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Significado y duración de la responsabilidad parental
La responsabilidad parental es el conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen para con sus hijos. Los hijos están bajo responsabilidad parental hasta que cumplen la mayoría de edad o se emancipan. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años. A partir de los dieciséis años, los menores pueden emanciparse por matrimonio.
Derechos y obligaciones del titular de la responsabilidad parental
Los titulares de la responsabilidad parental tienen los derechos y obligaciones siguientes para con sus hijos [artículos 1877 a 1920 quater del Código Civil (Código Civil)]:
Por otro lado:
Son excepcionalmente válidos:
(Los actos relacionados con la profesión, arte u oficio del menor o realizados en el ejercicio de esa profesión, arte u oficio solo pueden ejercerse respecto de bienes sobre los que tenga la libre disposición).
Bienes cuya propiedad pertenece a los progenitores:
Rentas de los bienes de los hijos:
Limitaciones de la responsabilidad parental
Los progenitores no pueden administrar:
En cuanto que representantes del hijo, los progenitores no pueden hacer lo siguiente sin la autorización de un órgano jurisdiccional:
Los progenitores no pueden hacer lo siguiente sin la autorización del órgano jurisdiccional:
Fin de la administración
La responsabilidad parental en el matrimonio
Actos realizados por uno de los progenitores
Ejercicio conjunto de la responsabilidad parental por parte del progenitor único y su cónyuge o pareja de hecho registrada
Siempre que sea posible, el órgano jurisdiccional debe dar audiencia al menor.
Sí, se procede según se indica a continuación:
Si uno o ambos progenitores no pueden ejercer la responsabilidad parental
Si uno de los progenitores no puede ejercer la responsabilidad parental por ausencia, incapacidad u otro impedimento reconocido por un órgano jurisdiccional, el otro progenitor debe ejercer la responsabilidad parental. Si este tampoco puede ejercer la responsabilidad parental, en virtud de una resolución judicial, la responsabilidad parental debe ser ejercida por una de las personas siguientes, en el siguiente orden de preferencia (artículo 1903 del Código Civil):
Estas normas se aplican mutatis mutandis cuando solo se establece la filiación en relación con uno de los progenitores.
Fallecimiento de uno de los progenitores
Si uno de los progenitores fallece, la responsabilidad parental la ejerce el progenitor supérstite.
Casos en los que el menor debe ser puesto bajo tutela (artículo 1921 del Código Civil)
Nota: la privación del ejercicio de la responsabilidad parental puede afectar a la tutela del menor, a la administración de sus bienes o a ambos aspectos.
Casos en los que se instituye un sistema de administración de los bienes del menor (artículo 1922 del Código Civil)
Institución de ofició de la tutela y la administración de los bienes del menor:
Si se da una de las situaciones indicadas anteriormente, que constituyen fundamento para instituir tutela o administración de los bienes del menor, el órgano jurisdiccional debe nombrar de oficio a un tutor o a un administrador.
Cualquier autoridad administrativa o judicial o funcionario del Registro Civil que adquiera conocimiento de dicha situación en el ejercicio de sus funciones debe notificarla al órgano jurisdiccional competente.
Ejercicio de la tutela y de la administración de los bienes del menor
Un tutor y el consejo de familia (conselho de família) ejercen la tutela del menor. El tutor tiene los mismos derechos y obligaciones que los progenitores, aunque con sujeción a las particularidades y las restricciones previstas por la ley (artículos 1927 a 1950 del Código Civil).
La administración de los bienes la ejercen uno o más administradores y, si se nombra a un tutor, el consejo de la familia.
La tutela y la administración de los bienes del menor se ejercen bajo la supervisión del órgano jurisdiccional.
Compete al órgano jurisdiccional nombrar o confirmar el nombramiento de los tutores, los administradores y los vocales del consejo de familia.
Quién puede ser tutor
Los progenitores pueden nombrar a un tutor para sus hijos; el nombramiento debe ser confirmado por el órgano jurisdiccional. Si los progenitores no nombran a un tutor o el órgano jurisdiccional no confirma el nombramiento, corresponde al órgano jurisdiccional nombrar a un tutor, previa aportación del consejo de familia.
Antes de nombrar al tutor, el órgano jurisdiccional debe dar audiencia al menor.
