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Last update: 07/07/2023

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Bélgica

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Esta materia se encuentra regulada en los artículos 1017 a 1022 del Código Procesal (Code judiciaire) y en su artículo 953 en lo que se refiere al pago de tasas por prueba testifical, así como por el Código de las tasas de registro, hipoteca y secretaría judicial (Code des droits d'enregistrement, d'hypothèque et de greffe), y más concretamente en sus artículos 142 y siguientes y 268 y siguientes, en lo que se refiere a las tasas de registro.

¿Qué tasas se aplican?

El artículo 1018 del Código Procesal especifica en qué consisten las costas:

1.º Las diferentes tasas judiciales y registrales. Las tasas judiciales incluyen las tasas de incoación, las tasas de tramitación y las tasas de envío (véanse los artículos 268 y siguientes del Código de las tasas de registro, hipoteca y secretaría judicial). La tasa de incoación oscila entre 30 y 100 EUR, dependiendo del órgano jurisdiccional al que se haya sometido el asunto. La tasa de tramitación asciende a 35 EUR.

Debe pagarse una tasa registral por las resoluciones relativas a litigios con una cuantía superior a 12 500 EUR de principal (costas no incluidas), la cual se fija en un 3 % de dicho importe.

2.º El coste y los honorarios y salarios ligados a las actuaciones judiciales.

3.º El coste de la notificación y el traslado de la resolución, que oscila entre 0,85 y 5,75 EUR por hoja.

4.º Los gastos de todas las diligencias probatorias, principalmente las tasas por prueba testifical y pericial. El Real Decreto de 27 de julio de 1972 fija dicha tasa en 200 BEF por testigo, lo que corresponde actualmente a unos 5 EUR.  A este importe se añade una dieta por gastos de desplazamiento de 0,0868 EUR por kilómetro.

En el caso de la prueba pericial, el perito fija libremente su minuta, entendiéndose que el método de cálculo debe estar claramente indicado y que el juez puede reducir el importe, cuando proceda (por ejemplo, cuando se han efectuado gastos innecesarios), en el momento de la determinación definitiva de la totalidad de las tasas judiciales.

5.º Los gastos de desplazamiento y estancia de los jueces, los secretarios judiciales y las partes, cuando su desplazamiento haya sido ordenado por el juez, y los gastos de escrituras, cuando hayan sido hechas solo para el proceso.

6. º La indemnización procesal (artículo 1022 del Código Procesal), que es abonada por la parte perdedora; es una compensación a tanto alzado de los gastos y honorarios de abogado de la parte vencedora. Los importes están ligados al índice de precios al consumo y cualquier cambio de más o menos de 10 puntos conlleva un aumento o disminución del 10 % de los importes.

Cuantía del litigio

Importe
de base

Importe
mínimo

Importe
máximo

Hasta 250,00 EUR

180,00 EUR

90,00 EUR

360,00 EUR

De 250,01 EUR a 750,00 EUR

240,00 EUR

150,00 EUR

600,00 EUR

De 750,01 EUR a 2 500,00 EUR

480,00 EUR

240,00 EUR

1 200,00 EUR

De 750,01 EUR a 5 000,00 EUR

785,00 EUR

450,00 EUR

1 800,00 EUR

De 5 000,01 EUR a 10 000,00 EUR

1 080,00 EUR

600,00 EUR

2 400,00 EUR

De 10 000,01 EUR a 20 000,00 EUR

1 320,00 EUR

750,00 EUR

3 000,00 EUR

De 20 000,01 EUR a 40 000,00 EUR

2 400,00 EUR

1 200,00 EUR

4 800,00 EUR

De 40 000,01 EUR a 60 000,00 EUR

3 000,00 EUR

1 200,00 EUR

6 000,00 EUR

De 60 000,01 EUR a 100 000,00 EUR

3 600,00 EUR

1 200,00 EUR

7 200,00 EUR

De 100 000,01 EUR a 250 000,00 EUR

600,00 EUR

1 200,00 EUR

12 000,00 EUR

De 250 000,01 EUR a 500 000,00 EUR

8 400,00 EUR

1 200,00 EUR

16 800,00 EUR

De 500 000,01 EUR a 1 000 000,00 EUR

12 000,00 EUR

1 200,00 EUR

24 000,00 EUR

1 000 000,01 EUR o más

18 000,00 EUR

1 200,00 EUR

36 000,00 EUR

Litigios que no pueden valorarse económicamente

1 440,00 EUR

90,00 EUR

12 000,00 EUR

Juzgado de trabajo (régimen excepcional)

Cuantía del litigio

Importe
de base

Importe
mínimo

Importe
máximo

Hasta 250,00 EUR

43,75 EUR

31,75 EUR

55,75 EUR

Hasta 620,00 EUR

87,43 EUR

69,43 EUR

105,43 EUR

Hasta 2 500,00 EUR

131,18 EUR

107,18 EUR

155,18 EUR

2 500,01 EUR o más

262,37 EUR

226,37 EUR

298,37 EUR

Litigios que no pueden valorarse económicamente

131,18 EUR

107,18 EUR

155,18 EUR

7.º Los honorarios, emolumentos y gastos del mediador designado de conformidad con el artículo 1734 del Código Procesal.

¿Cuánto tendré que pagar?

Teniendo en cuenta lo anterior, el importe que hay que pagar depende totalmente del caso, en función de si las pretensiones han sido estimadas o no, si fueron necesarios peritos, si se citaron testigos, si tuvieron que desplazarse jueces al extranjero, si tuvo que intervenir un mediador, etc.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Los gastos de secretaría judicial se pagan previamente, sin lo cual el asunto no se admitirá a trámite.

El perito siempre exige el pago de un anticipo, ya que de otro modo no realizará su trabajo.

Si se solicita el interrogatorio de un testigo, deberá consignarse previamente el importe en la secretaría judicial. Si no se realiza el pago, se considerará que se renuncia al interrogatorio del testigo.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago puede ser efectuado mediante un giro o una orden de transferencia bancarios, mediante transferencia electrónica, en metálico o con cheque a nombre de la secretaría judicial (esta última opción está reservada a los abogados y agentes judiciales).

¿Qué debo hacer tras el pago?

Deben conservarse todos los justificantes de pago para presentarlos inmediatamente cuando así se solicite.

Última actualización: 06/04/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Bulgaria

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las disposiciones relativas al pago de las tasas judiciales y de las costas de los procedimientos civiles, incluidas las relativas al proceso monitorio europeo, se establecen en la Ley de Enjuiciamiento Civil (Гражданския процесуален кодекс) y en el baremo de tasas estatales recaudadas por los órganos jurisdiccionales en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Ley de Enjuiciamiento Civil:

«Capítulo ocho: Costas y tasas judiciales; sección I: Cuantía del litigio

Artículo 68: Cuantía del litigio
El valor monetario del objeto del litigio constituye la cuantía del mismo.

Artículo 69: Cálculo de la cuantía del litigio
1) La cuantía del litigio será:
1. en el caso de acciones relativas a créditos pecuniarios: el importe reclamado; [...]

Artículo 70: Determinación de la cuantía del litigio
1) El demandante indica la cuantía del litigio. El demandado puede impugnar la cuantía del litigio y el propio juez de oficio puede revisarla, a más tardar en la primera vista del juicio. En caso de discrepancia entre el importe indicado y el importe real, la cuantía del litigio será fijada por el juez.
2) La decisión del órgano jurisdiccional de aumentar la cuantía del litigio es susceptible de recurso.
3) La cuantía de los litigios cuya valoración plantee dificultades en el momento de presentar el recurso será fijada aproximadamente por el juez. Acto seguido, o bien se cobra una tasa suplementaria, o bien se reembolsa el pago percibido en exceso en función de la cuantía fijada por el juez.

Sección II: Tasas y costas

Artículo 71: Obligación de pagar las tasas y las costas
1) En un proceso ordinario, debe abonarse una tasa en función de la cuantía del litigio, así como una tasa en concepto de gastos procesales. Cuando el litigio no sea susceptible de valoración económica, el importe de la tasa será determinado por el juez.
Artículo 73: Tasas
3) La tasa se percibirá en el momento de la presentación de la demanda de protección o de asistencia y en el momento de la expedición del recibo de abono de la tasa, de conformidad con un baremo adoptado por el Consejo de Ministros.

Artículo 128: Anexos de la demanda por la que se incoa el proceso
Conviene adjuntar a la demanda:
1. el poder, cuando la demanda sea presentada por un mandatario;
2. un recibo de las tasas y gastos necesarios pagados;
3. copias de la demanda y sus anexos según el número de demandados.

Artículo 129: Verificación de la demanda por la que se incoa el proceso
1) El juez verificará la validez de la demanda.
2) Cuando dicha demanda no cumpla los requisitos del artículo 127, apartado 1, y del artículo 128, el demandante deberá subsanar las irregularidades detectadas en el plazo de una semana. También se le informará de la posibilidad de recibir asistencia jurídica gratuita si la necesita y tiene derecho a ella. Cuando no se indique la dirección del demandante y el órgano jurisdiccional no la conozca, la notificación se efectuará mediante su publicación en el lugar indicado a tal fin en el órgano jurisdiccional durante una semana.
3) Si el demandante no subsana las irregularidades en el plazo establecido, se le devolverá la demanda junto con los anexos y, si no se conoce su dirección, se dejará en la secretaría del órgano jurisdiccional a disposición del demandante. Se podrá plantear una cuestión incidental tendente a la devolución de la demanda cuando no se haya dado traslado de una copia de la misma.»

Baremo de las tasas estatales recaudadas por los órganos jurisdiccionales en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil
«Sección I: Tasas de los procedimientos civiles
Artículo 1
En el caso de una demanda, una demanda de reconvención o una demanda de intervención de tercero, se cobrará una tasa del 4% de la cuantía del litigio, sin que pueda ser inferior a 50 BGN.

Artículo 13 En el caso de una solicitud de certificado de expedición, se cobrará una tasa de la siguiente manera: [...]
2. certificados de expedición de un requerimiento europeo de pago y de una declaración de ejecutividad: 40 BGN;»

El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional.

¿Qué tasas se aplican?

La tasa se cobra en el momento de la presentación del escrito. Es necesario que el demandante adjunte a la demanda el recibo del pago de las tasas y gastos necesarios.

¿Cuánto tendré pagar?

En el caso de la expedición de un requerimiento europeo de pago y de un declaración de ejecutividad: BGN 40.
La tasa por una demanda, una demanda de reconvención y una demanda de intervención de tercero en un procedimiento civil ordinario es del 4% de la cuantía del litigio, sin que pueda ser inferior a 50 BGN. La cuantía del litigio en las demandas pecuniarias es igual a la cuantía reclamada. Si se presenta escrito de oposición a la demanda de expedición de un requerimiento de pago, en cuyo caso se sustanciará en un proceso civil ordinario, el demandante debe efectuar una transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional, por la diferencia correspondiente a la tasa correspondiente a un proceso civil ordinario.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si el demandante no adjunta a su demanda un documento que pruebe el pago de la tasa, la demanda no se admite a trámite. En este caso, el juez envía al demandante un requerimiento de pago en el plazo de una semana. Cuando no se indique la dirección del demandante y el órgano jurisdiccional no la conozca, la notificación se efectuará mediante su publicación en el lugar indicado a tal fin en el órgano jurisdiccional durante una semana.
Si el demandante no subsana las irregularidades en el plazo establecido, se le devolverá la demanda junto con los anexos y, si no se conoce su dirección, se dejará en la secretaría del órgano jurisdiccional a disposición del demandante. En tales casos, se archiva la causa.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional; el documento de pago se presentará al órgano jurisdiccional que conozca del asunto a través de la secretaría judicial. Las tasas judiciales no pueden pagarse en efectivo al órgano jurisdiccional. Todos los órganos jurisdiccionales han celebrado un contrato con un banco que está al servicio del órgano jurisdiccional. Los datos de las cuentas bancarias figuran en el sitio web oficial de los órganos jurisdiccionales.

¿Qué debo hacer tras el pago?

El pago de las tasas judiciales solo puede efectuarse mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional; el documento de pago se presentará al órgano jurisdiccional que conozca del asunto a través de la secretaría judicial.

Última actualización: 20/07/2022

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Chequia

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las tasas judiciales se rigen por la Ley n.º 549/1991 sobre tasas judiciales. El baremo de tasas figura como anexo de la Ley. Las tasas constituyen un ingreso en los presupuestos del Estado.

Las tasas se abonan en la cuenta del órgano jurisdiccional correspondiente en el Banco Nacional de la República Checa. Las tasas que no excedan de 5 000 CZK también se pueden pagar con timbres fiscales.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos monitorios europeos, el pago de las tasas judiciales se rige por la normativa general; se aplican las mismas normas que a los demás procedimientos judiciales civiles.

¿Cuánto tendré que pagar?

El importe de las tasas judiciales puede ser un importe fijo o, en el caso de tasas calculadas sobre la base de una determinada cantidad de dinero, un porcentaje. Las tasas expresadas en porcentaje se calculan multiplicando la base imponible por el tipo aplicable. Los diversos importes figuran en el baremo anexo de la Ley n.º 549/1991 sobre tasas judiciales.

