Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

La cuestión de las tasas en los procedimientos civiles se rige por la Ley de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil (versión consolidada: Boletín Oficial polaco de 2014, punto 1025). En principio, está sujeto al pago de tasas judiciales todo escrito de demanda y, en particular, las demandas sustanciadas con arreglo al procedimiento regulado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo. La legislación polaca prevé la posibilidad de que una demanda quede exenta de estas costas de conformidad con las disposiciones de la Ley mencionada (título IV: Exención de las costas judiciales).

¿Qué tasas se aplican?

Las tasas aplicables en el caso del proceso monitorio europeo son una tasa fija que se determina en función de la cuantía del litigio y una tasa proporcional que debe abonarse si la cuantía del litigio es superior a 20 000 PLN.

¿Cuánto tengo que pagar?

Las tasas aplicables a una petición de requerimiento europeo de pago se determinan en función del importe de la cantidad controvertida:

  1. hasta 500 PLN: una tasa de 30 PLN;
  2. entre 500 PLN y 1 500 PLN: una tasa de 100 PLN;
  3. entre 1 500 PLN y 4 000 PLN: una tasa de 200 PLN;
  4. entre 4 000 PLN y 7 500 PLN: una tasa de 400 PLN;
  5. entre 7 500 PLN y 10 000 PLN: una tasa de 500 PLN;
  6. entre 10 000 PLN y 15 000 PLN: una tasa de 750 PLN;
  7. entre 15 000 PLN y 20 000 PLN: una tasa de 1 000 PLN.

En los asuntos relativos a los derechos de propiedad, si el importe del litigio o el valor controvertido en apelación supera los 20 000 PLN, se devengará una tasa proporcional por importe del 5 % de dicho importe o valor, hasta un máximo de 200 000 PLN.

Se reducirán a la mitad las tasas judiciales que se hayan de abonar a raíz de una solicitud de supresión del requerimiento europeo de pago.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

De conformidad con el artículo 126, apartado 2§, del Código de Procedimiento Civil, de 17 de noviembre de 1964, (Boletín Oficial polaco n.º 43, punto 269, en su versión modificada), el órgano jurisdiccional no tramitará ningún escrito procesal en relación con el cual no se hayan abonado las tasas judiciales. Por consiguiente, deben pagarse las tasas judiciales en el momento en que se presenta un escrito procesal (demanda) ante el órgano jurisdiccional que esté sujeto a dicho pago, o ha de presentarse una solicitud de exención de las costas procesales.

Los efectos jurídicos del impago de las tasas judiciales sobre la demanda se rigen, en particular, por el artículo 130 y el artículo 130, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, entre otros.

De conformidad con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, en caso de que no pueda darse el curso debido a una demanda por no haberse satisfecho las tasas correspondientes, el juez instará a la parte a proceder a su abono en el plazo de una semana, so pena de no admitirla a trámite. Si la demanda fue interpuesta por una persona que reside en el extranjero y carece de representante legal en Polonia, el juez fija un plazo de pago que no podrá ser inferior a un mes. En caso de no procederse al pago dentro del plazo establecido, el órgano jurisdiccional devolverá el documento a la parte. En cambio, si las tasas se abonan dentro del plazo establecido, la demanda surtirá efectos desde la fecha de su interposición.

De conformidad con el artículo 130, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, toda demanda interpuesta por un abogado o un agente de patentes sin que se haya abonado la tasa correspondiente será desestimada sin exigir el pago, si la tasa es fija o proporcional al importe del litigio especificado por la parte. No obstante, si la tasa se abona en el plazo de una semana a partir de la fecha en que se desestimara la demanda, esta producirá efectos jurídicos desde la fecha en que fuera interpuesta.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago de las tasas judiciales en materia civil se rige por el Reglamento del Ministro de Justicia, de 21 de marzo de 2016, relativo al método de pago de las tasas judiciales en materia civil (Boletín Oficial polaco n.º 27, punto 199), que es un acto de ejecución de la citada Ley relativa a las costas judiciales en materia civil.

Las tasas judiciales en materia civil se abonan (en forma que no sea en metálico) en la cuenta corriente del órgano jurisdiccional competente (los datos bancarios necesarios pueden obtenerse directamente del órgano jurisdiccional o en el sitio web de este, posiblemente en la página web del Ministerio de Justicia), directamente a la secretaría del órgano jurisdiccional o en forma de timbres que pueden ser adquiridos en la oficina del órgano jurisdiccional.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Tras el pago de las tasas judiciales y, en su caso, la subsanación de posibles deficiencias, el órgano jurisdiccional expide el requerimiento europeo de pago.

Última actualización: 28/08/2024

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