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La responsabilidad parental es el conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen para con sus hijos. Los hijos están bajo responsabilidad parental hasta que cumplen la mayoría de edad o se emancipan [artículo 1877 del Código Civil portugués (Código Civil)]. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años. A partir de los dieciséis años, los menores pueden emanciparse por matrimonio (artículo 132 del Código Civil).
Los titulares de la responsabilidad parental tienen los derechos y obligaciones siguientes para con sus hijos (artículos 1877 a 1920 quater del Código Civil):
Por otro lado:
Por regla general, la responsabilidad parental sobre el menor corresponde a los progenitores (artículo 1901 del Código Civil).
Los progenitores ejercen la responsabilidad parental de mutuo acuerdo; si no se ponen de acuerdo en cuestiones de especial importancia, cualquiera de ellos puede recurrir a la vía judicial, donde se procederá primero al acto de conciliación. Si dicha conciliación no prospera, el órgano jurisdiccional da audiencia al menor antes de proveer, salvo que concurran circunstancias graves que lo desaconsejen.
Si la filiación solo está determinada respecto de uno de los progenitores, el órgano jurisdiccional puede atribuir la responsabilidad parental al cónyuge o pareja de hecho de dicho progenitor para que la ejerzan ambos. En este caso, el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental debe ser solicitado por el progenitor y su cónyuge o pareja de hecho. Siempre que sea posible, el órgano jurisdiccional debe dar audiencia al menor (artículo 1904 bis del Código Civil).
Sí, se procede según se indica a continuación:
Si uno o ambos progenitores no pueden ejercer la responsabilidad parental (artículo 1903 del Código Civil)
Si uno de los progenitores no puede ejercer la responsabilidad parental por ausencia, incapacidad u otro impedimento reconocido judicialmente, el otro progenitor debe ejercer la responsabilidad parental. Si este tampoco puede ejercer la responsabilidad parental en virtud de una resolución judicial, la responsabilidad parental debe ser ejercida por una de las personas siguientes, en el siguiente orden de preferencia (artículo 1903 del Código Civil):
Estas normas se aplican mutatis mutandis cuando solo se establece la filiación en relación con uno de los progenitores.
El ejercicio de la responsabilidad parental en caso de divorcio, separación legal y nulidad o anulación del matrimonio se rige por los principios siguientes (artículo 1906 del Código Civil):
Para que un acuerdo sobre la responsabilidad parental sea jurídicamente válido, debe ser homologado por un órgano jurisdiccional o un encargado del Registro Civil con arreglo a una de las formas indicadas en la respuesta a las preguntas 6 y 10.
Los progenitores pueden valerse de medios alternativos para solucionar el conflicto, bien antes de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, bien durante el proceso judicial.
La mediación antes de la intervención del órgano jurisdiccional
Antes de recurrir a la vía judicial, los progenitores pueden entablar una mediación familiar pública o privada para llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad parental.
Portugal aplica el principio de voluntariedad de la mediación. Las partes de un conflicto familiar relacionado con hijos pueden entablar, de mutuo acuerdo, una mediación familiar pública o privada antes de emprender una acción judicial. Una vez ejercitada la acción, el órgano jurisdiccional también puede sugerir a las partes que recurran a la mediación, pero no puede imponerles esta vía de solución si estas no están de acuerdo, ni oponerse a que recurran a ella.
Obligatoriedad de la homologación del acuerdo
De lograrse un acuerdo como resultado de la mediación, para que este sea válido y tenga fuerza ejecutiva, las partes deben solicitar su homologación al órgano jurisdiccional o al encargado del Registro Civil, según proceda.
Las pretensiones en materia de familia que sean de la competencia de las oficinas del Registro Civil requieren el acuerdo previo de las partes; de lo contrario, son de la competencia de los órganos jurisdiccionales (artículo 12 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil).
Las oficinas del Registro Civil son competentes para homologar acuerdos de responsabilidad parental únicamente cuando acompañen a convenios reguladores de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo. Antes de que el encargado del Registro Civil homologue el acuerdo, la fiscalía emite un dictamen sobre el acuerdo en la parte atinente a la responsabilidad parental sobre los hijos menores.
Si se recurre a la mediación antes de emprenderse la acción judicial con el único propósito de resolver cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental sobre hijos menores (sin que el acuerdo acompañe a un convenio regulador de divorcio o separación legal), las partes deben solicitar al órgano jurisdiccional competente que homologue el acuerdo.