En los procesos monitorios europeo, rige el criterio de la prestación en efectivo. La demanda por la que se incoa un proceso civil que tenga por objeto una reclamación pecuniaria devenga una tasa judicial, cuyo importe se fija del siguiente modo:

  • si la cuantía del litigio es inferior a 20 000 CZK, la tasa es de 1 000 CZK;
  • si la cuantía del litigio oscila entre 20 000 y 40 000 000 CZK, la tasa asciende al 5 % de dicho importe;
  • si la cuantía del litigo es superior a 40 000 000 CZK, la tasa es de 2 000 000 CZK más el 1 % de la cantidad por encima de 40 000 000 CZK; para este cálculo no se tendrá en cuenta un importe superior a 250 000 000 CZK.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

La obligación de pagar nace con la presentación de la demanda acción y, en el caso de un recurso, con la interposición del mismo; la obligación de pagar también puede ser impuesta por un órgano jurisdiccional u otra institución. Las tasas deben abonarse tan pronto como nazca la obligación de pagar.

Si no se han liquidado en el momento de la interposición de la demanda o del recurso, el órgano jurisdiccional invita al interesado a abonarlas en el plazo que fije; si no se han liquidado al final del plazo fijado, el órgano jurisdiccional archiva la causa (salvo en determinadas situaciones específicas previstas por la ley). No se tiene en cuenta el pago de las tasas una vez vencido el plazo para ello.

Si la resolución por la que se archiva la causa por falta de pago de las tasas adquiere fuerza de cosa juzgada, la obligación de pago se extingue.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Las tasas se abonan mediante transferencia bancaria a la cuenta del órgano jurisdiccional correspondiente. Los datos bancarios figuran en el sitio web de cada órgano jurisdiccional, accesible desde el sitio web El enlace abre una nueva ventanahttps://www.justice.cz/. Las tasas que no excedan de 5 000 CZK también se pueden pagar con timbres fiscales.

El órgano jurisdiccional facultado para fijar las tasas es el que tiene competencia material y territorial para conocer del asunto en primera instancia. Por lo que se refiere a las tasas de los procesos en segunda o última instancia, el órgano jurisdiccional competente para fijarlas es, salvo disposición en contrario, el que haya juzgado el asunto en primera instancia.

Cuando una persona tiene la obligación de pagar tasas en relación con un proceso sobre el fondo en segunda o última instancia o en relación con un proceso sobre otras cuestiones en segunda o última instancia, el órgano jurisdiccional competente para fijar las tasas judiciales es el órgano jurisdiccional de primera instancia si el órgano jurisdiccional en segunda o última instancia no lo hace.

¿Qué debo hacer tras el pago?

La transferencia del dinero a la cuenta bancaria del órgano jurisdiccional de que se trate o la entrega de los timbres fiscales al órgano jurisdiccional de que se trate constituyen el pago de las tasas judiciales. No es preciso presentar ningún otro documento ante el órgano jurisdiccional en cuestión.

Última actualización: 16/09/2020

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Alemania

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las costas procesales del proceso monitorio europeo están reguladas en la Ley sobre Costas Procesales (Gerichtskostengesetz, en adelante «GKG»).

Las costas procesales pueden abonarse en el momento de la presentación de la reclamación o mediante el pago de una factura de costas judiciales. El pago se efectúa mediante transferencia bancaria.

¿Qué tasas se aplican?

El artículo §12, apartados 3 y 4, de la GKG establece que el requerimiento europeo de pago solo se emita una vez que se hayan abonado las tasas correspondientes.

Las cuantías específicas de las tasas se fijan en un anexo de la Ley sobre Costas Procesales (Kostenverzeichnis, en adelante «KV-GKG»). En el número 1100 del KV-GKG se establece para el procedimiento monitorio europeo una tasa con un tipo de 0,5.

El importe de la tasa se rige por la cuantía del litigio, que, normalmente, coincide con la cuantía de la deuda cuyo pago se reclama. Cuando, además de la deuda principal, existan reclamaciones accesorias en forma de intereses o gastos, no se tendrá en cuenta el valor de las mismas.

¿Cuánto tendré que pagar?

La tasa del proceso monitorio europeo asciende a:

Cuantía litigiosa de hasta Tasa en EUR Cuantía litigiosa de hasta Tasa en EUR
500 32,00 50 000
273,00
1 000 32,00 65 000
333,00
1 500 35,50 80 000
393,00
2 000 44,50 95 000
453,00
3 000 54,00 110 000
513,00
4 000 63,50 125 000
573,00
5 000 73,00 140 000
633,00
6 000 82,50 155 000
693,00
7 000 92,00 170 000
753,00
8 000 101,50 185 000
813,00
9 000 111,00 200 000
873,00
10 000 120,50 230 000
962,50
13 000 133,50 260 000
1 052,00
16 000 146,50 290 000
1 141,50
19 000 159,50 320 000
1 231,00
22 000 172,50 350 000
1 320,50
25 000 185,50 380 000
1 410,00
30 000 203,00 410 000
1 499,50
35 000 220,50 440 000
1 589,00
40 000 238,00 470 000
1 678,50
45 000 255,50 500 000
1 768,00

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de que no se abone el anticipo en concepto de costas procesales, el tribunal no emitirá requerimiento de pago alguno y se interrumpirá el procedimiento.

A fin de que el órgano jurisdiccional pueda imputar el pago al número de procedimiento correspondiente, el demandante deberá indicar dicho número de procedimiento en los datos de la transferencia bancaria.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El anticipo en concepto de costas procesales puede abonarse directamente en el momento de presentación de la reclamación. En caso de que dicho anticipo no se haya abonado aún, el órgano jurisdiccional enviará al demandante una factura de costas procesales.

a) Transferencia

El pago mediante transferencia bancaria es posible.

b) Pago con tarjeta de crédito

El pago con tarjeta de crédito no es posible.

c) Cobro por el órgano jurisdiccional con cargo a la cuenta bancaria del demandante

El pago mediante cobro con cargo a la cuenta bancaria del demandante no es posible.

d) Asistencia jurídica gratuita

En caso de que se le haya concedido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el demandante estará exento del pago de las costas procesales y del anticipo. La solicitud de asistencia jurídica gratuita podrá presentarse ante el mismo órgano jurisdiccional ante el que se formule la petición de requerimiento europeo de pago.

e) Otros

No existen otras modalidades de pago.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Una vez efectuado el pago, el órgano jurisdiccional imputará el pago a la reclamación y tramitará esta última.

Última actualización: 05/11/2020

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Estonia

Introducción

La presentación de una petición de requerimiento europeo de pago a un órgano jurisdiccional estonio devenga una tasa igual a la que devengan las demandas internas. Las tasas y demás gastos procesales se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil (tsiviilkohtumenetluse seadustik) y la Ley relativa a los derechos y tasas (riigilõivuseadus).

¿Qué tasas se aplican?

La presentación de una petición devenga una tasa judicial. Además, durante el procedimiento pueden devengarse tasas de notificación y traslado de documentos procesales (si la notificación o el traslado tiene lugar en Estonia, la tasa por la asistencia de un agente judicial es de entre 40 y 70 EUR; si la notificación o el traslado tiene lugar en el extranjero, se suman los gastos de traducción). No existen otras tasas.

¿Cuánto tendré que pagar?

La presentación de una petición de requerimiento europeo de pago a un órgano jurisdiccional estonio devenga una tasa igual a la que devengan las demandas internas, a saber, el 3 % de la cuantía total del litigio (el importe reclamado, es decir, el importe de la deuda principal y de las deudas accesorias), sin que pueda ser inferior a 65 EUR.

El paso de un proceso monitorio simplificado a un proceso civil ordinario devenga una tasa adicional por la diferencia entre la tasa del proceso monitorio y la tasa correspondiente a un proceso civil ordinario. En los procesos civiles ordinarios, el importe de la tasa depende de la cantidad reclamada. Por ejemplo, en un procedimiento civil ordinario, la tasa que se debe pagar por reclamaciones de hasta 350 EUR es de 100 EUR; por reclamaciones entre 351 y 500 EUR, de 140 EUR; por reclamaciones entre 501 y 750 EUR, de 175 EUR; etc. (en vigor desde el 16.5.2022).

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

La tasa debe pagarse por adelantado en el momento de la presentación de la petición. Si no se paga la tasa, el órgano jurisdiccional fija un plazo para que el demandante la abone. Si la tasa no se abona en el plazo fijado, el órgano jurisdiccional no admite a trámite la petición.

La solicitud de pasar de un proceso monitorio simplificado a un proceso civil ordinario no se admite a trámite hasta que se haya abonado la tasa adicional correspondiente.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago de la tasa solo se puede realizar por transferencia bancaria. No se aceptan tarjetas de crédito. El beneficiario de todos los pagos a los órganos jurisdiccionales es el Ministerio de Finanzas.

En las transferencias a una autoridad estatal o a una fundación creada por el Estado, la orden de pago debe indicar el Ministerio de Finanzas, como beneficiario, y el número de cuenta corriente.

Cada institución tiene su propio número de referencia, basándose en estos el Tesoro público transfiere el importe recibido a la cuenta de la institución correspondiente en el portal en línea del Tesoro (e-riigikassas).

En la El enlace abre una nueva ventanapágina web de los órganos jurisdiccionales se puede encontrar más información sobre las cuentas relativas a las tasas y los números de referencia de los órganos jurisdiccionales.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Se debe proporcionar al órgano jurisdiccional un justificante del pago de la tasa, para que este pueda admitir la petición a trámite. El justificante debe precisar: el nombre de la persona que ha pagado la tasa, los datos del banco y de la cuenta a la que se ha efectuado el pago, el importe pagado y la fecha de pago. El órgano jurisdiccional puede comprobar la recepción del pago por medios electrónicos, de modo que no es necesario presentar la orden de pago que demuestre el pago de la tasa. Sin embargo, el órgano jurisdiccional puede solicitarlo, en caso necesario.

Última actualización: 24/05/2022

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Irlanda

Las normas nacionales que rigen el pago de las tasas judiciales son:

el El enlace abre una nueva ventanaInstrumento Jurídico n.º 22 de 2014,

el El enlace abre una nueva ventanaInstrumento Jurídico n.º 23 de 2014 y

el El enlace abre una nueva ventanaInstrumento Jurídico n.º 24 de 2014.

Estas normas, que establecen las distintas tasas judiciales, no contemplan actualmente ninguna tasa para los requerimientos europeos de pago. Por consiguiente, puede presentar su requerimiento europeo de pago sin pagar tasa por ello.

Última actualización: 18/01/2024

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Grecia

Introducción

Cuando el demandante (un particular o su abogado) presenta ante un órgano jurisdiccional una petición de requerimiento europeo de pago (formulario A del Reglamento n.º 1896/2006), debe abonar las costas judiciales correspondientes conforme a lo establecido en la legislación nacional. Si es el propio demandante quien presenta la petición, sin la representación de un abogado, está exento del pago de un anticipo de los honorarios de los abogados (véase el considerando 26 del Reglamento). Si se acepta su petición y se expide el requerimiento europeo de pago (formulario E del Reglamento) y, a continuación, no se presenta oposición y se declara la ejecutividad del requerimiento (formulario G), el demandante recibe un despacho de ejecución por el que debe pagar la tasa que corresponda en función del tipo de demanda (conforme al código de derechos de timbre).

¿Qué tasas se aplican?

Cuando se presenta el formulario A debe pagarse un sello (que se pegará en la petición, conforme al código de derechos de timbre) y una póliza judicial (hay que comprar un timbre judicial o presentar un recibo de cobro de tipo B expedido por una delegación de Hacienda, si se trata de una versión electrónica, los cuales deben incluirse en el expediente del asunto, véase la Ley GPOI/1912 [ΓΠΟΗ/1912], modificada por el artículo 1, apartado m), párrafo primero, de la Ley 4093/2012: 0,8 % de la cantidad reclamada más las exacciones parafiscales, siempre que la cantidad reclamada sea superior a doscientos euros. Además, se efectúan pagos a organismos nacionales cuyo importe se calcula sobre la base del importe de la demanda).

¿Cuánto tendré que pagar?

La cuantía de las costas se calcula en función de la suma reclamada mediante el requerimiento con arreglo a la legislación mencionada.

¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?

El órgano jurisdiccional no se hará cargo del procedimiento de expedición del requerimiento europeo de pago o del despacho de ejecución de un requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Solo acudiendo en persona al órgano jurisdiccional ante el que se haya presentado el formulario A o en el que se haya solicitado la expedición del despacho de ejecución con arreglo al formulario G. Por el momento no se contempla el pago de las costas por medios electrónicos.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Presentar la petición ante el órgano jurisdiccional competente.

Última actualización: 12/03/2024

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - España

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

La tasa judicial en el orden jurisdiccional civil, en el que se engloba el requerimiento europeo de pago o procedimiento monitorio europeo, es de carácter estatal y su pago se realiza al inicio del ejercicio de la actividad jurisdiccional, a instancia de parte. Esta tasa viene regulada en El enlace abre una nueva ventanaLey 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (modificada por El enlace abre una nueva ventanaReal Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero) y en la El enlace abre una nueva ventanaOrden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (modificada por la El enlace abre una nueva ventanaOrden HAP/490/2013, de 27 de marzo).

Y para terminar, tambien se regula en el El enlace abre una nueva ventanaReal Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, que supuso una nueva modicficación a la Ley 10/2012, anteriormente citada.

