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El Código civil (Codul Civil) rumano emplea el término autoridad parental. Se entiende por autoridad parental el conjunto de derechos y obligaciones de los padres frente a los hijos y sus bienes. Ambos progenitores tienen a este respecto los mismos derechos y obligaciones, que han de ejercerse teniendo en cuenta siempre los intereses del hijo. La autoridad parental se ejerce hasta que el hijo alcanza la plena capacidad de obrar.
Entre los derechos y obligaciones de los progenitores (previstos en los artículos 487-499 del Código civil y en la Ley n.º 272/2004 (Legea nr. 272/2004) sobre protección y promoción de los derechos del niño) en relación con la persona de los hijos se encuentran los siguientes:
Entre los derechos y obligaciones de los padres (previstos en los artículos 500 a 502 del Código civil) en relación con los bienes de los hijos se encuentran los siguientes:
Los derechos y obligaciones corresponden a los dos progenitores (artículo 503, apartado 1, del Código civil) si están casados y asimismo después del divorcio (artículo 397 del Código de Procedimiento Civil) o si se ha declarado la paternidad de uno de ellos en caso de nacimiento del hijo fuera del matrimonio y están conviviendo (artículo 505, apartado 1, del Código civil).
La autoridad parental corresponde a los progenitores por separado en caso de divorcio si el tribunal así lo declara teniendo en cuenta los intereses del hijo (artículo 398 del Código civil), en caso de anulación del matrimonio (artículo 305, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil) y en caso de que el hijo haya nacido fuera del matrimonio y los padres no estén conviviendo (artículo 505, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil).
La autoridad parental será ejercida por uno de los progenitores, de acuerdo con el artículo 507 del Código civil, cuando el otro haya fallecido, o haya sido privado de su autoridad parental, o se le haya prohibido su ejercicio, etc.
La autoridad parental es ejercida por los progenitores de forma parcial cuando se han encomendado parte de los derechos y obligaciones a un tercero o a una institución de atención de menores (artículo 399 del Código Civil).
Una vez cumplidos los 14 años pero no alcanzada todavía la mayoría de edad, los derechos y obligaciones parentales respecto del menor se refieren exclusivamente a su persona. Los referidos a sus bienes pueden corresponder, en su caso, al tutor o a otra persona.
Debe designarse un tutor al menor cuyos progenitores hayan fallecido, sean desconocidos, hayan sido privados del ejercicio de los derechos parentales o se les haya impuesto esa pena por sentencia firma o se les haya prohibido su ejercicio, estén desaparecidos o se haya declarado su fallecimiento, siempre que, una vez terminada la adopción, en su caso, el tribunal decida que eso es lo más beneficioso para él.
Se requiere un tutor cuando ninguno de los progenitores puede hacerse cargo del hijo, por haber sido privados del ejercicio de los derechos parentales.
Con carácter excepcional, el tribunal de tutela puede decidir el acogimiento del menor por un familiar u otra persona, con su consentimiento, o por una institución de atención de menores.
En principio, en caso de divorcio la autoridad parental corresponde a ambos progenitores solidariamente o solo a uno de ellos cuando existan razones fundadas y teniendo en cuenta los intereses del hijo. El otro progenitor conserva el derecho a supervisar la educación y crianza del hijo, así como a autorizar su adopción.
Con carácter excepcional, el tribunal de tutela puede decidir el acogimiento del menor por un familiar u otra persona, con su consentimiento, o por una institución de atención de menores. En tal corresponderán a esa familia, persona o institución los derechos y obligaciones parentales (artículo 399 del Código civil).
En el caso de un hijo nacido fuera del matrimonio pero respecto del cual se haya declarado la paternidad de los dos progenitores, ambos ejercerán solidariamente la autoridad parental mientras convivan. Si no conviven, solo la ejercerá uno de ellos.
El divorcio por acuerdo de los cónyuges puede ser pronunciado por un notario público aunque haya hijos menores nacidos en el matrimonio, fuera de él o adoptados, siempre que los cónyuges estén de acuerdo sobre todos los aspectos relativos al apellido que debe usar el hijo, sobre el ejercicio de la autoridad parental por ambos, sobre la determinación del lugar donde vaya a vivir este, sobre el método para mantener la relación personal con el progenitor que vaya a ausentarse del domicilio y con los hermanos, así como sobre la contribución de ambos a los costes necesarios para la crianza del hijo y para su educación, estudios y formación profesional. Si del informe que se haga sobre la situación familiar se deduce que el acuerdo de los cónyuges sobre el ejercicio conjunto de la autoridad parental o sobre el lugar en el que va a vivir el hijo no favorece a los intereses de este, el notario público desestimará la solicitud de divorcio y orientará a los cónyuges para que acudan al tribunal.
Los padres pueden ponerse de acuerdo sobre el ejercicio de la autoridad parental o sobre las medidas que deban tomarse para proteger al hijo con el consentimiento del tribunal de tutela, siempre que se favorezcan los intereses del menor (artículo 506 del Código Civil).
Una vez iniciado un juicio, las partes pueden comparecer en cualquier momento, aun cuando no hayan sido citadas, para pedir que se dicte una resolución que legalice el acuerdo al que hayan llegado mediante una sentencia confirmatoria. La sentencia confirmatoria no admite recurso y es inmediatamente ejecutable.
La mediación es facultativa antes de la vía judicial. En el curso del proceso, los órganos jurisdiccionales están obligados a informar a las partes acerca de la posibilidad y las ventajas de la mediación. Si no se consigue el acuerdo a través de la mediación, puede acudirse a los tribunales.
Véase la respuesta a la pregunta 1.