Mediación privada
Si las partes recurren a la mediación privada, deben pagar los honorarios del mediador. El importe de los honorarios y las reglas y plazos que rigen la mediación se establecen en el protocolo de mediación que las partes y el mediador firman al comenzar la mediación. El Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça) dispone de una lista de mediadores que las partes pueden consultar en la página web:
Mediación pública
Para recurrir a la mediación pública, las partes deben ponerse en contacto con la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial (Direcção Geral da Política de Justiça) y solicitar una reunión previa a la mediación. Pueden hacerlo por teléfono, por correo electrónico o cumplimentado un formulario electrónico (disponible en http://smf.mj.pt/). En la reunión previa a la mediación, las partes y el mediador firman el protocolo de mediación. Se establece la duración de la mediación, se programan las sesiones y se explican las reglas del procedimiento. El coste de la mediación familiar pública para cada parte es de 50 EUR, con independencia del número de sesiones programadas. Ambas partes deben pagar esta tasa al comienzo de la mediación pública. Los honorarios del mediador público no corren a cargo de las partes, sino de la Dirección General de Política Judicial, con arreglo al baremo de honorarios legal.
Las sesiones de mediación pública pueden tener lugar en las instalaciones de la Dirección General de Política Judicial o en las instalaciones disponibles a tal fin en el municipio del domicilio de las partes.
En la mediación pública, las partes pueden elegir al mediador de entre los seleccionados por el sistema público. La lista de mediadores públicos se puede consultar en la página web antes mencionada:
Lista de mediadores del sistema de mediación familiar
Si las partes no eligen a un mediador, la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial nombra a uno de los de la lista, según un orden secuencial y teniendo en cuenta su proximidad al domicilio de las partes. Por lo general, el nombramiento se realiza por vía informática.
Nota: la actividad del sistema de mediación familiar está regulada en el Decreto n.º 13/2018, de 22 de octubre de 2018.
Asistencia jurídica gratuita (Ley n.º 34/2004, de 29 de julio de 2004, de acceso a la justicia y a los órganos jurisdiccionales)
Si las partes reciben asistencia jurídica gratuita, esta puede cubrir los gastos de la mediación.
Mediación y audiencia técnica especializada durante el proceso judicial
[Ley n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015: Régimen general del procedimiento de tutela civil (Regime Geral do Processo Tutelar Cível), modificada por la Ley n.º 24/2017, de 24 de mayo de 2017]
Si las partes recurren a la vía judicial, se incoa un proceso de tutela civil para proveer sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, que comienza con el señalamiento de una audiencia con los progenitores (artículo 35 del Régimen general del procedimiento de tutela civil).
Si los progenitores no llegan a un acuerdo en dicha audiencia, el juez suspende el proceso durante un período máximo de dos a tres meses, según el caso, y los remite a la mediación (si acuerdan utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada (que se le puede imponer a las partes) (artículo 38 del Régimen general del procedimiento de tutela civil).
Al final de ese período, el juez es informado del resultado de la mediación o de la audiencia técnica especializada y señala fecha para la audiencia en la que homologa el acuerdo o asiste para que se llegue a uno (artículo 39 del Régimen general del procedimiento de tutela civil).
Si, al terminar esta fase, los progenitores no llegan a un acuerdo, comienza la fase contenciosa: se les solicita a los progenitores que presenten alegaciones y que aporten y propongan medios de prueba, se sustancia el asunto y se dicta sentencia.
Puede consultarse más información al respecto en el enlace siguiente: https://dgpj.justica.gov.pt/Resolucao-de-Litigios/Mediacao.
En primer lugar, es importante destacar que, en Portugal, en caso de divorcio, separación, anulación del matrimonio, nulidad del matrimonio o falta de convivencia entre los progenitores, el pronunciamiento sobre la responsabilidad parental siempre debe tratar estos tres aspectos fundamentales:
En otras palabras, la obligación de alimentos para con los hijos menores se considera una de las responsabilidades parentales y, en principio, se rige por las mismas reglas que las demás responsabilidades parentales; sin embargo, en algunos casos, puede ejercitarse una acción para fijar o modificar la pensión de alimentos debida al menor.
Los órganos jurisdiccionales pueden, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Régimen general del procedimiento de tutela civil:
Por regla general, no. Aunque la custodia se atribuya a uno de los progenitores, el ejercicio de la responsabilidad parental sobre cuestiones de especial importancia para la vida del hijo corresponde a ambos progenitores, a menos que una resolución judicial conceda dicho ejercicio a uno de ellos de forma exclusiva (artículo 1906 del Código Civil).