El El enlace abre una nueva ventanapago de la tasa debe realizarse a través de la El enlace abre una nueva ventanaAgencia Tributaria, El enlace abre una nueva ventanamediante un impreso descargable que se debe rellenar en la siguiente manera (El enlace abre una nueva ventanapinche aquí) o mediante una aplicación que lo genera una vez rellenado los datos (El enlace abre una nueva ventanapinche aquí) y que es susceptible deEl enlace abre una nueva ventanapago telemático, aunque en este momento solo para grandes empresas.

El pago debe hacerse en el momento de presentación del Formulario de demanda A. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.

¿Qué tasas se aplican?

En el procedimiento de requerimiento europeo de pago o monitorio europeo, los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa son quienes promuevan la actividad jurisdiccional y realicen el hecho imponible de la misma, es decir, quienes presenten demanda o reconvención a través del Formulario A, solamente cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el El enlace abre una nueva ventanaartículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,y supere los 2000 Euros de reclamación, pues si es un título ejecutivo judicial, está exento de pago. Asimismo, están exentas todas las personas físicas y las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

¿Cuánto tendré que pagar?

En el procedimiento de requerimiento europeo de pago o monitorio europeo se debe abonar la cantidad fija de 100 €, y una cantidad variable que depende de la cuantía reclamada, y que se obtiene aplicando a la base imponible el tipo de gravamen que corresponde según la tabla siguiente:

Base imponible

Sujeto pasivo

Tipo de gravamen

Máximo de la cantidad variable de la tasa

De 0 € a 1.000.000 €

Persona jurídica

0,50 %

A partir de 1.000.000 €

Persona jurídica

0,25 %

10.000 €

La base imponible coincide con la cuantía del procedimiento judicial. Para el procedimiento de requerimiento europeo de pago o monitorio europeo la cuantía del procedimiento judicial corresponde a la suma del importe del principal reclamado, más los intereses y penalizaciones contractuales.

Para un requerimiento europeo de pago o monitorio europeo con base imponible de 9.000 €, siendo persona jurídica, la tasa sería 100€ + 9.000€ * 0,50 % = 145 €.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de que no se haya acompañado el justificante de haber abonado la tasa, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del Letrado de la Administración a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

La tasa debe abonarse por el procedimiento de autoliquidación con carácter previo a la presentación del acto procesal de parte correspondiente. Esta tasa se pagará utilizando el El enlace abre una nueva ventanamodelo oficial 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que se debe rellenar en la siguiente manera (El enlace abre una nueva ventanapinche aquí) o mediante una aplicación que lo genera una vez rellenado los datos (El enlace abre una nueva ventanapinche aquí). Su abono puede realizarse personalmente en cualquiera de las El enlace abre una nueva ventanaentidades financieras colaboradoras, existiendo el modelo en El enlace abre una nueva ventanaespañol y en El enlace abre una nueva ventanainglés.

A día de hoy, el pago telemático sólo está disponible para grandes empresas, por pago mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito, cargo en cuenta bancaria, etc, dado que la legislación sobre tasas ha sido recientemente modificada y no ha sido posible todavía implantar una solución técnica.

Las tasas judiciales se incluyen en la asistencia jurídica gratuita, que se regula en la El enlace abre una nueva ventanaLey 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (en concreto para esta materia principalmente en los artículos 1 a 8 y 46 a 51).

Existe información al respecto en la página web El enlace abre una nueva ventanahttps://www.abogacia.es/servicios/ciudadanos/servicios-de-orientacion-juridica-gratuita, desde la que se puede solicitar el reconocimiento de este derecho, escogiendo el Colegio de Abogados del lugar donde se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso judicial.

¿Qué debo hacer tras el pago?

El justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial (obtenido en papel o en formato electrónico), debidamente validado, debe acompañar al Formulario A.

España no permite actualmente el envío electrónico de formularios asociados al procedimiento de requerimiento europeo de pago o monitorio europeo, por lo que el justificante de pago (obtenido en papel o en formato electrónico) debe remitirse en papel o impreso acompañando al resto de documentación requerida.

En el momento en el que esté establecida la posibilidad de presentar los escritos por medios telemáticos, su utilización tendrá una bonificación del 10 % sobre la tasa. La ley prevé la devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de esta tasa cuando se alcance un allanamiento total o acuerdo que ponga fin al litigio.

Última actualización: 17/01/2024

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Nota: la versión original de esta página croata se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.

Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Croacia

Introducción

¿Qué tasas judiciales se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

¿Qué debo hacer una vez efectuado el pago?

Introducción

En la República de Croacia, las tasas judiciales están reguladas por la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama) (Narodne novine [Boletín Oficial de la República de Croacia] n.º 118/18] y por el Reglamento que contiene el correspondiente baremo (Uredba o tarifi sudskih pristojbi), adoptado por el Gobierno de la República de Croacia.

En virtud del artículo 5 de la Ley de tasas judiciales, las tasas judiciales impuestas conforme al correspondiente baremo han de abonarse por medios distintos del efectivo, en efectivo, en forma de timbres fiscales emitidos por la República de Croacia, o por vía electrónica.
Cuando los escritos procesales se presentan por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial, se paga en concepto de tasa, en el momento de la presentación del escrito, un importe equivalente a la mitad de la tasa aplicable según el baremo.
En lo que respecta a las resoluciones notificadas por el órgano jurisdiccional por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial, se paga en concepto de tasa un importe equivalente a la mitad de la tasa aplicable según el baremo, siempre que ese importe se abone en los tres días siguientes a la notificación electrónica de la resolución.

¿Qué tasas judiciales se aplican?

Se abonan tasas judiciales en todos los procesos judiciales en materia civil y mercantil, salvedad hecha de las exenciones previstas por el artículo 11 de la Ley de tasas judiciales. Están exentos:

  1. la República de Croacia y los organismos gubernamentales;
  2. las personas y los órganos que ejerzan funciones públicas en el marco de procedimientos derivados del desempeño de las mismas;
  3. los trabajadores en los litigios y demás procedimientos relacionados con el ejercicio de sus derechos en el marco de las relaciones laborales;
  4. los funcionarios y empleados en los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus derechos laborales;
  5. los inválidos de la Guerra de independencia croata, previa presentación de los documentos que demuestren su condición, y las personas con discapacidad, previa presentación de documentos válidos expedidos por el Instituto de Reconocimiento, Reinserción Profesional y Empleo de las Personas con Discapacidad;
  6. los cónyuges, hijos y padres de soldados que resultaron muertos, desaparecidos y detenidos durante la Guerra de independencia croata, previa presentación de los documentos que demuestren su condición;
  7. los cónyuges, hijos y padres de personas que resultaron muertas, desaparecidas y detenidas durante la Guerra de independencia croata, previa presentación de los documentos que demuestren su condición;
  8. los refugiados, desplazados y repatriados, previa presentación de los documentos que demuestren su condición;
  9. los beneficiarios de la asistencia social que reciban un subsidio de subsistencia;
  10. las organizaciones humanitarias y las organizaciones que se encarguen de proteger a las familias de las personas que resulten muertas, desaparecidas y detenidas durante la realización de actividades humanitarias, así como las organizaciones de personas con discapacidad;
  11. los menores que sean partes en procesos para la prestación de alimentos o procesos relativos a demandas basadas en dicho derecho;
  12. los demandantes en los pleitos sobre el reconocimiento de la maternidad o paternidad y por los costes que se originen por el embarazo y el parto fuera del matrimonio;
  13. las partes que soliciten el restablecimiento de su capacidad jurídica;
  14. los menores que soliciten autorización para contraer matrimonio;
  15. las partes del proceso para entregar a un menor y para hacer valer el derecho a mantener una relación personal con el menor;
  16. los demandantes en pleitos por los derechos derivados de la pensión obligatoria y el seguro médico general y por los derechos de los desempleados en cumplimiento de la normativa laboral y los derechos en el ámbito de la protección social;
  17. los demandantes en procedimientos para la protección de los derechos y libertades que garantiza la Constitución frente a actos individuales finales;
  18. los demandantes en litigios relativos a la indemnización por contaminación del medio ambiente;
  19. los sindicatos y organizaciones de sindicatos de nivel superior en los procedimientos civiles para la aprobación judicial de sustituciones y en conflictos laborales colectivos, y los representantes sindicales en procedimientos civiles y en el ejercicio de las facultades del comité de empresa;
  20. los consumidores en calidad de deudores insolventes;
  21. otras personas y organismos cuando así lo prescriba una ley específica.

Un Estado extranjero estará exento del pago de las tasas, si así lo prevé un tratado internacional o siempre que se apliquen condiciones de reciprocidad.

En caso de duda acerca de la existencia de condiciones de reciprocidad, el órgano jurisdiccional solicitará una explicación al Ministerio de Justicia.

La exención mencionada en el punto 10 se aplica a las organizaciones humanitarias designadas mediante resolución del ministro responsable de la protección social.

La exención del pago de tasas judiciales no se aplica a los órganos de los municipios y ciudades, salvo en los casos en que, de conformidad con una ley especial, se les haya transferido el ejercicio del poder público.

En el proceso monitorio europeo se aplican las tasas siguientes:

  • respecto de una propuesta de requerimiento europeo de pago, paga el demandante;
  • respecto de una decisión de requerimiento europeo de pago, paga el demandante;
  • respecto de un recurso contra un requerimiento europeo de pago, paga el demandado.

Si el procedimiento pasa a la fase contenciosa:

  • respecto de una resolución judicial, paga el demandante;
  • respecto de un recurso de apelación, paga el apelante;
  • respecto de una contestación a una apelación, la persona que presente la contestación paga (la contestación es opcional);
  • recurso extraordinario: es posible revisar la resolución de un órgano jurisdiccional de segunda instancia si la cantidad disputada es superior a 200 000 HRK;
  • la tasa judicial será abonada por aquella parte que solicite la revisión y la persona que conteste a la misma (la contestación es opcional).

¿Cuánto tendré que pagar?

I. En el caso de una demanda, de una demanda de reconvención, de una sentencia o de la oposición a un requerimiento de pago, las tasas judiciales a pagar estarán en función del importe del litigio (teniéndose en cuenta únicamente el valor de la demanda principal, sin intereses ni gastos), como sigue:

Más de

Hasta (HRK)

HRK

0,00

3 000,00

100,00

3 001,00

6 000,00

200,00

6 001,00

9 000,00

300,00

9 001,00

12 000,00

400,00

12 001,00

15 000,00

500,00

Para cantidades superiores a 15 000,00 HRK, se pagará un importe de 500,00 HRK más el equivalente al 1 % de la diferencia por encima de 15 000,00 HRK, con sujeción a un máximo de 5 000,00 HRK.

II. En el caso de propuestas de requerimiento europeo de pago, de decisiones de requerimiento europeo de pago, de contestación a una apelación o revisión, se abonará la mitad de las tasas a que se refiere el punto I.

III. En caso de recurso de apelación o revisión, se abonará el doble de las tasas a que se refiere el punto I.

IV. No se abonarán tasas en caso de que se realice una transacción judicial durante el procedimiento judicial.

¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si la parte interesada no paga la tasa en el plazo fijado o no informa de ello sin demora al órgano jurisdiccional, en los quince días siguientes, este consignará una orden de ejecución en la resolución relativa a las tasas o la resolución relativa a la oposición y, con fines de ejecución forzosa, la notificará a la Agencia Financiera para que proceda al cobro forzoso con cargo a los haberes de la parte interesada, de conformidad con lo dispuesto en la ley que regula el embargo de activos financieros.

En virtud del artículo 28 de la Ley de tasas judiciales, el órgano jurisdiccional avisará primero a la parte en el acto judicial a la que corresponda pagar la tasa, y que no lo haya hecho inmediatamente, de su obligación de hacerlo en un plazo de tres días. Si la parte interesada no acata el requerimiento del órgano jurisdiccional, o si no estaba presente en el acto judicial por el que le corresponda pagar la tasa, no habiéndola pagado inmediatamente, el órgano jurisdiccional emitirá una resolución relativa a la tasa judicial aplicando un recargo de 100 HRK.

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

Las tasas judiciales pueden pagarse por medios distintos del efectivo, en efectivo, en forma de timbres fiscales emitidos por la República de Croacia, o por vía electrónica.

El pago en efectivo puede hacerse en el servicio de contabilidad del órgano jurisdiccional, el cual debe, en los cinco días siguientes al cobro, abonar esa cantidad en los ingresos presupuestarios en concepto de tasas judiciales.

El pago puede hacerse en forma de timbres fiscales cuando el importe de la tasa es inferior a 100 HRK.

La información sobre la forma de pago de las tasas judiciales figura en el sitio web del boletín electrónico y en el sitio web del órgano jurisdiccional, o puede solicitarse al secretario judicial.

El pago puede realizarse a través de un banco o una oficina de correos, por transferencia a la cuenta del Presupuesto Nacional de la República de Croacia.

Para pagar las tasas judiciales desde el extranjero debe incluirse la siguiente información:

SWIFT: NBHRHR2X

IBAN: HR1210010051863000160

Cuenta corriente (CC): 1001005-1863000160

Modelo: HR64

N.º de referencia: 5045-20735-OIB (u otro número de identificación del pagador)

Beneficiario: Ministerio de Hacienda de la República de Croacia, por cuenta del Tribunal de Comercio de Zagreb

La comunicación debe incluir la identificación del caso a que se refiere la tasa (número de expediente del caso o descripción del pago, por ejemplo, tasa judicial por una propuesta de requerimiento europeo de pago).

