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Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Portugal
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European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

Significado y duración de la responsabilidad parental

La responsabilidad parental es el conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores tienen para con sus hijos. Los hijos están bajo responsabilidad parental hasta que cumplen la mayoría de edad o se emancipan. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años. A partir de los dieciséis años, los menores pueden emanciparse por matrimonio.

Derechos y obligaciones del titular de la responsabilidad parental

Los titulares de la responsabilidad parental tienen los derechos y obligaciones siguientes para con sus hijos [artículos 1877 a 1920 quater del Código Civil (Código Civil)]:

  • educarlos, brindándoles una formación general o profesional, especialmente si los hijos tienen discapacidades físicas o mentales;
  • promover su desarrollo físico y mental, en la medida de sus posibilidades;
  • proporcionarles sustento y asumir los gastos relacionados con su seguridad, salud y educación;
  • representarlos;
  • administrar sus bienes con la misma diligencia con la que administran los propios;
  • ejercer la custodia y fijar su lugar de residencia;
  • exigir su restitución, recurriendo a una autoridad pública de ser necesario, si abandonan el domicilio familiar o son sustraídos de este;
  • decidir sobre su educación religiosa, en el caso de los menores de dieciséis años;
  • dependiendo de su madurez, tener en cuenta su opinión en cuestiones familiares importantes y reconocer su autonomía para organizar su propia vida.

Por otro lado:

  • los hijos menores tienen la obligación de obedecer a sus progenitores;
  • los hijos menores no deben abandonar el domicilio familiar o el hogar que sus progenitores les hubiesen asignado, ni deben ser sustraídos de dicho domicilio;
  • los progenitores no tienen la obligación de proporcionarles sustento, ni de asumir sus gastos de seguridad, salud y educación si los hijos son capaces de pagar esos gastos ellos mismos con el fruto de su trabajo u otras rentas;
  • los progenitores pueden usar las rentas generadas por los bienes de sus hijos para sufragar sus gastos de sustento, seguridad, salud y educación, así como otras necesidades de la familia, dentro de unos límites razonables;
  • los progenitores no tienen la obligación de prestar caución como administradores de los bienes de sus hijos, salvo que se refiera a valores muebles y que el órgano jurisdiccional lo considere necesario, en vista del valor de los bienes.

Son excepcionalmente válidos:

  • los actos de administración o disposición de bienes que un hijo que sea menor de edad, pero tenga más de dieciséis años, haya adquirido como fruto de su trabajo;
  • los negocios jurídicos propios de la vida diaria del menor que entren dentro de su capacidad de obrar y que solo impliquen gastos o actos de disposición de bienes de menor importancia;
  • los negocios jurídicos relacionados con la profesión, arte u oficio que el menor tenga autorización para realizar o realizados en el ejercicio de esa profesión, arte u oficio.

(Los actos relacionados con la profesión, arte u oficio del menor o realizados en el ejercicio de esa profesión, arte u oficio solo pueden ejercerse respecto de bienes sobre los que tenga la libre disposición).

Bienes cuya propiedad pertenece a los progenitores:

  • los progenitores son propietarios de los bienes que un hijo menor que viva bajo el mismo techo que ellos haya adquirido como fruto del trabajo realizado para ellos y usando medios o capital que les pertenezca;
  • los progenitores deben darles a los hijos una parte de los bienes producidos o compensarlos por su trabajo; sin embargo, el cumplimiento de esta obligación no puede exigirse judicialmente.

Rentas de los bienes de los hijos:

  • los progenitores pueden usar las rentas generadas por los bienes de sus hijos para sufragar sus gastos de sustento, seguridad, salud y educación, así como otras necesidades de la familia, dentro de unos límites razonables;
  • si solo uno de los progenitores tiene la responsabilidad parental sobre el hijo, dicho progenitor tiene el derecho exclusivo de usar las rentas del hijo, con arreglo a las condiciones previstas por la ley;
  • el donante o testador no puede impedir el uso de las rentas procedentes de los bienes que el hijo hubiese adquirido de forma legítima por herencia (legítima).

Limitaciones de la responsabilidad parental

Los progenitores no pueden administrar:

  • bienes del hijo que procedan de una sucesión de la que los progenitores hubiesen sido excluidos por indignidad o desheredación;
  • bienes recibidos por el hijo por donación o sucesión contra la voluntad de los progenitores;
  • bienes donados o legados al hijo a condición de que no fuesen administrados por los progenitores;
  • bienes adquiridos por el hijo mayor de dieciséis años con su trabajo.

En cuanto que representantes del hijo, los progenitores no pueden hacer lo siguiente sin la autorización de un órgano jurisdiccional:

  • enajenar o gravar bienes del hijo, a menos que medie contraprestación y que se trate de bienes susceptibles de perderse o deteriorarse (esta restricción no incluye el empleo del dinero o el capital del menor para la adquisición de bienes);
  • votar en juntas generales de sociedades mercantiles sobre cuestiones que impliquen la disolución de la sociedad;
  • adquirir establecimientos industriales o comerciales o seguir explotando los bienes adquiridos por el hijo mediante sucesión o donación;
  • adquirir la condición de socio en sociedades colectivas o en sociedades comanditarias simples o por acciones;
  • contraer obligaciones en divisas o derivadas de títulos transmisibles por endoso;
  • prestar garantías o asumir deudas de terceros;
  • contraer créditos;
  • asumir obligaciones que deban cumplirse después de la mayoría de edad del hijo;
  • ceder derechos de crédito;
  • repudiar herencias o legados;
  • aceptar herencias, donaciones o legados que incorporen obligaciones o gravámenes, o a aceptar la partición extrajudicial;
  • arrendar bienes por períodos superiores a seis años;
  • aceptar o solicitar a un órgano jurisdiccional la división de bienes de propiedad indivisa o la liquidación y el reparto del patrimonio de una sociedad;
  • celebrar contratos de transacción o convenios de arbitraje en relación con los actos mencionados en los apartados anteriores, o pactar un convenio con los acreedores.

Los progenitores no pueden hacer lo siguiente sin la autorización del órgano jurisdiccional:

  • arrendar o adquirir, directamente o a través de un intermediario, ni siquiera en subasta pública, bienes o derechos del hijo bajo responsabilidad parental;
  • pasar a ser cesionarios de créditos o derechos contra el hijo, salvo en caso de subrogación legal, en procesos de inventario o en particiones autorizadas por un órgano jurisdiccional.

Fin de la administración

  • Los progenitores deben transmitir a su hijo todos los bienes de su propiedad, tan pronto como este cumpla la mayoría de edad o se emancipe.
  • Cuando la responsabilidad parental o la administración cesen por otras razones, los bienes deben transmitirse al representante legal del hijo.
  • Los bienes muebles deben devolverse en el mismo estado en el que se recibieron; si estos bienes ya no existieran, los progenitores deben pagar su valor, a menos que el hijo y los progenitores los hubiesen consumido conjuntamente o que hubiesen desaparecido por motivos no atribuibles a los progenitores.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

La responsabilidad parental en el matrimonio

  • Dentro del matrimonio, el ejercicio de la responsabilidad parental corresponde a ambos progenitores.
  • Los progenitores ejercen la responsabilidad parental de mutuo acuerdo. Si no se ponen de acuerdo en cuestiones de especial importancia, cualquiera de ellos puede recurrir a la vía judicial, que intentará una conciliación.
  • Si dicha conciliación no prospera, el órgano jurisdiccional dará audiencia al menor antes de tomar proveer, salvo que concurran circunstancias graves que lo desaconsejen.

