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¿Qué tasas judiciales se aplican?
¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?
¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?
¿Qué debo hacer una vez efectuado el pago?
Introducción
En la República de Croacia, las tasas judiciales están reguladas por la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama) (Narodne novine [Boletín Oficial de la República de Croacia] n.º 118/18] y por el Reglamento que contiene el correspondiente baremo (Uredba o tarifi sudskih pristojbi), adoptado por el Gobierno de la República de Croacia.
En virtud del artículo 5 de la Ley de tasas judiciales, las tasas judiciales impuestas conforme al correspondiente baremo han de abonarse por medios distintos del efectivo, en efectivo, en forma de timbres fiscales emitidos por la República de Croacia, o por vía electrónica.
Cuando los escritos procesales se presentan por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial, se paga en concepto de tasa, en el momento de la presentación del escrito, un importe equivalente a la mitad de la tasa aplicable según el baremo.
En lo que respecta a las resoluciones notificadas por el órgano jurisdiccional por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial, se paga en concepto de tasa un importe equivalente a la mitad de la tasa aplicable según el baremo, siempre que ese importe se abone en los tres días siguientes a la notificación electrónica de la resolución.
¿Qué tasas judiciales se aplican?
Se abonan tasas judiciales en todos los procesos judiciales en materia civil y mercantil, salvedad hecha de las exenciones previstas por el artículo 11 de la Ley de tasas judiciales. Están exentos:
- la República de Croacia y los organismos gubernamentales;
- las personas y los órganos que ejerzan funciones públicas en el marco de procedimientos derivados del desempeño de las mismas;
- los trabajadores en los litigios y demás procedimientos relacionados con el ejercicio de sus derechos en el marco de las relaciones laborales;
- los funcionarios y empleados en los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus derechos laborales;
- los inválidos de la Guerra de independencia croata, previa presentación de los documentos que demuestren su condición, y las personas con discapacidad, previa presentación de documentos válidos expedidos por el Instituto de Reconocimiento, Reinserción Profesional y Empleo de las Personas con Discapacidad;
- los cónyuges, hijos y padres de soldados que resultaron muertos, desaparecidos y detenidos durante la Guerra de independencia croata, previa presentación de los documentos que demuestren su condición;
- los cónyuges, hijos y padres de personas que resultaron muertas, desaparecidas y detenidas durante la Guerra de independencia croata, previa presentación de los documentos que demuestren su condición;
- los refugiados, desplazados y repatriados, previa presentación de los documentos que demuestren su condición;
- los beneficiarios de la asistencia social que reciban un subsidio de subsistencia;
- las organizaciones humanitarias y las organizaciones que se encarguen de proteger a las familias de las personas que resulten muertas, desaparecidas y detenidas durante la realización de actividades humanitarias, así como las organizaciones de personas con discapacidad;
- los menores que sean partes en procesos para la prestación de alimentos o procesos relativos a demandas basadas en dicho derecho;
- los demandantes en los pleitos sobre el reconocimiento de la maternidad o paternidad y por los costes que se originen por el embarazo y el parto fuera del matrimonio;
- las partes que soliciten el restablecimiento de su capacidad jurídica;
- los menores que soliciten autorización para contraer matrimonio;
- las partes del proceso para entregar a un menor y para hacer valer el derecho a mantener una relación personal con el menor;
- los demandantes en pleitos por los derechos derivados de la pensión obligatoria y el seguro médico general y por los derechos de los desempleados en cumplimiento de la normativa laboral y los derechos en el ámbito de la protección social;
- los demandantes en procedimientos para la protección de los derechos y libertades que garantiza la Constitución frente a actos individuales finales;
- los demandantes en litigios relativos a la indemnización por contaminación del medio ambiente;
- los sindicatos y organizaciones de sindicatos de nivel superior en los procedimientos civiles para la aprobación judicial de sustituciones y en conflictos laborales colectivos, y los representantes sindicales en procedimientos civiles y en el ejercicio de las facultades del comité de empresa;
- los consumidores en calidad de deudores insolventes;
- otras personas y organismos cuando así lo prescriba una ley específica.
Un Estado extranjero estará exento del pago de las tasas, si así lo prevé un tratado internacional o siempre que se apliquen condiciones de reciprocidad.
En caso de duda acerca de la existencia de condiciones de reciprocidad, el órgano jurisdiccional solicitará una explicación al Ministerio de Justicia.
La exención mencionada en el punto 10 se aplica a las organizaciones humanitarias designadas mediante resolución del ministro responsable de la protección social.
La exención del pago de tasas judiciales no se aplica a los órganos de los municipios y ciudades, salvo en los casos en que, de conformidad con una ley especial, se les haya transferido el ejercicio del poder público.
En el proceso monitorio europeo se aplican las tasas siguientes:
- respecto de una propuesta de requerimiento europeo de pago, paga el demandante;
- respecto de una decisión de requerimiento europeo de pago, paga el demandante;
- respecto de un recurso contra un requerimiento europeo de pago, paga el demandado.