En lo que respecta a los otros aspectos de la pregunta, ya se ha profundizado en ellos en la respuesta a la pregunta 4.
En la práctica, tener la custodia compartida significa lo siguiente:
Procedimientos en materia de responsabilidad parental
Procedimiento de promoción y protección de los derechos de los menores
Si el menor se encuentra en una situación que pueda poner en peligro su seguridad, su salud, su desarrollo moral o su educación y si el ejercicio de la responsabilidad parental se ve limitado por la aplicación de una de las medidas de promoción y protección de los derechos de los menores indicadas en la respuesta a la pregunta 3, se incoa un proceso de promoción y protección de los derechos de los menores que es competencia de las comisiones de protección de niños y jóvenes o de los órganos jurisdiccionales, según el caso.
Procedimiento de tutela civil
En los otros supuestos indicados en la respuesta a la pregunta 7, sobre la regulación del ejercicio de la responsabilidad parental, se incoa un proceso de tutela civil, que es competencia de los órganos jurisdiccionales.
Procedimiento ante las oficinas del Registro Civil
Cuando existe un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, adjunto o no a un convenio regulador de divorcio o separación legal, se incoa un proceso en una oficina del Registro Civil. Corresponde al encargado del Registro Civil homologar el acuerdo de responsabilidad parental, previo dictamen de la fiscalía.
Nota: Si se incoa un proceso de divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge, la autoridad competente para sustanciarlo es un órgano jurisdiccional; el proceso adopta la forma del procedimiento de divorcio contencioso. Si, durante el proceso, las partes llegan a un acuerdo, el órgano jurisdiccional lo convierte en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y homologa los acuerdos, incluido el relativo a la responsabilidad parental, de haber hijos menores.
Formalidades y documentación que debe adjuntarse (según el procedimiento y la autoridad competente):
Procedimiento de promoción y protección de los derechos de los menores ante una comisión de protección de niños y jóvenes (artículo 97 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)
Procedimiento de promoción y protección de los derechos de los menores ante un órgano jurisdiccional (artículo 100 y siguientes de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)
Procedimiento de tutela civil (artículos 12 a 33 del Régimen general del procedimiento de tutela civil)
Procedimiento ante las oficinas del Registro Civil (artículos 1775 a 1778 del Código Civil; artículos 12 a 14 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil)
Si el acuerdo de responsabilidad parental se adjunta al convenio regulador de divorcio o separación legal, deben presentarse los documentos siguientes:
Si los progenitores, casados o no, quieren regular el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los hijos menores de ambos o modificar un acuerdo ya homologado, deben solicitarlo en cualquier oficina del Registro Civil. A tal fin, deben adjuntar los documentos siguientes:
La información sobre la competencia de las oficinas del Registro Civil puede consultarse en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=581&tabela=leis
Autoridades a las que deben dirigirse los interesados (según el caso, los órganos jurisdiccionales, las comisiones de protección de niños y jóvenes o las oficinas del Registro Civil):
Competencia material y territorial de los órganos jurisdiccionales
Las secciones de familia y menores de los tribunales de primera instancia (juízo de família e menores no tribunal de comarca) son competentes en materia de responsabilidad parental [artículo 123, apartado 1, letra d), de la Ley de organización del sistema judicial (Lei da Organização do Sistema Judiciário)]. En los ámbitos que no sean de la competencia de las secciones de familia y menores, son competentes las secciones locales de lo civil (juízo local cível) de los tribunales de primera instancia o las secciones de competencia genérica (juízo de competência genérica).
Se aplican las reglas siguientes a la competencia territorial (artículo 9 del Régimen general del procedimiento de tutela civil):
Competencia material y territorial de las comisiones de protección de niños y jóvenes (artículo 79 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)
Las comisiones de protección de niños y jóvenes son competentes para conocer de los procesos de promoción y protección de los derechos de los menores respecto de niños y jóvenes en situación de riesgo, siempre que los progenitores estén de acuerdo y el menor no se oponga.
Se aplican las reglas siguientes a la competencia territorial:
Competencia material y territorial de las oficinas del Registro Civil (artículos 6 y 12 a 14 del Decreto legislativo n.º 272/2001, de 13 de octubre de 2001, sobre los procedimientos que son competencia del Ministerio Fiscal y de las oficinas del Registro Civil)
En función de la materia, las oficinas del Registro Civil son competentes para homologar los acuerdos de responsabilidad parental, ya se presenten solos o adjuntos a peticiones de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo.