Actos realizados por uno de los progenitores

  • Si uno de los progenitores realiza un acto en el ejercicio de la responsabilidad parental, se presume que actúa con el consentimiento del otro, salvo que la ley exija el consentimiento expreso de ambos o que el acto sea de especial importancia.
  • No puede oponerse la falta de acuerdo entre los progenitores contra terceros que actúen de buena fe.
  • El tercero debe negarse a participar en un acto realizado por uno de los progenitores si no puede presumirse el consentimiento del otro o cuando el progenitor que realice el acto sepa que el otro no está de acuerdo.

Ejercicio conjunto de la responsabilidad parental por parte del progenitor único y su cónyuge o pareja de hecho registrada

  • Si la filiación solo está determinada respecto de uno de los progenitores, el órgano jurisdiccional puede atribuir la responsabilidad parental al cónyuge o pareja de hecho registrada de dicho progenitor para que la ejerzan ambos.
  • En este caso, el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental debe ser solicitado por el progenitor y su cónyuge o pareja de hecho registrada.

Siempre que sea posible, el órgano jurisdiccional debe dar audiencia al menor.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Sí, se procede según se indica a continuación:

Si uno o ambos progenitores no pueden ejercer la responsabilidad parental

Si uno de los progenitores no puede ejercer la responsabilidad parental por ausencia, incapacidad u otro impedimento reconocido por un órgano jurisdiccional, el otro progenitor debe ejercer la responsabilidad parental. Si este tampoco puede ejercer la responsabilidad parental, en virtud de una resolución judicial, la responsabilidad parental debe ser ejercida por una de las personas siguientes, en el siguiente orden de preferencia (artículo 1903 del Código Civil):

  • el cónyuge o la pareja de hecho registrada de uno de los dos progenitores;
  • un pariente de uno de los dos progenitores.

Estas normas se aplican mutatis mutandis cuando solo se establece la filiación en relación con uno de los progenitores.

Fallecimiento de uno de los progenitores

Si uno de los progenitores fallece, la responsabilidad parental la ejerce el progenitor supérstite.

Casos en los que el menor debe ser puesto bajo tutela (artículo 1921 del Código Civil)

  • Si los progenitores fallecen;
  • si se les priva del ejercicio de la responsabilidad parental sobre el hijo;
  • si los progenitores se viesen afectados por un impedimento que no les dejase ejercer la responsabilidad parental durante más de seis meses;
  • si se desconoce quiénes son los progenitores.

Nota: la privación del ejercicio de la responsabilidad parental puede afectar a la tutela del menor, a la administración de sus bienes o a ambos aspectos.

Casos en los que se instituye un sistema de administración de los bienes del menor (artículo 1922 del Código Civil)

  • En caso de extinción, privación o suspensión del derecho de los progenitores a administrar todos o algunos de los bienes del menor, siempre que no se haya nombrado a un administrador para los bienes del menor por otro motivo;
  • si la autoridad competente para nombrar a un tutor confía la administración de todos o algunos de los bienes del menor a otra persona.

Institución de ofició de la tutela y la administración de los bienes del menor:

Si se da una de las situaciones indicadas anteriormente, que constituyen fundamento para instituir tutela o administración de los bienes del menor, el órgano jurisdiccional debe nombrar de oficio a un tutor o a un administrador.

Cualquier autoridad administrativa o judicial o funcionario del Registro Civil que adquiera conocimiento de dicha situación en el ejercicio de sus funciones debe notificarla al órgano jurisdiccional competente.

Ejercicio de la tutela y de la administración de los bienes del menor

Un tutor y el consejo de familia (conselho de família) ejercen la tutela del menor. El tutor tiene los mismos derechos y obligaciones que los progenitores, aunque con sujeción a las particularidades y las restricciones previstas por la ley (artículos 1927 a 1950 del Código Civil).

La administración de los bienes la ejercen uno o más administradores y, si se nombra a un tutor, el consejo de la familia.

La tutela y la administración de los bienes del menor se ejercen bajo la supervisión del órgano jurisdiccional.

Compete al órgano jurisdiccional nombrar o confirmar el nombramiento de los tutores, los administradores y los vocales del consejo de familia.

Quién puede ser tutor

Los progenitores pueden nombrar a un tutor para sus hijos; el nombramiento debe ser confirmado por el órgano jurisdiccional. Si los progenitores no nombran a un tutor o el órgano jurisdiccional no confirma el nombramiento, corresponde al órgano jurisdiccional nombrar a un tutor, previa aportación del consejo de familia.

Antes de nombrar al tutor, el órgano jurisdiccional debe dar audiencia al menor.

El órgano jurisdiccional debe elegir al tutor de entre las personas siguientes:

  • los parientes consanguíneos o por afinidad del menor;
  • las personas que tengan la custodia del menor;
  • las personas que tengan un vínculo afectivo probado con el menor.

Quién no puede ser tutor

No pueden ser tutores (artículo 1933 del Código Civil):

  • los menos no emancipados;
  • las personas con un trastorno mental notoriamente conocido, incluso si no tienen un curador y una limitación de su capacidad de obrar;
  • las personas con un historial de mala administración de su patrimonio o que no tuviesen medios de subsistencia conocidos;
  • las personas a las que se les hubiese prohibido el ejercicio de la responsabilidad parental total o parcialmente;
  • las personas a las que se les hubiese prohibido o suspendido el ejercicio de otra tutela o hubiesen sido expulsadas del consejo de familia por incumplimiento de sus obligaciones;
  • las personas divorciadas o separadas legalmente o que hubiesen perdido el derecho de administrar bienes por su propia culpa;
  • las personas que estén en un proceso en curso contra el menor o sus progenitores o que hayan estado en uno durante los últimos cinco años;
  • las personas cuyos progenitores, hijos o cónyuges estén en un proceso en curso contra el menor o sus progenitores o que hayan estado en uno durante los últimos cinco años;
  • los enemigos personales del menor o sus progenitores;
  • las personas a las que la madre o el padre del menor les hubiesen prohibido el ejercicio de la tutela, en los mismos términos en que pueden nombrar un tutor;
  • los jueces, magistrados o fiscales que ejerzan sus funciones en el distrito del domicilio del menor o donde se encuentren sus bienes;
  • las personas con curatela, en concurso o insolvencia o a las que se les hubiese suspendido o privado el ejercicio de la responsabilidad parental o la tutela para la administración de bienes pueden ser nombradas tutores, siempre y cuando solo tengan a su cargo la custodia y el cuidado del menor o desde que las medidas de restricción de la capacidad de obrar lo permitan.

Quién puede ser administrador

Las normas indicadas anteriormente sobre el nombramiento de los tutores y la prohibición de ejercer esta función también son aplicables a los administradores, a menos que la ley disponga lo contrario.

Adicionalmente, no pueden ser administradores (artículo 1970 del Código Civil):

  • las personas en concurso o insolvencia o a las que se les hubiese suspendido o privado el ejercicio de la responsabilidad parental o la tutela, respecto de la administración de bienes;
  • las personas condenadas por haber cometido en grado de autor o cómplice delito de hurto, robo, fraude, abuso de confianza, concurso o insolvencia fraudulenta y, en general, delitos dolosos contra la propiedad.

Atribución de la responsabilidad parental, debido a impedimento de hecho de los progenitores para ejercerla

Si los progenitores tienen un impedimento de hecho para ejercer la responsabilidad parental, el fiscal debe adoptar las medidas necesarias para proteger al menor y, con ese propósito, nombrar a una persona que celebre, en nombre del menor, los negocios jurídicos urgentes o que presenten un beneficio claro para el menor.

