de urgencia.

Sin embargo, este procedimiento simplificado no se aplica a las resoluciones adoptadas antes de esta fecha al margen de un procedimiento de divorcio. En este caso, es conveniente seguir el procedimiento habitual de reconocimiento y de ejecución.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

Todas las personas que quieran oponerse al reconocimiento de una resolución dictada en el extranjero pueden acudir al juzgado de familia. Este juzgado puede suspender el procedimiento si la resolución en cuestión es objeto de un recurso en su país de origen.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Normalmente los órganos jurisdiccionales belgas aplican la legislación del país en el que se encuentra la residencia habitual del niño.

Sin embargo, se aplica la legislación del país de nacionalidad del niño si la del país de residencia habitual no permite garantizar la protección sobre la persona o los bienes del menor. La legislación belga se aplica si es imposible, material o jurídicamente, adoptar las medidas previstas en la legislación extranjera aplicable.

 

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Última actualización: 15/12/2020

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