El órgano jurisdiccional debe elegir al tutor de entre las personas siguientes:
Quién no puede ser tutor
No pueden ser tutores (artículo 1933 del Código Civil):
Quién puede ser administrador
Las normas indicadas anteriormente sobre el nombramiento de los tutores y la prohibición de ejercer esta función también son aplicables a los administradores, a menos que la ley disponga lo contrario.
Adicionalmente, no pueden ser administradores (artículo 1970 del Código Civil):
Atribución de la responsabilidad parental, debido a impedimento de hecho de los progenitores para ejercerla
Si los progenitores tienen un impedimento de hecho para ejercer la responsabilidad parental, el fiscal debe adoptar las medidas necesarias para proteger al menor y, con ese propósito, nombrar a una persona que celebre, en nombre del menor, los negocios jurídicos urgentes o que presenten un beneficio claro para el menor.
Limitación del ejercicio de la responsabilidad parental en situaciones de peligro para el menor que no conlleven impedimento para dicho ejercicio
Cuando peligre la seguridad, la salud, el desarrollo moral o la educación del menor, pero no sea necesario declarar la privación del ejercicio de la responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional puede tomar medidas adecuadas para proteger al menor, a petición del fiscal o de otra persona (artículo 1918 del Código Civil).
La Ley n.º 147/99, de 1 de septiembre de 1999, de protección de los niños y jóvenes en peligro (Lei de Protecção de Crianças e Jovens em Perigo), establece en su artículo 35 las medidas de protección y asistencia para apartar al menor de situaciones de peligro:
Si los progenitores prestan su consentimiento y el menor no se opone a ello, las comisiones de protección de niños y jóvenes (comissões de protecção de crianças e jovens) pueden aplicar las medidas de protección y asistencia citadas anteriormente, sin intervención judicial, a excepción de la última medida de la lista (la acogida del menor para su adopción), que solo puede ser decretada por un órgano jurisdiccional.
Las comisiones de protección de niños y jóvenes son instituciones oficiales no judiciales y con autonomía funcional para el fomento de los derechos de los jóvenes y de los niños y la prevención y la lucha contra las situaciones que pongan en peligro la seguridad, la salud, la enseñanza, la educación y el desarrollo en general de los menores.
Si el órgano jurisdiccional o la comisión de protección de niños y jóvenes aplican una de las medidas citadas anteriormente, los progenitores conservan el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo para todo aquello que no sea incompatible con dicha medida.
Si el menor es confiado a un tercero o a una institución educativa u hospitalaria, se establece un régimen de visitas para los progenitores, a menos que, con carácter excepcional, ello sea contrario a los intereses del hijo.
La Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro puede consultarse en su versión actualizada en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=545&tabela=leis.
Limitación del ejercicio de la responsabilidad parental en situaciones de peligro para el patrimonio del menor que no conlleven impedimento para dicho ejercicio
Si la mala administración de los progenitores pone en peligro el patrimonio del menor pero no se reúnen las condiciones para privarles del ejercicio de la responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional puede ordenar la adopción de las medidas que estime adecuadas, a petición del fiscal o de cualquier familiar.
Teniendo en cuenta el valor de los bienes, el órgano jurisdiccional puede, en particular, exigir lo siguiente a los progenitores:
y, cuando estas medidas no sean suficientes,
El ejercicio de la responsabilidad parental en caso de divorcio, separación legal y nulidad o anulación del matrimonio se rige por los principios siguientes (artículo 1906 del Código Civil):
Para que un acuerdo sobre responsabilidad parental jurídicamente válido, debe ser homologado por el órgano jurisdiccional o el encargado del Registro Civil con arreglo a una de las formas indicadas en la respuesta a las preguntas 6 y 10.
Los progenitores pueden valerse de medios alternativos para solucionar el conflicto, bien antes de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, bien durante el proceso judicial.
La mediación antes de la intervención del órgano jurisdiccional
Principio de voluntariedad de la mediación
Antes de recurrir a la vía judicial, los progenitores pueden entablar una mediación familiar pública o privada para llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad parental.
Portugal aplica el principio de voluntariedad de la mediación. Las partes de un conflicto familiar relacionado con menores pueden entablar, de mutuo acuerdo, una mediación familiar pública o privada antes de emprender una acción judicial. Una vez ejercitada la acción, el órgano jurisdiccional también puede sugerir a las partes que recurran a la mediación, pero no puede imponerles esta vía de solución si estas no están de acuerdo, ni oponerse a que recurran a ella.