Limitación del ejercicio de la responsabilidad parental en situaciones de peligro para el menor que no conlleven impedimento para dicho ejercicio

Cuando peligre la seguridad, la salud, el desarrollo moral o la educación del menor, pero no sea necesario declarar la privación del ejercicio de la responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional puede tomar medidas adecuadas para proteger al menor, a petición del fiscal o de otra persona (artículo 1918 del Código Civil).

La Ley n.º 147/99, de 1 de septiembre de 1999, de protección de los niños y jóvenes en peligro (Lei de Protecção de Crianças e Jovens em Perigo), establece en su artículo 35 las medidas de protección y asistencia para apartar al menor de situaciones de peligro:

  • el apoyo conjunto de los progenitores;
  • el apoyo conjunto de otro familiar;
  • la entrega del menor a una persona de buena reputación;
  • el apoyo para llevar una vida independiente;
  • la acogida familiar;
  • la acogida institucional;
  • la entrega del menor a una persona, familia o institución de acogida para su adopción.

Si los progenitores prestan su consentimiento y el menor no se opone a ello, las comisiones de protección de niños y jóvenes (comissões de protecção de crianças e jovens) pueden aplicar las medidas de protección y asistencia citadas anteriormente, sin intervención judicial, a excepción de la última medida de la lista (la acogida del menor para su adopción), que solo puede ser decretada por un órgano jurisdiccional.

Las comisiones de protección de niños y jóvenes son instituciones oficiales no judiciales y con autonomía funcional para el fomento de los derechos de los jóvenes y de los niños y la prevención y la lucha contra las situaciones que pongan en peligro la seguridad, la salud, la enseñanza, la educación y el desarrollo en general de los menores.

Si el órgano jurisdiccional o la comisión de protección de niños y jóvenes aplican una de las medidas citadas anteriormente, los progenitores conservan el ejercicio de la responsabilidad parental sobre su hijo para todo aquello que no sea incompatible con dicha medida.

Si el menor es confiado a un tercero o a una institución educativa u hospitalaria, se establece un régimen de visitas para los progenitores, a menos que, con carácter excepcional, ello sea contrario a los intereses del hijo.

La Ley de protección de los niños y jóvenes en peligro puede consultarse en su versión actualizada en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=545&tabela=leis.

Limitación del ejercicio de la responsabilidad parental en situaciones de peligro para el patrimonio del menor que no conlleven impedimento para dicho ejercicio

Si la mala administración de los progenitores pone en peligro el patrimonio del menor pero no se reúnen las condiciones para privarles del ejercicio de la responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional puede ordenar la adopción de las medidas que estime adecuadas, a petición del fiscal o de cualquier familiar.

Teniendo en cuenta el valor de los bienes, el órgano jurisdiccional puede, en particular, exigir lo siguiente a los progenitores:

  • la presentación de cuentas;
  • información sobre la administración y el estado del patrimonio del menor;

y, cuando estas medidas no sean suficientes,

  • la prestación de caución.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

El ejercicio de la responsabilidad parental en caso de divorcio, separación legal y nulidad o anulación del matrimonio se rige por los principios siguientes (artículo 1906 del Código Civil):

  • La responsabilidad parental en relación con cuestiones de especial importancia para la vida del menor la ejercen conjuntamente ambos progenitores, con arreglo al régimen del matrimonio, salvo en casos de urgencia manifiesta, en los que uno de los progenitores puede actuar solo, debiendo informar al otro tan pronto como sea posible.
  • Si se determina que el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental en relación con cuestiones de especial importancia para la vida del hijo es contrario a los intereses de este, el órgano jurisdiccional puede decretar, mediante resolución motivada, que la responsabilidad parental sea ejercida por uno de los progenitores.
  • La responsabilidad parental en relación con las actividades diarias del hijo es ejercida por el progenitor con el que el hijo resida habitualmente o por el progenitor con el que se encuentre temporalmente, aunque, al ejercer la responsabilidad parental, este último no debe actuar de forma contraria a las directrices educativas más importantes definidas por el progenitor con quien el hijo resida habitualmente.
  • El progenitor que tenga la responsabilidad parental en relación con las actividades diarias del hijo puede ejercerla él mismo o delegarla a otra persona.
  • El órgano jurisdiccional fija el domicilio del hijo y los derechos de visita con arreglo a lo que mejor convenga a este, teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes, especialmente cualquier acuerdo entre los progenitores y la voluntad expresada por ambos de facilitar que el hijo tenga una relación sostenida con el otro progenitor.
  • El progenitor que no ejerza total o parcialmente la responsabilidad parental tiene derecho a ser informado de la forma en que esta se ejerce, en particular, en lo relativo a la educación y a las condiciones de vida del hijo.
  • El órgano jurisdiccional siempre decide atendiendo al interés del menor, sobre todo en lo que respecta al mantenimiento de una relación cercana entre el menor y ambos progenitores, facilitando y homologando acuerdos, la toma de decisiones que propicien sustancialmente el trato con ambos progenitores y el reparto de las responsabilidades entre ambos.

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Para que un acuerdo sobre responsabilidad parental jurídicamente válido, debe ser homologado por el órgano jurisdiccional o el encargado del Registro Civil con arreglo a una de las formas indicadas en la respuesta a las preguntas 6 y 10.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

Los progenitores pueden valerse de medios alternativos para solucionar el conflicto, bien antes de solicitar la intervención del órgano jurisdiccional, bien durante el proceso judicial.

La mediación antes de la intervención del órgano jurisdiccional

Principio de voluntariedad de la mediación

Antes de recurrir a la vía judicial, los progenitores pueden entablar una mediación familiar pública o privada para llegar a un acuerdo sobre la responsabilidad parental.

Portugal aplica el principio de voluntariedad de la mediación. Las partes de un conflicto familiar relacionado con menores pueden entablar, de mutuo acuerdo, una mediación familiar pública o privada antes de emprender una acción judicial. Una vez ejercitada la acción, el órgano jurisdiccional también puede sugerir a las partes que recurran a la mediación, pero no puede imponerles esta vía de solución si estas no están de acuerdo, ni oponerse a que recurran a ella.

Homologación obligatoria del acuerdo

De lograrse un acuerdo como resultado de la mediación, para que este sea vinculante y tenga fuerza ejecutiva, las partes deben solicitar su homologación al órgano jurisdiccional o al encargado del Registro Civil, según proceda.

Las acciones relacionadas con asuntos de familia que sean de la competencia de los encargados del Registro Civil requieren el acuerdo previo de las partes; de lo contrario, son de la competencia de los órganos jurisdiccionales.

Las oficinas del Registro Civil son competentes para homologar acuerdos de responsabilidad parental únicamente cuando acompañen a convenios reguladores de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo. Antes de que el encargado del Registro Civil homologue el acuerdo, la fiscalía emite un dictamen sobre el acuerdo en la parte atinente a la responsabilidad parental sobre hijos menores.

Si se recurre a la mediación antes de emprenderse la acción judicial con el único propósito de resolver cuestiones relacionadas con la responsabilidad parental sobre hijos menores (sin que el acuerdo acompañe a un convenio regulador de divorcio o separación legal), las partes deben solicitar al órgano jurisdiccional competente que homologue el acuerdo.

Mediación privada

Si las partes recurren a la mediación privada, deben pagar los honorarios del mediador. El importe de los honorarios, las normas y los plazos de la mediación se establecen en el protocolo de mediación que las partes y el mediador firman al comenzar la mediación. El Ministerio de Justicia (Ministério da Justiça) dispone de una lista de mediadores que las partes pueden consultar en el la página web: https://dgpj.justica.gov.pt/Portals/31/GRAL_Media%E7%E3o/Lista-mediadores-privada_18.09.2020.pdf.

