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El menor se encuentra bajo la custodia de los progenitores hasta que alcance la mayoría de edad.
La custodia es el derecho y el deber de los progenitores de cuidar el menor y sus bienes, y representarlo en sus relaciones personales y patrimoniales.
Cuidar a un menor significa atenderlo y supervisarlo, e implica el derecho a determinar su lugar de residencia.
El cuidado de los hijos es su manutención, es decir, facilitarles alimentos, ropa, vivienda, atención sanitaria, cuidados y educación, así como su crianza (garantizando su desarrollo mental y físico, teniendo en cuenta su personalidad, capacidades e intereses en la medida de lo posible y preparando al menor para el trabajo socialmente útil).
La supervisión del menor significa velar por la seguridad del menor y evitar cualquier peligro proveniente de terceros. El derecho a determinar el lugar de residencia del menor supone la elección geográfica del lugar de residencia y de la vivienda.
Cuidar de los bienes del menor significa mantener y utilizar estos bienes para conservarlos y potenciar su valor.
Los progenitores que conviven ejercen la custodia parental compartida. Si los progenitores están separados, la custodia parental compartida se mantiene. El cuidado y la supervisión del menor son ejercidos por el progenitor con el que convive el menor. Los progenitores toman decisiones conjuntas en asuntos que pueden tener un impacto significativo en el desarrollo del menor.
Si la salud o la vida del menor se encuentran en riesgo por culpa de los progenitores (debido a una conducta o negligencia intencional) o los progenitores abusan de sus derechos o no facilitan cuidados y supervisión al menor, por lo que ponen en riesgo su desarrollo físico, mental o moral, el órgano jurisdiccional puede privar a los progenitores del derecho de custodia.
Al privar a un progenitor de la custodia, el órgano jurisdiccional transfiere la custodia exclusiva del menor al otro progenitor. Si la custodia ejercida por el otro progenitor no puede proteger adecuadamente al menor del peligro o si se ha privado de la custodia a ambos progenitores, el órgano jurisdiccional encarga al tribunal de familia que garantice el cuidado fuera del hogar para el menor.
Si los progenitores están separados, la custodia parental compartida se mantiene. El cuidado y la supervisión del menor son ejercidos por el progenitor con el que convive el menor. Los progenitores toman decisiones conjuntas en asuntos que pueden tener un impacto significativo en el desarrollo del menor. Los desacuerdos de los progenitores los resuelve el tribunal de familia, salvo que la ley establezca lo contrario. La custodia parental compartida finaliza cuando se establece la custodia exclusiva de un progenitor en virtud de un acuerdo entre los progenitores o una resolución judicial.
Si los progenitores están de acuerdo en la cuestión de la responsabilidad parental y la ejecutan por propia voluntad, no es necesario obtener la aprobación de otra autoridad u órgano jurisdiccional.
En caso de disputa, los desacuerdos los resolverá un tribunal de familia. Si el tribunal de familia no es capaz de resolver los desacuerdos entre los progenitores, o no se ejecuta la resolución del tribunal de familia, los progenitores apelan al órgano jurisdiccional del distrito (o del distrito urbano).
Si los progenitores apelan a un órgano jurisdiccional, es para solicitar la custodia compartida o la custodia exclusiva. Asimismo, si es necesario, el juez decide en los asuntos relativos a la pensión alimenticia, el lugar de residencia, etc. Un progenitor con derecho de custodia exclusiva ejerce la custodia del menor, que incluye el derecho de actuar en nombre del menor en sus relaciones personales y patrimoniales y el derecho de establecer el lugar de residencia del menor. Cada uno de los progenitores tiene el deber y el derecho de mantener una relación personal y contacto directo con el menor. Esta disposición también es aplicable si el menor está separado de la familia o no convive con uno o ambos progenitores. El progenitor que no convive con el menor tiene el derecho de recibir información sobre este, especialmente información sobre su desarrollo, salud, logros académicos, intereses y condiciones de vida. Una disputa de los progenitores sobre la custodia se decidirá teniendo en consideración los intereses del menor y buscando la opinión del menor, si es capaz de expresarla.
Un progenitor con custodia exclusiva del menor tiene todos los derechos y deberes derivados de la custodia. Los progenitores tienen el deber de mantener al menor según sus capacidades y situación financiera. Este deber recae en el padre y la madre hasta que el menor pueda mantenerse por sí mismo.
El deber de mantener al menor no finaliza si el menor está separado de la familia o no vive con uno de los progenitores.
Los órganos jurisdiccionales, al tomar una decisión sobre el establecimiento de la custodia exclusiva, tienen en consideración las circunstancias del caso, es decir, con qué progenitor vive el menor en el momento en que se emprende la acción y qué progenitor ejerce la custodia diaria del menor. El menor tiene derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con cada uno de los progenitores (derechos de acceso). Cada uno de los progenitores tiene el deber y el derecho de mantener una relación personal y contacto directo con el menor. El progenitor que no convive con el menor tiene el derecho de recibir información sobre este, especialmente información sobre su desarrollo, salud, logros académicos, intereses y condiciones de vida. Conceder la custodia exclusiva del menor a un progenitor no significa que el otro progenitor esté privado del derecho de custodia.
Si el menor se encuentra bajo la custodia compartida de ambos progenitores, ambos progenitores pueden actuar en nombre del menor en sus relaciones personales y patrimoniales. Los progenitores tomarán decisiones conjuntas sobre todas las cuestiones relativas al desarrollo del menor.
