Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las disposiciones relativas al pago de las tasas judiciales y de las costas de los procedimientos civiles, incluidas las relativas al proceso monitorio europeo, se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Гражданския процесуален кодекс) y en el baremo de tasas estatales recaudadas por los órganos jurisdiccionales en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ley de Enjuiciamiento Civil:

«Capítulo ocho: Costas y tasas judiciales; sección I: Cuantía del litigio

Artículo 68: Cuantía del litigio
El valor monetario del objeto del litigio constituye la cuantía del mismo.

Artículo 69: Cálculo de la cuantía del litigio
1) La cuantía del litigio será:
1. en el caso de acciones relativas a créditos pecuniarios: el importe reclamado; [...]

Artículo 70: Determinación de la cuantía del litigio
1) El demandante indica la cuantía del litigio. El demandado puede impugnar la cuantía del litigio y el propio juez de oficio puede revisarla, a más tardar en la primera vista del juicio. En caso de discrepancia entre el importe indicado y el importe real, la cuantía del litigio será fijada por el juez.
2) La decisión del órgano jurisdiccional de aumentar la cuantía del litigio es susceptible de recurso.
3) La cuantía de los litigios cuya valoración plantee dificultades en el momento de presentar el recurso será fijada aproximadamente por el juez. Acto seguido, o bien se cobra una tasa suplementaria, o bien se reembolsa el pago percibido en exceso en función de la cuantía fijada por el juez.

Sección II: Tasas y costas

Artículo 71: Obligación de pagar las tasas y las costas
1) En un proceso ordinario, debe abonarse una tasa en función de la cuantía del litigio, así como una tasa en concepto de gastos procesales. Cuando el litigio no sea susceptible de valoración económica, el importe de la tasa será determinado por el juez.
Artículo 73: Tasas
3) La tasa se percibirá en el momento de la presentación de la demanda de protección o de asistencia y en el momento de la expedición del recibo de abono de la tasa, de conformidad con un baremo adoptado por el Consejo de Ministros.

Artículo 128: Anexos de la demanda por la que se incoa el proceso
Conviene adjuntar a la demanda:
1. el poder, cuando la demanda sea presentada por un mandatario;
2. un recibo de las tasas y gastos necesarios pagados;
3. copias de la demanda y sus anexos según el número de demandados.

Artículo 129: Verificación de la demanda por la que se incoa el proceso
1) El juez verificará la validez de la demanda.
2) Cuando dicha demanda no cumpla los requisitos del artículo 127, apartado 1, y del artículo 128, el demandante deberá subsanar las irregularidades detectadas en el plazo de una semana. También se le informará de la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita si la necesita y tiene derecho a ella. Cuando no se indique la dirección del demandante y el órgano jurisdiccional no la conozca, la notificación se efectuará mediante su publicación en el lugar indicado a tal fin en el órgano jurisdiccional durante una semana.
3) Si el demandante no subsana las irregularidades en el plazo establecido, se le devolverá la demanda junto con los anexos y, si no se conoce su dirección, se dejará en la secretaría del órgano jurisdiccional a disposición del demandante. Se podrá plantear una cuestión incidental tendente a la devolución de la demanda cuando no se haya dado traslado de una copia de la misma.»

Baremo de las tasas estatales recaudadas por los órganos jurisdiccionales en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil
«Sección I: Tasas de los procedimientos civiles
Artículo 1
En el caso de una demanda, una demanda de reconvención o una demanda de intervención de tercero, se cobrará una tasa del 4% de la cuantía del litigio, sin que pueda ser inferior a 50 BGN.

Artículo 13 En el caso de una solicitud de certificado de expedición, se cobrará una tasa de la siguiente manera: [...]
2. certificados de expedición de un requerimiento europeo de pago y de una declaración de ejecutividad: 40 BGN;»

El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional.

¿Qué tasas se aplican?

La tasa se cobra en el momento de la presentación del escrito. Es necesario que el demandante adjunte a la demanda el recibo del pago de las tasas y gastos necesarios.

¿Cuánto tendré pagar?

En el caso de la expedición de un requerimiento europeo de pago y de un declaración de ejecutividad: BGN 40.
La tasa por una demanda, una demanda de reconvención y una demanda de intervención de tercero en un procedimiento civil ordinario es del 4% de la cuantía del litigio, sin que pueda ser inferior a 50 BGN. La cuantía del litigio en las demandas pecuniarias es igual a la cuantía reclamada. Si se presenta escrito de oposición a la demanda de expedición de un requerimiento de pago, en cuyo caso se sustanciará en un proceso civil ordinario, el demandante debe efectuar una transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional, por la diferencia correspondiente a la tasa correspondiente a un proceso civil ordinario.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si el demandante no adjunta a su demanda un documento que pruebe el pago de la tasa, la demanda no se admite a trámite. En este caso, el juez envía al demandante un requerimiento de pago en el plazo de una semana. Cuando no se indique la dirección del demandante y el órgano jurisdiccional no la conozca, la notificación se efectuará mediante su publicación en el lugar indicado a tal fin en el órgano jurisdiccional durante una semana.
Si el demandante no subsana las irregularidades en el plazo establecido, se le devolverá la demanda junto con los anexos y, si no se conoce su dirección, se dejará en la secretaría del órgano jurisdiccional a disposición del demandante. En tales casos, se archiva la causa.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional; el documento de pago se presentará al órgano jurisdiccional que conozca del asunto a través de la secretaría judicial. Las tasas judiciales no pueden pagarse en efectivo al órgano jurisdiccional. Todos los órganos jurisdiccionales han celebrado un contrato con un banco que está al servicio del órgano jurisdiccional. Los datos de las cuentas bancarias figuran en el sitio web oficial de los órganos jurisdiccionales.

¿Qué debo hacer tras el pago?

El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional; el documento de pago se presentará al órgano jurisdiccional que conozca del asunto a través de la secretaría judicial.

Última actualización: 08/05/2024

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