Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

La norma aplicable figura en el texto consolidado de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tasas judiciales a que se refiere el Decreto del presidente de la República n.º 115,

de 30 de mayo de 2002.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos civiles, cada parte asume los costes de los actos que lleva a cabo, así como los costes de los actos necesarios para el proceso, cuando la ley o el juez así lo exijan (artículo 8 del texto consolidado sobre tasas judiciales, Decreto del presidente de la República n.º 115/2002).

Las tasas de los procesos civiles son las siguientes:

  • la tasa fija;
  • los gastos de notificación;
  • los derechos de copia.

¿Cuánto tendré que pagar?

En el artículo 13 y en el artículo 30 del Decreto del presidente de la República n.º 115/2002 se establecen, respectivamente, los importes que deben abonarse en concepto de tasa fija y de anticipo a tanto alzado por las notificaciones efectuadas a petición de la secretaría del juzgado.

Los derechos de copia se regulan en los artículos 267 y siguientes del Decreto del presidente de la República n.º 115/2002 y se sintetizan en los cuadros 6, 7 y 8 anejos a ese Decreto.

Conforme al artículo 46 de la Ley 374/1991, por la que se crea el juzgado de paz, los actos y providencias hasta 1 033 EUR están únicamente sujetos al pago de la tasa fija.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de impago, la secretaría del órgano jurisdiccional o la sociedad encargada de la percepción de las tasas (convenio con la sociedad Equitalia s.p.a) envía una solicitud de pago que contiene las instrucciones para regularizar el pago de la tasa fija (artículo 248 del Decreto del presidente de la República nº 115/2002).

En caso de impago de los derechos de copia y del importe contemplado en el artículo 30 del Decreto n.º 115/2002, la secretaría del juzgado puede denegar la recepción del escrito.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Si el pago se efectúa en Italia, mediante cuenta postal, mediante el impreso F23 o mediante pólizas que pueden adquirirse en estancos y comercios autorizados.

Si el pago se efectúa desde el extranjero, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta;

Código BIC: BITAITRRENT

Código IBAN: IT 04 O 01000 03245 350008332100

¿Qué debo hacer tras el pago?

Una vez efectuado el pago, deberá presentarse a la secretaría del juzgado el recibo que lo demuestre.

Última actualización: 18/01/2022

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