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El término está consagrado en el Código Civil maltés (capítulo 16 de las Leyes de Malta) y abarca todos los derechos y obligaciones de los padres para con sus hijos. El término «responsabilidad parental», que en la legislación maltesa se denomina «patria potestad», incluye la custodia, las visitas y las decisiones sobre cuestiones tales como el lugar de residencia, los desplazamientos, las obligaciones de manutención, la educación, así como las decisiones importantes relacionadas con la salud y la administración de los bienes del menor.
Los padres biológicos o, en el caso de adopciones, los padres adoptivos tras finalizar los procedimientos de adopción. La madre soltera tiene la responsabilidad parental, salvo si el padre registra el nacimiento del menor conjuntamente con la madre.
Cuando un menor se encuentra bajo una resolución judicial o una decisión de tutela, la guarda y custodia corresponde al Estado con arreglo a la Children and Young Persons (Care Orders) Act (ley relativa a decisiones de tutela de menores), contenida en el capítulo 285 de las Leyes de Malta.
En caso de divorcio o separación, la cuestión de la responsabilidad parental se determina mediante una resolución judicial o se resuelve a través de la mediación. También puede determinarse mediante un documento ejecutivo jurídicamente vinculante acordado entre las partes y firmado en presencia de un notario.
Si dicho acuerdo se celebra al margen de un procedimiento de separación, para que sea jurídicamente vinculante debe ser ratificado por un órgano jurisdiccional e inscribirse en el Registro Público. Por otra parte, si se alcanza un acuerdo sobre la responsabilidad parental durante los procedimientos de separación o divorcio, el acuerdo se presenta ante el órgano jurisdiccional que conoce de dichos procedimientos y se dicta una sentencia judicial que aprueba o no el acuerdo.
Una alternativa en estos casos es el proceso de mediación. Si los progenitores siguen sin llegar a un acuerdo durante este proceso, el procedimiento se iniciará ante el Juzgado de lo Civil (Sala de Familia).
El juez puede decidir sobre todas las decisiones que se consideren importantes para el bienestar del menor, como su lugar de residencia, qué progenitor tendrá los derechos de custodia, visita y acceso, y la obligación de pagar una pensión de alimentos para el menor.
El órgano jurisdiccional no suele conceder la guarda y custodia exclusiva a un solo progenitor, pero esto depende de cada caso. Ahora bien, si el órgano jurisdiccional concede la guarda y custodia exclusiva a uno de los progenitores, existen una serie de cuestiones que deberán tratarse con el consentimiento del otro progenitor, en particular las cuestiones relativas al acceso o el traslado del menor a un tercer país, que afectarían directamente a los derechos de visita del progenitor que no tiene la custodia.
Significa que ambos progenitores se conciertan y adoptan de común acuerdo las decisiones relativas al menor. Esto no incluye las actividades cotidianas, sino tan solo las principales decisiones relacionadas con el lugar de residencia, la educación o las cuestiones sanitarias. El artículo 136, apartado 3, del Código Civil hace referencia a los actos de administración extraordinaria para los que se exige el consentimiento de ambos progenitores.
Si no se llega a un acuerdo en la fase de mediación, debe presentarse una demanda ante el Juzgado de lo Civil (Sala de Familia). No existe una lista oficial de los documentos necesarios, por lo que pueden adjuntarse a la demanda toda la documentación y los certificados pertinentes, en particular, aquellos que proporcionen pruebas de la patria potestad, incluido cualquier acuerdo sobre la guarda y custodia, o sentencias dictadas.
Se fija la fecha de la audiencia en la que se examinará la demanda. En la audiencia, el juez oirá a las partes y a los testigos citados por cada una de ellas. Si lo considera necesario, el órgano jurisdiccional puede encargar a psicólogos y asistentes sociales que elaboren un informe sobre el menor. Los expertos designados por el órgano jurisdiccional elaborarán un informe tras entrevistarse con los progenitores, el menor y otros profesionales relacionados de algún modo con el caso. Si la parte demandante aduce razones válidas que justifiquen suficientemente la urgencia del caso, la demanda se tramitará por el procedimiento de urgencia. Si es en interés del menor, se dicta una sentencia provisional sobre el asunto urgente, por ejemplo, un impedimento de salida, guarda y custodia, etc.
Sí, se puede solicitar asistencia jurídica gratuita, que está supeditada, no obstante, a una prueba de recursos del solicitante, tal como se prevé en el título X del libro tercero del Código de Organización y Procedimiento Civil (capítulo 12 de las Leyes de Malta). Puede obtenerse más información sobre la asistencia jurídica gratuita en la sección sobre asistencia jurídica gratuita.
Solo se puede recurrir por cuestiones de Derecho como, por ejemplo, que a una parte no se le permita presentar testigos y que el órgano jurisdiccional no proporcione ninguna razón válida que lo justifique. En tales casos, se puede presentar un recurso ante el Tribunal de Apelación.
Una resolución del Juzgado de lo Civil (Sala de Familia) es automáticamente ejecutiva; sin embargo, en los casos en que alguno de los progenitores no cumpla con dicha sentencia, el progenitor cuya patria potestad se vea restringida puede dar parte a la policía, que iniciará, en consecuencia, un procedimiento penal ante el Tribunal de Magistrados (Court of Magistrates) para ejecutar la resolución, lo cual podrá ir unido a la imposición de una multa y/o una pena de privación de libertad. Además, se puede presentar una demanda ante el Juzgado de lo Civil (Sala de Familia) para modificar la resolución judicial.
El procedimiento que debe seguirse es el que se recoge en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II bis), a saber: el juez competente expide un certificado que, junto con la sentencia y una solicitud de reconocimiento y ejecución de la resolución, se presenta ante el Juzgado de lo Civil (Sección de Familia). También se debe proporcionar una dirección a efectos de notificaciones. Todos los documentos deben traducirse al maltés o al inglés.
Puede presentarse un escrito de oposición ante el mismo órgano jurisdiccional al que se haya presentado la demanda de ejecución y reconocimiento de resoluciones judiciales. El escrito de oposición debe recoger los motivos por los que dicho reconocimiento y ejecución debe denegarse y esto se hace mediante una contestación a la demanda.
La legislación aplicable es el Reglamento (CE) n.° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1347/2000.
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