¿Qué debo hacer una vez efectuado el pago?

Una vez realizado el pago, debe enviarse el comprobante al órgano jurisdiccional encargado del caso al que se ha abonado la tasa. El comprobante debe mencionar el número del expediente (si ya se conoce). En caso de que vaya a incoarse un proceso monitorio europeo, la solicitud debe ir acompañada del comprobante de pago.

En general, las partes remiten la documentación a los órganos jurisdiccionales por correo postal (certificado u ordinario) o por vía electrónica, conforme a las disposiciones especiales, a través del sistema de información utilizado en la actividad judicial.

Última actualización: 18/02/2020

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Italia

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

La norma aplicable figura en el texto consolidado de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tasas judiciales a que se refiere el Decreto del presidente de la República n.º 115,

de 30 de mayo de 2002.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos civiles, cada parte asume los costes de los actos que lleva a cabo, así como los costes de los actos necesarios para el proceso, cuando la ley o el juez así lo exijan (artículo 8 del texto consolidado sobre tasas judiciales, Decreto del presidente de la República n.º 115/2002).

Las tasas de los procesos civiles son las siguientes:

  • la tasa fija;
  • los gastos de notificación;
  • los derechos de copia.

¿Cuánto tendré que pagar?

En el artículo 13 y en el artículo 30 del Decreto del presidente de la República n.º 115/2002 se establecen, respectivamente, los importes que deben abonarse en concepto de tasa fija y de anticipo a tanto alzado por las notificaciones efectuadas a petición de la secretaría del juzgado.

Los derechos de copia se regulan en los artículos 267 y siguientes del Decreto del presidente de la República n.º 115/2002 y se sintetizan en los cuadros 6, 7 y 8 anejos a ese Decreto.

Conforme al artículo 46 de la Ley 374/1991, por la que se crea el juzgado de paz, los actos y providencias hasta 1 033 EUR están únicamente sujetos al pago de la tasa fija.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de impago, la secretaría del órgano jurisdiccional o la sociedad encargada de la percepción de las tasas (convenio con la sociedad Equitalia s.p.a) envía una solicitud de pago que contiene las instrucciones para regularizar el pago de la tasa fija (artículo 248 del Decreto del presidente de la República nº 115/2002).

En caso de impago de los derechos de copia y del importe contemplado en el artículo 30 del Decreto n.º 115/2002, la secretaría del juzgado puede denegar la recepción del escrito.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Si el pago se efectúa en Italia, mediante cuenta postal, mediante el impreso F23 o mediante pólizas que pueden adquirirse en estancos y comercios autorizados.

Si el pago se efectúa desde el extranjero, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta;

Código BIC: BITAITRRENT

Código IBAN: IT 04 O 01000 03245 350008332100

¿Qué debo hacer tras el pago?

Una vez efectuado el pago, deberá presentarse a la secretaría del juzgado el recibo que lo demuestre.

Última actualización: 18/01/2022

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Chipre

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

El Reglamento de procedimiento que regula la aplicación en Chipre del proceso monitorio europeo es el Reglamento de procedimiento de 2008 relativo al proceso monitorio europeo (7/2008), en vigor desde el 12 de junio de 2008.

¿Qué tasas se aplican?

El artículo 25 del citado Reglamento de procedimiento establece que las tasas judiciales abonadas no deben ser superiores a las aplicables a los procedimientos civiles ordinarios, según el baremo correspondiente a cada demanda, como se expone en el formulario H del anexo VIII (adjunto).

¿Cuánto tendré que pagar?

Véase la respuesta a la pregunta 2.

¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?

El pago de las tasas judiciales es un requisito previo indispensable para que se dé curso a la petición de requerimiento europeo de pago.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Las tasas judiciales se pueden pagar a través del Banco Central de Chipre.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Una vez que el Banco Central ha confirmado al Juzgado de distrito que se ha efectuado la transferencia mediante una nota de crédito, el expediente se remite al juez competente, que dicta la ejecución del requerimiento europeo de pago si se cumplen los requisitos.

ANEXO VIII

TASAS JUDICIALES

Formulario H

Reglamento 25, apartado 2, del

Reglamento de procedimiento relativo al proceso monitorio europeo, de 2008

Artículo

Póliza (EUR)

a) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 100 pero no los 500 EUR

17,00

b) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 500 pero no los 2 000 EUR

31,00

c) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 2 000 pero no los 10 000 EUR

48,00

d) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 10 000 pero no los 50 000 EUR

94,00

e) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 50 000 pero no los 100 000 EUR

154,00

f) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 100 000 pero no los 500 000 EUR

256,00

g) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 500 000 pero no los 2 000 000 EUR

342,00

h) Cuando el importe que se reclama o el valor del

objeto litigioso rebasa los 2 000 000 EUR

427,00

Si tras el registro de la demanda aumenta el importe reclamado por el demandante, se deberá pagar la diferencia de la tasa.

Si se registra una reconvención y como consecuencia de ella aumenta el valor del objeto litigioso, deberá pagar la diferencia de la tasa el demandado (demandante reconvencional).

Última actualización: 11/03/2024

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Letonia

Introducción

De conformidad con el El enlace abre una nueva ventanaartículo 33 del Código Procesal Civil (Civilprocesa likums) las costas judiciales (tiesāšanās izdevumi) comprenden

1) las tasas judiciales;

2) los depósitos;

3) los gastos relacionados con la tramitación del proceso.

¿Qué tasas se aplican?

La petición de requerimiento europeo de pago que establece el El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo esta sujeta al pago de una tasa estatal.

Durante el proceso, una parte puede tener que pagar al Estado los gastos relacionados con el examen del asunto, (por ejemplo, los gastos relacionados con la búsqueda del demandado a petición del demandante, o los gastos de envío, emisión y traducción de citaciones y otros documentos judiciales).

¿Cuánto tendré que pagar?

Con arreglo al El enlace abre una nueva ventanaartículo 34, apartado 1, punto 9, del Código Procesal Civil la petición de requerimiento europeo de pago con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo esta sujeta al pago de la tasa estatal equivalente al 2 % del importe de la deuda, pero no superior a 500 EUR.

En cuanto a los gastos relacionados con el examen del asunto, su importe varía en función de varios factores (por ejemplo, la forma en que se envían los documentos, por correo postal o por correo electrónico).

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si la petición no va acompañada de los documentos que confirman el pago de la tasa estatal y de otros gastos judiciales de conformidad con el procedimiento e importes establecidos por la legislación, el órgano jurisdiccional, con arreglo al El enlace abre una nueva ventanaartículo 133 del Código Procesal Civil, no admite a trámite la demanda y establece un plazo para que el demandante subsane las deficiencias.

Si el demandante las subsana en el plazo fijado, la demanda se considera admitida a trámite el día de su presentación original.

De lo contrario, no se admite a trámite y se devuelve al demandante.

La devolución de la demanda no impide que el demandante la vuelva a presentar ante el órgano jurisdiccional, siguiendo los procedimientos ordinarios establecidos por la Ley.

Si se deben pagar tasas judiciales por la notificación y traslado de documentos, el órgano jurisdiccional no los notificará o trasladará antes de que se haya abonado la tasa correspondiente. No obstante, si las tasas de examen del asunto no se pagan oportunamente al Estado antes de la sustanciación del asunto, se recuperarán de conformidad con las disposiciones generales para la ejecución de las resoluciones judiciales.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El enlace abre una nueva ventanaTasas estatales y cuentas de los órganos jurisdiccionales (Valsts nodevas un tiesu konti).

La tasa estatal puede abonarse en la cuenta del Tesoro Público (Valsts kase). Dicha tasa (El enlace abre una nueva ventanaartículo 34 del Código Procesal Civil, con excepción del párrafo seis) debe pagarse de la siguiente manera:

Beneficiario: Tesoro Público

N.º de cuenta: 90000050138

IBAN: LV55TREL1060190911200

Entidad bancaria del beneficiario: Tesoro Público

Código BIC: TRELLV22

Finalidad del pago: indíquense los datos de identificación de a la persona o el asunto, como el número del asunto (si se conoce); en el caso de las personas físicas, el nombre, los apellidos y el documento de identidad; en el caso de las personas jurídicas, el nombre y el número de registro. Si el pago de una tasa estatal se realiza en nombre de otra persona, deberá proporcionarse información que sirva para identificar a dicha persona: el número del asunto (si se conoce); en el caso de las personas físicas, el nombre, los apellidos y el documento de identidad; en el caso de las personas jurídicas, el nombre y el número de registro.

La tasa estatal para la presentación de un título ejecutivo u otro documento de ejecución a efectos de su ejecución puede abonarse en la cuenta del Tesoro Público. La tasa estatal para la presentación de un título ejecutivo u otro documento ejecutivo a efectos de su ejecución (El enlace abre una nueva ventanaartículo 34, párrafo seis, del Código Procesal Civil) debe abonarse de la siguiente manera:

Beneficiario: Tesoro Público

N.º de cuenta: 90000050138

IBAN: LV71TREL1060190911300

Entidad bancaria del beneficiario: Tesoro Público

Código BIC: TRELLV22

Finalidad del pago: indíquense los datos de identificación de a la persona o el asunto, como el número del asunto (si se conoce); en el caso de las personas físicas, el nombre, los apellidos y el documento de identidad; en el caso de las personas jurídicas, el nombre y el número de registro. Si el pago de una tasa estatal se realiza en nombre de otra persona, deberá proporcionarse información que sirva para identificar a dicha persona: el número del asunto (si se conoce); en el caso de las personas físicas, el nombre, los apellidos y el documento de identidad; en el caso de las personas jurídicas, el nombre y el número de registro.

Los gastos relacionados con el examen del asunto y los gastos relacionados con la ejecución de obligaciones previo requerimiento judicial pueden abonarse en la cuenta de la Administración Judicial (Tiesu administrācija). Los gastos relacionados con el examen del asunto (El enlace abre una nueva ventanaartículo 39 del Código Procesal Civil) y los gastos relacionados con la ejecución de obligaciones previo requerimiento judicial (El enlace abre una nueva ventanaartículo 4063 del Código Procesal Civil) deben abonarse de la siguiente manera:

Tribunales de primera instancia (ciudad) y tribunales regionales:

Beneficiario: Administración de Justicia

N.º de cuenta: 90001672316

IBAN: LV51TREL2190458019000

Entidad bancaria del beneficiario: Tesoro Público

Código BIC: TRELLV22

Finalidad del pago: «21499» e información que sirva para identificar a la persona o el asunto, como el número del asunto (si se conoce); en el caso de las personas físicas, el nombre, los apellidos y el documento de identidad; en el caso de las personas jurídicas, el nombre y el número de registro. Si el pago de tasas relacionadas con el examen del asunto se realiza en nombre de otra persona, deberá proporcionarse información que sirva para identificar a dicha persona: el número del asunto (si se conoce); en el caso de las personas físicas, el nombre, los apellidos y el documento de identidad; en el caso de las personas jurídicas, el nombre y el número de registro.

¿Qué debo hacer tras el pago?

El escrito de demanda debe ir acompañado de documentos que demuestren el pago de las tasas estatales y de otras tasas judiciales de conformidad con las disposiciones e importes establecidos por la legislación. Debe abonar los gastos relativos al examen del asunto antes de que dicho examen se produzca.

Última actualización: 05/04/2024

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Lituania

Introducción

A los requerimientos europeo de pago se aplicarán las normas sobre el cálculo y el pago de los derechos de timbre (forma en que se pagan las tasas judiciales en Lituania) establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de la República de Lituania.

De conformidad con el Decreto n.º 1240 del Gobierno de la República de Lituania, de 27 de octubre de 2001, por el que se adoptan las normas para el cálculo, el pago, la imputación y el reembolso de los derechos de timbre, estos últimos también pueden pagarse electrónicamente.

¿Qué tasas se aplican?

El importe de los derechos de timbre que deben pagarse se indica en el siguiente punto.

¿Cuánto tendré que pagar?

En el caso de una petición de requerimiento, el derecho de timbre que se debe abonar es igual a una cuarta parte del importe adeudado por ejercer una acción judicial, pero no puede ser inferior a diez euros, salvo en los casos en que, por ley o por resolución judicial, la persona esté total o parcialmente exenta del derecho de timbre o cuando se aplace el pago de dicho derecho.

Si, después de que el órgano jurisdiccional haya expedido el requerimiento, el deudor impugna y el acreedor interpone una demanda según los cauces de los procedimientos ordinarios, el mencionado derecho de timbre se deduce de la cuantía del derecho de timbre adeudado por la nueva demanda.

Si se considera que la demanda del acreedor no se ha presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 439, apartado 6, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se devuelve al demandante el derecho de timbre pagado.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

La petición debe ir acompañada de los documentos y demás pruebas en los que el demandante base sus pretensiones, así como del justificante de pago del derecho de timbre.

Si no se ha pagado el derecho de timbre, el juez fija en resolución un plazo adecuado, que no puede ser inferior a siete días, para subsanar la situación. La resolución se notifica a más tardar el día hábil siguiente a aquel en el que es dictada.