Mediación pública

Para recurrir a la mediación pública, las partes deben ponerse en contacto con la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial (Direcção Geral da Política de Justiça) y solicitar una reunión previa a la mediación. Pueden hacerlo por teléfono, por correo electrónico o cumplimentado un formulario electrónico. En la reunión previa a la mediación, las partes y el mediador firman el protocolo de mediación. Se establece la duración de la mediación, se programan las sesiones y se explican las reglas del procedimiento. El coste de la mediación familiar pública para cada parte es de 50 EUR, con independencia del número de sesiones programadas. Ambas partes deben pagar esta tasa al comienzo de la mediación pública. Los honorarios del mediador público no corren a cargo de las partes, sino de la Dirección General de Política Judicial, con arreglo al baremo de honorarios legal.

Las sesiones de mediación pública pueden tener lugar en las instalaciones de la Dirección General de Política Judicial o en las instalaciones disponibles a tal fin en el municipio del domicilio de las partes.

En la mediación pública, las partes pueden elegir al mediador de entre los seleccionados por el sistema público. La lista de mediadores públicos se puede consultar en la página web mencionada anteriormente. Si las partes no eligen a un mediador, la Oficina de Resolución Alternativa de Litigios de la Dirección General de Política Judicial nombra a uno de los de la lista, según un orden secuencial y teniendo en cuenta su proximidad al domicilio de las partes. Por lo general, el nombramiento se realiza por vía informática.

Asistencia jurídica gratuita

Si las partes reciben asistencia jurídica gratuita, esta puede cubrir los gastos de la mediación.

Mediación y audiencia técnica especializada durante el proceso judicial

Si las partes recurren a la vía judicial, se incoa un proceso civil tutelar para proveer sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, que comienza con el señalamiento para una audiencia con los progenitores.

Si los progenitores no llegan a un acuerdo en dicha audiencia, el juez suspende el proceso durante un período máximo de dos a tres meses, según el caso, y los remite a la mediación (si acuerdan utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada (que puede ser obligatoria).

Al final de ese período, el juez es informado del resultado de la mediación o de la audiencia técnica especializada y señala fecha para la audiencia en la que resuelve u homologa el acuerdo.

Si, al terminar esta fase, los progenitores no llegan a un acuerdo, comienza la fase contenciosa del procedimiento: se les solicita a los progenitores que presenten alegaciones y que aporten y propongan medios de prueba, se sustancia el asunto y se dicta sentencia.

Puede consultarse más información al respecto en el enlace siguiente: https://dgpj.justica.gov.pt/Resolucao-de-Litigios/Mediacao.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

En primer lugar, es importante destacar que, en Portugal, en caso de divorcio, separación, anulación del matrimonio, nulidad del matrimonio o falta de convivencia entre los progenitores, la decisión sobre la responsabilidad parental siempre debe tomarse sobre la base de tres aspectos fundamentales: la custodia del menor, el régimen de visitas y los alimentos debidos al menor. En otras palabras, la obligación de alimentos para con los hijos menores se considera una de las responsabilidades parentales y, en principio, se rige por las mismas normas que las demás responsabilidades parentales. Sin embargo, en algunos casos, puede ejercitarse una acción para fijar o modificar la pensión de alimentos debida al menor.

Los órganos jurisdiccionales pueden:

  • instituir tutela o administración de bienes;
  • nombrar a una persona que realice negocios jurídicos en nombre del menor y a un curador que represente al menor bajo responsabilidad parental en cuestiones extrajudiciales;
  • regular el ejercicio de la responsabilidad parental y proveer respecto de las cuestiones conexas;
  • fijar los alimentos debidos a los hijos menores, emancipados o mayores de edad que cursen estudios o una formación profesional;
  • tramitar y resolver las ejecuciones por alimentos;
  • ordenar la restitución judicial de un menor;
  • autorizar al representante legal del menor a realizar determinados actos, confirmar los realizados sin autorización y proveer sobre la aceptación de liberalidades;
  • resolver sobre la caución que los progenitores deban prestar en favor de sus hijos menores;
  • dictar la privación total o parcial de la responsabilidad parental o limitar su ejercicio;
  • comprobar de oficio la filiación;
  • en caso de desacuerdo entre los progenitores, proveer sobre el nombre y los apellidos del menor;
  • instituir la acogida civil y revocarla;
  • regular la relación del menor con sus hermanos y ascendientes;
  • de existir un tutor o administrador de bienes del menor, fijar su remuneración; resolver sobre la inhabilidad, dispensa o remoción del tutor, el administrador o el vocal del consejo de familia, exigir la rendición de cuentas y enjuiciar estas, autorizar la sustitución de la hipoteca legal por otra garantía y determinar el aumento y la sustitución de la garantía constituida, y nombrar a un curador especial que represente al menor en asuntos extrajudiciales;
  • nombrar a un curador especial que represente al menor en cualquier proceso civil tutelar;
  • resolver sobre el aumento y la sustitución de la garantía constituida en favor de los hijos menores;
  • exigir la presentación de las cuentas que los progenitores deban llevar y enjuiciarlas.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

Por regla general, no. Aunque la custodia se atribuya a uno de los progenitores, el ejercicio de la responsabilidad parental sobre cuestiones de especial importancia para la vida del menor corresponde a ambos progenitores, a menos que una resolución judicial conceda dicho ejercicio a uno de ellos de forma exclusiva (artículo 1906 del Código Civil).

En lo que respecta a los otros aspectos de la pregunta, ya se ha profundizado en ellos en la respuesta a la pregunta 4.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

En la práctica, tener la custodia compartida significa lo siguiente:

  • la responsabilidad parental es ejercida de forma conjunta por ambos progenitores, que deciden sobre las cuestiones relacionadas con la vida del menor en las mismas condiciones que cuando estaban casados;
  • el menor puede vivir de forma alternada con ambos progenitores.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

Procedimiento para interponer demandas sobre responsabilidad parental

Procedimiento de protección y asistencia

Si el menor se encuentra en una situación que pueda poner en peligro su seguridad, su salud, su desarrollo moral o su educación y si el ejercicio de la responsabilidad parental se ve limitado por la aplicación de una de las medidas de protección y asistencia indicadas en la respuesta a la pregunta 3, se incoa el procedimiento de protección y asistencia que es competencia de las comisiones de protección de niños y jóvenes o de los órganos jurisdiccionales, según el caso.

Procedimiento de tutela civil

En los otros supuestos indicados en la respuesta a la pregunta 7, sobre la regulación del ejercicio de la responsabilidad parental, se incoa un proceso civil tutelar, que es competencia de los órganos jurisdiccionales.

Procedimiento ante las oficinas del Registro Civil

Cuando existe un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental, adjunto o no a un convenio regulador de divorcio o separación legal, se incoa un proceso en la oficina del Registro Civil. Corresponde al encargado del Registro Civil homologar el acuerdo de responsabilidad parental, previo dictamen de la fiscalía.

Nota: Si se incoa un proceso de divorcio sin el consentimiento del otro cónyuge, la autoridad competente para tramitarlo es un órgano jurisdiccional; el proceso adopta la forma del procedimiento de divorcio contencioso. Si, durante el proceso, las partes llegan a un acuerdo, el órgano jurisdiccional lo convierte en un procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo y homologa los acuerdos, incluido el relativo a la responsabilidad parental, de haber hijos menores.

