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¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Introducción
Las tasas judiciales están reguladas en la República de Croacia por la Ley de tasas judiciales (Zakon o sudskim pristojbama) n.º 118/18 y el Reglamento sobre el baremo de tasas judiciales (Uredba o tarifi sudskih pristojbi) adoptado por el Gobierno de la República de Croacia.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley de tasas judiciales, las tasas fijadas en el baremo de tasas judiciales deben pagarse en efectivo, en metálico, con timbres de la República de Croacia o por medios electrónicos.
En cuanto a los escritos presentados de forma electrónica, de conformidad con las disposiciones especiales aplicables, a través del sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional, la tasa se paga al presentarse el documento y el importe de la tasa es la mitad de lo fijado en el baremo.
También se paga la mitad de la tasa correspondiente fijada en el baremo en caso de que las resoluciones sean notificadas por el órgano jurisdiccional por vía electrónica, de conformidad con las disposiciones especiales aplicables, a través del sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional, siempre que la tasa se pague en un plazo de tres días a partir de la fecha de la notificación electrónica de la resolución.
¿Qué tasas se aplican?
Hay que pagar tasas judiciales en todos los procedimientos judiciales civiles y mercantiles, a menos que se prevean exenciones en el artículo 11 de la Ley de tasas judiciales. Están exentos:
- la República de Croacia y las autoridades nacionales;
- las personas y autoridades que ejercen prerrogativas de autoridad pública en el marco de los procedimientos derivados del ejercicio de dichas prerrogativas;
- los trabajadores en litigios y otros procedimientos relacionados con el ejercicio de los derechos derivados de las relaciones laborales;
- funcionarios y empleados públicos en procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus derechos como funcionarios o empleados públicos;
- los veteranos inválidos de la guerra de la independencia de Croacia, previa aportación de las pruebas necesarias que demuestren su condición, y personas con discapacidad, previa presentación de documentos válidos del Instituto de peritaje, rehabilitación profesional y empleo de personas con discapacidad (Zavoda vještačenje, profesionalnu rehabilitaciju i zapošljavanje osoba s invaliditetom);
- los cónyuges, hijos y padres de los soldados asesinados, desaparecidos o hechos prisioneros durante la guerra de independencia de Croacia, previa aportación de las pruebas necesarias que demuestren su condición;
- los cónyuges, hijos y padres de las personas asesinadas, desaparecidas o hechas prisioneras durante la guerra de independencia de Croacia, previa aportación de las pruebas necesarias que demuestren su condición;
- los refugiados, desplazados y repatriados, previa aportación de las pruebas necesarias que demuestren su condición;
- los beneficiarios de asistencia social que reciben prestaciones de subsistencia;
- las organizaciones humanitarias y las organizaciones encargadas de la protección de las familias de las personas asesinadas, desaparecidas o privadas de libertad en el curso de sus actividades humanitarias, y las organizaciones de personas con discapacidad;
- los menores en procesos para obtener una pensión alimenticia o en procesos en los que las demandas se basan en este derecho;
- los demandantes en litigios relativos al reconocimiento de la maternidad o la paternidad y a los gastos relacionados con el embarazo y el alumbramiento fuera del matrimonio;
- las partes que buscan el restablecimiento de su capacidad de obrar;
- los menores que tratan de obtener autorización para casarse;
- las partes en procesos relativos a la restitución de un menor y el ejercicio del derecho a pasar tiempo con el menor;
- los demandantes en litigios relativos a los derechos a un seguro obligatorio de jubilación y a un seguro de enfermedad, a los derechos de los desempleados, en virtud de la normativa laboral, y a los derechos en el ámbito de la protección social;
- los demandantes o solicitantes en procedimientos de protección de los derechos y libertades garantizados por la Constitución contra los actos de particulares definitivos;
- los demandantes en litigios en materia de indemnización por contaminación medioambiental;
- los sindicatos y las uniones sindicales de mayor importancia en litigios para la aprobación judicial de sustitución del consentimiento sindical (nadomjesnu suglasnost; el Derecho croata exige en ciertos casos el consentimiento del órgano de representación de los trabajadores cuando el empleador quiere despedir a un trabajador y, si dicho órgano no otorga su consentimiento, el empleador puede recurrir a un órgano jurisdiccional para obtener la sustitución de dicho consentimiento) y en los conflictos laborales colectivos, y los representantes sindicales en los litigios civiles en el ejercicio de las facultades del comité de empresa;
- los consumidores en calidad de deudores en quiebra;
- otras personas y organismos cuando así lo prescriba una ley especial.
Los países están exentos del pago de las tasas si así se contempla en un tratado internacional o si rige la reciprocidad entre ambos países.
En caso de duda sobre la existencia de la condición de reciprocidad, el órgano jurisdiccional solicita una explicación al Ministerio de Justicia.
La exención del punto 10 se aplica a las organizaciones humanitarias designadas por decisión del ministro responsable de la protección social.
