Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

Austria

Esta página ofrece información sobre las tasas judiciales en Austria.

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Austria
Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

El Reglamento (CE) n.º 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo establece, en su artículo 25, que las tasas judiciales de un proceso monitorio europeo y de un proceso civil ordinario iniciado en un Estado miembro por motivo de una reclamación contra un requerimiento europeo de pago no pueden ser, conjuntamente, superiores a las tasas judiciales de un proceso civil ordinario en ese mismo Estado miembro en el que no medie un requerimiento europeo de pago previo. Por ese motivo, los procesos relativos a peticiones de requerimiento europeo de pago están sujetos a la tasa a tanto alzado del Tarifpost 1 (TP 1) de la Ley de tasas judiciales (Gerichtsgebührgesetz, GGG), prevista para todos los procesos monitorios y civiles nacionales.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos que dirimen peticiones de requerimiento europeo de pago se aplica, en primera instancia, la TP 1 de la Ley de tasas judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la nota 1 de dicha TP 1. Esa tasa a tanto alzado debe abonarse independientemente de que el procedimiento llegue a completarse. Solamente será posible reducir su cuantía en caso de que la petición se retire inmediatamente o se inadmita antes de su notificación a la parte contraria (en una cuarta parte; nota 3 de la TP 1 de la Ley de tasas judiciales) o cuando el asunto sea objeto de una transacción legalmente válida en la primera vista (en la mitad; nota 2 de la TP 1 de la Ley de tasas judiciales). Con arreglo al sistema austríaco de tasas judiciales, en los procedimientos civiles en primera instancia solamente se aplican tasas, por lo general, a la acción que desencadena el proceso, en este caso la petición de requerimiento europeo de pago. El resto de fases del procedimiento en primera instancia no dan origen a ninguna tasa adicional.

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Ley de tasas judiciales, la obligación de abonar tasas nace con la presentación ante el tribunal de la petición de requerimiento europeo de pago. La tasa debe abonarse en ese momento. En caso de que se desee solicitar la exención de la tasa en el marco de la asistencia jurídica gratuita (Verfahrenshilfe en Austria), la solicitud respectiva debe presentarse en ese momento a más tardar, siempre que se cumplan las condiciones al efecto.

La solicitud de revisión con arreglo al artículo 20 del Reglamento no está sujeta al pago de tasas (independientemente de que se trate de un recurso similar a la restitutio in integrum [apartado 1] o del examen del contenido [apartado 2]).

¿Cuánto tendré que pagar?

La determinación del importe de las tasas judiciales en primera instancia depende del valor del objeto litigioso (valor de la demanda, es decir, cuantía de la petición interpuesta) y del número de partes. A efectos informativos, se muestran completos a continuación los importes correspondientes a la TP 1 de la Ley de tasas judiciales (a partir del 1 de agosto de 2017; véase aquí la versión actual de la Ley de tasas judiciales).

TP 1

Valor del objeto litigioso

Cuantía de las tasas

hasta

150 EUR

23 EUR

más de

150 EUR hasta

300 EUR

45 EUR

más de

300 EUR hasta

700 EUR

64 EUR

más de

700 EUR hasta

2 000 EUR

107 EUR

más de

2 000 EUR hasta

3 500 EUR

171 EUR

más de

3 500 EUR hasta

7 000 EUR

314 EUR

más de

7 000 EUR hasta

35 000 EUR

743 EUR

más de

35 000 EUR hasta

70 000 EUR

1 459 EUR

más de

70 000 EUR hasta

140 000 EUR

2 919 EUR

más de

140 000 EUR hasta

210 000 EUR

4 380 EUR

más de

210 000 EUR hasta

280 000 EUR

5 840 EUR

más de

280 000 EUR hasta

350 000 EUR

7 299 EUR

más de

350 000 EUR

1,2 % del valor del objeto litigioso más 3 488 EUR

Si hay más de dos partes, puede aplicarse un recargo por partes múltiples con arreglo al artículo 19 bis del GGG (del 10 al 50 %).

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de retraso en el pago se aplicará, con arreglo al artículo 31 de la Ley de tasas judiciales, un recargo fijo que actualmente asciende a 22 EUR (a partir del 1 de agosto de 2017). No obstante, el retraso no influye de ningún modo en la sustanciación del propio procedimiento. Las actividades del tribunal en el marco del procedimiento no dependen del pago efectivo de las tasas y se desarrollan con independencia de dicho pago.

El cobro de las tasas por la autoridad judicial se regula en la Ley de cobros judiciales (Gerichtliches Einbringungsgesetz). En caso de que se produzca un impago y sea necesario que la autoridad judicial emita una orden de pago (título ejecutivo para el cobro de las tasas judiciales) con arreglo al artículo 6 bis de la Ley de cobros judiciales, se aplicará una tasa de recargo que actualmente asciende a 8 EUR (a partir del 1 de enero de 2014).

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El modo de pago de las tasas se regula en el artículo 4 de la Ley de tasas judiciales. De conformidad con esa disposición, las tasas pueden abonarse mediante tarjeta bancaria con la función Bankomat o tarjeta de crédito, mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria del tribunal competente o mediante pago en metálico en dicho tribunal. El número de cuenta del tribunal puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia (El enlace se abre en una nueva ventanahttp://www.justiz.gv.at/, en la pestaña «Gerichte» [Tribunales]).

Además, el cobro de todas las tasas puede efectuarse mediante adeudo directo, cuando el tribunal (o, en general, el poder judicial austríaco) haya sido autorizado a realizar cargos en la cuenta cuyos datos le haya facilitado la parte obligada al pago y a consignar el importe en una cuenta judicial. Para ello, el escrito de demanda (petición de requerimiento europeo de pago) debe incluir el número de la cuenta bancaria de la que deben deducirse las tasas y la autorización del cobro de su importe (por ejemplo mediante la indicación «Gebühreneinzug!» [cobro de tasas] o la abreviatura «AEV!»). Asimismo, si la parte lo desea puede limitar la autorización estableciendo una cantidad máxima que puede ser objeto del adeudo directo (artículos 5 y 6 del Reglamento de adeudos directos).

Si la petición de requerimiento europeo de pago se interpone haciendo uso de la justicia electrónica (Elektronisches Rechtsverkehr), las tasas deben abonarse obligatoriamente mediante adeudo directo. En ese caso, no es posible fijar un límite máximo a la autorización.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Cuando las autoridades federales puedan reclamar el pago de las tasas al presentarse la demanda (en este caso la petición de requerimiento europeo de pago) y no se realice la correspondiente autorización de adeudo, el pago de las tasas deberá justificarse mediante la adición del correspondiente justificante de pago a la demanda (artículo 4 de la Ley de tasas judiciales). Si el pago de las tasas correspondientes se efectúa en la cuenta del tribunal competente mediante el uso de tarjeta bancaria, tarjeta de crédito, ingreso o transferencia desde la cuenta de la parte de que se trate o adeudo directo en la cuenta de la parte de que se trate, la Agencia de Contabilidad federal no informa a la autoridad judicial hasta un momento posterior. Con la justificación del pago (completo) finaliza el procedimiento de cobro de las tasas judiciales.

En caso de que la cuantía pagada sea mayor de la debida, puede reclamarse la devolución de la cantidad abonada en exceso (artículo 6 quater de la Ley de tasas judiciales) en el plazo de cinco años.

Enlaces relacionados

Ley de tasas judiciales

Última actualización: 22/04/2021

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