Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

Las tasas judiciales del proceso monitorio europeo se determinan de conformidad con la Ley de tasas judiciales (Gerichtskostengesetz, GKG). Las tasas judiciales pueden abonarse directamente en el momento de la presentación de la reclamación o mediante el pago de una factura judicial.

¿Qué tasas se aplican?

Un requerimiento europeo de pago solo se expedirá después del pago de la tasa en cuestión. Los importes exactos de las tasas se establecen en la lista de tasas (Kostenverzeichnis, KV) que figura en un anexo de la Ley de tasas judiciales. El punto 1100 de la lista de tasas establece una tasa de 0,5 para el proceso monitorio europeo.

El importe de la tasa se rige por la cuantía del litigio, que, normalmente, coincide con la cuantía de la deuda cuyo pago se reclama. Cuando, además de la deuda principal, también se reclamen intereses o costas como pretensiones accesorias, estas pretensiones no se tienen en cuenta a la hora de determinar la cuantía del litigio.

¿Cuánto tendré que pagar?

La tasa judicial del proceso monitorio europeo asciende a:

Cuantía litigiosa de hasta

Tasa en EUR

Cuantía litigiosa de hasta

Tasa en EUR

500

36,00

50 000

300,50

1 000

36,00

65 000

366,50

1 500

39,00

80 000

432,50

2 000

49,00

95 000

498,50

3 000

59,50

110 000

564,50

4 000

70,00

125 000

630,50

5 000

80,50

140 000

696,50

6 000

91,00

155 000

762,50

7 000

101,50

170 000

828,50

8 000

112,00

185 000

894,50

9 000

122,50

200 000

960,50

10 000

133,00

230 000

1 059,50

13 000

147,50

260 000

1 158,50

16 000

162,00

290 000

1 257,50

19 000

176,50

320 000

1 356,50

22 000

191,00

350 000

1 455,50

25 000

205,50

380 000

1 554,50

30 000

224,50

410 000

1 653,50

35 000

243,50

440 000

1 752,50

40 000

262,50

470 000

1 851,50

45 000

281,50

500 000

1 950,50

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de que no se abone el anticipo en concepto de costas procesales, el tribunal no emitirá requerimiento de pago alguno y se interrumpirá el procedimiento.

A fin de que el órgano jurisdiccional pueda imputar el pago al número de procedimiento correspondiente, el demandante deberá indicar dicho número de procedimiento en los datos de la transferencia bancaria.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El anticipo en concepto de costas procesales puede abonarse directamente en el momento de presentación de la reclamación. En caso de que dicho anticipo no se haya abonado aún, el órgano jurisdiccional envía al demandante una factura de tasas judiciales. El pago se puede realizar por transferencia bancaria. No se admite el pago mediante tarjeta de crédito y el órgano jurisdiccional tampoco puede efectuar el cobro de las tasas judiciales con cargo a la cuenta corriente del demandante.

Si el demandante ha obtenido asistencia jurídica gratuita, no se abonarán costas procesales ni se efectuará el pago anticipado de las tasas judiciales. La solicitud de asistencia jurídica gratuita podrá presentarse ante el mismo órgano jurisdiccional ante el que se formule la petición de requerimiento europeo de pago.

No existen otras modalidades de pago.

¿Qué debo hacer tras el pago de las tasas judiciales?

Una vez efectuado el pago, el órgano jurisdiccional imputará el pago a la reclamación y tramitará esta última.

Última actualización: 05/06/2024

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