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Responsabilidad parental: custodia de menores y derechos de visita

Eslovaquia
Contenido facilitado por
European Judicial Network
Red Judicial Europea (en materia civil y mercantil)

1 ¿Qué significa el concepto de «responsabilidad parental» en la práctica? ¿Cuáles son los derechos y obligaciones del titular del responsable parental?

De acuerdo con la Ley de familia (Ley 36/2005 sobre la familia y por la que se modifican ciertas leyes) y la jurisprudencia eslovacas, la responsabilidad parental (entendiendo como tal los derechos y obligaciones parentales y la custodia) incluye, principalmente, el cuidado de los hijos, las obligaciones de alimentos y la representación y administración de sus bienes.

2 Por regla general ¿quién tiene la responsabilidad parental de un menor?

Los dos progenitores comparten los derechos y obligaciones parentales, independientemente de que el hijo haya nacido dentro o fuera del matrimonio y de que ellos convivan o no (casados, separados o divorciados).

En casos graves pueden retirarse los derechos y obligaciones parentales de los progenitores (o restringirlos) mediante resolución judicial, conforme a lo establecido en el artículo 38, apartado 4, de la Ley de familia.

Pueden concederse por resolución judicial los derechos y obligaciones parentales de un progenitor menor de edad pero mayor de dieciséis años respecto a la custodia de un hijo suyo menor, con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de familia.

3 Si los padres no pueden o no desean ejercer la responsabilidad parental con respecto a sus hijos, ¿puede designarse a otra persona en su lugar?

Sí. Si los dos progenitores de un hijo menor carecen de capacidad de obrar, o se les ha suspendido el ejercicio de sus derechos y obligaciones parentales, se han retirado sus derechos y obligaciones parentales o han fallecido, el órgano jurisdiccional debe designar un tutor encargado personalmente de la crianza y representación del menor y la administración de sus bienes.

4 Si los padres se divorcian o se separan, ¿cómo se deciden las cuestiones relativas a la responsabilidad parental de cara al futuro?

El órgano jurisdiccional debe decidir sobre la asignación y el ejercicio de los derechos y obligaciones parentales (aunque ambos padres continúen ejerciéndolos conjuntamente) o aprobar el convenio acordado entre ellos al efecto.

Conforme al artículo 36, aparatado 1, de la Ley de familia, «[l]os progenitores de un menor que vivan separados pueden acordar en cualquier momento un régimen específico de ejercicio de sus derechos y obligaciones parentales. Si no alcanzan un acuerdo, el órgano jurisdiccional puede determinar cómo se ejercerán los derechos y obligaciones parentales, sin necesidad de solicitud previa; en particular, deberá decidir a cuál de los progenitores se adjudica la custodia física del hijo menor. Se aplicará por analogía lo establecido en los artículos 24, 25 y 26».

5 Si los padres llegan a un acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿cuáles son los trámites que deben seguirse para que el acuerdo sea vinculante?

Los acuerdos entre los progenitores sobre sus derechos y obligaciones parentales deben ser aprobados por un órgano jurisdiccional.

6 Si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre la cuestión de la responsabilidad parental, ¿qué medios alternativos existen para solucionar el conflicto sin recurrir a la justicia?

La Ley 420/2004, de mediación, permite la resolución extrajudicial de los conflictos y es también de aplicación a los asuntos de Derecho de familia. La mediación es un procedimiento extrajudicial en el que las partes se sirven de la ayuda de un mediador para resolver un litigio que implica una relación contractual o de otra clase entre ellas. Los acuerdos alcanzados en mediación deben formalizarse por escrito y son vinculantes para las partes.

7 Si los progenitores recurren a la justicia, ¿sobre qué cuestiones relacionadas con el menor puede el juez resolver?

El órgano jurisdiccional puede, en principio, decidir cualquier cosa, excepto conceder la custodia exclusiva a uno de los progenitores. Solo puede darse esa situación en caso de que se retiren los derechos y las obligaciones parentales del otro progenitor. En la práctica, el órgano jurisdiccional decide a cuál de los progenitores encomienda la custodia física del hijo, quien le representará y quién administrará sus bienes. El órgano jurisdiccional decide también cómo contribuirá el progenitor al que no se haya concedido la custodia física a la manutención del menor o aprueba el acuerdo de los progenitores sobre el pago de alimentos.

8 Si el juez concede la custodia de un hijo a uno de los progenitores, ¿significa que éste puede decidir todas las cuestiones relativas al hijo sin necesidad de consultar al otro progenitor?