Formalidades y documentación que debe adjuntarse (según el procedimiento y la autoridad competente):

Procedimiento de protección y asistencia ante una comisión de protección de niños y jóvenes

  • El procedimiento comienza con la recepción de la comunicación escrita o el registro de la denuncia verbal o de los hechos de que la comisión toma conocimiento.
  • Las situaciones de riesgo pueden ser denunciadas por cualquier persona, por los organismos competentes en materia de infancia y juventud, por el propio menor, por los progenitores, por el representante legal o por la persona que tenga la custodia de hecho del menor.
  • El procedimiento de la comisión de protección incluye la recopilación de información, las diligencias y los exámenes que resulten necesarios y adecuados para esclarecer la situación, la motivación de la decisión, la aplicación de la medida correspondiente y su ejecución.
  • El procedimiento está organizado de una manera simplificada; las actuaciones y diligencias llevadas a cabo o solicitadas por la comisión de protección para la realización de los actos a los que se hace referencia en el apartado anterior se registran por orden cronológico.
  • En lo que respecta a cada procedimiento, se consigna en acta la decisión adoptada, junto con la motivación.

Procedimiento judicial de protección y asistencia

  • El procedimiento comienza con la interposición de una demanda por parte de la fiscalía, los progenitores, el representante legal, quien tenga la custodia de hecho o el menor que tenga más de doce años.
  • El procedimiento consiste en la investigación, el juicio, la resolución y la ejecución de la medida.
  • No es obligatorio que las partes nombren a un abogado en la primera instancia, salvo en los siguientes supuestos, en que el órgano jurisdiccional tiene la obligación de nombrar a un representante judicial para el menor: cuando sus intereses se oponen a los de sus progenitores, su representante legal o la persona que tenga la custodia; cuando el menor lo solicite; en los procedimientos judiciales en los que el menor siempre debe ser representado por un letrado o un representante judicial.

Procedimiento de tutela civil

  • El procedimiento comienza a instancia de la fiscalía, el menor de más de doce años, los ascendientes, los hermanos o el representante legal del menor.
  • La fiscalía debe representar al menor en juicio, emprender acciones en su nombre, solicitar la regulación de la responsabilidad parental y defender el interés superior del menor.
  • Se trata de un expediente de jurisdicción voluntaria que comienza con la presentación de una solicitud al órgano jurisdiccional y en el que cabe oposición.
  • A menos que la ley disponga lo contrario, las partes deben incluir la lista de testigos y solicitar la práctica cualquier medio de prueba en la demanda y en el escrito de oposición.
  • El órgano jurisdiccional cuenta con el asesoramiento de equipos técnicos multidisciplinares.
  • El menor tiene derecho a ser oído. A tal efecto, el juez determina mediante auto la capacidad del menor de comprender la situación y puede solicitar asesoramiento técnico.
  • Durante la vista, el juez da audiencia al menor, a las partes, a los familiares y a otras personas que estime pertinente.
  • Pueden dictarse medidas provisionales y cautelares en cualquier etapa del procedimiento.
  • En cualquier etapa del procedimiento, el juez puede ordenar la intervención de servicios de mediación públicos o privados, siempre que las partes acuerden recurrir a la mediación.
  • En concreto, en los procesos relativos a la responsabilidad parental, se señala una audiencia entre los progenitores y, si estos no llegan a un acuerdo en dicha audiencia, el juez los remite a la mediación (si acuerdan utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada. Solo si los progenitores no llegan a un acuerdo a través de una de estas vías, se procede a las alegaciones, las pruebas y el pronunciamiento de la sentencia.
  • Las partes tienen derecho a conocer la información facilitada en el asesoramiento técnico y los demás medios de prueba y dictámenes que figuren en autos y pueden solicitar aclaraciones, aportar pruebas adicionales o pedir que se obtenga más información. El juez puede desestimar estas solicitudes mediante auto que no es susceptible de recurso si estima que no proceden, que son imposibles de cumplir o que retrasan el proceso.
  • Las audiencias que se celebren siempre se registran.
  • Las resoluciones del juez deben estar motivadas.
  • Solo es obligatorio nombrar a un abogado en segunda instancia. Sin embargo, en primera instancia, es obligatorio nombrar a un abogado para el menor en los casos siguientes: cuando los intereses del menor se opongan a los de sus progenitores, su representante legal o quien tenga la custodia de hecho; cuando el menor con la madurez suficiente lo solicite al órgano jurisdiccional.
  • A menos que se disponga lo contrario expresamente, pueden recurrirse las resoluciones firmes o provisionales relacionadas con la aplicación, la modificación y el cese de medidas tutelares.
  • El recurso puede ser interpuesto por la fiscalía, las partes, los progenitores, el representante legal o quien tenga la custodia de hecho del menor.
  • Los recursos se tramitan y resuelven como los asuntos civiles, con un plazo de quince días para formular las alegaciones y para contestar al escrito.
  • Los recursos solo tienen efecto devolutivo, a menos que el órgano jurisdiccional disponga lo contrario.

Procedimiento ante las oficinas del Registro Civil

Si el acuerdo de responsabilidad parental se adjunta al convenio regulador de divorcio o separación legal, deben presentarse los documentos siguientes:

  • El procedimiento de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo se incoa con la presentación de la solicitud firmada por ambos cónyuges o sus representantes ante la oficina del Registro Civil.
  • Se analiza la solicitud en relación con el inventario de bienes comunes, el convenio regulador de divorcio, las pensiones alimenticias entre los cónyuges, la elección del domicilio familiar y el acuerdo relativo al ejercicio de la responsabilidad parental, cuando haya hijos menores y la cuestión no se haya resuelto judicialmente.
  • Tras presentarse la solicitud, se consulta de forma inmediata y de oficio la base de datos del Registro Civil y se incluyen en ella los documentos necesarios para verificar el asiento matrimonial de los interesados y la posible otorgación de capitulaciones matrimoniales ante el encargado del Registro Civil, salvo que el régimen económico matrimonial figure en el asiento matrimonial.
  • Tras recibir la solicitud, el encargado del Registro Civil informa a los cónyuges de la existencia de servicios de mediación familiar.
  • Si las partes llegan a un acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental respecto de los hijos menores, el asunto se remite a la fiscalía del órgano jurisdiccional de primera instancia con competencia material en la demarcación de la oficina del Registro Civil, para que se pronuncie sobre el acuerdo en un plazo de treinta días.
  • Si la fiscalía considera que el acuerdo no protege adecuadamente los intereses de los menores, los solicitantes pueden modificar el acuerdo en consecuencia o presentar uno nuevo, en cuyo caso este también es examinado por la fiscalía.
  • Si la fiscalía considera que el acuerdo protege adecuadamente los intereses de los menores o si los cónyuges modifican el acuerdo, en cumplimiento de las instrucciones de la fiscalía, el encargado del Registro Civil verifica el cumplimiento de los requisitos legales y, a tal fin, puede exigir la realización de actos y la presentación de medios de prueba; tras esto, resuelve la solicitud.
  • Si los solicitantes no aceptan los cambios solicitados por la fiscalía y mantienen la intención de querer divorciarse, el asunto se remite al órgano jurisdiccional de primera instancia de la demarcación de la oficina del Registro Civil.