La exención del pago de las tasas judiciales no se aplica a los órganos de los municipios y las ciudades, salvo en los casos en que el ejercicio de la autoridad pública se les otorgue en virtud de una ley especial.
Las tasas aplicables en los procesos europeos de escasa cuantía son las siguientes:
- escrito de demanda: el demandante paga;
- escrito de contestación: el demandado paga;
- resolución judicial: el demandante paga;
- apelación: el recurrente paga;
- escrito de defensa (odgovor na žalbu): la parte que formula la contestación paga (este escrito es opcional);
¿Cuánto tendré que pagar?
I. En el caso de las demandas, las demandas reconvencionales, las sentencias y las oposiciones contra los requerimientos de pago, las tasas judiciales se pagan en función de la cuantía del litigio (solo se tiene en cuenta el importe principal de la demanda, sin intereses ni costas), como se indica a continuación:
cuantía de más de (HRK) |
hasta un límite de (HRK) |
tasa de (HRK) |
0,00 |
3 000,00 |
100,00 |
3 001,00 |
6 000,00 |
200,00 |
6 001,00 |
9 000,00 |
300,00 |
9 001,00 |
12 000,00 |
400,00 |
12 001,00 |
15 000,00 |
500,00 |
A partir de 15 000,00 HRK se paga una tasa de 500,00 HRK más el 1 % de la diferencia por encima de 15 000,00 HRK, hasta un máximo de 5 000,00 HRK. |
II. En el caso del escrito de defensa y el escrito de contestación, se paga la mitad de las tasas judiciales mencionadas en el punto I.
III. En el caso de un recurso, se paga el doble de las tasas judiciales mencionadas en el punto I.
IV. Si en el transcurso del procedimiento judicial se llega a un acuerdo amistoso, no es necesario pagar las tasas judiciales.
¿Qué ocurre si no pago las tasas judiciales a tiempo?
Si la parte no paga la tasa dentro del plazo o no informa al órgano jurisdiccional de la no realización del pago sin demora, el órgano jurisdiccional decreta, en un plazo adicional de 15 días a contar a partir de la resolución sobre las tasas o de la resolución sobre la oposición, la orden de ejecución y, a los efectos de la ejecución forzosa, la notifica a la Agencia Financiera para que embargue bienes financieros de la parte, de conformidad con las disposiciones legales que rigen el embargo de bienes financieros.
Con arreglo al artículo 28 de la Ley de tasas judiciales, el órgano jurisdiccional informa, en primer lugar, a la parte responsable del acto judicial por el que se debe pagar la tasa, y que no ha pagado inmediatamente, de su obligación de pagarla en un plazo de 3 días. Si la parte no cumple con el requerimiento o no ha estado presente en el acto judicial por el que debe pagar la tasa, y que no ha pagado inmediatamente, el órgano jurisdiccional dicta una resolución sobre las tasas en la que añade una tasa adicional de 100 HRK.
¿Cómo puedo efectuar el pago?
Las tasas judiciales deben pagarse en efectivo, en metálico, con timbres de la República de Croacia o por medios electrónicos.
Las tasas judiciales pueden pagarse en efectivo al servicio de «contabilidad» del órgano jurisdiccional, que está obligado, en un plazo de cinco días a partir de la fecha del cobro, a abonar esta cuantía en la cuenta de ingresos presupuestarios correspondiente a las tasas judiciales.
Las tasas judiciales pueden pagarse con timbres cuando el importe de la tasa es inferior a 100 HRK.
La información sobre el método de pago de las tasas judiciales se muestra en la página de internet del tablón de anuncios electrónico, en las páginas de internet de los órganos jurisdiccionales o en la secretaría del órgano jurisdiccional.
Las tasas judiciales pueden pagarse a través de un banco o de una oficina de correos, mediante transferencia a la cuenta del Presupuesto nacional de la República de Croacia.
Para poder pagar las tasas judiciales desde el extranjero, se debe mencionar la siguiente información:
SWIFT: NBHRHR2X
IBAN: HR1210010051863000160
Cuenta corriente (CC): 1001005-1863000160
Modelo: HR64
Número de referencia: 5045-20735-OIB (u otro número de identificación del ordenante).
Beneficiario: Ministerio de Finanzas de la República de Croacia, para el tribunal de lo mercantil de Zagreb
La comunicación debe indicar «tasa relativa al asunto ________» (número del asunto o descripción del pago, por ejemplo, «tasa judicial por la petición de un requerimiento europeo de pago»).
¿Qué debo hacer tras el pago?
Después del pago, se debe enviar un comprobante del mismo al órgano jurisdiccional que conoce del asunto y al que se le ha pagado la tasa judicial. Este comprobante de pago debe mencionar el número del asunto (si ya se conoce). En caso de que el proceso monitorio europeo esté a punto de comenzar, la demanda debe ir acompañada de un comprobante de pago.
Las partes remiten los documentos a los órganos jurisdiccionales, generalmente, por correo (certificado u ordinario) o por vía electrónica, de conformidad con las disposiciones especiales aplicables, mediante el sistema informático utilizado por el órgano jurisdiccional.
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