Si el tribunal asigna el ejercicio de la autoridad parental exclusivamente a uno de los padres, este decidirá por sí solo sobre todas las cuestiones referidas al hijo. El otro progenitor conservará el derecho a supervisar su crianza y educación, así como a autorizar su adopción.
Significa que la autoridad parental será ejercida por ambos progenitores por igual y de forma conjunta. Respecto a terceros de buena fe, se entenderá que si uno de los progenitores adopta una medida legítima cotidiana por iniciativa propia para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones parentales, cuenta con el consentimiento del otro progenitor.
Las demandas de protección de las personas cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de tutela y familia (el tribunal de distrito o, cuando corresponda, el tribunal especial de menores y familia) deben presentarse ante el tribunal que sea competente por razón del domicilio o residencia de la persona protegida [artículo 94 del Código de enjuiciamiento civil (Codul de Procedură Civilă)].
Las demandas de declaración de paternidad deben presentarse ante el tribunal del domicilio del demandante, y las que soliciten el cumplimiento de la obligación de manutención (incluidas las ayudas públicas en favor de los menores), ante el tribunal del domicilio del demandante/acreedor.
Deben acompañarse a la demanda el certificado de nacimiento del hijo menor, una copia del documento de identidad, una copia de la sentencia de divorcio, el acuerdo de mediación (si procede) y cualesquiera otros documentos considerados útiles para la resolución del caso. Las demandas están exentas del pago de derechos de timbre.
En los procedimientos de divorcio (que tienen un carácter especial y unos plazos de resolución más reducidos), el tribunal puede adoptar en todo momento medidas provisionales, mediante resolución de su presidente, sobre la determinación del lugar donde va a vivir el hijo menor de edad, la obligación de manutención, el cobro de ayudas públicas y el uso de la vivienda familiar (artículo 919 del Código de enjuiciamiento civil).
Puede solicitarse asistencia jurídica gratuita de conformidad con la Ordenanza de urgencia n.º 51/2008 (Ordonanța de Urgență nr. 51/2008), que regula la asistencia jurídica pública en los procedimientos civiles, aprobada con modificaciones por la Ley n.º 193/2008 (Legea nr. 193/2008) y posteriormente modificada.
La asistencia jurídica gratuita puede revestir, de forma aislada o acumulada, la forma de asistencia de un abogado, pago de los gastos de expertos, traductores o intérpretes, pago de los honorarios de los agentes judiciales, o concesión de exenciones, reducciones, restructuraciones o aplazamientos del pago de las tasas judiciales.
Tienen derecho a asistencia jurídica gratuita las personas cuyos ingresos netos mensuales por miembro de la unidad familiar hayan sido inferiores a 300 RON en los dos meses anteriores a la petición. Si los ingresos son inferiores a 600 RON, se cubrirá el 50 % de la asistencia jurídica. En todo caso, las condiciones establecidas no impiden que los solicitantes cuyos recursos superen esas cifras se beneficien de asistencia jurídica si demuestran que no pueden hacer frente a los costes judiciales debido a la diferencia entre el nivel de vida del Estado de domicilio o residencia habitual y el Estado del fuero.
Las sentencias dictadas en asuntos referidos al ejercicio de la autoridad parental (con carácter principal o en el marco de un procedimiento de divorcio) son recurribles en apelación dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se hayan dictado, o en casación cuando se trate de sentencias confirmatorias del acuerdo de las partes.
Si el deudor no cumple voluntariamente su obligación, el acreedor debe ponerlo en conocimiento del agente judicial. El agente judicial se dirigirá entonces al tribunal de ejecución para que autorice la ejecución. Este resolverá a puerta cerrada y sin la comparecencia de las partes.
Si acepta la solicitud de ejecución, el agente judicial dictará una providencia emplazando al progenitor o a la persona con la que se encuentra el menor para que comparezca con este a fin de que sea recogido por el acreedor, u ordenándole que permita al demandante ejercer su derecho a mantener una relación personal con el menor.
Si el deudor incumple su obligación, el agente judicial procederá a la ejecución forzada en presencia de un representante de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Menor y, en caso necesario, de un psicólogo y de agentes de la policía. Nadie está facultado para intimidar al menor ni para presionarle a fin de que se haga efectiva la ejecución.
Si el deudor incumple su obligación, la sanción impuesta por el tribunal se mantendrá hasta la ejecución y el agente judicial lo pondrá en conocimiento del fiscal.
Si es el menor el que se niega, el agente judicial remitirá el informe oficial al representante de la Dirección General de Asistencia Social y Protección del Menor y el tribunal competente ordenará al menor que se someta a un programa de asesoramiento, que culminará con el informe de un psicólogo. Si después de esto sigue negándose el menor a la ejecución forzosa, el acreedor podrá solicitar al tribunal que le imponga una pena.
El reconocimiento de las resoluciones sobre la autoridad parental se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2201/2003. La demanda correspondiente debe presentarse ante el tribunal del domicilio del demandado o de su residencia en Rumanía. Contra la resolución de reconocimiento cabe recurso ante el tribunal de apelación (Curtea de Apel) competente por razón del territorio, o recurso ante el Tribunal Superior de Casación y Justicia (Înalta Curte de Casație și Justiție).
Para oponerse al reconocimiento de una resolución sobre la autoridad parental, el interesado puede dirigirse al tribunal del domicilio del demandado o de su residencia en Rumanía.
Según el artículo 2611 del Código civil, la ley aplicable a los asuntos de autoridad parental y protección de los hijos se determina de conformidad con el Convenio de La Haya relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, adoptado el 19 de octubre de 1996 y ratificado por la Ley n.º 361/2007.
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