Si la parte que presenta el documento procesal ha cumplido las instrucciones del juez y ha subsanado la situación dentro del plazo prescrito, se considera que el documento procesal ha sido presentado en la fecha en que se presentó por primera vez al órgano jurisdiccional. En caso contrario, no se admite a trámite el documento procesal y, a más tardar cinco días hábiles después de la expiración del plazo para subsanar la situación, el juez dicta una resolución por la que se devuelve el documento procesal, junto con los documentos que lo acompañan, a la persona que lo haya presentado.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Los derechos de timbre se ingresan en la cuenta específica de ingresos de la Inspección nacional de impuestos (Valstybinė mokesčių inspekcija), que depende del Ministerio de Finanzas, según el método elegido por la persona interesada (banca electrónica, pago en efectivo, transferencia u otro).

¿Qué debo hacer tras el pago?

La prueba del pago del derecho de timbre (una orden de pago u otro documento que confirme el pago) debe contener la información siguiente:

  1. el nombre, apellidos y número de identificación personal del ordenante (o la razón social y el número registral, si se trata de una persona jurídica);
  2. el nombre, apellidos y número de identificación personal de la otra parte (demandado, deudor, etc.) (o la razón social y el número registral, si se trata de una persona jurídica);
  3. la fecha del pago;
  4. la referencia del pago;
  5. el importe abonado;
  6. el objeto del pago (con indicación del pago del derecho de timbre y el nombre del órgano jurisdiccional competente).

Si el derecho de timbre es abonado por un representante de la parte (abogado, asesor jurídico u otra persona que represente los intereses de la parte en el proceso), la orden de pago u otro documento que confirme el pago debe contener, además de la información antes mencionada, el nombre, los apellidos y el número de identificación personal (o la razón social y el número registral, si se trata de una persona jurídica) de la parte representada.

Si el derecho de timbre se paga electrónicamente, no es necesario ningún documento para confirmar su pago.

Última actualización: 23/02/2023

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Luxemburgo

La presentación de una demanda ante un órgano jurisdiccional civil (conocida como « saisine du juge civil») no conlleva más costas fijas que las correspondientes a las notificaciones realizadas por el agente judicial y a los honorarios de los abogados. En principio, no hay que abonar tasa alguna por la intervención del órgano jurisdiccional civil. Una vez dictada la sentencia, pueden generarse costas posteriores con motivo de la ejecución de la sentencia y a solicitud de la parte vencedora.
Última actualización: 15/01/2024

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Hungría

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

En el marco de un proceso monitorio iniciado para el cobro de un crédito pecuniario no impugnado de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, es obligatorio pagar gastos notariales, cuyo importe está determinado en la Ley n.º L de 2009, sobre el proceso monitorio, y el Decreto n.º 14 del Ministerio del Interior, de 26 de noviembre de 1991, sobre los honorarios notariales. De conformidad con este Decreto, en el momento de la incoación del procedimiento se debe pagar un emolumento proporcional al valor de la demanda (3 %). El pago puede efectuarse, a elección del beneficiario, bien ante el notario, en efectivo o mediante tarjeta, bien por transferencia bancaria a la cuenta del notario, bien mediante orden de transferencia.

¿Qué tasas se aplican?

Los gastos notariales se pagan en el momento de la incoación del procedimiento.

¿Cuánto tendré que pagar?

El importe de los gastos notariales asciende al 3 % del importe neto (excluidos los gastos o intereses) reclamado; los gastos notariales no pueden ser inferiores a 5 000 HUF ni superiores a 300 000 HUF. Si existen más de cinco partes en el procedimiento, el importe mínimo de los gastos es de 1 000 HUF multiplicados por el número de partes. En el caso de un crédito pecuniario denominado en una divisa distinta del HUF, los gastos se calculan sobre la base del contravalor del crédito en HUF al tipo de cambio medio del banco central en la fecha de la petición de requerimiento.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si el demandante no paga los gastos notariales en el momento de la incoación del procedimiento, el notario encargado del procedimiento le invita a pagar los gastos. Si el demandante no cumple dentro del plazo, el notario no admite a trámite la petición de requerimiento.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Para el pago de los gastos notariales, el demandante puede elegir entre los siguientes métodos:

  1. pago en efectivo al notario encargado del procedimiento;
  2. pago en una oficina de correos, mediante orden de transferencia a nombre del notario encargado del procedimiento, utilizando la orden de transferencia facilitada por el notario;
  3. pago por transferencia a la cuenta bancaria del notario;
  4. pago mediante transferencia realizada con tarjeta, si es posible con el notario encargado del procedimiento.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Si los gastos notariales han sido pagados en efectivo o mediante tarjeta de crédito, el demandante no tiene que presentar ninguna prueba de pago.

Si el demandante paga los gastos notariales mediante una orden de transferencia, el recibo que demuestra el pago debe adjuntarse a la petición de requerimiento de pago.

Si el pago de los gastos notariales se realiza mediante transferencia a la cuenta bancaria del notario, debe adjuntarse a la petición de requerimiento europeo de pago el original o una copia de un extracto de la cuenta en el que conste la operación de débito.

Última actualización: 07/02/2020

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Malta

Introducción

Las tasas aplicables a este procedimiento se establecen en el artículo 1, apartado 2, el artículo 2 y el artículo 13, apartado 1, del baremo B del capítulo 12 de las Leyes de Malta (Código de Organización y Procesal Civil) [Laws of Malta, Code of Organisation and Civil Procedure].

La tasa de incoación no puede pagarse por medios electrónicos.

¿Qué tasas se aplican?

Se exige el pago de tasa en relación con los formularios siguientes:

Formulario A: Petición de requerimiento europeo de pago

Formulario D: Decisión de desestimación de una petición de requerimiento europeo de pago

Formulario E: Requerimiento europeo de pago

Formulario F: Oposición a un requerimiento europeo de pago

Formulario G: Declaración de ejecutividad

¿Cuánto tendré que pagar?

Formulario A: Petición de requerimiento europeo de pago: 30,00 EUR de tasa de incoación y 7,20 EUR por cada notificación al demandado o demandados y al demandante del formulario D o E.

Formulario F: Oposición a un requerimiento europeo de pago: 30,00 EUR de tasa de incoación y 7,20 EUR por cada notificación al demandante.

Formulario G: Declaración de ejecutividad: 20,00 EUR de tasa de incoación.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

El formulario no se tramita hasta que se efectúe el pago.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago de las tasas judiciales puede efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

Nombre del titular de la cuenta

COURT SERVICES AGENCY

IBAN

MT94VALL22013000000050011428265

Clave del Banco Nacional

SORT CODE 22013

Número de cuenta

50011428265

Código BIC/SWIFT

VALLMTMT

Nombre del banco

BANK OF VALLETTA

Dirección del banco

VALLETTA BRANCH
REPUBLIC STREET
VALLETTA

Moneda de la cuenta

EURO

¿Qué debo hacer tras el pago?

Debe presentar el recibo del banco con el que se realizó la operación.

Última actualización: 05/10/2023

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Países Bajos

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

El proceso monitorio europeo [Reglamento (CE) n.º El enlace abre una nueva ventana1896/2006, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo] permite exigir el cobro de créditos no impugnados en asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil mediante un procedimiento uniforme con formularios. Este procedimiento no requiere que las partes comparezcan ante el órgano jurisdiccional. El Reglamento se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca.

El Poder Judicial neerlandés ha conferido al tribunal de primera instancia de La Haya (rechtbank Den Haag) la competencia exclusiva sobre los requerimientos europeos de pago. En caso de oposición al requerimiento europeo de pago, el proceso puede continuar de conformidad con las normas que rigen los procedimientos ordinarios del órgano jurisdiccional competente.

Para presentar una petición de requerimiento europeo de pago, es necesario cumplimentar el formulario A. Este formulario está disponible en todas las lenguas oficiales de la Unión Europea en el Portal Europeo e-Justicia de la Comisión Europea.

El formulario

Las peticiones de requerimiento solo pueden presentarse en neerlandés ante el tribunal de primera instancia de La Haya.

Las peticiones de requerimiento europeo de pago pueden presentarse en la dirección siguiente:

Rechtbank Den Haag (Tribunal de primera instancia de La Haya)

Sector civiel recht (sala de lo civil)

Algemene Zaken (asuntos generales)

Postbus 20302 (apartado de correos 20302)

2500 EH Den Haag (2500 EH La Haya)

Para más información, póngase en contacto con la Secretaría de Asuntos Generales (Algemene Zaken) del tribunal de primera instancia de La Haya; número de teléfono: +31 (0)70-381 22 64.

¿Qué tasas se aplican?

Las tasas dependen de la cuantía del asunto. Véase también el punto siguiente: ¿Cuánto tendré que pagar?

¿Cuánto tendré que pagar?

A continuación figura un resumen de las El enlace abre una nueva ventanatasas aplicables en 2019.

Naturaleza o cuantía de la demanda

Tasas judiciales para personas jurídicas

Tasas judiciales para personas físicas

Tasas judiciales para personas insolventes

Tasa judicial por asuntos sustanciados por jueces cantonales

Acciones relativas a créditos o demandas por:

cuantía indeterminada

cuantía inferior o igual a 500 EUR

121 €

81 €

81 €

Acciones relativas a créditos o demandas por cuantía superior a 500 EUR e inferior o igual a 12 500 EUR

486 €

231 €

81 €

Acciones relativas a créditos o demandas por cuantía superior a 12 500 EUR

972 €

486 €

81 €

Tasa judicial por asuntos distintos a los sustanciados por jueces cantonales

Acciones relativas a créditos o demandas por:

cuantía indeterminada

639 €

297 €

81 €

Acciones relativas a créditos o demandas por cuantía inferior o igual a 100 000 EUR

1 992 €

914 €

81 €

Acciones relativas a créditos o demandas por cuantía superior a 100 000 EUR

4 030 €

1 599 €

81 €

Para más información, consúltese: El enlace abre una nueva ventanaRechtspraak.nl y el sitio web de la El enlace abre una nueva ventanaJunta de Asistencia Jurídica Gratuita (Raad voor Rechtsbijstand).

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Cuando no se pagan a tiempo las tasas judiciales, es posible que no se tramite la demanda y que se archive el asunto.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El demandante recibe un aviso de pago. El pago se puede realizar por transferencia bancaria.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Tras el pago de las tasas judiciales, se recibe una notificación más pormenorizada del tribunal de primera instancia de La Haya.

El Reglamento por el que se establece un proceso monitorio europeo establece que el órgano jurisdiccional expedirá el requerimiento europeo de pago lo antes posible y, como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la petición.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaTasas aplicables en 2019

El enlace abre una nueva ventanaRechtspraak.nl

El enlace abre una nueva ventanaJunta de Asistencia Jurídica Gratuita

El enlace abre una nueva ventanaReglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo

Última actualización: 24/02/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Austria

Esta página ofrece información sobre las tasas judiciales en Austria.

Introducción

El Reglamento (CE) n.º 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo establece, en su artículo 25, que el total de las tasas judiciales de un proceso monitorio europeo y del subsiguiente proceso civil ordinario, en caso de oposición al requerimiento europeo de pago en un Estado miembro, no excederá de las tasas judiciales de un proceso civil ordinario sin proceso monitorio europeo previo en dicho Estado. Por ese motivo, los procesos relativos a peticiones de requerimiento europeo de pago están sujetos a la tasa a tanto alzado del Tarifpost 1(TP 1) de la Ley de tasas judiciales (Gerichtsgebührgesetz o GGG), prevista para todos los procesos monitorios y civiles nacionales.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos que dirimen peticiones de requerimiento europeo de pago se aplica, en primera instancia, la TP 1 de la Ley de tasas judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la nota 1 de dicha TP 1. Esa tasa a tanto alzado debe abonarse independientemente de que el procedimiento llegue a completarse. Solamente es posible reducir su cuantía:

  • en caso de que la petición se retire inmediatamente o se inadmita antes de su notificación a la parte contraria (en una cuarta parte; nota 3 de la TP 1 de la Ley de tasas judiciales); o
  • en caso de que la petición se retire tras la notificación a la parte contraria, antes de la primera vista o durante la misma (a la mitad; nota 4(a) de la TP 1 de la Ley de tasas judiciales]; o
  • cuando el asunto sea objeto de una transacción en la primera vista o al comienzo de la segunda vista como resultado de una mediación iniciada a más tardar en dicha vista y la transacción sea jurídicamente efectiva [a la mitad; nota 4(b) de la TP 1 de la Ley de tasas judiciales].

Con arreglo al sistema austríaco de tasas judiciales, en los procedimientos civiles en primera instancia solamente se aplican tasas, por lo general, a la acción que desencadena el proceso, en este caso la petición de requerimiento europeo de pago. El resto de fases del procedimiento en primera instancia no dan origen a ninguna tasa adicional.

De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Ley de tasas judiciales, la obligación de abonar tasas nace con la presentación ante el tribunal de la petición de requerimiento europeo de pago. La tasa debe abonarse en ese momento. Las solicitudes de exención del pago de las tasas judiciales también deben presentarse en el marco de la asistencia jurídica gratuita (Verfahrenshilfe en Austria) en ese momento a más tardar, siempre que se cumplan las condiciones.

La solicitud de revisión con arreglo al artículo 20 del Reglamento no está sujeta al pago de tasas [independientemente de que se trate de un recurso similar a la restitutio in integrum (apartado 1) o del examen del contenido (apartado 2)].

¿Cuánto tendré que pagar?

