

Buscar información por región
El Código de familia y de la tutela de Polonia no define el concepto de patria potestad. Según la doctrina jurídica polaca, se entiende por patria potestad un conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen con respecto al cuidado de un menor y de sus bienes.
Ambos progenitores tienen la patria potestad sobre sus hijos menores. Si uno de los progenitores fallece o carece de capacidad jurídica plena, la patria potestad se atribuye al otro progenitor. Lo mismo ocurre si se suspende la patria potestad de uno de los progenitores.
Por otra parte, la patria potestad de un progenitor puede estar restringida mediante resolución judicial. En tal caso, el otro progenitor está autorizado a ejercer solo la patria potestad sobre el menor en la medida definida en dicha resolución.
Si los progenitores no pueden ejercer la patria potestad sobre su hijo, pueden solicitar al órgano jurisdiccional competente en materia de tutela (sąd opiekuńczy) o a otra autoridad pública que ofrezca amparo al menor. En casos de extrema urgencia, a petición o con el consentimiento de los progenitores, el menor puede ser puesto bajo la tutela de una familia de acogida, sobre la base de un acuerdo entre el presidente del distrito (starosta) y una familia de acogida o persona a cargo de un hogar de acogida (rodzinny dom dziecka).
Si los progenitores no desean ejercer la patria potestad sobre su hijo, pueden darlo en adopción. La legislación polaca prevé tres formas de adopción: la adopción total, la adopción total e irrevocable (también conocida como «adopción plena») y la adopción parcial.
Si los intereses del menor se ven comprometidos por el ejercicio de la patria potestad por parte de sus progenitores, esta puede limitarse por decisión de un órgano jurisdiccional competente en asuntos de tutela, y el menor puede ser puesto bajo la tutela de una familia de acogida, un hogar de guarda, una institución de acogida o un centro médico, de atención o de rehabilitación.
Cuando un órgano jurisdiccional polaco dicta una sentencia de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial, también debe resolver sobre las cuestiones relacionadas con la patria potestad sobre los hijos, a menos que no sea competente para resolver sobre estas cuestiones en un caso concreto. En relación con la patria potestad, un órgano jurisdiccional polaco puede tener en cuenta un convenio celebrado por escrito entre los cónyuges sobre la manera en la que ejercerán la patria potestad siempre que este redunde en el interés del menor.
En caso de desacuerdo entre los progenitores, teniendo en cuenta el derecho del menor a ser tutelado por ambos progenitores, el órgano jurisdiccional puede:
1) decidir el ejercicio compartido de la patria potestad;
2) confiar la patria potestad a uno de los progenitores y limitar el ejercicio de la patria potestad del otro a determinados derechos y obligaciones en relación con el menor.
Si bien la ley no establece requisitos específicos para la celebración de este convenio, debe tenerse en cuenta que el acuerdo al que lleguen los progenitores sobre la manera en la que ejercerán la patria potestad no surte ningún efecto jurídico y el órgano jurisdiccional solo puede tenerlo en cuenta para dictar una resolución al respecto. Tal convenio también puede celebrarse por vía de mediación. En ese caso, se adopta por escrito y es firmado por ambos progenitores y el mediador. Para que sea jurídicamente vinculante, debe ser ratificado por un órgano jurisdiccional.
Los padres pueden recurrir a un mediador. Los servicios de mediación se proporcionan en virtud de un convenio de mediación o una resolución del órgano jurisdiccional en la que se ordene a los progenitores a someterse a mediación. Este convenio también puede celebrarse si uno de los progenitores accede a la petición del otro de recurrir a la mediación. Sin embargo, el convenio de mediación no tiene la eficacia jurídica de un acuerdo judicial hasta que el órgano jurisdiccional no lo apruebe.