Las reclamaciones derivadas de los derechos de custodia y acceso se presentarán ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor. El lugar de residencia registrado de los progenitores se considerará como el lugar de residencia del menor en las reclamaciones derivadas de los derechos de custodia y acceso. Si los lugares de residencia registrados de los progenitores del menor están situados en diferentes territorios administrativos, el lugar de residencia del menor será el lugar de residencia registrado del progenitor con el que convive. Si los progenitores del menor o el menor no tienen un lugar de residencia registrado, el lugar de residencia del menor será el lugar de residencia de los progenitores.
La reclamación deberá presentarse en virtud del artículo 128 de la Ley de enjuiciamiento civil. El artículo 129 de la Ley de enjuiciamiento civil se aplica en términos de los documentos que deben adjuntarse a la reclamación.
También puede adjuntarse a la reclamación una opinión del tribunal de familia sobre el asunto.
Los procedimientos judiciales en casos civiles se rigen por las disposiciones de la Ley de enjuiciamiento civil de Letonia. Los casos relativos a la protección de los derechos e intereses del menor son considerados por un órgano jurisdiccional fuera de turno. El órgano jurisdiccional solicita la opinión del tribunal de familia en asuntos relativos a la concesión de la custodia, el cuidado del menor y el procedimiento para ejercer el derecho de acceso e invita a un representante a asistir a una vista y averiguar la opinión del menor si este es capaz de expresarla considerando su edad y grado de madurez.
El órgano jurisdiccional considera casos civiles en sesiones abiertas, excepto, por ejemplo, en casos de derechos de custodia y acceso. De forma similar, el órgano jurisdiccional puede declarar la sesión, o parte de esta, cerrada en interés del menor tras la solicitud motivada de los participantes en el caso o según el criterio del órgano jurisdiccional.
Las partes tienen derecho a presentar una solicitud motivada al órgano jurisdiccional para una consideración más rápida del caso. A continuación el órgano jurisdiccional examina la solicitud motivada.
A petición de una de las partes, una sentencia puede determinar que las resoluciones o parte de estas sobre la pensión alimenticia del menor y en los casos relativos a la custodia y el derecho de acceso sean ejecutables sin demora.
A petición de una de las partes, el órgano jurisdiccional emite una resolución que establece temporalmente la pensión alimenticia del menor hasta que se emite la sentencia.
Las personas con bajos ingresos o desfavorecidas a quienes se les ha asignado este estatus en virtud del procedimiento estipulado en la legislación, así como las personas que repentinamente se encuentran en una posición y situación financiera que les impide proteger sus derechos (debido a desastres naturales, circunstancias de fuerza mayor u otras circunstancias que escapan al control de las personas) o que se encuentran plenamente bajo el amparo del estado o la administración municipal (en adelante, una «situación especial»), tienen derecho a solicitar ayuda financiera para obtener asistencia legal.
Previa presentación de una solicitud motivada, el órgano jurisdiccional o el juez considera la situación financiera de la persona y la exime parcial o totalmente del pago de las costas judiciales en el presupuesto del estado y suspende el pago impuesto de las costas judiciales en el presupuesto del estado o las divide en plazos.
De conformidad con la Ley de enjuiciamiento civil, los demandantes están exentos del pago de las costas judiciales del presupuesto del estado para reclamaciones relativas a la recuperación de la pensión alimenticia para un menor.
Podrá interponerse un recurso contra esta sentencia de conformidad con el procedimiento general, es decir, presentando un recurso (en el Tribunal Regional) o un recurso de casación (en el Tribunal Supremo).
Las resoluciones judiciales se ejecutan una vez que entran en vigor o inmediatamente si son declaradas ejecutables inmediatamente.
Las resoluciones judiciales son ejecutadas por un agente judicial jurado.
Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales extranjeros son reconocidas y ejecutadas por los tribunales de Letonia.
Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales extranjeros son reconocidas y ejecutadas en virtud del procedimiento establecido por la Ley de enjuiciamiento civil y en virtud del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000.
Se presenta una solicitud de declaración de ejecutoriedad para que sea tenida en consideración por el órgano jurisdiccional del distrito (o del distrito urbano) del lugar de residencia permanente de la persona contra la que se solicita la ejecución o el lugar de residencia permanente del menor al que hace referencia la ejecución. El juez dicta una resolución de declaración de ejecutoriedad o una resolución por la que se rechaza la declaración de ejecutoriedad según su propio criterio de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos adjuntos en el plazo de 10 días desde el día de presentación de la solicitud sin invitar a las partes.
En un caso de reconocimiento de la decisión de un órgano jurisdiccional extranjero, puede presentarse una reclamación individual sobre la resolución de un órgano jurisdiccional de primera instancia al órgano jurisdiccional del distrito y podrá interponerse un recurso contra la resolución judicial del órgano jurisdiccional del distrito sobre la reclamación individual ante el Senado presentando una reclamación individual.
Un participante en el caso cuyo lugar de residencia o lugar habitual de residencia se encuentre en Letonia podrá presentar una reclamación individual en un plazo de 30 días desde la fecha en que se emitió una copia de la resolución judicial, mientras que el participante en el caso cuyo lugar de residencia o lugar de residencia habitual no se encuentre en Letonia podrá presentar dicha reclamación en el plazo de 60 días desde la fecha en que se emitió una copia de la resolución judicial.
Letonia está sujeta al Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 Relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en materia de Responsabilidad Parental y de Medidas de Protección de los Niños y los acuerdos bilaterales sobre asistencia legal suscritos entre la República de Letonia y la Federación Rusa, Ucrania, la República de Bielorrusia, la República de Uzbekistán, la República de Kirguistán y la República de Moldavia.
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