Homologación obligatoria del acuerdo
De lograrse un acuerdo como resultado de la mediación, para que este sea vinculante y tenga fuerza ejecutiva, las partes deben solicitar su homologación al órgano jurisdiccional o al encargado del Registro Civil, según proceda.
Las acciones relacionadas con asuntos de familia que sean de la competencia de los encargados del Registro Civil requieren el acuerdo previo de las partes; de lo contrario, son de la competencia de los órganos jurisdiccionales.
Las oficinas del Registro Civil son competentes para homologar acuerdos de responsabilidad parental únicamente cuando acompañen a convenios reguladores de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo. Antes de que el encargado del Registro Civil homologue el acuerdo, la fiscalía emite un dictamen sobre el acuerdo en la parte atinente a la responsabilidad parental sobre hijos menores.
Si se recurre a la mediación antes de emprenderse la acción judicial con el único propósito de resolver cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental sobre hijos menores (sin que el acuerdo acompañe a un convenio regulador de divorcio o separación legal), las partes deben solicitar al órgano jurisdiccional competente que homologue el acuerdo.
Mediación privada
Si las partes recurren a la mediación privada, deben pagar los honorarios del mediador. El importe de los honorarios, las normas y los plazos de la mediación se establecen en el protocolo de mediación que las partes y el mediador firman al comenzar la mediación. El Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça) dispone de una lista de mediadores que las partes pueden consultar en el la página web: https://dgpj.justica.gov.pt/Portals/31/GRAL_Media%E7%E3o/Lista-mediadores-privada_18.09.2020.pdf.
Mediación pública
Para recurrir a la mediación pública, las partes deben ponerse en contacto con la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial (Direcção Geral da Política de Justiça) y solicitar una reunión previa a la mediación. Pueden hacerlo por teléfono, por correo electrónico o cumplimentado un formulario electrónico. En la reunión previa a la mediación, las partes y el mediador firman el protocolo de mediación. Se establece la duración de la mediación, se programan las sesiones y se explican las reglas del procedimiento. El coste de la mediación familiar pública para cada parte es de 50 EUR, con independencia del número de sesiones programadas. Ambas partes deben pagar esta tasa al comienzo de la mediación pública. Los honorarios del mediador público no corren a cargo de las partes, sino de la Dirección General de Política Judicial, con arreglo al baremo de honorarios legal.
Las sesiones de mediación pública pueden tener lugar en las instalaciones de la Dirección General de Política Judicial o en las instalaciones disponibles a tal fin en el municipio del domicilio de las partes.
En la mediación pública, las partes pueden elegir al mediador de entre los seleccionados por el sistema público. La lista de mediadores públicos se puede consultar en la página web mencionada anteriormente. Si las partes no eligen a un mediador, la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial nombra a uno de los de la lista, según un orden secuencial y teniendo en cuenta su proximidad al domicilio de las partes. Por lo general, el nombramiento se realiza por vía informática.
Asistencia jurídica gratuita
Si las partes reciben asistencia jurídica gratuita, esta puede cubrir los gastos de la mediación.
Mediación y audiencia técnica especializada durante el proceso judicial
Si las partes recurren a la vía judicial, se incoa un proceso civil tutelar para proveer sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, que comienza con el señalamiento para una audiencia con los progenitores.
Si los progenitores no llegan a un acuerdo en dicha audiencia, el juez suspende el proceso durante un período máximo de dos a tres meses, según el caso, y los remite a la mediación (si acuerdan utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada (que puede ser obligatoria).
Al final de ese período, el juez es informado del resultado de la mediación o de la audiencia técnica especializada y señala fecha para la audiencia en la que resuelve u homologa el acuerdo.
Si, al terminar esta fase, los progenitores no llegan a un acuerdo, comienza la fase contenciosa del procedimiento: se les solicita a los progenitores que presenten alegaciones y que aporten y propongan medios de prueba, se sustancia el asunto y se dicta sentencia.
Puede consultarse más información al respecto en el enlace siguiente: https://dgpj.justica.gov.pt/Resolucao-de-Litigios/Mediacao.