La determinación del importe de las tasas judiciales en primera instancia depende del valor del objeto litigioso (valor de la demanda, es decir, cuantía de la petición interpuesta) y del número de partes. A título ilustrativo, véase a continuación el cuadro completo de los importes correspondientes al TP 1 de la Ley de tasas judiciales (a 1 de mayo de 2021; haga clic El enlace abre una nueva ventanaaquí para ver la redacción actual de la Ley de tasas):

TP 1

Valor del objeto litigioso

Cuantía de las tasas

hasta

150 EUR

25 EUR

más de

150 EUR hasta

300 EUR

48 EUR

más de

300 EUR hasta

700 EUR

68 EUR

más de

700 EUR hasta

2 000 EUR

114 EUR

más de

2 000 EUR hasta

3 500 EUR

182 EUR

más de

3 500 EUR hasta

7 000 EUR

335 EUR

más de

7 000 EUR hasta

35 000 EUR

792 EUR

más de

35 000 EUR hasta

70 000 EUR

1 556 EUR

más de

70 000 EUR hasta

140 000 EUR

3 112 EUR

más de

140 000 EUR hasta

210 000 EUR

4 670 EUR

más de

210 000 EUR hasta

280 000 EUR

6 227 EUR

más de

280 000 EUR hasta

350 000 EUR

7 783 EUR

más de

350 000 EUR

1,2 % del valor del objeto litigioso más 4 203 EUR

Si concurren más de dos partes puede aplicarse un recargo de entre el 10 y el 50 % por partes múltiples en virtud del artículo 19 bis de la Ley de tasas judiciales.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

En caso de retraso en el pago se aplicará, con arreglo al artículo 31 de la Ley de tasas judiciales, un recargo fijo que actualmente asciende a 23 EUR (desde el 1 de mayo de 2021). No obstante, el retraso no influye de ningún modo en la sustanciación del propio procedimiento. Las actividades del tribunal en el marco del procedimiento no dependen del pago efectivo de las tasas y se desarrollan con independencia de dicho pago.

El cobro de las tasas por la autoridad judicial se regula en la Ley de cobros judiciales (Gerichtliches Einbringungsgesetz o GEG). En caso de que se produzca un impago y sea necesario que la autoridad judicial emita una orden de pago (título ejecutivo para el cobro de las tasas judiciales) con arreglo al artículo 6 bis de la Ley de cobros judiciales, se aplicará una tasa de recargo que actualmente asciende a 8 EUR (desde el 1 de enero de 2014).

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El método de pago de las tasas se regula en el artículo 4 de la Ley de tasas judiciales. Dicho artículo establece que las tasas pueden pagarse mediante tarjeta bancaria con la función Bankomat o tarjeta de crédito, mediante ingreso o transferencia en la cuenta bancaria del tribunal competente o mediante pago en metálico en dicho tribunal. El número de cuenta del tribunal puede consultarse en el sitio web del Ministerio de Justicia [El enlace abre una nueva ventanahttp://www.justiz.gv.at/, en la pestaña «Gerichte» (Tribunales)].

Además, el cobro de todas las tasas puede efectuarse mediante adeudo directo, cuando el tribunal (o, en general, el poder judicial austríaco) haya sido autorizado a realizar cargos en la cuenta cuyos datos le haya facilitado la parte obligada al pago y a consignar el importe en una cuenta judicial. En ese caso, el escrito de demanda (petición de requerimiento europeo de pago) debe indicar el número de la cuenta bancaria de la que deben deducirse las tasas y la autorización del cobro de su importe [por ejemplo, mediante la indicación «Gebühreneinzug!» (cobro de tasas) o la abreviatura «AEV!» (orden de adeudo directo)]. Asimismo, si la parte lo desea puede limitar la autorización estableciendo una cantidad máxima que puede ser objeto del adeudo domiciliado [artículos 5 y 6 del Reglamento de adeudos directos (Abbuchungs- und Einziehungs-Verordnung)].

Si la petición de requerimiento europeo de pago se interpone haciendo uso del sistema austríaco de justicia electrónica (Elektronisches Rechtsverkehr o ERV), las tasas deben abonarse obligatoriamente mediante adeudo directo. En ese caso, no es posible fijar un límite máximo a la autorización.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Cuando las autoridades federales puedan reclamar el pago de las tasas al presentarse la demanda (en este caso la petición de requerimiento europeo de pago) y no se realice la correspondiente autorización de adeudo, deberá adjuntarse a la demanda el justificante de pago de las tasas (artículo 4 de la Ley de tasas judiciales). Si el pago se efectúa mediante el uso de tarjeta bancaria, tarjeta de crédito, ingreso o transferencia en la cuenta del tribunal competente, o adeudo directo en la cuenta de la parte de que se trate, la Agencia de Contabilidad federal (Buchhaltungsagentur des Bundes) no informa a la autoridad judicial hasta un momento posterior. Con la justificación del pago (completo) finaliza el procedimiento de cobro de las tasas judiciales.

En caso de que la cuantía pagada sea mayor de la debida, puede reclamarse la devolución de la cantidad abonada en exceso (artículo 6 quater, apartado 1, párrafo primero, de la Ley de cobros judiciales) en el plazo de cinco años.

Enlaces relacionados

El enlace abre una nueva ventanaLey de tasas judiciales

Última actualización: 17/10/2023

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Nota: la versión original de esta página polaco se modificó recientemente. Nuestros traductores trabajan en una versión en la lengua que está consultando.
Ya se ha traducido a las siguientes lenguas: inglés.

Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Polonia

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

La cuestión de las tasas en el procedimiento civil se rige por la Ley de 28 de julio de 2005, relativa a las costas judiciales en materia civil (Boletín Oficial polaco de 2014, punto 1025). En principio, está sujeta al pago de tasas judiciales toda demanda sustanciada con arreglo al procedimiento regulado por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo (en adelante: «PME»). El Derecho polaco prevé la posibilidad de solicitar la exención del pago de estas costas en virtud de las disposiciones de la citada Ley (título IV: exención de las costas judiciales)

¿Qué tasas se aplican?

Las tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago son proporcionales.

¿Cuánto tendré que pagar?

Se han de abonar tasas judiciales proporcionales en los asuntos relativos a los derechos patrimoniales y ascienden al 5 % de la cuantía del litigio (es decir, el valor declarado en el escrito de interposición de la demanda), si bien el importe no podrá ser inferior a 30 PLN ni superior a 100 000 PLN. Se reducirán a la mitad las tasas judiciales que se hayan de abonar a raíz de una solicitud de supresión del requerimiento europeo de pago.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

De conformidad con el artículo 126, apartado 2, punto 1, del Código, de 17 de noviembre de 1964, de Procedimiento Civil (Boletín Oficial polaco n.º 43, punto 269, en su versión modificada), el órgano jurisdiccional no tramitará ninguna demanda en relación con la cual no se hayan abonado las tasas judiciales. Por consiguiente, las tasas judiciales deben pagarse cuando se presenta una demanda ante el órgano jurisdiccional que esté sujeta a dicho pago o se ha de presentar una solicitud de exención del pago.

Los efectos jurídicos del impago de tasas judiciales sobre la demanda se rigen, en particular, por el El enlace abre una nueva ventanaartículo 130 y el El enlace abre una nueva ventanaartículo 130, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, si una demanda (en este caso, una petición de requerimiento europeo de pago) no puede ser tramitada correctamente por falta de pago de las tasas judiciales correspondientes, el juez instará a la parte a proceder a su abono en el plazo de una semana, so pena de no admitirla a trámite. Si la demanda fue interpuesta por una persona que reside en el extranjero y carece de representante legal en Polonia, el juez fija un plazo de pago que no podrá ser inferior a un mes. En caso de no procederse al pago dentro del plazo establecido, el órgano jurisdiccional devolverá el documento a la parte. En cambio, si las tasas se abonan dentro del plazo establecido, la demanda surtirá efectos desde la fecha de su interposición.

De conformidad con el artículo 130, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, toda demanda interpuesta por un abogado, un asesor jurídico o un agente de patentes sin que se haya abonado la tasa correspondiente será desestimada sin exigir el pago, si la tasa es fija o proporcional al importe del litigio especificado por la parte. No obstante, si la tasa se abona en el plazo de una semana a partir de la fecha en que se desestimara la demanda, esta producirá efectos jurídicos desde la fecha en que fuera interpuesta.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

El pago de las tasas judiciales en materia civil se rige por el El enlace abre una nueva ventanaReglamento del ministro de Justicia, de 31 de enero de 2006, relativo al método de pago de las tasas judiciales en materia civil (Boletín Oficial n.º 27, punto 199), que es un acto de ejecución de la citada Ley relativa a las costas judiciales en materia civil.

Las tasas judiciales en materia civil se abonan (en forma que no sea en metálico) en la cuenta corriente del órgano jurisdiccional competente (los datos bancarios necesarios pueden obtenerse directamente del órgano jurisdiccional o en el sitio web de este, posiblemente en la página web del Ministerio de Justicia), directamente a la secretaría del órgano jurisdiccional o en forma de timbres que pueden ser adquiridos en la oficina del órgano jurisdiccional.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Tras el pago de las tasas judiciales y, en su caso, la subsanación de posibles deficiencias, el órgano jurisdiccional expide el requerimiento europeo de pago.

Última actualización: 03/04/2020

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Portugal

Introducción

Con arreglo al artículo 5 del Reglamento relativo a las costas procesales (Regulamento das Custas Processuais), adoptado mediante el Decreto-ley n.º 34/2008, de 26 de febrero de 2008, la tasa judicial (taxa de justiça) se expresa en unidades de cuenta (unidades de conta UC), en las que una unidad de cuenta asciende, actualmente, a 102 EUR. El importe de la tasa judicial se fija en función de la cuantía o complejidad del asunto.

El Reglamento relativo a las costas procesales contiene normas específicas relacionadas con el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

¿Qué tasas se aplican?

Con arreglo al artículo 7, apartado 4, y al cuadro II-A del Reglamento relativo a las costas procesales, para las peticiones de requerimiento de pago:

  • de hasta 5 000 EUR: la tasa judicial es de 102 EUR (1 UC);
  • de 5 000 a 15 000 EUR: la tasa judicial es de 204 EUR (2 UC);
  • superior a 15 000,01 EUR: la tasa judicial es de 306 EUR (3 UC).

Podrá cobrarse una tasa más elevada:

  1. si el asunto resulta especialmente complejo, el órgano jurisdiccional puede, en último término, fijar una tasa más elevada dentro de los límites establecidos en el cuatro II del Reglamento relativo a las costas procesales (artículo 7, apartado 7). Con arreglo al artículo 530, apartado 7, del Código Procesal Civil (Código de Processo Civil), se consideran asuntos especialmente complejos a efectos del pago de la tasa judicial, las acciones o procedimientos cautelares que:
    1. se basen en escritos o alegaciones extensos;
    2. se refieran a cuestiones de una alta especialización jurídica, especificidad técnica o que conlleven el análisis combinado de cuestiones jurídicas de ámbito muy diverso; o
    3. impliquen tomar declaración a un número elevado de testigos, el análisis de medios de prueba complejos o la realización de diversas diligencias de práctica de prueba onerosas; y
  2. si la persona obligada al pago de la tasa judicial es una empresa mercantil que, en el año anterior, ha presentado doscientas o más solicitudes de medidas cautelares u otras formas de acción o ejecución ante un órgano jurisdiccional, secretaría o punto de contacto, en cuyo caso la tasa judicial se fija del siguiente modo para las peticiones de requerimiento de pago presentadas por la empresa de que se trate:
  • de hasta 5 000 EUR: la tasa judicial es de 153 EUR (1,5 UC);
  • de 5 000 a 15 000 EUR: la tasa judicial es de 306 EUR (3 UC);
  • superior a 15 000,01 EUR: la tasa judicial es de 459 EUR (4,5 UC).

Si el demandado presenta un escrito de oposición de conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 y el proceso prosigue, el importe de las tasas judiciales del proceso monitorio europeo se deducirá, para el demandante, del importe adeudado en virtud del procedimiento en curso (artículo 7, apartado 6, del Reglamento relativo a las costas procesales).

¿Cuánto tendré que pagar?

Véase la respuesta anterior.

¿Qué sucede si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Con arreglo al artículo 642 del Código Procesal Civil, la secretaría judicial intima al interesado que efectúe el pago en un plazo de diez días, más una multa de igual cuantía, sin que pueda ser inferior a una unidad de cuenta ni superior a cinco unidades de cuenta. Si, vencido el plazo de diez días, no se ha justificado el pago de la tasa judicial ni de la multa, el órgano jurisdiccional inadmite la demanda, el requerimiento o el recurso.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Las tasas judiciales se abonan por transferencia bancaria.

Cuando presente un requerimiento de pago ante el órgano jurisdiccional, se le aconseja que espere a las instrucciones de la secretaría del Juzgado Central de lo Civil del Tribunal de Primera Instancia de Oporto sobre cómo efectuar el pago. A tal fin, se recomienda encarecidamente que facilite una dirección de correo electrónico del demandante o su representante.  La secretaría judicial enviará un número de referencia (con 12 dígitos y que empieza en 70) que deberá insertarse en el campo de observaciones de la transferencia bancaria, junto con el número del asunto de forma que el pago se corresponda con el asunto. Debe presentar el justificante de la transferencia al órgano jurisdiccional.