Dependiendo del asunto de que se trate, las oficinas del Registro Civil son competentes para sustanciar y resolver los procesos de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo, incluida la homologación de los acuerdos de responsabilidad parental adjuntos.
No se aplican reglas de competencia territorial; en otras palabras, las partes pueden dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil.
Competencia en demandas conexas (artículo 81 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro)
Cuando la situación de peligro afecta a más de un niño o joven, se puede incoar un único proceso y, cuando se hayan incoado procesos separados, se pueden acumular al incoado en primer lugar si las relaciones familiares o las situaciones de peligro concretas lo justifican (artículo 80 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro).
Ya se ha hecho referencia al régimen procesal en la respuesta a la pregunta 10.
Los procedimientos de promoción y protección de los derechos de los menores y de tutela civil pueden tramitarse con carácter de urgencia cuando el retraso pueda perjudicar los intereses del menor. En tal caso, el proceso no se interrumpe durante los festivos judiciales.
En cualquier caso, en situaciones de emergencia pueden aplicarse medidas provisionales.
En particular, se contemplan los procedimientos judiciales de urgencia siguientes (artículo 92 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro):
Asimismo, se contemplan los procedimientos extrajudiciales de urgencia siguientes (artículo 91 de la Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro):
Sí, puede obtenerse asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales y en los procesos ante las oficinas del Registro Civil.
Sí, de la forma que se indica en la respuesta a la pregunta 10.
Incidente por incumplimiento de una resolución sobre responsabilidad parental (artículo 41 del Régimen general del procedimiento de tutela civil)
Si, en relación con la situación del menor, uno de los progenitores o un tercero a quien se le hubiese confiado el cuidado del menor no cumple con lo acordado o decidido, el órgano jurisdiccional puede, de oficio o a instancia del fiscal o de los progenitores:
Si el acuerdo ha sido homologado por el órgano jurisdiccional o este ha proveído mediante sentencia, la demanda se acumula al proceso en el que se llegó al acuerdo o se dictó la resolución. Para ello, se solicita al órgano jurisdiccional correspondiente que intervenga siempre y cuando, en virtud de las reglas sobre competencia, deba ser otro distinto del anterior el competente para conocer del incumplimiento.
Una vez admitida a trámite la demanda o acumulada la acción al proceso, el juez cita a los progenitores a una audiencia o, en circunstancias excepcionales, solicita al demandado que alegue lo que estime convenientes en un plazo de cinco días.
En la audiencia, los progenitores pueden modificar el acuerdo en lo que respecta al ejercicio de la responsabilidad parental, teniendo en cuenta los intereses del menor.
En caso de incumplimiento del régimen de visitas, si el demandado no asiste a la audiencia, no presenta alegaciones o estas son manifiestamente infundadas, el órgano jurisdiccional puede ordenarle que restituya al menor para que pueda cumplirse el régimen de visitas, así como especificar el lugar en el que deben realizarse las visitas y disponer que un especialista del órgano jurisdiccional esté presente durante las visitas.
Se le ordena al demandado que restituya al menor de la manera indicada, so pena de multa.
Si no se convoca la audiencia o si los progenitores no llegan a un acuerdo, el órgano jurisdiccional los remite a la mediación (si están de acuerdo en utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada y, luego, dicta sentencia.
Si se impone una multa y no se paga en un plazo de diez días, se procede a la ejecución forzosa en el mismo proceso.
Este incidente se regula en el Régimen general del procedimiento de tutela civil, aprobado por la Ley n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015, que puede consultarse en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?artigo_id=2428A0048&nid=2428&tabela=leis&pagina=1&ficha=1&so_miolo=&nversao=#artículo
Ejecución de obligaciones de alimentos
Las obligaciones de alimentos pueden ejecutarse por tres vías: el incidente por incumplimiento de la responsabilidad parental, mencionado anteriormente; el incidente previo a la ejecución de una obligación de alimentos, que se explica a continuación; y la ejecución especial por alimentos, que se menciona más adelante.
Incidente previo a la ejecución de una obligación de alimentos (artículo 48 del Régimen general del procedimiento de tutela civil)
Si la persona a la que se imponga judicialmente la obligación de prestar alimentos no paga el importe debido en los diez días posteriores a la fecha de vencimiento del pago, se procede de la forma siguiente:
Los importes deducidos también cubren las deudas alimenticias que vayan venciendo; se abonan directamente a quienes deban recibirlos.