Si el procedimiento pasa a la fase contenciosa:
- respecto de una resolución judicial, paga el demandante;
- respecto de un recurso de apelación, paga el apelante;
- respecto de una contestación a una apelación, la persona que presente la contestación paga (la contestación es opcional);
- recurso extraordinario: es posible revisar la resolución de un órgano jurisdiccional de segunda instancia si la cantidad disputada es superior a 200 000 HRK;
- la tasa judicial será abonada por aquella parte que solicite la revisión y la persona que conteste a la misma (la contestación es opcional).
¿Cuánto tendré que pagar?
I. En el caso de una demanda, de una demanda de reconvención, de una sentencia o de la oposición a un requerimiento de pago, las tasas judiciales a pagar estarán en función del importe del litigio (teniéndose en cuenta únicamente el valor de la demanda principal, sin intereses ni gastos), como sigue: |
||
Más de |
Hasta (HRK) |
HRK |
0,00 |
3 000,00 |
100,00 |
3 001,00 |
6 000,00 |
200,00 |
6 001,00 |
9 000,00 |
300,00 |
9 001,00 |
12 000,00 |
400,00 |
12 001,00 |
15 000,00 |
500,00 |
Para cantidades superiores a 15 000,00 HRK, se pagará un importe de 500,00 HRK más el equivalente al 1 % de la diferencia por encima de 15 000,00 HRK, con sujeción a un máximo de 5 000,00 HRK. |
II. En el caso de propuestas de requerimiento europeo de pago, de decisiones de requerimiento europeo de pago, de contestación a una apelación o revisión, se abonará la mitad de las tasas a que se refiere el punto I.
III. En caso de recurso de apelación o revisión, se abonará el doble de las tasas a que se refiere el punto I.
IV. No se abonarán tasas en caso de que se realice una transacción judicial durante el procedimiento judicial.
¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Si la parte interesada no paga la tasa en el plazo fijado o no informa de ello sin demora al órgano jurisdiccional, en los quince días siguientes, este consignará una orden de ejecución en la resolución relativa a las tasas o la resolución relativa a la oposición y, con fines de ejecución forzosa, la notificará a la Agencia Financiera para que proceda al cobro forzoso con cargo a los haberes de la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula el embargo de activos financieros.
En virtud del artículo 28 de la Ley de tasas judiciales, el órgano jurisdiccional avisará primero a la parte en el acto judicial a la que corresponda pagar la tasa, y que no lo haya hecho inmediatamente, de su obligación de hacerlo en un plazo de tres días. Si la parte interesada no acata el requerimiento del órgano jurisdiccional, o si no estaba presente en el acto judicial por el que le corresponda pagar la tasa, no habiéndola pagado inmediatamente, el órgano jurisdiccional emitirá una resolución relativa a la tasa judicial aplicando un recargo de 100 HRK.
¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?
Las tasas judiciales pueden pagarse por medios distintos del efectivo, en efectivo, en forma de timbres fiscales emitidos por la República de Croacia, o por vía electrónica.
El pago en efectivo puede hacerse en el servicio de contabilidad del órgano jurisdiccional, el cual debe, en los cinco días siguientes al cobro, abonar esa cantidad en los ingresos presupuestarios en concepto de tasas judiciales.
El pago puede hacerse en forma de timbres fiscales cuando el importe de la tasa es inferior a 100 HRK.
La información sobre la forma de pago de las tasas judiciales figura en el sitio web del boletín electrónico y en el sitio web del órgano jurisdiccional, o puede solicitarse al secretario judicial.
El pago puede realizarse a través de un banco o una oficina de correos, por transferencia a la cuenta del Presupuesto Nacional de la República de Croacia.
Para pagar las tasas judiciales desde el extranjero debe incluirse la siguiente información:
SWIFT: NBHRHR2X
IBAN: HR1210010051863000160
Cuenta corriente (CC): 1001005-1863000160
Modelo: HR64
N.º de referencia: 5045-20735-OIB (u otro número de identificación del pagador)
Beneficiario: Ministerio de Hacienda de la República de Croacia, por cuenta del Tribunal de Comercio de Zagreb
La comunicación debe incluir la identificación del caso a que se refiere la tasa (número de expediente del caso o descripción del pago, por ejemplo, tasa judicial por una propuesta de requerimiento europeo de pago).
¿Qué debo hacer una vez efectuado el pago?
Una vez realizado el pago, debe enviarse el comprobante al órgano jurisdiccional encargado del caso al que se ha abonado la tasa. El comprobante debe mencionar el número del expediente (si ya se conoce). En caso de que vaya a incoarse un proceso monitorio europeo, la solicitud debe ir acompañada del comprobante de pago.
En general, las partes remiten la documentación a los órganos jurisdiccionales por correo postal (certificado u ordinario) o por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial.
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