Introducción
Cuando el demandante (un particular o su abogado) presenta ante un órgano jurisdiccional una petición de requerimiento europeo de pago (formulario A del Reglamento n.º 1896/2006), debe abonar las costas judiciales correspondientes conforme a lo establecido en la legislación nacional. Si es el propio demandante quien presenta la petición, sin la representación de un abogado, está exento del pago de un anticipo de los honorarios de los abogados (véase el considerando 26 del Reglamento). Si se acepta su petición y se expide el requerimiento europeo de pago (formulario E del Reglamento) y, a continuación, no se presenta oposición y se declara la ejecutividad del requerimiento (formulario G), el demandante recibe un despacho de ejecución por el que debe pagar la tasa que corresponda en función del tipo de demanda (conforme al código de derechos de timbre).
¿Qué tasas se aplican?
Cuando se presenta el formulario A debe pagarse un sello (que se pegará en la petición, conforme al código de derechos de timbre) y una póliza judicial (hay que comprar un timbre judicial o presentar un recibo de cobro de tipo B expedido por una delegación de Hacienda, si se trata de una versión electrónica, los cuales deben incluirse en el expediente del asunto, véase la Ley GPOI/1912 [ΓΠΟΗ/1912], modificada por el artículo 1, apartado m), párrafo primero, de la Ley 4093/2012: 0,8 % de la cantidad reclamada más las exacciones parafiscales, siempre que la cantidad reclamada sea superior a doscientos euros. Además, se efectúan pagos a organismos nacionales cuyo importe se calcula sobre la base del importe de la demanda).
¿Cuánto tendré que pagar?
La cuantía de las costas se calcula en función de la suma reclamada mediante el requerimiento con arreglo a la legislación mencionada.
¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?
El órgano jurisdiccional no se hará cargo del procedimiento de expedición del requerimiento europeo de pago o del despacho de ejecución de un requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo.
¿Cómo puedo efectuar el pago?
Solo acudiendo en persona al órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado el formulario A o en el que se haya solicitado la expedición del despacho de ejecución con arreglo al formulario G. Por el momento no se contempla el pago de las costas por medios electrónicos.
¿Qué debo hacer tras el pago?
Presentar la petición ante el órgano jurisdiccional competente.
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