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El concepto de «responsabilidad parental» incluye dar un nombre al menor, cuidarlo, administrar sus bienes y representarlo en cualquier asunto o transacción legal que afecte al menor o a sus bienes. En la práctica, incluye todas las cuestiones relativas al menor (como persona) y sus bienes.
La responsabilidad parental abarca los deberes y derechos de los progenitores que ejercen esta responsabilidad conjunta. Esta responsabilidad debe tener en consideración los intereses del menor (sección 6 de la Ley 216/1990).
La responsabilidad parental de un menor la ejercen ambos progenitores de forma conjunta.
Sí, en estos casos, el órgano jurisdiccional puede designar a un tutor con responsabilidad parental (sección 18, apartado 2, de la Ley de relaciones entre los progenitores y los hijos, Ley 216/1990).
En el caso de un divorcio, anulación o nulidad de un matrimonio, la cuestión de la responsabilidad parental será determinada por el órgano jurisdiccional, que podrá concederla a uno de los dos progenitores, a ambos de forma compartida o a terceros (secciones 14 y 15 de la Ley 216/1990). Si el órgano jurisdiccional concede la responsabilidad parental a un único progenitor, también puede decidir en cuanto a los derechos de acceso al menor del otro progenitor, teniendo en consideración el interés del menor (sección 17 de la Ley 216/1990).
El órgano jurisdiccional debe emitir una orden sobre el acuerdo para que este sea legalmente vinculante.
Actualmente, no existen medios para resolver una disputa alternativos a los procedimientos judiciales.
El juez puede regular cualquier asunto relativo al menor, como la responsabilidad parental, los derechos de acceso, la educación, la salud, la administración de los bienes, el nombre, la pensión alimenticia, los viajes al extranjero y la sustracción.
No, porque hay cuestiones, como la administración de los bienes del menor, que no están cubiertas por la «custodia» en el sentido más estricto de la palabra.
En la práctica, la custodia compartida significa que los progenitores deben tomar decisiones conjuntas en las cuestiones relativas al menor. Normalmente significa que el menor convivirá en igualdad de condiciones con ambos progenitores.
El órgano jurisdiccional con competencia es el Tribunal de Familia del distrito en el que reside habitualmente el menor. Los procedimientos se inician con la presentación de una solicitud de incoación sin una declaración jurada. En esta fase no se requiere documentación adjunta.
La solicitud se entrega a la otra parte, a la que se requiere que comparezca ante el órgano jurisdiccional en la fecha especificada en la solicitud, para presentar sus opiniones. En los casos en los que interviene un menor, no existe ningún procedimiento de urgencia excepto en los casos de sustracción de menores. Dicho esto, por su naturaleza, los órganos jurisdiccionales se aseguran de dar prioridad a estos casos. Asimismo, se aplican el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 30 de la Constitución de la República de Chipre a todos estos procedimientos; estas disposiciones establecen que todos los procedimientos llevados ante un órgano jurisdiccional deben completarse en un tiempo razonable.
Sí, siempre que cumpla los criterios establecidos por la ley y haya obtenido una orden judicial sobre dicho asunto de conformidad con la ley 165(I)/2002.
Sí. Es posible interponer un recurso ante el Tribunal de Apelación de Familia.
El órgano jurisdiccional con competencia para ejecutar una orden de responsabilidad parental es el órgano jurisdiccional que emitió dicha orden. Los procedimientos se inician con la presentación de una solicitud mediante emplazamiento sin declaración jurada, con el formulario de Tipo I mencionado en el Reglamento Procedimental 2/90.
Debe registrar la solicitud para el reconocimiento y la ejecución de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2201/2003. La solicitud debe registrarse en el Tribunal de Familia del distrito de residencia del menor o el lugar de residencia del demandado, si el menor vive en el extranjero.
El órgano jurisdiccional con competencia es el Tribunal de Familia del distrito de residencia del menor o el lugar de residencia del demandado, si el menor vive en el extranjero.
Cuando la solicitud mencionada anteriormente se entregue al demandado, este estará facultado para comparecer y presentar un escrito de contestación según se especifica en la Ley 121(I)/2000. Estos procedimientos forman parte del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2201/2003.
Se aplica el Derecho de la República de Chipre y, en concreto, la Ley 216/1990. En caso de que ninguna de las partes resida en Chipre, la Ley 216/1990 establece que los tribunales de familia de la República no tienen competencia en el caso.
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