El término «responsabilidad parental» no se recoge como tal en el Derecho de familia de Eslovaquia. El término utilizado en el Derecho de familia de Eslovaquia es «derechos y obligaciones parentales», que son siempre compartidos por los dos progenitores, lo que significa que no puede haber nunca «custodia exclusiva», a menos que el otro progenitor haya fallecido, no tenga capacidad de obrar o se hayan retirado sus derechos y obligaciones parentales. Debe diferenciarse de la «custodia física». Si se concede la custodia física del menor a uno de los progenitores, este podrá decidir sobre todas las cuestiones rutinarias de la vida cotidiana del menor sin el consentimiento del otro progenitor, pero se requerirá tal consentimiento para todas las cuestiones importantes relativas al ejercicio de los derechos y obligaciones parentales (administración de los bienes del menor, traslado del menor al extranjero, nacionalidad, consentimiento para tratamientos médicos, formación profesional). Si los progenitores no logran llegar a un acuerdo, el órgano jurisdiccional resolverá a solicitud de cualquiera de ellos.

9 Cuando el juez concede a ambos progenitores la custodia compartida de un hijo, ¿qué significa en la práctica?

El órgano jurisdiccional puede conceder una custodia física alterna (custodia compartida) de los dos progenitores si los dos son idóneos para criar al menor y están interesados en su custodia física y el acuerdo responde al interés superior del menor y atenderá mejor sus necesidades. Si al menos uno de los progenitores está de acuerdo con la custodia compartida, el órgano jurisdiccional debe analizar si ello responde al interés superior del menor.

Véanse todas las respuestas anteriores, en particular la de la pregunta 8.

10 ¿A qué tribunal o autoridad hay que acudir para presentar una demanda sobre responsabilidad parental? ¿Qué responsabilidades hay que respetar y qué documentos hay que adjuntar a la demanda?

El órgano jurisdiccional competente para la interposición de demandas relativas a los derechos y obligaciones parentales es el tribunal comarcal (Okresný súd) en cuyo territorio resida el menor. No hay que cumplir ninguna formalidad ni adjuntar documentos, pues es un procedimiento que el tribunal puede iniciar de oficio. La presentación de documentos depende del contenido de la demanda. Normalmente se precisa el certificado de nacimiento del menor.

11 ¿Cuál es el procedimiento aplicable en estos casos? ¿Existe un procedimiento de urgencia?

Se aplica un procedimiento simplificado y menos formal. Existe también la posibilidad de obtener una resolución provisional tras un procedimiento urgente.

12 ¿Puede obtenerse asistencia jurídica gratuita para cubrir las costas del proceso?

Todos los procedimientos para la determinación de los derechos y obligaciones parentales están exentos del pago de tasas judiciales. El sistema de asistencia jurídica gratuita de Eslovaquia se limita actualmente a la exención del pago de las tasas judiciales y a la asignación de un representante gratuito. Muy pocas personas optan por ser representadas por un abogado, dado el carácter no contencioso del procedimiento relativo a los derechos y obligaciones parentales. No obstante, si una persona cumple los requisitos jurídicos para estar personalmente exenta del pago de las tasas judiciales, el órgano jurisdiccional puede, a su discreción, proporcionarle un representante gratuito, incluido un abogado, si considera necesaria esa representación para la protección de sus intereses.

El órgano jurisdiccional remite al Centro de Asistencia Jurídica Gratuita a quienes solicitan un abogado y reúnen los requisitos para la exención del pago de las tasas judiciales. El órgano jurisdiccional informa a las partes sobre esta posibilidad. El órgano jurisdiccional puede conceder una exención total o parcial del pago de las tasas judiciales si lo justifican las circunstancias y siempre que la solicitud no conlleve mala fe en el ejercicio o defensa de un derecho ni sea manifiestamente infundada. A menos que el órgano jurisdiccional decida otra cosa, la exención se aplica a todo el procedimiento con efecto retroactivo. No obstante, las tasas pagadas antes de la adopción de una resolución sobre la exención no se reembolsan.

El sistema de asistencia jurídica gratuita y su ámbito de aplicación se establecen en la Ley 327/2005, relativa a la prestación de asistencia jurídica gratuita a las personas en situación de necesidad material, por la que también se crea un Centro de Asistencia Jurídica Gratuita para conceder asistencia jurídica gratuita a personas físicas que no dispongan de medios económicos para recurrir a servicios jurídicos con el fin de ejercer y proteger sus derechos.

13 ¿Se puede recurrir una resolución en materia de responsabilidad parental?

Sí, es posible recurrir una resolución sobre los derechos y obligaciones parentales.

14 En determinados casos ¿puede ser necesario acudir a otro tribunal o autoridad para ejecutar una resolución sobre responsabilidad parental? ¿Qué procedimiento se sigue en dichos casos?

El órgano jurisdiccional territorialmente competente para hacer ejecutar las resoluciones relativas a un menor es aquel en cuyo ámbito territorial se encuentre el domicilio del menor, determinado por un acuerdo entre los progenitores o por cualquier otro medio jurídico. El procedimiento de ejecución de las resoluciones se rige por la Ley 161/2015 (Ley de jurisdicción civil voluntaria). Las modalidades de ejecución de las resoluciones relativas a menores se definen en el Decreto n.º 207/2016 del Ministerio de Justicia de la República Eslovaca, que también se aplica a la ejecución de las resoluciones extranjeras.

15 ¿Qué debo hacer para que se reconozca y ejecute en este Estado miembro una resolución sobre patria potestad emitida por un tribunal de otro Estado miembro?