Ejecución especial por alimentos
En caso de pensiones alimenticias debidas a un menor, el acreedor también puede ejercitar la acción de ejecución especial por alimentos, contemplada en el artículo 933 del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil). De esta manera, puede cobrarse la totalidad de los importes debidos, estén vencidos o por vencer, en un mismo proceso. En el procedimiento de ejecución ordinario, el acreedor puede valerse de medidas de ejecución de mayor calado, como el embargo y la cesión de rentas.
En la ejecución especial por alimentos, el acreedor puede pedir: la adjudicación de una parte de los ingresos, asignaciones o pensiones que reciba el ejecutado; o la cesión de rentas de bienes del ejecutado. La adjudicación o la cesión de rentas es independiente del embargo; tienen por fin el pago de cantidades vencidas o por vencer.
Si el demandante pide que se le adjudiquen ingresos, asignaciones o pensiones, se le notifica a la entidad responsable de efectuar o tramitar los pagos que debe abonarlos directamente al demandante. El importe adjudicado debe depositarse todos los meses en la cuenta bancaria del demandante, que debe indicar el número de cuenta en la demanda.
Si se solicita la cesión de rentas, deben indicarse los bienes cuyos frutos se vayan a ceder; el agente de ejecución ejecuta rentas de bienes que considere suficientes para pagar las pensiones de alimentos vencidas y por vencer.
El acreedor también puede solicitar el embargo de bienes del ejecutado. Pueden embargarse bienes muebles, bienes inmuebles, depósitos bancarios, derechos de cobro, establecimientos comerciales y acciones o participaciones en sociedades.
Si se venden bienes embargados para pagar la deuda de alimentos, no se procede a la restitución del saldo sobrante al deudor hasta que se garantice el pago de las pensiones de alimentos por vencer, en la medida que el juez lo considere apropiado, salvo que exista caución u otra garantía adecuada.
El deudor de alimentos solo debe ser citado tras efectuarse el embargo, la adjudicación o la cesión de sus rentas. La oposición del deudor de alimentos a la ejecución o embargo no es motivo para suspender la ejecución.
Las demandas de modificación o cancelación de pagos de alimentos mientras esté en curso una ejecución especial por alimentos se acumulan al proceso de ejecución.
El Código Procesal Civil se puede consultar, en su versión actualizada, en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=1959&tabela=leis
Reconocimiento
El reconocimiento de las resoluciones sobre responsabilidad parental dictadas en otros Estados miembros vinculados por el Reglamento (UE) n.º 2019/1111, de 25 de junio de 2011 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis refundido»), es automático, es decir, no es necesario ningún procedimiento especial para que se reconozcan dichas resoluciones.
Para que pueda ejecutarse en Portugal una resolución sobre responsabilidad parental, en el sentido del Reglamento Bruselas II bis refundido, dictada en otro Estado miembro el interesado debe solicitar judicialmente la declaración de ejecutoriedad de dicha resolución.
Sin embargo, el artículo 42 del Reglamento Bruselas II bis refundido contempla dos casos en los que no es necesario solicitar la declaración de ejecutoriedad; el certificado expedido por el órgano jurisdiccional de origen es suficiente para ejecutar en Portugal la resolución dictada en otro Estado miembro. Este es el caso de las resoluciones siguientes: resoluciones sobre derechos de visita y resoluciones judiciales en las que se ordene la restitución de un menor a raíz de una resolución de denegación de la restitución dictada con arreglo al artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Competencia territorial para solicitar la declaración de ejecutoriedad
La competencia territorial para solicitar la declaración de ejecutoriedad se rige por las disposiciones siguientes del Reglamento Bruselas II bis refundido: la petición debe presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del ejecutado; o del lugar de residencia del menor al que se deban alimentos; o, en su defecto, del lugar de ejecución.
Requisitos y documentación que debe acompañar a la solicitud de declaración de ejecutoriedad
Los requisitos y la documentación que debe acompañar a la solicitud de declaración de ejecutoriedad se especifican en el Reglamento Bruselas II bis refundido. En resumen, el solicitante debe adjuntar a la solicitud los documentos siguientes: una copia certificada de la resolución; un certificado relativo a la resolución expedido con arreglo al anexo III del Reglamento Bruselas II bis refundido; si la resolución se dicta en rebeldía, prueba de que se ha citado a comparecer al demandado o de que este ha aceptado de forma inequívoca la resolución.
