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El término jurídico «responsabilidad parental», al que se hace referencia en Irlanda como «tutela», se refiere a la posesión de todos los derechos y obligaciones relativos a un menor conferidos por ley, por un órgano jurisdiccional, o en virtud de un acuerdo jurídico. El titular de la responsabilidad parental posee los derechos de custodia y visita, entre otros relacionados con el bienestar del menor.
Por regla general, si los progenitores de un menor están casados, son titulares de la responsabilidad parental conjunta sobre ese hijo. Si los progenitores no están casados, la madre suele ser titular de la responsabilidad parental, pero el padre natural puede ser designado como tutor mediante un acuerdo entre los progenitores o por un órgano jurisdiccional.
Sí. La Dirección de Servicios Sanitarios (Health Service Executive), a través de su división para la infancia y la familia (TUSLA), puede solicitar al juzgado de distrito (District Court) que dicte las resoluciones judiciales de custodia necesarias para menores de dieciocho años. En circunstancias excepcionales, el órgano jurisdiccional puede designar un tutor para que ejerza las funciones de responsabilidad parental cuando el padre o la madre no quiera o no desee ejercerlas. Se puede designar un tutor testamentario tras la muerte de un progenitor si se ha elegido uno en virtud de un testamento o un codicilo, o puede designarlo el órgano jurisdiccional. En ausencia de tal designación, el Health Service Executive, a través de su división para la infancia y la familia (TUSLA), puede solicitar al juzgado de distrito que dicte las resoluciones judiciales de custodia necesarias para menores de dieciocho años si los progenitores de un menor han fallecido o no están capacitados para cuidar de su hijo.
Si los padres de un menor se divorcian o se separan, la custodia y las modalidades de visita pueden decidirse mediante mutuo acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, los progenitores pueden solicitar que un juez dicte resoluciones en materia de custodia o de régimen de visita. Si ambos progenitores son tutores del menor, esto no se verá afectado en caso de divorcio o separación, si bien el órgano jurisdiccional podrá, en circunstancias muy excepcionales, y únicamente en caso de que el bienestar del menor así lo requiera, retirar la tutela a un progenitor no casado.
Los padres que llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental deben presentarlo ante el órgano jurisdiccional y obtener una resolución judicial que recoja dicho acuerdo para que este sea legalmente vinculante. El órgano jurisdiccional debe asegurarse de que los acuerdos protegen adecuadamente los derechos del menor y puede negarse a dictar una resolución cuando no tenga la certeza de que uno o ambos progenitores cumplen con sus obligaciones para con el menor. Este acuerdo no puede poner fin al régimen de tutela de ninguno de los progenitores.
Los progenitores pueden recurrir a métodos extrajudiciales de resolución de conflictos como la mediación o el asesoramiento.
El juez puede pronunciarse sobre todas las cuestiones relacionadas con el bienestar del menor, incluidas, entre otras, las relativas a la tutela, la custodia y el derecho de visitas. Véanse también las preguntas 4 y 5 anteriores. El órgano jurisdiccional no podrá retirar la tutela a los progenitores casados o a la madre natural, aunque podrá imponer condiciones sobre el ejercicio por una personade sus responsabilidades parentales.
No. Si bien el progenitor que tiene atribuida la custodia en exclusiva de un menor tiene la capacidad de decidir sobre el control y el cuidado diarios del menor, un progenitor que no tenga la custodia pero sea tutor del menor tiene derecho a ser consultado acerca de todas las cuestiones que afecten al bienestar del menor, incluido, entre otros, el centro en el que va a estudiar y el lugar de residencia.
La custodia compartida, que permite a ambos progenitores tomar decisiones relacionadas con el bienestar y el cuidado diario del menor, se concede a los progenitores siempre que no exista hostilidad patente entre ellos. Esto no significa que ambos progenitores tengan derecho a pasar el mismo tiempo con el menor; más bien, garantiza que ambos tienen derechos y obligaciones comparables para con el menor.
Normalmente, las partes que deseen presentar una demanda en materia de responsabilidad parental deben hacerlo ante el juzgado de distrito. No obstante, para ciertas demandas accesorias a los procedimientos matrimoniales puede ser necesario acudir a los juzgados de condado (Circuit Court) o al Tribunal Superior (High Court). El Tribunal Superior tiene competencia exclusiva en las cuestiones relativas a la sustracción de menores.
Sí. En aquellos casos en los que la notificación al demandado en la forma habitual pueda poner en situación de riesgo al menor, se puede presentar una demanda ex parte al órgano jurisdiccional, es decir, sin notificación a la otra parte.
Sí, a través del sistema de asistencia jurídica civil, que comprueba los recursos del solicitante.
Sí. Se puede recurrir una resolución del juzgado de primera instancia, es decir, el órgano jurisdiccional en el que se inició el procedimiento; sin embargo, por regla general no se puede recurrir la resolución de ningún tribunal de apelación.
Las personas que deseen hacer que se ejecute una resolución en materia de responsabilidad parental deben consultar las normas de los correspondientes órganos jurisdiccionales o instituciones. Excepto en el caso de demandas ex parte, es necesario informar al demandado de la intención de iniciar procedimientos con vistas a ejecutar una sentencia.
Véase la respuesta a la pregunta 14.
Al Tribunal Superior (High Court), que tiene plena competencia en primera instancia.
La Ley sobre la Protección de los Niños (Convenio de La Haya) de 2000 confiere carácter vinculante al Convenio de La Haya de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, que se aplica en este ámbito; además, el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis), también es aplicable en este ámbito.
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