Si opta por efectuar el pago antes del inicio del procedimiento judicial, es decir, sin esperar a la notificación de pago del órgano jurisdiccional, los datos de pago son los siguientes (y deberá presentar al órgano jurisdiccional el justificante de la transferencia):

Titular: Instituto de Gestão Financeira e Equipamentos da Justiça, I.P. (Instituto de Gestión Financiera e Infraestructura Judicial)

NIF (número de identificación fiscal): 510 361 242

Número de cuenta: 1120014160

NIB (BBAN portugués): 078101120112001416052

IBAN: PT50078101120112001416052

Nombre del banco: Agência da Gestão da Dívida e do Crédito Público - IGCP, E.P.E.

BIC SWIFT (código de identificación de negocio): IGCPPTPL

¿Qué debo hacer tras el pago?

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, del Decreto (Portaria) n.º 419-A/2009, de 17 de abril de 2009, debe aportarse justificante del pago o presentarse el justificante junto con el documento o solicitud correspondiente, salvo disposición en contrario del Decreto n.º 280/2013, de 26 de agosto de 2013.

Última actualización: 07/04/2024

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Rumania

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

El proceso monitorio europeo se rige por el Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

En cuanto al sistema de los derechos de timbre (forma en que se pagan las tasas judiciales en Rumanía), cabe señalar que se rige por el Decreto de Urgencia n.º 80/2013, en vigor desde el 26 de junio de 2013. Este Decreto se aprobó tras la modificación del marco jurídico que rige el procedimiento civil mediante la aprobación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como mediante la aplicación de las nuevas instituciones aprobadas por el Código Civil.

Los derechos de timbre son exigibles a todas las personas físicas y jurídicas y representan el pago de los servicios prestados por los órganos jurisdiccionales, así como por el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público adscrito al Înalta Curte de Casație Justiție (Tribunal Superior de Casación y Justicia).

Los derechos de timbre pueden pagarse en línea en Rumanía pero, por el momento, el sistema de pago electrónico no está operativo.

¿Qué tasas se aplican?

Los derechos de timbre son exigibles tanto para las sentencias en primera instancia como para los recursos, con las condiciones contempladas por ley.

Los particulares pueden beneficiarse, previa solicitud, de reducciones, exenciones y aplazamientos del pago de los derechos de timbre, en las condiciones previstas en el Decreto Gubernamental de Urgencia n.º 51/2008, sobre asistencia judicial pública en materia civil, convalidado en su versión modificada y complementada por la Ley n.º 193/2008, modificada y complementada a su vez posteriormente. Las personas jurídicas podrán beneficiarse de facilidades de pago de los derechos de timbre en las condiciones contempladas en el artículo 42, apartado 2, del Decreto Gubernamental de Urgencia n.º 80/2013.

¿Cuánto tendré que pagar?

Según la normativa vigente, el derecho de timbre devengado por la presentación de una petición de requerimiento europeo de pago se establece, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Decreto Gubernamental de Urgencia n.º 80/2013, de la siguiente manera:

  1. hasta 500 RON: 8%, pero no menos de 20 RON;
  2. de 501 RON a 5 000 RON: 40 RON + 7% por el importe superior a 500 RON;
  3. de 5 001 RON a 25 000 RON: 355 RON + 5% por el importe superior a 5 000 RON;
  4. de 25 001 RON a 50 000 RON: 1 355 RON + 3% por el importe superior a 25 000 RON;
  5. de 50 001 RON a 250 000 RON: 2 105 RON + 2% por el importe superior a 50 000 RON;
  6. más de 250 000 RON: 6 105 RON + 1% por el importe superior a 250 000 RON.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

De conformidad con las disposiciones del Decreto Gubernamental de Urgencia n.º 80/2013, los derechos de timbre deben pagarse por adelantado. Si, tras la expiración del plazo establecido por ley o fijado por el órgano jurisdiccional, el demandante no ha cumplido la obligación de pagar el derecho de timbre, no se tiene por presentada la petición por no estar sellada o, en su caso, se resuelve dentro de los límites de la cantidad realmente pagada del derecho de timbre. Además, si se desestima la solicitud de facilidades de pago del derecho de timbre y el solicitante no ha pagado el derecho de timbre adeudado en el plazo fijado por el órgano jurisdiccional y no ha incluido el certificado de pago en el expediente del asunto, el órgano jurisdiccional no admite la petición de requerimiento por no estar sellada.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Los derechos de timbre los paga el deudor del derecho en efectivo, por transferencia o en el sistema en línea, en una cuenta separada de los ingresos del presupuesto local «Derechos de timbre judicial y otros derechos de timbre» de la división administrativa territorial en la que la persona física tenga su domicilio o residencia o, según el caso, en la que la persona jurídica tenga su domicilio social. Los costes de transferencia de los importes adeudados en concepto de derechos de timbre correrán a cargo del deudor del derecho.

Si el deudor del derecho de timbre no tiene ni domicilio ni residencia ni, en su caso, sede en Rumanía, el derecho de timbre se ingresa en la cuenta del presupuesto local de la división administrativa territorial en la que se encuentre la sede del órgano jurisdiccional que conozca de la acción o de la solicitud.

Los derechos de timbre pueden abonarse en efectivo en las oficinas tributarias de la división administrativa territorial en la que la persona física tenga su domicilio o residencia o en la que la persona jurídica tenga su domicilio social.

Los derechos de timbre también se pueden pagar por transferencia bancaria y en el sistema en línea.

Hasta la fecha, en Rumanía no se ha establecido ningún sistema de pago electrónico de los derechos de timbre, aunque este método de pago está previsto por ley.

¿Qué debo hacer tras el pago?

El recibo del pago de los derechos de timbre, expedido en los pagos en efectivo, o la orden de pago se debe aportar al mismo tiempo que se presenta la demanda judicial.

Los recibos o, en su caso, las órdenes de pago de los derechos de timbre no tienen un formato estándar; se expiden en la forma aceptada por la división administrativa que recibe el pago.

Si el demandante paga el derecho de timbre después de haber recibido la notificación del órgano jurisdiccional a tal efecto, se le exige que incluya en el expediente el certificado de pago del derecho dentro de los diez días siguientes a la recepción de la notificación.

El certificado de pago del derecho de timbre puede presentarse personalmente en la sede del órgano jurisdiccional o enviarse por correo indicando el número de expediente (número de asunto) para el que se efectuó el pago; dicho número viene mencionado en la comunicación que el órgano jurisdiccional envía a la parte.

Última actualización: 21/02/2020

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Eslovenia

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Las tasas judiciales aplicables al proceso monitorio europeo se rigen por la Ley eslovena de tasas judiciales [Zakon o sodnih taksah, Diario Oficial de la República de Eslovenia n.os 37/08, 97/10, 63/13, El enlace abre una nueva ventana58/14 (resolución del Tribunal Constitucional), El enlace abre una nueva ventana19/15 (resolución del Tribunal Constitucional), 30/16 y 10/17 (ZPP-E o Ley por la que se modifica y completa la Ley de Enjuiciamiento Civil, en lo sucesivo, «ZST-1»)], que constituye la norma general sobre tasas judiciales.

La ZST-1 (artículo 6) sienta la base jurídica del pago de las tasas judiciales en efectivo, por vía electrónica o por otros medios de pago válidos, y también se aplica al pago de las tasas en los procesos monitorios europeos. En la práctica, es posible pagar las tasas judiciales por vía electrónica, utilizando los servicios de pago en línea de los distintos bancos.

¿Qué tasas se aplican?

En los procesos monitorios europeos, las tasas judiciales se pagan solo una sola vez en todo el procedimiento. El pago de las tasas judiciales es responsabilidad del demandante, que debe pagarlas al presentar su petición de requerimiento ante el órgano jurisdiccional.

¿Cuánto tendré que pagar?

En los procesos monitorios europeos, el importe de las tasas judiciales que debe pagar el demandante en el momento de presentar su petición de requerimiento ante el órgano jurisdiccional depende de la cuantía del litigio.

El coeficiente aplicado para el cálculo de las tasas es de 1,2 (posición 1301 del baremo de tasas de la ZST-1); las tasas se calculan según la tabla del artículo 16 de la ZST-1. Como los rangos de valores son numerosos, no es posible mencionarlos todos en detalle aquí.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si la parte demandante no paga las tasas judiciales dentro de plazo, el órgano jurisdiccional sustancia el proceso pese a ello y, en caso necesario, procede al cobro por vía ejecutiva de las tasas judiciales.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

La ZST-1 (artículo 6) sienta la base jurídica del pago de las tasas judiciales en efectivo, por vía electrónica o por otros medios de pago válidos, y también se aplica al pago de las tasas en los procesos monitorios europeos.

En la práctica, se puede pagar las tasas judiciales por vía electrónica, utilizando los servicios de pago en línea de los distintos bancos; las tasas también pueden pagarse directamente al proveedor de servicios de pago o en la caja del órgano jurisdiccional (en efectivo o a través de un terminal de punto de venta).

Para los pagos electrónicos, cada banco tiene su propio servicio de pago en línea.

El deudor puede pagar las tasas judiciales por adelantado, es decir, en el momento de presentar la demanda al órgano jurisdiccional, o puede presentar primero una demanda al órgano jurisdiccional y esperar a que este le envíe una orden de pago en la que se indique, además del importe de las tasas que deben pagarse, el resto de información necesaria para la ejecución del pago.

¿Qué debo hacer tras el pago?

Si el deudor ha pagado las tasas judiciales dejando clara la referencia ad hoc (que le fue comunicada por el órgano jurisdiccional en la orden de pago), no esta obligado a presentar al órgano jurisdiccional la prueba del pago. En este caso, el órgano jurisdiccional tiene conocimiento del pago a través de un sistema especial de banca electrónica (UJPnet), en el que la mención de la referencia exacta es de gran importancia para la identificación del pago correspondiente.

En cambio, si las tasas judiciales se han pagado sin mencionar la referencia ad hoc, el deudor debe presentar un certificado de pago al órgano jurisdiccional. La validez de este certificado no está sujeta a ningún requisito formal particular. Sobre la base de este certificado, el órgano jurisdiccional verifica, en caso necesario, el pago de las tasas judiciales en la aplicación UJPnet (en particular, cuando las tasas judiciales no se paguen en la caja del órgano jurisdiccional).

Última actualización: 01/04/2020

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Eslovaquia

Introducción

¿Qué tasas se aplican?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

¿Cómo puedo efectuar el pago?

¿Qué debo hacer tras el pago?

Introducción

Ley n.º 71/1992, relativa a las tasas judiciales y a los derechos por los certificados de antecedentes penales, en su versión modificada.

Las tasas judiciales también se pueden pagar con tarjeta, por transferencia bancaria o en una sucursal de un banco extranjero.

¿Qué tasas se aplican?

De conformidad con el artículo 1 de la Ley n.º 71/1992, relativa a las tasas judiciales y a los derechos por los certificados de antecedentes penales, en su versión modificada, se pagan tasas judiciales por los diversos documentos y procedimientos de los órganos jurisdiccionales, si se basan en una demanda, y por los documentos de los servicios administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Fiscal mencionados en la baremo de tasas judiciales y derechos por certificados de antecedentes penales, que figura en el anexo de la Ley mencionada.

También se pagan tasas por los documentos y procedimientos llevados a cabo en ausencia de demanda, en beneficio del deudor, si el baremo de tasas así lo dispone expresamente.

¿Cuánto tendré que pagar?

El importe de las tasas se indica en el baremo de tasas como un porcentaje o una cuantía fija. Cuando se fija el importe de las tasas para un procedimiento determinado, se entiende que designa el procedimiento en una sola instancia. Una apelación en el mismo asunto devenga una tasa de la misma cantidad.

La petición de requerimiento europeo de pago, si no está contemplada ninguna tasa especial, es equivalente al 6 % de la cuantía del litigio, sin poder ser inferior a 16,50 EUR. Lo mismo se aplica a la presentación de un escrito de oposición.

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si no se abonan las tasas correspondientes a la presentación de una demanda, otro escrito de incoación, un recurso de apelación o un recurso de casación, el órgano jurisdiccional solicita al deudor que pague las tasas en un plazo determinado, generalmente en un plazo de diez días a partir de la recepción del aviso de pago. Si, a pesar del aviso de pago, las tasas siguen sin abonarse, el órgano jurisdiccional no sigue tramitando el asunto. El deudor debe ser informado en el aviso de pago de las consecuencias del impago.