Si los progenitores, casados o no, quieren regular el ejercicio de la responsabilidad parental sobre los hijos menores de ambos o modificar un acuerdo ya homologado, deben solicitarlo en cualquier momento en cualquier oficina del Registro Civil. A tal fin, deben adjuntar los documentos siguientes:

  • La solicitud de regulación del ejercicio de la responsabilidad parental.
  • El acuerdo sobre el ejercicio de la responsabilidad parental y sobre los alimentos debidos a los hijos menores, firmado por ambos progenitores o sus representantes.
  • El encargado del Registro Civil revisa el acuerdo y pide a los progenitores que lo modifiquen cuando este no proteja los intereses de los menores.
  • Luego, se remite el acuerdo a la fiscalía del órgano jurisdiccional de primera instancia del lugar de residencia del menor con competencia material, para que resuelva en un plazo de treinta días.
  • Si la fiscalía no formula objeciones, se remite el asunto a la oficina del Registro Civil para que el encargado del Registro Civil homologue el acuerdo.
  • Estas decisiones de homologación producen los mismos efectos que las sentencias judiciales.

La información sobre la competencia de las oficinas del Registro Civil puede consultarse en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=581&tabela=leis.

Autoridades a las que deben dirigirse los interesados (según el caso, los órganos jurisdiccionales, las comisiones de protección de niños y jóvenes o las oficinas del Registro Civil):

Competencia material y territorial de los órganos jurisdiccionales

Las secciones de familia y menores de los tribunales de primera instancia (juízo de família e menores no tribunal de comarca) son competentes en materia de responsabilidad parental. En los ámbitos que no sean de la competencia de las secciones de familia y menores, son competentes las secciones locales de lo civil (juízo local cível) de los tribunales de primera instancia o las secciones de competencia genérica (juízo de competência genérica).

Se aplican las siguientes normas relativas a la competencia territorial:

  • Es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del menor al incoarse el proceso.
  • Si no se conoce el lugar de residencia del menor, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia de los titulares de la responsabilidad parental.
  • Si los titulares de la responsabilidad parental tienen lugares de residencia distintos, es competente el órgano jurisdiccional del lugar de residencia de la persona que ejerza la responsabilidad parental.
  • Si los progenitores ejercen conjuntamente la responsabilidad parental, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar de residencia de la persona con la que vive el menor o, si la convivencia está repartida por igual, el órgano jurisdiccional ante el que primero se interpone la demanda.
  • Si la pretensión está relacionada con dos hijos menores de los mismos progenitores que tengan residencia en comarcas distintas, el órgano jurisdiccional competente es aquel ante el que primero se interpone la demanda.
  • Si la pretensión está relacionada con más de dos hijos menores de los mismos progenitores que tengan residencia en comarcas distintas, el órgano jurisdiccional competente es el del lugar de residencia de la mayoría de los menores.
  • Si, al incoarse el proceso, el menor reside en el extranjero y los órganos jurisdiccionales portugueses tienen jurisdicción, el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto es el del lugar de residencia del demandante o del demandado.
  • Si el demandante y el demandado residen en el extranjero y los órganos jurisdiccionales portugueses tienen jurisdicción, conoce del asunto la Sección de Familia y Menores de Lisboa de la comarca de Lisboa.
  • Sin perjuicio de las normas de conexión de causas y las disposiciones de leyes específicas, cualquier cambio de la situación fáctica que se produzca después de la incoación del proceso es irrelevante.

Competencia material y territorial de las comisiones de protección de niños y jóvenes

Las comisiones de protección de niños y jóvenes son competentes para conocer de los procedimientos de protección y asistencia de niños y jóvenes en situación de riesgo, siempre que los progenitores estén de acuerdo y el menor no se oponga. La comisión de protección del lugar de residencia del menor al recibirse la notificación de la situación es competente para aplicar medidas de protección y asistencia.

Se aplican las siguientes normas relativas a la competencia territorial:

  • Si se desconoce o no puede determinarse el lugar de residencia del menor, es competente la comisión de protección del lugar donde se encuentre el menor.
  • Sin perjuicio de las disposiciones de los apartados anteriores, la comisión de protección del lugar donde se encuentre el menor adopta las medidas urgentes y necesarias para la protección inmediata del menor.
  • Si, tras aplicarse una medida no cautelar, el menor cambia de lugar de residencia durante más de tres meses, se remite el expediente a la comisión de protección de su nuevo lugar de residencia.
  • La ejecución de una medida de protección y asistencia de acogida no conlleva el cambio del lugar de residencia del menor acogido.
  • La comisión de protección con competencia territorial en el municipio del tutor o en la parroquia (freguesia) donde se encuentre el menor debe colaborar con la comisión que aplicó la medida de protección y asistencia en todo lo necesario para el correcto seguimiento de la medida aplicada, según se le solicite.

Competencia material y territorial de las oficinas del Registro Civil

En función de la materia, las oficinas del Registro Civil son competentes para homologar los acuerdos de responsabilidad parental, ya se presenten solos o adjuntos a demandas de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo.

Dependiendo del asunto de que se trate, las oficinas del Registro Civil son competentes para tramitar y resolver el procedimiento de divorcio o separación legal de mutuo acuerdo, incluida la homologación de los acuerdos de responsabilidad parental adjuntos.

No se aplican reglas de competencia territorial; en otras palabras, las partes pueden dirigirse a cualquier oficina del Registro Civil.

Competencia en demandas conexas

  • Si se incoan por separado, respecto de un mismo menor, un proceso de tutela civil y un procedimiento de protección y asistencia, especialmente un procedimiento ante una comisión de protección de niños y jóvenes, o un proceso de tutela educativa, estos procedimientos deben tramitarse de forma conjunta, con independencia del estado en que se encuentren, y resuelve el órgano jurisdiccional del proceso incoado en primer lugar.
  • Las disposiciones del apartado anterior no son aplicables a las diligencias de tutela civil relacionadas con la verificación de oficio de la filiación, ni a las que sean competencia de las oficinas del Registro Civil, ni a las que se refieran a más de un menor.
  • Si se inicia un proceso de divorcio o separación legal, los procesos que regulen el ejercicio de la responsabilidad parental, la obligación de alimentos y la privación del ejercicio de la responsabilidad parental se acumulan a dicho proceso de divorcio o separación legal.

Si el proceso de tutela civil está relacionado con más de un menor, se incoa un único proceso y, cuando se incoen procesos separados, se deben acumular al incoado en primer lugar, si las relaciones familiares lo justifican.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Ya se ha hecho referencia al régimen procesal en la respuesta a la pregunta 10.

Los procedimientos de protección y asistencia y de tutela civil pueden tratarse como procedimientos de urgencia cuando el retraso pueda perjudicar los intereses del menor. En tal caso la tramitación no se interrumpe durante los festivos judiciales.

En cualquier caso, en situaciones de emergencia, pueden aplicarse medidas provisionales.

En particular, se contempla la aplicación del procedimiento judicial de urgencia siguiente:

  • A instancia de la fiscalía, el órgano jurisdiccional, tras adquirir conocimiento de una situación que pone en peligro la vida o la integridad física o psíquica del menor, dicta una resolución provisional, en un plazo de cuarenta y ocho horas, por la que se confirmen las medidas adoptadas para la protección inmediata del menor, se aplique cualquiera de las medidas de protección y asistencia contempladas por ley o se disponga qué es lo más apropiado para el futuro del menor.
  • A tal fin, el órgano jurisdiccional lleva a cabo las averiguaciones preliminares indispensables y ordena las diligencias necesarias para garantizar que se ejecuten sus resoluciones, y puede ordenar a la policía o a otras autoridades competentes que registren cualquier vivienda de día.

