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La responsabilidad parental es un derecho y una obligación de los padres. Abarca el cuidado del hijo menor de edad, la administración de sus bienes, así como su representación en cualquier asunto, transacción o juicio relacionado con su persona o sus bienes. Así pues, la responsabilidad parental garantiza la protección de los derechos personales y de los bienes del menor.
La responsabilidad parental es ejercida por los padres de forma conjunta. Cualquier decisión de los padres en relación con el ejercicio de la misma se debe tomar teniendo en cuenta los intereses del hijo.
Si uno de los padres se ve en la imposibilidad de ejercer la responsabilidad parental por razones prácticas (por ejemplo, hospitalización o encarcelamiento), seguirá siendo titular de la misma, pero su ejercicio pasará exclusivamente al otro progenitor.
Si ambos progenitores se ven en la imposibilidad de ejercer la responsabilidad parental, al hijo menor de edad se le asignará un tutor; los padres serán titulares de la responsabilidad parental, pero no podrán ejercerla.
En caso de divorcio o separación, y siempre que ambos progenitores estén vivos, serán los tribunales los que decidan sobre la responsabilidad parental. Puede concederse a uno de los dos o a ambos de forma conjunta, en caso de que estén de acuerdo y fijen simultáneamente el lugar de residencia del hijo. En todo caso, el órgano jurisdiccional puede decidir lo contrario y, en concreto, dividir el ejercicio de la responsabilidad parental entre los dos progenitores o encomendárselo a un tercero.
En los casos en que corresponda al órgano jurisdiccional determinar el ejercicio de la responsabilidad parental, por ejemplo por divorcio o separación, deberá tener en cuenta los acuerdos a que puedan haber llegado los progenitores, aunque estos no tendrán carácter vinculante para aquel. Los acuerdos de este tipo no están sujetos a ningún trámite concreto, salvo el requisito de ser legalmente notificados al órgano jurisdiccional. El curso habitual consiste en presentar un documento redactado por las partes interesadas en el que se recoja el acuerdo. Así se prevé de forma explícita para el caso de divorcio de mutuo acuerdo cuando hay hijos menores de edad, ya que entonces se debe presentar al órgano jurisdiccional un acuerdo por escrito en el que se recoja la modalidad de custodia de los hijos y el régimen de contacto con estos.
En todos los demás aspectos, los progenitores pueden decidir de manera informal sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, sin necesidad de ningún trámite ni procedimiento formal, repartiéndose su ejercicio práctico de forma que en unos aspectos sea ejercida por uno de ellos y en los demás por el otro: por ejemplo, uno de los progenitores puede tener la custodia del hijo y el otro administrar sus bienes y representar sus intereses.
Si los padres no llegan a un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental y se requiere una decisión en interés del menor, corresponderá tomarla a los tribunales. Un medio alternativo de resolución de conflictos es la mediación.
Si los padres no se ponen de acuerdo sobre una cuestión concreta en el ejercicio de su responsabilidad parental y plantean el caso a los tribunales, estos solo podrán decidir sobre ella. Puede tratarse de cualquier cuestión surgida en el ejercicio de la responsabilidad parental sobre la que haya desacuerdo entre los progenitores, en cuyo caso la resolución judicial deberá tener en cuenta los intereses del hijo. Puede tratarse de una cuestión objetivamente grave, como la elección del nombre de pila o la realización de una intervención quirúrgica, o bien de una cuestión objetivamente poco importante a la que, sin embargo, los padres conceden relevancia suficiente para llevarla a los tribunales.
Sí, en principio, siempre que la cuestión encaje dentro del alcance de las facultades de custodia concedidas. En todo caso, los padres pueden decidir en todo momento no seguir la resolución del órgano jurisdiccional por la que se conceda a uno de ellos la custodia exclusiva: pueden llegar a un acuerdo distinto, en virtud del cual se permita al otro progenitor participar en la custodia, siempre que este acuerdo favorezca a los intereses del menor.
Significa que las decisiones sobre el cuidado del hijo deben ser tomadas conjuntamente por los padres.
El órgano jurisdiccional competente es siempre el juzgado de primera instancia (μονομελές πρωτοδικείο). Las demandas se deben presentar ante él y notificarse a la parte demandada; hay que acompañar los documentos probatorios.