En primer lugar, es importante destacar que, en Portugal, en caso de divorcio, separación, anulación del matrimonio, nulidad del matrimonio o falta de convivencia entre los progenitores, la decisión sobre la responsabilidad parental siempre debe tomarse sobre la base de tres aspectos fundamentales: la custodia del menor, el régimen de visitas y los alimentos debidos al menor. En otras palabras, la obligación de alimentos para con los hijos menores se considera una de las responsabilidades parentales y, en principio, se rige por las mismas normas que las demás responsabilidades parentales. Sin embargo, en algunos casos, puede ejercitarse una acción para fijar o modificar la pensión de alimentos debida al menor.
Los órganos jurisdiccionales pueden:
Por regla general, no. Aunque la custodia se atribuya a uno de los progenitores, el ejercicio de la responsabilidad parental sobre cuestiones de especial importancia para la vida del menor corresponde a ambos progenitores, a menos que una resolución judicial conceda dicho ejercicio a uno de ellos de forma exclusiva (artículo 1906 del Código Civil).
En lo que respecta a los otros aspectos de la pregunta, ya se ha profundizado en ellos en la respuesta a la pregunta 4.
En la práctica, tener la custodia compartida significa lo siguiente:
Procedimiento para interponer demandas sobre responsabilidad parental
Procedimiento de protección y asistencia
Si el menor se encuentra en una situación que pueda poner en peligro su seguridad, su salud, su desarrollo moral o su educación y si el ejercicio de la responsabilidad parental se ve limitado por la aplicación de una de las medidas de protección y asistencia indicadas en la respuesta a la pregunta 3, se incoa el procedimiento de protección y asistencia que es competencia de las comisiones de protección de niños y jóvenes o de los órganos jurisdiccionales, según el caso.
Procedimiento de tutela civil
En los otros supuestos indicados en la respuesta a la pregunta 7, sobre la regulación del ejercicio de la responsabilidad parental, se incoa un proceso civil tutelar, que es competencia de los órganos jurisdiccionales.
Procedimiento ante las oficinas del Registro Civil
Cuando existe un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, adjunto o no a un convenio regulador de divorcio o separación legal, se incoa un proceso en la oficina del Registro Civil. Corresponde al encargado del Registro Civil homologar el acuerdo de responsabilidad parental, previo dictamen de la fiscalía.
Nota: Si se incoa un proceso de divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge, la autoridad competente para tramitarlo es un órgano jurisdiccional; el proceso adopta la forma del procedimiento de divorcio contencioso. Si, durante el proceso, las partes llegan a un acuerdo, el órgano jurisdiccional lo convierte en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y homologa los acuerdos, incluido el relativo a la responsabilidad parental, de haber hijos menores.
Formalidades y documentación que debe adjuntarse (según el procedimiento y la autoridad competente):
Procedimiento de protección y asistencia ante una comisión de protección de niños y jóvenes
Procedimiento judicial de protección y asistencia
Procedimiento de tutela civil
Procedimiento ante las oficinas del Registro Civil
Si el acuerdo de responsabilidad parental se adjunta al convenio regulador de divorcio o separación legal, deben presentarse los documentos siguientes:
Si los progenitores, casados o no, quieren regular el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los hijos menores de ambos o modificar un acuerdo ya homologado, deben solicitarlo en cualquier momento en cualquier oficina del Registro Civil. A tal fin, deben adjuntar los documentos siguientes:
La información sobre la competencia de las oficinas del Registro Civil puede consultarse en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=581&tabela=leis.
Autoridades a las que deben dirigirse los interesados (según el caso, los órganos jurisdiccionales, las comisiones de protección de niños y jóvenes o las oficinas del Registro Civil):
Competencia material y territorial de los órganos jurisdiccionales
Las secciones de familia y menores de los tribunales de primera instancia (juízo de família e menores no tribunal de comarca) son competentes en materia de responsabilidad parental. En los ámbitos que no sean de la competencia de las secciones de familia y menores, son competentes las secciones locales de lo civil (juízo local cível) de los tribunales de primera instancia o las secciones de competencia genérica (juízo de competência genérica).
Se aplican las siguientes normas relativas a la competencia territorial:
Competencia material y territorial de las comisiones de protección de niños y jóvenes
Las comisiones de protección de niños y jóvenes son competentes para conocer de los procedimientos de protección y asistencia de niños y jóvenes en situación de riesgo, siempre que los progenitores estén de acuerdo y el menor no se oponga. La comisión de protección del lugar de residencia del menor al recibirse la notificación de la situación es competente para aplicar medidas de protección y asistencia.
