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Punto de partida
¿Qué son los derechos de visita? ¿Qué es la custodia?
Cuando los padres viven juntos, normalmente tienen la custodia conjunta de sus hijos menores. Sin embargo, cuando se divorcian o se separan, deben acordar cómo van a seguir ejerciendo esa responsabilidad.
Pueden decidir que el hijo viva alternativamente con ambos o que viva con solo uno de ellos. En este último caso, el otro progenitor suele tener derecho a visitar al hijo y comunicarse con este en determinados momentos prefijados.
La custodia comprende otros derechos y obligaciones relacionados con la educación y la guarda del hijo, como el derecho y la obligación de cuidar del hijo y de administrar su patrimonio. Por lo general, son los padres quienes tienen la responsabilidad parental sobre el hijo, pero en algunos casos puede atribuirse a la institución a la que se confíe el menor.
¿Quién decide el régimen de custodia y de derechos de visita?
Los padres pueden decidir estas cuestiones si existe mutuo acuerdo. Un mediador o un abogado pueden ayudar si los padres no se ponen de acuerdo. Para encontrar un mediador, puede consultarse el enlace a pie de página.
Si los padres no consiguen llegar a un acuerdo, puede que tengan que recurrir a la vía judicial. El órgano jurisdiccional puede decretar que ambos ejerzan la custodia (custodia compartida) o concedérsela a uno solo de ellos (custodia exclusiva). En caso de que solo uno tenga la custodia, el órgano jurisdiccional puede fijar los derechos de visita del otro progenitor.
En el caso de parejas internacionales, las normas de la UE determinan qué órgano jurisdiccional es competente para conocer del asunto. Para saber qué órgano jurisdiccional es el competente, puede consultarse el enlace a pie de página.
El objetivo principal de la normativa común de la UE es evitar que cada progenitor se dirija a un órgano jurisdiccional de su país y que se dicten dos resoluciones sobre el mismo asunto. La regla general es que el órgano jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones relativas a la responsabilidad parental, la custodia y los derechos de visita es el órgano jurisdiccional del país en el que el menor resida habitualmente.
¿Se ejecutará la resolución judicial en otro país de la UE?
El sistema de reconocimiento y ejecución de resoluciones garantiza que estas se apliquen en otros países de la UE una vez que el órgano jurisdiccional competente de la UE haya expedido el certificado correspondiente. Esto facilita a las personas o instituciones que tengan la responsabilidad parental el ejercicio de sus facultades y el cumplimiento de sus deberes.
En los procesos en materia de responsabilidad parental que se incoen a partir del 1 de agosto de 2022 no es necesario un procedimiento especial para que la resolución resultante tenga fuerza ejecutiva en otros Estados miembros, lo que fomenta la relación entre el hijo menor y sus padres. La declaración de fuerza ejecutiva puede seguir siendo necesaria en el caso de las resoluciones dictadas en procesos de responsabilidad parental incoados antes del 1 de agosto de 2022.
¿Qué normas de la UE son de aplicación?
La regulación de los asuntos transfronterizos referidos a menores y sus padres está contenida en el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo (Bruselas II ter), de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores. Este Reglamento sustituye al Reglamento (UE) n.º 2201/2003 del Consejo (Reglamento Bruselas II bis), que, sin embargo, sigue aplicándose a los procesos incoados antes de la fecha en que comienza a aplicarse el Reglamento (UE) 2019/1111, esto es, el 1 de agosto de 2022. Estas normas se aplican por igual a todos los hijos menores, sean matrimoniales o extramatrimoniales. El Reglamento Bruselas II ter es la piedra angular de la cooperación judicial de la UE en materia matrimonial y de responsabilidad parental. Se aplica en todos los países de la UE menos Dinamarca.
La guía práctica sobre la aplicación del Reglamento Bruselas II ter se puede consultar en esta página: Publicaciones de la RJE
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