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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las costas procesales del proceso monitorio europeo están reguladas en la Ley sobre Costas Procesales (Gerichtskostengesetz, en adelante «GKG»).

Las costas procesales pueden abonarse en el momento de la presentación de la reclamación o mediante el pago de una factura de costas judiciales. El pago se efectúa mediante transferencia bancaria.

¿Qué tasas se aplican?

El artículo §12, apartados 3 y 4, de la GKG establece que el requerimiento europeo de pago solo se emita una vez que se hayan abonado las tasas correspondientes.

Las cuantías específicas de las tasas se fijan en un anexo de la Ley sobre Costas Procesales (Kostenverzeichnis, en adelante «KV-GKG»). En el número 1100 del KV-GKG se establece para el procedimiento monitorio europeo una tasa con un tipo de 0,5.

El importe de la tasa se rige por la cuantía del litigio, que, normalmente, coincide con la cuantía de la deuda cuyo pago se reclama. Cuando, además de la deuda principal, existan reclamaciones accesorias en forma de intereses o gastos, no se tendrá en cuenta el valor de las mismas.

¿Cuánto tendré que pagar?

La tasa del proceso monitorio europeo asciende a:

Cuantía litigiosa de hasta Tasa en EUR Cuantía litigiosa de hasta Tasa en EUR
500 32,00 50 000
273,00
1 000 32,00 65 000
333,00
1 500 35,50 80 000
393,00
2 000 44,50 95 000
453,00
3 000 54,00 110 000
513,00
4 000 63,50 125 000
573,00
5 000 73,00 140 000
633,00
6 000 82,50 155 000
693,00
7 000 92,00 170 000
753,00
8 000 101,50 185 000
813,00
9 000 111,00 200 000
873,00
10 000 120,50 230 000
962,50
13 000 133,50 260 000
1 052,00
16 000 146,50 290 000
1 141,50
19 000 159,50 320 000
1 231,00
22 000 172,50 350 000
1 320,50
25 000 185,50 380 000
1 410,00
30 000 203,00 410 000
1 499,50
35 000 220,50 440 000
1 589,00
40 000 238,00 470 000
1 678,50
45 000 255,50 500 000
1 768,00

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de que no se abone el anticipo en concepto de costas procesales, el tribunal no emitirá requerimiento de pago alguno y se interrumpirá el procedimiento.

A fin de que el órgano jurisdiccional pueda imputar el pago al número de procedimiento correspondiente, el demandante deberá indicar dicho número de procedimiento en los datos de la transferencia bancaria.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El anticipo en concepto de costas procesales puede abonarse directamente en el momento de presentación de la reclamación. En caso de que dicho anticipo no se haya abonado aún, el órgano jurisdiccional enviará al demandante una factura de costas procesales.

a) Transferencia

El pago mediante transferencia bancaria es posible.

b) Pago con tarjeta de crédito

El pago con tarjeta de crédito no es posible.

c) Cobro por el órgano jurisdiccional con cargo a la cuenta bancaria del demandante

El pago mediante cobro con cargo a la cuenta bancaria del demandante no es posible.

d) Asistencia jurídica gratuita

En caso de que se le haya concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el demandante estará exento del pago de las costas procesales y del anticipo. La solicitud de asistencia jurídica gratuita podrá presentarse ante el mismo órgano jurisdiccional ante el que se formule la petición de requerimiento europeo de pago.

e) Otros

No existen otras modalidades de pago.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Una vez efectuado el pago, el órgano jurisdiccional imputará el pago a la reclamación y tramitará esta última.

Última actualización: 05/11/2020

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