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El término «responsabilidad parental» significa la autoridad que se tiene sobre un menor y la responsabilidad de criarlo y cuidar de él.
El artículo 247 del libro 1 del Código Civil (Burgerlijk Wetboek) dispone lo siguiente a este respecto:
1. La responsabilidad parental incluye el derecho y la obligación de los progenitores de educar y cuidar a sus hijos menores.
2. Por educación y cuidado se entiende asumir la responsabilidad del bienestar mental y físico y de la seguridad del menor y fomentar el desarrollo de su personalidad. Los progenitores no deben ejercer violencia física o psicológica contra el menor ni someterlo a tratos humillantes al educarlo y cuidarlo.
3. La responsabilidad parental incluye la obligación de ambos progenitores de fomentar el desarrollo de un vínculo entre el hijo y el otro progenitor.
4. Si ambos progenitores tienen la guarda y custodia compartida del hijo, este deberá recibir el cuidado y la atención de los dos por igual, tras la disolución del matrimonio o de la pareja registrada por motivos distintos del fallecimiento, la separación judicial o la ruptura de la convivencia, en caso de que así se hubiese registrado el vínculo, en virtud del artículo 252, apartado 1.
5. Para poner en práctica lo estipulado en el apartado 4 anterior, los progenitores pueden llegar a un convenio o acuerdo de responsabilidad parental que regule los aspectos prácticos relacionados con la guarda y custodia tras la disolución del matrimonio o de la pareja registrada por motivos distintos del fallecimiento, la separación judicial o la ruptura de la convivencia, en caso de que así se hubiese registrado el vínculo, en virtud del artículo 252, apartado 1, siempre y cuando sea necesario regular dichos aspectos prácticos.
Los progenitores tienen la autoridad y la responsabilidad de educar y cuidar a sus hijos menores. Sin embargo, hay excepciones a esta regla.
Si los progenitores no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental sobre su hijo, la justicia puede otorgarla a otra persona.
En caso de divorcio, ambos progenitores conservan la responsabilidad parental sobre sus hijos. Ambos siguen siendo responsables de su educación y cuidado. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. En algunos casos, la justicia puede otorgar la guarda y custodia a uno de ellos. La filiación (que, por definición, no es lo mismo que la responsabilidad parental) y los derechos y deberes asociados con esta también pueden regularse de otro modo en el acuerdo de responsabilidad parental que se establece en caso de divorcio.
En caso de divorcio, los progenitores deben firmar un acuerdo de responsabilidad parental que ha de ser aprobado por el órgano jurisdiccional que declare el divorcio.
Véase también: https://www.rijksoverheid.nl/onderwerpen/scheiden/vraag-en-antwoord/checklist-bij-scheiden-of-uit-elkaar-gaan
La mediación es una forma de resolver los litigios relacionados con la filiación.
El juez puede resolver sobre todas las cuestiones relacionadas con el convenio de ejercicio de la responsabilidad parental, incluida la guarda y custodia del menor, el reparto de las tareas relacionadas con su cuidado y educación y su lugar de residencia principal.
No, el progenitor que tiene la guarda y custodia del menor tiene la obligación de informar al otro progenitor sobre las cuestiones importantes relacionadas con la persona [HM-B1] y los bienes del menor, y de consultarlo sobre las decisiones que tome en relación con el menor. Sin embargo, será el progenitor que tiene la guarda y custodia quien decida en última instancia.
Significa que, aunque en el convenio de ejercicio de la responsabilidad parental los progenitores hubiesen acordado repartirse de otra forma las tareas relacionadas con el cuidado y la educación del menor, ambos tienen los mismos derechos y obligaciones en relación con su guarda y custodia (véase la pregunta 1).
Para obtener la guarda y custodia de un menor, debe presentarse una solicitud ante el órgano jurisdiccional competente del lugar de residencia del menor. Los documentos que deben presentarse dependen de la situación de los progenitores y del menor. Para más información sobre los documentos necesarios, visite los apartados Normas del procedimiento (procesreglement) y Guarda y custodia y Derechos de visita (Gezag en omgang). Si necesita ayuda, consulte a un abogado.
No existe un procedimiento específico aplicable en estos casos. Sí, existen procedimientos para dictar medidas provisionales.
Sí, puede obtenerse asistencia jurídica gratuita, siempre que se cumplan determinadas condiciones. Para más información respecto de la asistencia jurídica gratuita, consulte el sitio web del Consejo de Asistencia Jurídica Gratuita (Raad voor Rechtsbijstand).
Sí, las resoluciones en materia de responsabilidad parental pueden recurrirse ante los tribunales de apelación (gerechtshof).
En estos casos se sigue el procedimiento judicial ordinario.
En principio, no es necesario hacer nada. Las resoluciones sobre responsabilidad parental se reconocen de forma automática si el Estado miembro en cuestión es parte del Reglamento Bruselas II bis. Este Reglamento es aplicable a todos los Estados miembros de la Unión Europea, a excepción de Dinamarca.
Los recursos deben presentarse ante el órgano jurisdiccional competente del país en el que se dictó la resolución.
Para poder presentar un recurso en un asunto familiar en los Países Bajos, se necesita asistencia letrada. El abogado puede presentar el recurso ante la secretaría del tribunal de apelación. Tras dictarse la resolución sobre el asunto familiar, el abogado tiene tres meses para recurrirla. El tribunal de apelación aplica este plazo de forma estricta. La fecha oficial de presentación del recurso es la fecha en la que la secretaría del tribunal lo recibe.
Los órganos jurisdiccionales de los Países Bajos solo aplican la legislación de los Países Bajos.
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