Asimismo, se contemplan los procedimientos extrajudiciales de urgencia siguientes:

  • Cuando corra peligro la vida o la integridad física o psíquica del menor y los titulares de la responsabilidad parental o quienes ejerzan la custodia de hecho no presten su consentimiento, cualquier autoridad competente en materia de menores o la comisión de protección de niños y jóvenes pueden adoptar medidas adecuadas para la protección inmediata del menor y solicitar la intervención de un órgano jurisdiccional o de la policía.
  • La autoridad que intervenga lo notifica a la fiscalía de inmediato o, cuando no se pueda, tan pronto como sea posible.
  • Hasta que la justicia pueda intervenir, la policía retira al menor de la situación de peligro en la que se encuentra y se asegura de que reciba protección urgente en un hogar de acogida, en un centro de una entidad competente en materia de menores o en otro lugar adecuado.
  • Tras ser informada por alguna de estas entidades, la fiscalía solicita de inmediato la intervención de urgencia del órgano jurisdiccional.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Sí, puede obtenerse asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales y en los procedimientos ante las oficinas del Registro Civil.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, de la forma que se indica en la respuesta a la pregunta 10.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

Incumplimiento de una resolución sobre responsabilidad parental

Si, en relación con la situación del menor, uno de los progenitores o un tercero a quien se le hubiese confiado el cuidado del menor no cumple con lo acordado o decidido, el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia del fiscal o de los progenitores, puede:

  • ordenar las diligencias necesarias para que se proceda a su cumplimiento de forma coercitiva;
  • ordenar el pago de una multa de 20 unidades de cuenta (en 2020, una unidad de cuenta equivalía a 102 EUR);
  • y, tras comprobar que se cumplen los requisitos necesarios, ordenar a la parte demandada que abone una indemnización al menor, al progenitor demandante o a ambos.

Si el acuerdo ha sido homologado por el órgano jurisdiccional o este ha proveído mediante sentencia, la demanda se acumula al proceso en el que se logró el acuerdo o se dictó la resolución. Para ello, se solicita al órgano jurisdiccional correspondiente que intervenga siempre y cuando, en virtud de las normas sobre competencia, deba ser otro distinto del anterior el competente para conocer del incumplimiento.

Una vez tramitada la demanda o acumulada al proceso, el juez cita a los progenitores a una audiencia o, en circunstancias excepcionales, solicita al demandado que alegue lo que estime convenientes en un plazo de cinco días.

En la audiencia, los progenitores pueden modificar el acuerdo en lo que respecta al ejercicio de la responsabilidad parental, teniendo en cuenta los intereses del menor.

En caso de incumplimiento del régimen de visitas, si el demandado no asiste a la audiencia, no presenta alegaciones o estas son manifiestamente infundadas, el órgano jurisdiccional puede ordenarle que restituya al menor para que pueda cumplirse el régimen de visitas, así como especificar el lugar en el que deben realizarse las visitas y disponer que un especialista del órgano jurisdiccional esté presente durante las visitas.

Se le ordena al demandado que restituya al menor de la manera indicada, so pena de multa.

Si no se convoca la audiencia o si los progenitores no llegan a un acuerdo, el órgano jurisdiccional los remite a la mediación (si acuerdan utilizar este método) o a una audiencia técnica especializada y, luego, dicta sentencia.

Si se impone una multa y no la paga en un plazo de diez días, se procede a la ejecución forzosa en el mismo proceso.

Esta incidente se regula en el Régimen general del procedimiento de tutela civil (Regime Geral do Processo Tutelar Cível), aprobado por la Ley n.º 141/2015, de 8 de septiembre de 2015, que puede consultarse en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?artigo_id=2428A0048&nid=2428&tabela=leis&pagina=1&ficha=1&so_miolo=&nversao=#artigo.

Ejecución de obligaciones de alimentos

Las obligaciones de alimentos pueden ejecutarse por tres vías: el incidente por incumplimiento de la responsabilidad parental, mencionado anteriormente; el incidente previo a la ejecución de una obligación de alimentos, que se explica a continuación; y la ejecución especial por alimentos, que se menciona más adelante.

Incidente previo a la ejecución de una obligación de alimentos (artículo 48 del Régimen general del procedimiento de tutela civil)

Si la persona sobre la que recae la obligación de alimentos no paga el importe debido en los diez días posteriores a la fecha de vencimiento del pago, se procede de la forma siguiente:

  • Si se trata de un empleado público, los importes debidos se deducen de su salario cuando sean exigibles, a petición del órgano jurisdiccional al empleador público.
  • Si se trata de un trabajador por cuenta ajena, los importes se deducen de su salario, en cuyo caso el empleador recibe instrucciones de realizar las deducciones y asume la función de depositario.
  • Si se trata de alguien que percibe alquileres, pensiones, subsidios, comisiones, porcentajes, emolumentos, gratificaciones, contribuciones o rentas similares, el pago de la pensión alimenticia debida se deduce de dichos importes al abonarse o acreditarse, a través de las notificaciones o solicitudes necesarias a la entidad que corresponda, la cual asume la función de depositaria.

Los importes deducidos también cubren las deudas alimenticias que vayan venciendo; se abonan directamente a quienes deban recibirlos.

Ejecución especial por alimentos

En caso de pensiones alimenticias debidas a un menor, el acreedor también puede ejercitar la acción de ejecución especial por alimentos, contemplada en el Código Procesal Civil (Código de Processo Civil). De esta manera, puede cobrarse la totalidad de los importes vencidos, en mora y por vencer en un mismo proceso. En el procedimiento de ejecución ordinario, el acreedor puede valerse de vías de ejecución de mayor calado, como el embargo y la cesión de rentas.

En la ejecución especial por alimentos, el acreedor puede pedir: la adjudicación de una parte de los importes, salarios o pensiones que reciba el ejecutado; o la cesión de rentas de bienes del ejecutado. La adjudicación o la cesión de rentas es independiente del embargo; tienen por fin el pago de cantidades vencidas o por vencer.

Si el acreedor pide que se le adjudiquen importes, salarios o pensiones, se le notifica a la entidad responsable de efectuar o tramitar los pagos que debe abonarlos directamente al demandante. El importe adjudicado debe depositarse todos los meses en la cuenta bancaria del demandante, que debe indicar el número de cuenta en la demanda.

Si se solicita la cesión de rentas, deben indicarse los bienes cuyos frutos se vayan a ceder; el agente judicial ejecuta las rentas de los bienes que considere suficientes para pagar las pensiones de alimentos vencidas y por vencer.

El acreedor también puede solicitar el embargo de bienes del ejecutado. Pueden embargarse bienes muebles, bienes inmuebles, depósitos bancarios, derechos de crédito, acciones y participaciones sociales o empresas.

Si se venden bienes embargados para pagar la deuda de alimentos, no se procede a la restitución del saldo sobrante al deudor hasta que se garantice el pago de las pensiones de alimentos por vencer, en la medida que el juez lo considere apropiado, salvo que exista caución u otra garantía adecuada.

El deudor de alimentos solo debe ser citado tras efectuarse el embargo, la adjudicación o la cesión de sus rentas. La oposición del deudor de alimentos a la ejecución o embargo no es motivo para suspender la ejecución.

Las demandas de modificación o cancelación de pagos de alimentos mientras esté en curso una ejecución especial por alimentos se acumulan al proceso de ejecución.

El Código Procesal Civil se puede consultar, en su versión actualizada, en el enlace siguiente: http://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=1959&tabela=leis.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Reconocimiento

El reconocimiento de las resoluciones sobre responsabilidad parental dictadas en otros Estados miembros vinculados por el Reglamento (CE) n.º 2201/2003, de 27 de noviembre de 2003 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis») es automático, es decir, no es necesario ningún procedimiento especial para que se reconozcan dichas resoluciones.