El juzgado de primera instancia sigue el procedimiento especial que se establece en el artículo 681, letras B) y C), del Código de enjuiciamiento civil. El procedimiento sigue el modelo previsto para los procedimientos laborales, a fin de acelerar el trámite de audiencia. Debido al carácter fundamentalmente personal de los conflictos en materia de responsabilidad parental, también resultan de aplicación determinadas disposiciones del procedimiento previsto para los asuntos de Derecho matrimonial, así como del procedimiento establecido para la jurisdicción voluntaria en lo que respecta al órgano responsable de la investigación y a la obtención de pruebas de oficio por el juzgado. No obstante, cuando los conflictos en materia de ejercicio de la responsabilidad parental están ligados a alguna de las situaciones recogidas en el artículo 592, apartado 1, del Código de enjuiciamiento civil (divorcio y anulación del matrimonio) o en el artículo 614, apartado 1, del mismo Código (determinación de la paternidad), el procedimiento que debe seguirse es el contemplado en los artículos 598‑612 y 616‑622. El juzgado puede adoptar medidas provisionales (ασφαλιστικά μέτρα) en casos de urgencia y, cuando proceda, medidas cautelares (προσωρινή διαταγή).
Sí, de conformidad con las condiciones generales aplicables a la asistencia jurídica gratuita.
Las sentencias sobre responsabilidad parental se pueden revocar o modificar cuando se produzca un cambio de las circunstancias que llevaron al juzgado a resolver. En los demás casos, puede interponerse contra ellas recurso de apelación por cuestiones de hecho o de derecho (έφεση), recurso de casación por cuestiones de derecho (αναίρεση), recurso de reposición (ανακοπή ερημοδικίας) o recurso de revisión (αναψηλάφηση)), de acuerdo con los requisitos habituales.
Las sentencias sobre responsabilidad parental son directamente ejecutables, en virtud del artículo 950 del Código de enjuiciamiento procesal, si imponen obligaciones, es decir, si no se limitan a resolver la cuestión de la responsabilidad parental o la custodia del menor, o el régimen de contacto con él, sino que ordenan también por ejemplo, su restitución o regreso, o determinan el régimen de contacto, o prohíben a las partes emprender cualquier acción en contrario. En particular, a) las sentencias que ordenan la restitución o el regreso del hijo obligan al progenitor que lo tenga consigo a actuar de conformidad con lo decidido por el juzgado y, en caso de incumplimiento, pueden imponer automáticamente una sanción económica de hasta 50 000 EUR, cantidad que se entregará al demandante que solicite la restitución o regreso del hijo, o una pena de privación de libertad por un periodo máximo de un año, o bien ambas cosas (ejecución indirecta (έμμεση εκτέλεση)); y b) en caso de obstaculización del derecho de contacto de un progenitor sobre el hijo, las sentencias que establezcan el régimen pertinente pueden advertir al causante de la posible imposición de una sanción económica y de una pena de privación de libertad (ejecución complementaria (αναπληρωματική εκτέλεση)).
Las sentencias sobre responsabilidad parental dictadas en otros Estados miembros son reconocidas automáticamente por las autoridades administrativas griegas sin necesidad de ningún otro trámite. Los órganos jurisdiccionales griegos tienen competencia para decidir sobre la validez de una sentencia extranjera o sobre una solicitud de reconocimiento de una sentencia extranjera, sin un examen previo de la jurisdicción del Estado miembro de origen. Cuando se pretende obtener el reconocimiento en Grecia, los órganos jurisdiccionales griegos pueden denegar el reconocimiento de una sentencia sobre responsabilidad parental en los casos siguientes: a) cuando sea contraria a la política pública nacional, teniendo siempre en cuenta los intereses del hijo; o b) cuando sea irreconciliable con una sentencia posterior sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional griego. Por otra parte, cuando son competentes en virtud del Reglamento (CE) nº 2201/2003 por razón del lugar de residencia del hijo, los órganos jurisdiccionales griegos, en calidad de tribunales del Estado miembro en el que se pretende obtener el reconocimiento, pueden resolver la cuestión de la responsabilidad parental en sentido diferente, tomando su propia decisión posterior sobre el caso, sin un examen previo de la jurisdicción del Estado miembro de origen ni de la naturaleza vinculante de su sentencia (si, por ejemplo, es recurrible).
En los casos anteriormente descritos, el órgano jurisdiccional competente es el juzgado de primera instancia, que seguirá el procedimiento que proceda según el tipo de conflicto.
Las relaciones entre padres e hijos están reguladas por las normas siguientes, por orden de precedencia: 1) el Derecho de su última nacionalidad común; 2) el Derecho de su última residencia habitual común; 3) el Derecho de la nacionalidad del hijo.
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