Se aplican las siguientes normas relativas a la competencia territorial:
Competencia material y territorial de las oficinas del Registro Civil
En función de la materia, las oficinas del Registro Civil son competentes para homologar los acuerdos de responsabilidad parental, ya se presenten solos o adjuntos a demandas de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo.
Dependiendo del asunto de que se trate, las oficinas del Registro Civil son competentes para tramitar y resolver el procedimiento de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo, incluida la homologación de los acuerdos de responsabilidad parental adjuntos.
No se aplican reglas de competencia territorial; en otras palabras, las partes pueden dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil.
Competencia en demandas conexas
Si el proceso de tutela civil está relacionado con más de un menor, se incoa un único proceso y, cuando se incoen procesos separados, se deben acumular al incoado en primer lugar, si las relaciones familiares lo justifican.
Ya se ha hecho referencia al régimen procesal en la respuesta a la pregunta 10.
Los procedimientos de protección y asistencia y de tutela civil pueden tratarse como procedimientos de urgencia cuando el retraso pueda perjudicar los intereses del menor. En tal caso la tramitación no se interrumpe durante los festivos judiciales.
En cualquier caso, en situaciones de emergencia, pueden aplicarse medidas provisionales.
En particular, se contempla la aplicación del procedimiento judicial de urgencia siguiente:
Asimismo, se contemplan los procedimientos extrajudiciales de urgencia siguientes:
Sí, puede obtenerse asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales y en los procedimientos ante las oficinas del Registro Civil.
Sí, de la forma que se indica en la respuesta a la pregunta 10.
Incumplimiento de una resolución sobre responsabilidad parental
Si, en relación con la situación del menor, uno de los progenitores o un tercero a quien se le hubiese confiado el cuidado del menor no cumple con lo acordado o decidido, el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia del fiscal o de los progenitores, puede:
Si el acuerdo ha sido homologado por el órgano jurisdiccional o este ha proveído mediante sentencia, la demanda se acumula al proceso en el que se logró el acuerdo o se dictó la resolución. Para ello, se solicita al órgano jurisdiccional correspondiente que intervenga siempre y cuando, en virtud de las normas sobre competencia, deba ser otro distinto del anterior el competente para conocer del incumplimiento.
Una vez tramitada la demanda o acumulada al proceso, el juez cita a los progenitores a una audiencia o, en circunstancias excepcionales, solicita al demandado que alegue lo que estime convenientes en un plazo de cinco días.
En la audiencia, los progenitores pueden modificar el acuerdo en lo que respecta al ejercicio de la responsabilidad parental, teniendo en cuenta los intereses del menor.
En caso de incumplimiento del régimen de visitas, si el demandado no asiste a la audiencia, no presenta alegaciones o estas son manifiestamente infundadas, el órgano jurisdiccional puede ordenarle que restituya al menor para que pueda cumplirse el régimen de visitas, así como especificar el lugar en el que deben realizarse las visitas y disponer que un especialista del órgano jurisdiccional esté presente durante las visitas.
Se le ordena al demandado que restituya al menor de la manera indicada, so pena de multa.
Si no se convoca la audiencia o si los progenitores no llegan a un acuerdo, el órgano jurisdiccional los remite a la mediación (si acuerdan utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada y, luego, dicta sentencia.
Si se impone una multa y no la paga en un plazo de diez días, se procede a la ejecución forzosa en el mismo proceso.
Esta incidente se regula en el Régimen general del procedimiento de tutela civil (Regime Geral do Processo Tutelar Cível), aprobado por la Ley n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015, que puede consultarse en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?artigo_id=2428A0048&nid=2428&tabela=leis&pagina=1&ficha=1&so_miolo=&nversao=#artigo.
Ejecución de obligaciones de alimentos
Las obligaciones de alimentos pueden ejecutarse por tres vías: el incidente por incumplimiento de la responsabilidad parental, mencionado anteriormente; el incidente previo a la ejecución de una obligación de alimentos, que se explica a continuación; y la ejecución especial por alimentos, que se menciona más adelante.