Procedimiento aplicable a la solicitud de declaración de ejecutoriedad contemplada en el Reglamento Bruselas II bis refundido
El procedimiento aplicable se rige por las disposiciones del Reglamento Bruselas II bis refundido y, en lo que respecta a los aspectos no regulados por dicho Reglamento, por la normativa procesal civil de Portugal.
Por consiguiente y de conformidad con dicho Reglamento, las resoluciones sobre la declaración de ejecutoriedad no están precedidas por un proceso contradictorio; la solicitud solo puede denegarse por uno de los motivos contemplados en dicho Reglamento. Cualquiera de las partes puede recurrir la resolución sobre la solicitud de declaración de ejecutoriedad dentro del plazo establecido en él. Los órganos jurisdiccionales portugueses pueden declarar la ejecutoriedad parcial de la resolución extranjera, pero no pueden entrar a conocer sobre el fondo.
Normativa procesal civil aplicable en Portugal
La solicitud de declaración de ejecutoriedad debe presentarse ante la sección de familia y menores del tribunal de primera instancia competente. Cuando no haya sección de familia y menores, la solicitud debe presentarse ante la sección local de lo civil del tribunal de primera instancia o ante la sección de competencia genérica.
La solicitud sigue el procedimiento de una acción declarativa ordinaria, según lo dispuesto en el Código Procesal Civil portugués y las especificaciones del Reglamento Bruselas II bis refundido.
Dado que siempre cabe recurso, independientemente de la cuantía del asunto, es obligatorio contar con asistencia letrada.
La fiscalía puede actuar en defensa de los intereses del menor.
En la solicitud, que a efectos prácticos se equipara a un escrito de demanda, el demandante debe hacer lo siguiente (artículo 552 del Código Procesal Civil):
El representante judicial presenta la solicitud y los documentos por vía electrónica, a través del sistema informático de los órganos jurisdiccionales, al que se puede acceder desde el enlace siguiente: https://citius.tribunaisnet.mj.pt/.
Este mismo procedimiento se aplica cuando la solicitud la presenta la fiscalía en defensa de los intereses del menor. La fiscalía está exenta del pago de las costas cuando actúa en defensa de los intereses del menor.
Para acceder al sistema informático, los abogados, los abogados en prácticas y los solicitadores deben estar registrados en el organismo responsable de gestionar el acceso al sistema.
Cuando se trate de un proceso en que no sea obligatoria representación y la parte no esté representada, pero existan impedimentos válidos para que este realice la actuación por vía electrónica, la solicitud y la documentación pueden presentarse de una de las formas siguientes:
Una vez recibidas la solicitud y la documentación complementaria, el órgano jurisdiccional procede a su admisión a trámite y realiza los traslados oportunos. El órgano jurisdiccional verifica que esté toda la información necesaria y que no existan motivos de denegación, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Bruselas II bis refundido, y declara la ejecutoriedad de la resolución. La resolución sobre la solicitud de declaración de ejecutoriedad se notifica inmediatamente a las partes.
El artículo 30 del Reglamento Bruselas II bis refundido contempla la posibilidad de que la parte interesada solicite en un Estado miembro la declaración de no reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada en otro Estado miembro.
En ese caso, el órgano jurisdiccional portugués al que debe dirigirse la parte interesada y la normativa procesal aplicable son los indicados en la respuesta a la pregunta 15, con la siguiente aclaración: se trata de una acción declarativa ordinaria, con la que se pretende una declaración negativa, ello tiene consecuencias en lo que respecta a la normativa que rige la carga de la prueba, puesto que, con arreglo al Derecho portugués, en las acciones meramente declarativas, la carga de la prueba del derecho reclamado recae en el demandado (artículo 343, apartado 1, del Código Civil).
Las relaciones entre los progenitores y sus hijos se rigen por (artículo 57 del Código Civil):
o, en su defecto,
o, si los progenitores tienen residencia habitual en Estados distintos,
La ley personal es la determinada por la nacionalidad del individuo (artículo 31del Código Civil).
En el caso de los apátridas, la ley personal es la de su lugar de residencia. Sin embargo, si el apátrida es menor de edad o una persona con discapacidad, la ley personal es la del domicilio legal determinado por sentencia (artículo 32, apartados 1 y 2, del Código Civil).
Dónde consultar la legislación aplicable
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