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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago

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Introducción

Con arreglo al artículo 5 del Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais), adoptado mediante el Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, la tasa judicial (taxa de justiça) se expresa en unidades de cuenta (unidades de conta UC), en las que una unidad de cuenta asciende, actualmente, a 102 EUR. El importe de la tasa judicial se fija en función de la cuantía o complejidad del asunto.

El Reglamento relativo a las costas procesales contiene normas específicas relacionadas con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

¿Qué tasas se aplican?

Con arreglo al artículo 7, apartado 4, y al cuadro II-A del Reglamento relativo a las costas procesales, para las peticiones de requerimiento de pago:

  • de hasta 5 000 EUR: la tasa judicial es de 102 EUR (1 UC);
  • de 5 000 a 15 000 EUR: la tasa judicial es de 204 EUR (2 UC);
  • superior a 15 000,01 EUR: la tasa judicial es de 306 EUR (3 UC).

Podrá cobrarse una tasa más elevada:

  1. si el asunto resulta especialmente complejo, el órgano jurisdiccional puede, en último término, fijar una tasa más elevada dentro de los límites establecidos en el cuatro II del Reglamento relativo a las costas procesales (artículo 7, apartado 7). Con arreglo al artículo 530, apartado 7, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil), se consideran asuntos especialmente complejos a efectos del pago de la tasa judicial, las acciones o procedimientos cautelares que:
    1. se basen en escritos o alegaciones extensos;
    2. se refieran a cuestiones de una alta especialización jurídica, especificidad técnica o que conlleven el análisis combinado de cuestiones jurídicas de ámbito muy diverso; o
    3. impliquen tomar declaración a un número elevado de testigos, el análisis de medios de prueba complejos o la realización de diversas diligencias de práctica de prueba onerosas; y
  2. si la persona obligada al pago de la tasa judicial es una empresa mercantil que, en el año anterior, ha presentado doscientas o más solicitudes de medidas cautelares u otras formas de acción o ejecución ante un órgano jurisdiccional, secretaría o punto de contacto, en cuyo caso la tasa judicial se fija del siguiente modo para las peticiones de requerimiento de pago presentadas por la empresa de que se trate:
  • de hasta 5 000 EUR: la tasa judicial es de 153 EUR (1,5 UC);
  • de 5 000 a 15 000 EUR: la tasa judicial es de 306 EUR (3 UC);
  • superior a 15 000,01 EUR: la tasa judicial es de 459 EUR (4,5 UC).

Si el demandado presenta un escrito de oposición de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 y el proceso prosigue, el importe de las tasas judiciales del proceso monitorio europeo se deducirá, para el demandante, del importe adeudado en virtud del procedimiento en curso (artículo 7, apartado 6, del Reglamento relativo a las costas procesales).

¿Cuánto tendré que pagar?

Véase la respuesta anterior.

¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Con arreglo al artículo 642 del Código Procesal Civil, la secretaría judicial intima al interesado que efectúe el pago en un plazo de diez días, más una multa de igual cuantía, sin que pueda ser inferior a una unidad de cuenta ni superior a cinco unidades de cuenta. Si, vencido el plazo de diez días, no se ha justificado el pago de la tasa judicial ni de la multa, el órgano jurisdiccional inadmite la demanda, el requerimiento o el recurso.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Las tasas judiciales se abonan por transferencia bancaria.

Cuando presente un requerimiento de pago ante el órgano jurisdiccional, se le aconseja que espere a las instrucciones de la secretaría del Juzgado Central de lo Civil del Tribunal de Primera Instancia de Oporto sobre cómo efectuar el pago. A tal fin, se recomienda encarecidamente que facilite una dirección de correo electrónico del demandante o su representante.  La secretaría judicial enviará un número de referencia (con 12 dígitos y que empieza en 70) que deberá insertarse en el campo de observaciones de la transferencia bancaria, junto con el número del asunto de forma que el pago se corresponda con el asunto. Debe presentar el justificante de la transferencia al órgano jurisdiccional.

Si opta por efectuar el pago antes del inicio del procedimiento judicial, es decir, sin esperar a la notificación de pago del órgano jurisdiccional, los datos de pago son los siguientes (y deberá presentar al órgano jurisdiccional el justificante de la transferencia):

Titular: Instituto de Gestão Financeira e Equipamentos da Justiça, I.P. (Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial)

NIF (número de identificación fiscal): 510 361 242

Número de cuenta: 1120014160

NIB (BBAN portugués): 078101120112001416052

IBAN: PT50078101120112001416052

Nombre del banco: Agência da Gestão da Dívida e do Crédito Público - IGCP, E.P.E.

BIC SWIFT (código de identificación de negocio): IGCPPTPL

¿Qué debo hacer tras el pago?

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Decreto (Portaria) n.º 419-A/2009, de 17 de abril de 2009, debe aportarse justificante del pago o presentarse el justificante junto con el documento o solicitud correspondiente, salvo disposición en contrario del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto de 2013.

Última actualización: 07/04/2024

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