Los progenitores pueden recurrir a la justicia polaca para resolver varias cuestiones relacionadas con la patria potestad sobre sus hijos, como, por ejemplo:
1) la forma en que ejercerán la patria potestad y el régimen de visitas, cuando la patria potestad se atribuya a ambos progenitores y estos no vivan juntos;
2) la solución de litigios sobre cuestiones importantes inherentes al menor, cuando los progenitores no puedan ponerse de acuerdo sobre la forma en que dichas cuestiones deben resolverse, incluida la elección del lugar de residencia, del establecimiento escolar, del nombre y del apellido, de los tratamientos médicos y de los viajes al extranjero del menor, entre otros;
3) las transacciones legales entre el menor y uno de sus progenitores, cuando estas vayan más allá de la gestión ordinaria de los bienes del menor.
Sí. Si el órgano jurisdiccional confía el ejercicio de la patria potestad a uno solo de los progenitores, este puede decidir libremente sobre todos los asuntos que afecten al menor, sin consultar al otro ni pedirle su consentimiento.
El órgano jurisdiccional competente en asuntos de patria potestad también puede retirar esta a uno de los progenitores si no puede ser ejercida como consecuencia de un impedimento permanente o en el caso de que el progenitor abuse de ella o incumpla gravemente sus obligaciones con respecto al menor.
Si ambos progenitores tienen la guarda y custodia compartida, pueden y deben ejercer los mismos derechos y obligaciones con respecto al menor. Esto significa, entre otras cosas, que las cuestiones importantes inherentes al menor deberán ser resueltas de forma conjunta por ambos progenitores o por un órgano jurisdiccional competente en materia de tutela, cuando los progenitores no puedan llegar a un acuerdo.
Los asuntos relacionados con la patria potestad se resuelven en las salas de menores y de familia de los tribunales de distrito (sądy rejonowe) (los órganos jurisdiccionales competentes en materia de tutela) del lugar de residencia del menor. De lo contrario, será competente el Tribunal de Distrito de Varsovia.
Debe presentarse una solicitud, acompañada de la partida de nacimiento del menor, el certificado de matrimonio de los progenitores (si están casados) y otros documentos justificativos de la solicitud, como certificados médicos y escolares, evaluaciones educativas, etc.
Los asuntos relacionados con la patria potestad se resuelven en procedimientos voluntarios, que son menos formales que los contenciosos.
Por otra parte, a petición de una de las partes del procedimiento, el órgano jurisdiccional competente en materia de tutela puede conceder la garantía que estime adecuada en vista de las circunstancias específicas. Las resoluciones de este tipo adquieren fuerza ejecutoria al dictarse.
Las partes en los procedimientos relativos a la patria potestad deben abonar las tasas y las costas previstas en la Ley sobre las costas judiciales en asuntos civiles. Sin embargo, en virtud del artículo 102, apartado 1, de esta Ley, pueden solicitar que se les exima de su pago presentando una declaración de que su abono les ocasionaría dificultades económicas a ellas y a su familia. La solicitud de exención del pago de las costas judiciales debe ir acompañada de una declaración sobre la situación familiar del solicitante, sus bienes, sus ingresos y sus medios de subsistencia. Puede concederse una exención parcial del pago de las costas judiciales a la parte del procedimiento que pueda pagar solo una parte de las costas (artículo 101, apartado 1).
Sí, todas las resoluciones pueden recurrirse ante los tribunales superiores. Los recursos contra las resoluciones en materia de patria potestad dictadas por un tribunal de distrito (sąd rejonowy) pueden interponerse ante los tribunales regionales (sąd okręgowy). Las resoluciones sobre patria potestad dictadas por los tribunales regionales en procedimientos de divorcio, separación judicial o nulidad matrimonial pueden recurrirse ante los tribunales de apelación (sąd apelacyjny).
En los casos relacionados con la restitución de menores, la autoridad competente para ejecutar la resolución es el tutor designado por el órgano jurisdiccional (kurator sądowy). Si no se cumple una orden judicial de restitución de un menor, la parte interesada debe solicitar al órgano jurisdiccional que dictó la resolución que ordene el traslado forzoso del menor por parte de un tutor designado por el órgano jurisdiccional. Si se desconoce el paradero de un menor bajo patria potestad, el órgano jurisdiccional ordenará que se lleve a cabo una investigación para determinar su paradero. El órgano jurisdiccional dará la orden al tutor que hubiese designado mediante una resolución que puede dictarse a puerta cerrada. Esta resolución no puede recurrirse. El tutor designado por el órgano jurisdiccional fijará la fecha para el traslado del menor y la notificará a la parte interesada. El tutor designado por el órgano jurisdiccional puede exigir el traslado del menor a cualquier persona con la que este se encuentre. Para ello, puede solicitar la asistencia de la policía, psicólogos, etc.