El órgano jurisdiccional no suspende el procedimiento en los siguientes casos de impago de las tasas:

  1. cuando ya haya iniciado el procedimiento;
  2. en caso de ampliación de la demanda o en caso de demanda reconvencional, tras la incoación del procedimiento;
  3. cuando solicite el pago de las tasas por un importe que no se ajuste a lo dispuesto en la citada Ley;
  4. cuando la obligación de pago del deudor se derive de la presentación de una solicitud de medida de urgencia;
  5. cuando se haya presentado una solicitud de exención de tasas judiciales antes de que expire el plazo para el pago de las mismas y el órgano jurisdiccional haya aceptado dicha solicitud; cuando el órgano jurisdiccional solo acepte parcialmente la solicitud de exención, invitará al deudor a pagar la cantidad que no cubra la exención.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

Las tasas cobradas por los órganos jurisdiccionales, los servicios administrativos de los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Fiscal se pagan en efectivo, mediante tarjeta, giro postal, transferencia bancaria o en una sucursal de un banco extranjero. Las tasas se pagan en efectivo, mediante tarjeta, por transferencia bancaria o en la sucursal de un banco extranjero, utilizando el equipo de una persona jurídica que sea propiedad del Estado en su totalidad y que sea el operador del sistema, si el organismo en cuestión ha establecido las condiciones requeridas. Las tasas pueden pagarse en efectivo si los órganos jurisdiccionales, los servicios administrativos de los órganos jurisdiccional y del Ministerio Fiscal han establecido las condiciones requeridas para este método de pago y siempre que estas tasas no excedan de 300 EUR por caso, excepto en el apartado 17 (para las cuestiones relacionadas con el registro mercantil), en el que es posible pagar en efectivo incluso cuantías que superen los 300 EUR. Si el órgano jurisdiccional, los servicios administrativos de los órganos jurisdiccionales o del Ministerio Fiscal están integrados en el sistema central de registro de las tasas judiciales, las tasas que se pueden pagar por giro postal, tarjeta, transferencia bancaria o en la sucursal de un banco extranjero deben abonarse en la cuenta del operador de dicho sistema.

¿Qué debo hacer tras el pago?

La correcta ejecución del pago puede demostrarse mediante uno de los documentos de pago habituales que se utilicen en el contexto de las relaciones de pago habituales según el método de pago elegido, es decir, un recibo de pago, el comprobante de giro postal, un extracto de cuenta, etc.

Última actualización: 27/02/2023

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Suecia

Introducción

Las normas vigentes en Suecia relativas a la tasa aplicable a la petición de requerimiento europeo de pago son las siguientes:

Artículo 5 de la Ley (2008:879) sobre el requerimiento europeo de pago [Lag (2008:879) om europeiskt betalningsföreläggande]: cualquier persona que desee pedir un requerimiento europeo de pago está sujeta al pago de una tasa. El Gobierno puede adoptar disposiciones relativas al importe de la tasa.

La tasa aplicable a la petición de requerimiento europeo de pago debe abonarse por adelantado.

Si el demandante no paga la tasa aplicable a la petición de requerimiento europeo de pago, esta no será admitida a trámite.

Artículo 3 del Reglamento (2008:892) sobre el requerimiento europeo de pago [Förordning (2008:892) om europeiskt betalningsföreläggande]: al pagar la tasa aplicable a la petición de requerimiento europeo de pago, el demandante debe indicar el número de identificación personal o el número de registro de la organización.

¿Qué tasas se aplican?

Si el demandante solicita un requerimiento europeo de pago en Suecia, debe pagar una tasa por la petición de requerimiento. La tasa aplicable a la petición de requerimiento europeo de pago debe abonarse por adelantado. Por lo tanto, la tasa aplicable a una petición de requerimiento europeo de pago debe pagarse con el fin de que la Autoridad de Ejecución de Suecia (Kronofogdemyndigheten) comience a tramitar dicha petición. Una vez que se ha presentado la petición de requerimiento europeo de pago, el demandante recibe un aviso de pago de la Autoridad de Ejecución de Suecia, en el que se le proporciona información sobre cómo pagar la tasa correspondiente.

¿Cuánto tendré que pagar?

El importe de la tasa aplicable a una petición de requerimiento europeo de pago es actualmente de 300 coronas suecas (SEK).

¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?

Si la tasa aplicable a una petición de requerimiento europeo de pago no se paga dentro de plazo, la petición no se admite a trámite.

¿Cómo puedo efectuar el pago?

No pague por adelantado la tasa aplicable a la petición de requerimiento europeo de pago. En su lugar, espere hasta que haya recibido una carta de la Autoridad de Ejecución de Suecia en la que se indiquen todos los detalles sobre cómo debe pagar.

¿Qué debo hacer tras el pago?

No se debe hacer nada más si se ha pagado la tasa correspondiente a su debido tiempo. La Autoridad de Ejecución de Suecia se encarga de supervisar la recepción del pago. Una vez que la Autoridad de Ejecución de Suecia ha registrado el pago, comienza a tramitar la petición de requerimiento europeo de pago.

Última actualización: 05/12/2023

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Inglaterra y Gales

Introducción

¿Qué tasas son aplicables?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago a tiempo las tasas judiciales?

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

¿Qué debo hacer después del pago?

Introducción

El proceso monitorio europeo es un procedimiento simplificado para lograr que se dice sentencia en relación con créditos no impugnados en asuntos civiles y mercantiles transfronterizos. Un asunto es transfronterizo si al menos una de las partes está domiciliada o tiene su residencia habitual en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional donde se presenta la demanda.

¿Qué tasas son aplicables?

Es obligatorio pagar la tasa judicial correspondiente para presentar una petición de requerimiento europeo de pago. Para pagar con tarjeta de crédito o de débito, deben indicarse los datos de la tarjeta correspondiente en el apéndice del formulario A «Petición de requerimiento europeo de pago».

En caso de que sea necesario solicitar la ejecución del crédito, será necesario abonar una nueva tasa judicial. Más información sobre los tipos de procedimientos disponibles en las páginas sobre la ejecución en Inglaterra y Gales.

¿Cuánto tendré que pagar?

Las tasas judiciales en Inglaterra y Gales pueden consultarse en el folleto El enlace abre una nueva ventanaEX50, sobre tasas judiciales civiles y de familia.

El importe de la tasa depende de la cuantía de la demanda.

Para facilitar la consulta, las tasas que figuran en el cuadro siguiente son correctas desde el 17 de noviembre de 2016. Las tasas judiciales pueden cambiar, por lo que debe comprobarse su cuantía en el órgano jurisdiccional, con el representante jurídico, o con cualquier otra persona física o jurídica con conocimiento. Estas tasas se expresan en libras esterlinas (GBP); para calcular el equivalente en euros debe aplicarse una conversión el día que quiera presentarse la demanda.

1.1. Incoación de un proceso (incluidos los procesos comenzados después de una autorización al efecto) para el cobro de una cantidad de dinero, cuando dicha cuantía es:

Tasa (en £)

a) inferior o igual a 300 £

35 £

b) superior a 300 £ pero inferior o igual a 500 £

50 £

c) superior a 500 £ pero inferior o igual a 1 000 £

70 £

d) superior a 1 000 £ pero inferior o igual a 1 500 £

80 £

e) superior a 1 500 £ pero inferior o igual a 3 000 £

115 £

f) superior a 3 000 £ pero inferior o igual a 5 000 £

205 £

g) superior a 5 000 £ pero inferior o igual a 10 000 £

455 £

h) superior a 10 000 £ pero inferior a 200 000 £

5 % de la cuantía de la demanda

i) superior a 200 000 £

10.000 £

Si quiere solicitar la ejecución del crédito, será necesario abonar una nueva tasa judicial.

Debe abonarse una tasa judicial para presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional, y otras tasas judiciales en diversas fases del asunto. Puede que usted cumpla las condiciones para obtener una «exención de tasas» (con arreglo a sus circunstancias personales), en cuyo caso no tendrá que abonarlas, o tendrá que abonarlas solo en parte. En cualquier caso, tendrá que solicitar una exención específica respecto a cada tasa que deba pagarse a lo largo del proceso judicial. Así, por ejemplo, si pide la exención al presentar el primer escrito y se le concede, solo gozará de ella en lo que respecta a esa primera tasa de «incoación». Dado que es posible que cambien sus circunstancias personales durante el proceso, en algún momento posterior podría dejar de cumplir los criterios para obtener la exención, y, a la inversa, podría no cumplir esos criterios en un momento dado, pero sí con posterioridad.

¿Qué ocurre si no pago a tiempo las tasas judiciales?

Si el demandante no cumplimenta correctamente los datos de la tarjeta de crédito o no se realiza el pago por alguna razón, el órgano jurisdiccional enviará el formulario B «Solicitud al demandante para que complete o rectifique una petición de requerimiento europeo de pago» al demandante, solicitando que proporcione los datos de una tarjeta de crédito válida para el pago de las tasas judiciales. No se seguirá tramitando la demanda hasta que no se efectúe correctamente el pago.

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

El pago de la tasa judicial se realiza proporcionando datos de pago correctos al órgano jurisdiccional. Esto debe hacerse, en un primer momento, facilitando los datos pertinentes en el formulario A «Petición de requerimiento europeo de pago».

El pago suele efectuarse con tarjeta de débito o de crédito. Es probable que el órgano jurisdiccional al que se dirige la demanda no cuente con medios para aceptar todos los métodos de pago del formulario A. El demandante debe ponerse en contacto con el órgano jurisdiccional y comprobar qué método de pago puede utilizar.

También se puede pagar con tarjeta de crédito por medio de una llamada telefónica. Muchos órganos jurisdiccionales disponen de medios para el pago con tarjeta de este modo, aun así es preferible dirigirse previamente al órgano jurisdiccional en cuestión para confirmar que se puede realizar el pago de esta forma.

Solo las personas que tengan una dirección en el Reino Unido pueden pagar electrónicamente.

¿Qué debo hacer después del pago?

Si la demanda se ha presentado correctamente, el órgano jurisdiccional envía al demandado el requerimiento europeo de pago (formulario E). Se enviará al demandante una notificación de dicho envío al mismo tiempo, junto con un recibo del pago.

El recibo será normalmente de 8 x 12 cm y llevará el nombre del órgano jurisdiccional en la parte superior con su dirección postal, así como el importe abonado con indicación de la fecha y hora del pago en la parte inferior.

Más información en las El enlace abre una nueva ventanareclamaciones transfronterizas en la Unión Europea.

Última actualización: 04/05/2020

El Estado miembro correspondiente realiza el mantenimiento de la versión de esta página en la lengua nacional. El correspondiente servicio de la Comisión Europea se encarga de las traducciones. Es posible que las traducciones aun no reflejen algunos de los cambios que la autoridad nacional competente haya hecho en la versión original. La Comisión Europea no asume ninguna responsabilidad con respecto a cualquier información o dato incluido o citado en este documento. Véase el aviso legal para las normas sobre derechos de autor aplicables en los Estados miembros responsables de esta página.

Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Irlanda del Norte

En este momento no se aplican tasas judiciales.

Última actualización: 13/09/2019

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Tasas judiciales aplicables al requerimiento europeo de pago - Escocia

Introducción

¿Qué tasas son aplicables?

¿Cuánto tendré que pagar?

¿Qué ocurre si no pago a tiempo las tasas judiciales?

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

¿Qué debo hacer después del pago?

Introducción

En Escocia, las tasas judiciales de los procesos monitorios europeos están reguladas por:

  • la Sheriff Court Fees Order 2018 (Orden de 2018 sobre las tasas de los Juzgado de Primera Instancia de lo Civil y de lo Penal), en su versión modificada por la Sheriff Court Fees Amendment Order 2018 (Orden de 2018 por la que se modifica la anterior Orden).

El anexo 2, parte II, apartado 6, se aplica a los procesos monitorios europeos desde el 1 de abril de 2019.

El anexo 3, parte II, apartado 6, se aplica a los procesos monitorios europeos desde el miércoles, 1 de abril de 2020.

Las tasas no se pueden pagar electrónicamente.

¿Qué tasas son aplicables?

La presentación judicial de una petición de requerimiento europeo de pago mediante el formulario A delReglamento(CE) n.º 1896/2006 conlleva el pago de una tasa única que cubre todos los procesos judiciales.

Normalmente, no es obligatoria la representación por un abogado (solicitor); la tasa judicial no incluye los honorarios del abogado, ni los gastos de notificación y traslado de los documentos al demandado.

No hay que pagar tasa alguna por la presentación de un escrito de oposición mediante el formulario F.

¿Cuánto tendré que pagar?

La tasa de por la presentación de una petición de requerimiento europeo de pago es de 129 libras esterlinas (£).

A tenor del artículo 8 de la Sheriff Court Fees Order 2018, Scottish Statutory Instrument 2018/481 en su versión modificada, una parte puede tener derecho a la exención del pago de las tasas si, por ejemplo, tiene derecho a determinadas prestaciones estatales o a asistencia jurídica gratuita.

¿Qué ocurre si no pago a tiempo las tasas judiciales?

El órgano jurisdiccional no acepta la demanda y no está obligado a hacer nada hasta que se pague la tasa, con arreglo al apartado 3 de la Sheriff Court Fees Order 2018, Scottish Statutory Instrument 2018/481, en su versión modificada.

¿Cómo puedo pagar las tasas judiciales?

Las tasas judiciales pueden pagarse con:

  • cheque (pagadero a «The Scottish Courts and Tribunals Service»);
  • tarjeta de crédito y de débito (compruebe qué tipos de tarjeta admite el órgano jurisdiccional correspondiente y si el pago puede efectuarse por teléfono);
  • giro postal (pagadero a «The Scottish Courts and Tribunals Service»);
  • dinero en efectivo (si el pago postal no es aconsejable).

¿Qué debo hacer después del pago?

Se pueden presentar los documentos de la demanda, mediante el formulario A del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, en el momento del pago; la entrega de los documentos y el pago deben hacerse ante el órgano jurisdiccional o enviarse a este al mismo tiempo. A continuación, el órgano jurisdiccional entregará o enviará el formulario B, C, D o E para continuar el proceso. No se exige ninguna prueba de pago.

Última actualización: 03/04/2020

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