Para que pueda ejecutarse en Portugal una resolución sobre responsabilidad parental, en el sentido del Reglamento Bruselas II bis, dictada en otro Estado miembro el interesado debe solicitar judicialmente la declaración de ejecutoriedad de dicha resolución.

Sin embargo, el artículo 40 del Reglamento Bruselas II bis contempla dos casos en los que no es necesario solicitar la declaración de ejecutoriedad; el certificado expedido por el órgano jurisdiccional de origen es suficiente para ejecutar en Portugal la resolución dictada en otro Estado miembro. Este es el caso de las resoluciones siguientes: resoluciones sobre derechos de visita y resoluciones judiciales en las que se ordene la restitución de un menor a raíz de una resolución de denegación de la restitución dictada con arreglo al artículo 13 del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Competencia territorial para solicitar la declaración de ejecutoriedad

La competencia territorial para solicitar la declaración de ejecutoriedad se rige por las disposiciones siguientes del Reglamento Bruselas II bis: la solicitud debe presentarse ante el órgano jurisdiccional del lugar de residencia del ejecutado; o del lugar de residencia del menor a quien deban dársele alimentos; o, en su defecto, del lugar de ejecución.

Requisitos y documentación que debe acompañar a la solicitud de declaración de ejecutoriedad

Los requisitos y la documentación que debe acompañar a la solicitud de declaración de ejecutoriedad se especifican en el Reglamento Bruselas II bis. En resumen, el solicitante debe adjuntar a la solicitud los documentos siguientes: una copia certificada de la resolución; un certificado relativo a la resolución expedido con arreglo al anexo II del Reglamento Bruselas II bis; si la resolución se dicta en rebeldía o si el demandado se opone a la resolución, prueba de que se ha citado a comparecer al demandado o de que este ha aceptado de forma inequívoca la resolución.

Procedimiento aplicable a la solicitud de declaración de ejecutoriedad contemplada en el Reglamento Bruselas II bis

El procedimiento aplicable se rige por las disposiciones del Reglamento Bruselas II bis y, en lo que respecta a los aspectos no regulados por dicho Reglamento, por las normas procesales civiles internas de Portugal.

Por consiguiente, de conformidad con el Reglamento Bruselas II bis, las resoluciones sobre la declaración de ejecutoriedad no están precedidas por un procedimiento contradictorio; la solicitud solo puede denegarse por uno de los motivos contemplados en dicho Reglamento. Cualquiera de las partes puede recurrir la resolución sobre la solicitud de declaración de ejecutoriedad dentro del plazo establecido en el Reglamento Bruselas II bis. Los órganos jurisdiccionales portugueses pueden declarar la ejecutoriedad parcial de la resolución extranjera, pero no puede entrar a conocer sobre el fondo.

Normas procesales civiles aplicables en Portugal

La solicitud de declaración de ejecutoriedad debe presentarse ante la sección de familia y menores del tribunal de primera instancia competente. Cuando no haya sección de familia y menores, la solicitud debe presentarse ante la sección local de lo civil del tribunal de primera instancia o ante la sección de competencia genérica.

La solicitud sigue el procedimiento de una acción declarativa ordinaria, según lo dispuesto en el Código Procesal Civil portugués y las especificaciones del Reglamento Bruselas II bis.

Dado que siempre cabe recurso, independientemente de la cuantía del asunto, es obligatorio contar con asistencia letrada.

La fiscalía puede actuar en defensa de los intereses del menor.

En la solicitud, que a efectos prácticos se equipara a un escrito de demanda, el demandante debe hacer lo siguiente:

  • especificar el órgano jurisdiccional y la sección ante los cuales se presenta la solicitud, así como las partes, indicando su nombre, su domicilio o su sede social y, de ser posible, sus números de identificación civil y fiscal, su ocupación y su lugar de trabajo;
  • indicar la dirección profesional registrada del procurador;
  • indicar el tipo de procedimiento;
  • exponer los fundamentos de hecho y de Derecho;
  • formular la demanda;
  • indicar la cuantía del asunto;
  • nombra al agente de ejecución encargado de entregar las citaciones o al procurador;
  • proponer la práctica de pruebas; en este caso, la información prevista en el Reglamento Bruselas II bis debe acompañar a la solicitud;
  • adjuntar un documento que acredite el pago de la tasa judicial o la concesión de asistencia jurídica gratuita en la modalidad de exención del pago de las tasas judiciales, incluidos los casos en los que se aplicó esta exención en el Estado miembro de origen.

El procurador presenta la solicitud y los documentos por vía electrónica, a través del sistema informático de los órganos jurisdiccionales, al que se puede acceder desde el enlace siguiente: https://citius.tribunaisnet.mj.pt/.

Este mismo procedimiento se aplica cuando la solicitud la presenta la fiscalía en defensa de los intereses del menor. La fiscalía está exenta del pago de las costas cuando actúa en defensa de los intereses del menor.

Para acceder al sistema informático, los abogados, los abogados en prácticas y los asesores jurídicos deben estar registrados en el organismo responsable de gestionar el acceso al sistema.

Cuando no sea obligatorio contar con un procurador y la parte no cuente con uno, o cuando la parte cuente con uno, pero existan impedimentos válidos para que este último realice la actuación por vía electrónica, la solicitud y la documentación pueden presentarse de una de las formas siguientes:

  • al secretario judicial, en cuyo caso la fecha de presentación se considera la fecha de realización de la actuación procesal;
  • por correo certificado, en cuyo caso la fecha que figura en el sello del correo certificado se considera la fecha de realización de la actuación procesal;
  • por fax, en cuyo caso la fecha de envío se considera la fecha de realización de la actuación procesal.

Una vez recibidas la solicitud y la documentación complementaria, el órgano jurisdiccional procede a su registro oficial y realizar los traslados oportunos. El órgano jurisdiccional verifica que esté toda la información necesaria y que no existan motivos de denegación, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Bruselas II bis, y declara la ejecutoriedad de la resolución. La resolución sobre la solicitud de declaración de ejecutoriedad se notifica inmediatamente a las partes.

16 ¿A qué tribunal de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre patria potestad dictada por un tribunal de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

El artículo 21 del Reglamento Bruselas II bis contempla la posibilidad de que la parte interesada solicite en un Estado miembro la declaración de no reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada en otro Estado miembro.

En ese caso, el órgano jurisdiccional al que debe dirigirse la parte interesada y las normas procesales aplicables son los indicados en la respuesta a la pregunta 15, con la siguiente aclaración: se trata de una acción declarativa ordinaria, con la que se pretende una declaración negativa, lo que tiene consecuencias en lo que respecta a las normas que rigen la carga de la prueba, puesto que, con arreglo al Derecho portugués, en las acciones meramente declarativas, la carga de la prueba del derecho reclamado recae en el demandado.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Las relaciones entre los progenitores y sus hijos se rigen por:

  • la ley del país de nacionalidad común de los progenitores;

o, en su defecto,

  • la ley del país de residencia habitual común de los progenitores;

o, si los progenitores tienen residencia habitual en Estados distintos,

  • la ley personal del menor.

La ley personal viene determinada por la nacionalidad del individuo. En el caso de los apátridas, la ley personal es la de su lugar de residencia. Sin embargo, si el apátrida es menor de edad o una persona con discapacidad, la ley personal es la de su domicilio legal.

Nota:

La información contenida en la presente ficha informativa no vincula ni al punto de contacto de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, ni a los órganos jurisdiccionales, ni a otras entidades o autoridades. Tampoco exime de consultar los textos legislativos en vigor. Esta información está sujeta a actualizaciones periódicas y a la interpretación evolutiva de la jurisprudencia.

 

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Última actualización: 11/08/2021

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