Las resoluciones judiciales sobre los derechos y obligaciones parentales dictadas por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro se reconocen y ejecutan en la República Eslovaca sin necesidad de procedimiento especial, con arreglo a lo establecido en el artículo 21, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, es decir, sin necesidad de que se declare la ejecutoriedad de la resolución.

No obstante, cualquier interesado puede solicitar que se declare ejecutoria una resolución sobre derechos y obligaciones parentales dictada en otro Estado miembro, en cuyo caso se aplica el procedimiento establecido en el capítulo III, sección 2, del Reglamento.

La solicitud debe presentarse ante el tribunal comarcal de residencia del menor o, si este no es residente, ante el órgano jurisdiccional en cuyo distrito resida en ese momento o, en su defecto, ante el Tribunal Comarcal I de Bratislava (Okresný súd Bratislava I).

La solicitud de reconocimiento o de declaración de ejecución de una resolución debe ir acompañada de una copia de esta que valga como prueba de la autenticidad y de un documento que certifique la resolución expedido a instancia del interesado por el órgano jurisdiccional de origen.

16 ¿A qué órgano jurisdiccional de este Estado miembro debo acudir para oponerme al reconocimiento de una resolución sobre responsabilidad parental dictada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro? ¿Qué procedimiento se aplica en estos casos?

La competencia para solicitar el reconocimiento (así como el no reconocimiento) de una resolución relativa a los derechos y obligaciones parentales corresponde al tribunal comarcal del lugar de residencia del menor, o al Tribunal Comarcal de Bratislava I (Okresný súd Bratislava I) si el menor no reside en la República Eslovaca.

La competencia para solicitar la ejecución (y también la denegación de la ejecución) de una resolución relativa a los derechos y obligaciones parentales corresponde al tribunal comarcal del lugar de residencia del menor, o al tribunal comarcal en cuya demarcación se encuentre el menor, si se desconoce cuál es el órgano jurisdiccional con competencia territorial o este no puede intervenir a tiempo.

17 ¿Qué legislación se aplica en un proceso de patria potestad cuando el menor o las partes no residen en este Estado miembro o son de diferentes nacionalidades?

Los órganos jurisdiccionales eslovacos solo son competentes, en los procedimientos sobre derechos y obligaciones parentales, si el menor tiene residencia habitual en la República Eslovaca. Si el menor no vive en la República Eslovaca, pero tiene en ella su residencia habitual o sus padres no viven en la misma o son nacionales de distintos países, se aplica la ley eslovaca, con arreglo al Convenio de La Haya relativo a la competencia de la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los menores (ref. n.º 344/2002) (capítulo III del Convenio).

La Ley 97/1963 sobre el Derecho internacional privado y procesal establece que las relaciones entre los padres y los hijos, incluido lo relativo al inicio y la extinción de los derechos y obligaciones parentales, se rigen por el Derecho del país de residencia habitual del menor. En casos excepcionales, el órgano jurisdiccional puede tener en cuenta el Derecho de otro país en el que exista un vínculo importante con la cuestión y si ello es necesario para proteger al menor o sus bienes. Los derechos y obligaciones parentales originados en el país de residencia habitual del menor son válidos, aunque cambie esa residencia habitual. Si alguno de los progenitores no posee los derechos y obligaciones parentales reconocidos en el Derecho eslovaco, adquiere dichos derechos y obligaciones parentales tan pronto como el menor pase a residir de forma habitual en la República Eslovaca. El ejercicio de la responsabilidad parental se rige por el Derecho del país de residencia habitual del menor.

Lo dispuesto en la Ley sobre Derecho internacional privado y procesal solo se aplica en ausencia de un acuerdo internacional o si este no contiene criterios de conflicto de leyes para determinar el Derecho aplicable.

Al margen del Convenio de la Haya de 1996, la República Eslovaca ha firmado varios convenios bilaterales que regulan la ley aplicable y que prevalecen sobre lo dispuesto en la Ley sobre Derecho internacional privado y procesal en los procedimientos relativos a los derechos y obligaciones parentales. Esos convenios son los siguientes:

Bulgaria: Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Bulgaria sobre la asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, de familia y penal (Sofía, 25 de noviembre de 1976, Decreto n.º 3/1978).

Croacia y Eslovenia: Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Socialista Federal de Yugoslavia sobre la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, de familia y penal (Belgrado, 20 de enero de 1964, Decreto n.º 207/1964).

Hungría: Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Hungría sobre la asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, de familia y penal (Bratislava, 28 de marzo de 1989, ref. n.º 63/1990).

Polonia: Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Polonia sobre la asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, de familia y penal (Varsovia, 21 de diciembre de 1987, Decreto n.º 42/1989).

Rumanía: Convenio entre la República Socialista de Checoslovaquia y la República Popular de Rumanía sobre la asistencia jurídica y la regulación de las relaciones jurídicas en materia civil, de familia y penal (Praga, 25 de noviembre de 1958, Decreto n.º 31/1959).

 

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Última actualización: 06/05/2024

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