Incidente previo a la ejecución de una obligación de alimentos (artículo 48 del Régimen general del procedimiento de tutela civil)
Si la persona sobre la que recae la obligación de alimentos no paga el importe debido en los diez días posteriores a la fecha de vencimiento del pago, se procede de la forma siguiente:
Los importes deducidos también cubren las deudas alimenticias que vayan venciendo; se abonan directamente a quienes deban recibirlos.
Ejecución especial por alimentos
En caso de pensiones alimenticias debidas a un menor, el acreedor también puede ejercitar la acción de ejecución especial por alimentos, contemplada en el Código Procesal Civil (Código de Processo Civil). De esta manera, puede cobrarse la totalidad de los importes vencidos, en mora y por vencer en un mismo proceso. En el procedimiento de ejecución ordinario, el acreedor puede valerse de vías de ejecución de mayor calado, como el embargo y la cesión de rentas.
En la ejecución especial por alimentos, el acreedor puede pedir: la adjudicación de una parte de los importes, salarios o pensiones que reciba el ejecutado; o la cesión de rentas de bienes del ejecutado. La adjudicación o la cesión de rentas es independiente del embargo; tienen por fin el pago de cantidades vencidas o por vencer.
Si el acreedor pide que se le adjudiquen importes, salarios o pensiones, se le notifica a la entidad responsable de efectuar o tramitar los pagos que debe abonarlos directamente al demandante. El importe adjudicado debe depositarse todos los meses en la cuenta bancaria del demandante, que debe indicar el número de cuenta en la demanda.
Si se solicita la cesión de rentas, deben indicarse los bienes cuyos frutos se vayan a ceder; el agente judicial ejecuta las rentas de los bienes que considere suficientes para pagar las pensiones de alimentos vencidas y por vencer.
El acreedor también puede solicitar el embargo de bienes del ejecutado. Pueden embargarse bienes muebles, bienes inmuebles, depósitos bancarios, derechos de crédito, acciones y participaciones sociales o empresas.
Si se venden bienes embargados para pagar la deuda de alimentos, no se procede a la restitución del saldo sobrante al deudor hasta que se garantice el pago de las pensiones de alimentos por vencer, en la medida que el juez lo considere apropiado, salvo que exista caución u otra garantía adecuada.
El deudor de alimentos solo debe ser citado tras efectuarse el embargo, la adjudicación o la cesión de sus rentas. La oposición del deudor de alimentos a la ejecución o embargo no es motivo para suspender la ejecución.
Las demandas de modificación o cancelación de pagos de alimentos mientras esté en curso una ejecución especial por alimentos se acumulan al proceso de ejecución.
El Código Procesal Civil se puede consultar, en su versión actualizada, en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=1959&tabela=leis.
Reconocimiento
El reconocimiento de las resoluciones sobre responsabilidad parental dictadas en otros Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis») es automático, es decir, no es necesario ningún procedimiento especial para que se reconozcan dichas resoluciones.
Para que pueda ejecutarse en Portugal una resolución sobre responsabilidad parental, en el sentido del Reglamento Bruselas II bis, dictada en otro Estado miembro el interesado debe solicitar judicialmente la declaración de ejecutoriedad de dicha resolución.
Sin embargo, el artículo 40 del Reglamento Bruselas II bis contempla dos casos en los que no es necesario solicitar la declaración de ejecutoriedad; el certificado expedido por el órgano jurisdiccional de origen es suficiente para ejecutar en Portugal la resolución dictada en otro Estado miembro. Este es el caso de las resoluciones siguientes: resoluciones sobre derechos de visita y resoluciones judiciales en las que se ordene la restitución de un menor a raíz de una resolución de denegación de la restitución dictada con arreglo al artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Competencia territorial para solicitar la declaración de ejecutoriedad
La competencia territorial para solicitar la declaración de ejecutoriedad se rige por las disposiciones siguientes del Reglamento Bruselas II bis: la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del ejecutado; o del lugar de residencia del menor a quien deban dársele alimentos; o, en su defecto, del lugar de ejecución.
Requisitos y documentación que debe acompañar a la solicitud de declaración de ejecutoriedad
Los requisitos y la documentación que debe acompañar a la solicitud de declaración de ejecutoriedad se especifican en el Reglamento Bruselas II bis. En resumen, el solicitante debe adjuntar a la solicitud los documentos siguientes: una copia certificada de la resolución; un certificado relativo a la resolución expedido con arreglo al anexo II del Reglamento Bruselas II bis; si la resolución se dicta en rebeldía o si el demandado se opone a la resolución, prueba de que se ha citado a comparecer al demandado o de que este ha aceptado de forma inequívoca la resolución.