Para las resoluciones sobre derechos de visita, el Código de Enjuiciamiento Civil prevé un procedimiento distinto. En esos casos, a instancia de la parte que tiene el derecho de visita de un menor, el órgano jurisdiccional competente en materia de tutela advertirá a la persona que tiene la guarda y custodia de la posibilidad de que se dicte una orden en su contra por haber incumplido una resolución o un convenio regulador del régimen de visitas y le ordenará que pague una cantidad determinada a la otra persona cada vez que incumpla su obligación. Si la persona que tiene el derecho de visita de un menor o la persona a la que se le prohíbe ejercer su derecho de visita incumple la obligación impuesta en virtud de una resolución judicial, el órgano jurisdiccional competente en materia de tutela le advertirá de la posibilidad de que se le ordene el pago de una cantidad determinada a la persona que tiene la guarda y custodia. Si la persona que recibe una orden de pago del órgano jurisdiccional competente en materia de tutela sigue sin cumplir la obligación, el órgano jurisdiccional le ordenará que pague la cantidad debida, que se calculará en función de la cantidad de veces que haya incumplido la obligación.
Debe adjuntarse la sentencia ejecutoria o el convenio regulador del régimen de visitas a la solicitud mencionada anteriormente.
Son de aplicación las disposiciones del Capítulo III del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de patria potestad. Por regla general, estas resoluciones son reconocidas y ejecutadas sin necesidad de ningún otro procedimiento adicional. No obstante, se puede solicitar el reconocimiento o la ejecución de una resolución a los tribunales regionales. Los tribunales regionales también son competentes para examinar las solicitudes de declaración de ejecutabilidad. En ambos casos, la solicitud debe cumplir los criterios de un escrito procesal, es decir, debe incluir una solicitud específica, los hechos en los que esta se funda e indicación de si las partes recurrieron a la mediación.
Toda solicitud de que no se reconozca una resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro debe presentarse ante el tribunal regional que sea territorialmente competente para conocer del asunto sobre el que se pronunciara la resolución de un tribunal extranjero o bajo cuya jurisdicción se encuentre el tribunal de distrito (sąd rejonowy) territorialmente competente o, en su defecto, al Tribunal Regional de Varsovia (Sąd Okręgowy w Warszawie). Ante las resoluciones de reconocimiento del tribunal regional cabe recurso interlocutorio (zażalenie) y ante las resoluciones de la jurisdicción de apelación, recurso de casación (skarga kasacyjna). Asimismo, es posible solicitar la reapertura de un asunto que haya sido archivado por una resolución con fuerza de cosa juzgada en relación con el reconocimiento y la declaración de ilegalidad de la resolución no recurrible dictada al respecto. El asunto se juzga con arreglo a los procedimientos de jurisdicción voluntaria.
En los asuntos de patria potestad y régimen de visitas, son de aplicación las disposiciones del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de patria potestad, así como de los acuerdos bilaterales firmados por Polonia. Cuando ninguno de estos instrumentos fuese aplicable, se aplicarán las disposiciones de Derecho internacional privado. Si la residencia habitual del menor se traslada a un país no firmante del Convenio, la ley del nuevo país de residencia habitual del menor regirá, a partir de ese momento, los cambios que se produzcan en las condiciones de aplicación de las medidas adoptadas en el anterior país de residencia habitual del menor.
Esta página web forma parte del portal Tu Europa.
Nos gustaría recibir sus comentarios acerca de la utilidad de la información ofrecida.
El punto de contacto correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. Ni la RJE ni la Comisión Europea asumen ningún tipo de responsabilidad con respecto a la información o los datos contenidos o mencionados en el presente documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.