Procedimiento aplicable a la solicitud de declaración de ejecutoriedad contemplada en el Reglamento Bruselas II bis
El procedimiento aplicable se rige por las disposiciones del Reglamento Bruselas II bis y, en lo que respecta a los aspectos no regulados por dicho Reglamento, por las normas procesales civiles internas de Portugal.
Por consiguiente, de conformidad con el Reglamento Bruselas II bis, las resoluciones sobre la declaración de ejecutoriedad no están precedidas por un procedimiento contradictorio; la solicitud solo puede denegarse por uno de los motivos contemplados en dicho Reglamento. Cualquiera de las partes puede recurrir la resolución sobre la solicitud de declaración de ejecutoriedad dentro del plazo establecido en el Reglamento Bruselas II bis. Los órganos jurisdiccionales portugueses pueden declarar la ejecutoriedad parcial de la resolución extranjera, pero no puede entrar a conocer sobre el fondo.
Normas procesales civiles aplicables en Portugal
La solicitud de declaración de ejecutoriedad debe presentarse ante la sección de familia y menores del tribunal de primera instancia competente. Cuando no haya sección de familia y menores, la solicitud debe presentarse ante la sección local de lo civil del tribunal de primera instancia o ante la sección de competencia genérica.
La solicitud sigue el procedimiento de una acción declarativa ordinaria, según lo dispuesto en el Código Procesal Civil portugués y las especificaciones del Reglamento Bruselas II bis.
Dado que siempre cabe recurso, independientemente de la cuantía del asunto, es obligatorio contar con asistencia letrada.
La fiscalía puede actuar en defensa de los intereses del menor.
En la solicitud, que a efectos prácticos se equipara a un escrito de demanda, el demandante debe hacer lo siguiente:
El procurador presenta la solicitud y los documentos por vía electrónica, a través del sistema informático de los órganos jurisdiccionales, al que se puede acceder desde el enlace siguiente: https://citius.tribunaisnet.mj.pt/.
Este mismo procedimiento se aplica cuando la solicitud la presenta la fiscalía en defensa de los intereses del menor. La fiscalía está exenta del pago de las costas cuando actúa en defensa de los intereses del menor.
Para acceder al sistema informático, los abogados, los abogados en prácticas y los asesores jurídicos deben estar registrados en el organismo responsable de gestionar el acceso al sistema.
Cuando no sea obligatorio contar con un procurador y la parte no cuente con uno, o cuando la parte cuente con uno, pero existan impedimentos válidos para que este último realice la actuación por vía electrónica, la solicitud y la documentación pueden presentarse de una de las formas siguientes:
Una vez recibidas la solicitud y la documentación complementaria, el órgano jurisdiccional procede a su registro oficial y realizar los traslados oportunos. El órgano jurisdiccional verifica que esté toda la información necesaria y que no existan motivos de denegación, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Bruselas II bis, y declara la ejecutoriedad de la resolución. La resolución sobre la solicitud de declaración de ejecutoriedad se notifica inmediatamente a las partes.
El artículo 21 del Reglamento Bruselas II bis contempla la posibilidad de que la parte interesada solicite en un Estado miembro la declaración de no reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada en otro Estado miembro.
En ese caso, el órgano jurisdiccional al que debe dirigirse la parte interesada y las normas procesales aplicables son los indicados en la respuesta a la pregunta 15, con la siguiente aclaración: se trata de una acción declarativa ordinaria, con la que se pretende una declaración negativa, lo que tiene consecuencias en lo que respecta a las normas que rigen la carga de la prueba, puesto que, con arreglo al Derecho portugués, en las acciones meramente declarativas, la carga de la prueba del derecho reclamado recae en el demandado.
Las relaciones entre los progenitores y sus hijos se rigen por:
o, en su defecto,
o, si los progenitores tienen residencia habitual en Estados distintos,
La ley personal viene determinada por la nacionalidad del individuo. En el caso de los apátridas, la ley personal es la de su lugar de residencia. Sin embargo, si el apátrida es menor de edad o una persona con discapacidad, la ley personal es la de su domicilio legal.
Nota:
La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia.
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